Decisión ROL C4150-20
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Reclamante: JUAN FRANCISCO VALENZUELA EMBRY  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Justicia, sólo en cuanto no derivó el requerimiento a Gendarmería de Chile, referente al número de personal médico de establecimientos penitenciarios concesionados, lo cual será realizado por este Consejo en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación. Lo anterior, atendido que en virtud de lo expuesto en las bases de licitación del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, dicha información obra en poder del Ministerio de Obras Públicas -al cual ya se derivó el requerimiento- y en Gendarmería de Chile. En efecto, en dichas bases se estipula que: "El concesionario con una anticipación mínima de 15 días previos al inicio de la explotación provisoria de las obras de cada Complejo deberá entregar al Director Regional respectivo de Gendarmería de Chile y al Inspector Fiscal, una nómina en la cual deberá individualizar completamente a los empleados que, al interior de cada complejo, hayan de ejecutar alguna de las actividades a que se encuentra obligado el concesionario". Enseguida, se precisa que: "Cualquier cambio que el empleador pretenda efectuar de entre las personas que figuren en dicha nómina, luego de la iniciación de la explotación de la obra, deberá ser comunicado por escrito al Alcaide y al Inspector Fiscal".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4150-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia.</p> <p> Requirente: Juan Francisco Valenzuela Embry.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.07.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; el requerimiento a Gendarmer&iacute;a de Chile, referente al n&uacute;mero de personal m&eacute;dico de establecimientos penitenciarios concesionados, lo cual ser&aacute; realizado por este Consejo en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, atendido que en virtud de lo expuesto en las bases de licitaci&oacute;n del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, dicha informaci&oacute;n obra en poder del Ministerio de Obras P&uacute;blicas -al cual ya se deriv&oacute; el requerimiento- y en Gendarmer&iacute;a de Chile. En efecto, en dichas bases se estipula que: &quot;El concesionario con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de 15 d&iacute;as previos al inicio de la explotaci&oacute;n provisoria de las obras de cada Complejo deber&aacute; entregar al Director Regional respectivo de Gendarmer&iacute;a de Chile y al Inspector Fiscal, una n&oacute;mina en la cual deber&aacute; individualizar completamente a los empleados que, al interior de cada complejo, hayan de ejecutar alguna de las actividades a que se encuentra obligado el concesionario&quot;. Enseguida, se precisa que: &quot;Cualquier cambio que el empleador pretenda efectuar de entre las personas que figuren en dicha n&oacute;mina, luego de la iniciaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n de la obra, deber&aacute; ser comunicado por escrito al Alcaide y al Inspector Fiscal&quot;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4150-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2020, don Juan Francisco Valenzuela Embry solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) copia al documento o n&oacute;mina que indique la cantidad total de personal m&eacute;dico que trabaja en las distintas unidades penales de Gendarmer&iacute;a a nivel nacional. Se solicita que la informaci&oacute;n est&eacute; desagregada por nombre de unidad penal, su ubicaci&oacute;n, nombre de concesionario (si procediera) y la cantidad total de personal m&eacute;dico que trabaja en la unidad penal expresado en n&uacute;meros cardinales.</p> <p> En caso de que los documentos solicitados contengan informaci&oacute;n que deba mantenerse bajo reserva, se solicita, conforme al Principio de Divisibilidad -contenido en la ley 20.285- que si los documentos contienen al mismo tiempo informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda, ya que lo que interesa en este caso es el n&uacute;mero de funcionarios que trabajan en las unidades penales y no sus identidades&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N: Mediante carta N&deg; 2447, de 10 de junio de 2020, Gendarmer&iacute;a entreg&oacute; diversa informaci&oacute;n al requirente con la n&oacute;mina solicitada, agregando que en lo que respecta al personal de salud que cumple funciones en establecimientos penales concesionados, deriv&oacute; la solicitud en dicha parte a la Subsecretar&iacute;a de Justicia y al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por medio de ordinarios N&deg; 248 y N&deg; 249, ambos de 10 de junio de 2020, respectivamente.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de julio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante oficio N&deg; E12343, de fecha 31 de julio de 2020, requiriendo que: (1&deg;) acredite la fecha en que recibi&oacute; la derivaci&oacute;n de la solicitud por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile; (2&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 4553, de 26 de agosto de 2020, la Subsecretar&iacute;a en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La derivaci&oacute;n remitida por Gendarmer&iacute;a, mediante oficio N&deg; 248, de 10 junio de 2020, fue recibida en oficina de partes de la Subsecretar&iacute;a el d&iacute;a 17 de junio de 2020. Se acompa&ntilde;a copia del referido oficio con el timbre de oficina de partes con la fecha en comento.</p> <p> b) Dentro de plazo, se confiri&oacute; respuesta al solicitante, por medio de ordinario N&deg; 3795, de 17 de julio de 2020, el cual fue remitido al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, cuyas copias acompa&ntilde;a. En dicha respuesta se indic&oacute; al solicitante en s&iacute;ntesis, que: &quot;lo requerido no obra en poder de esta Subsecretar&iacute;a de Justicia, toda vez que el &quot;Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, opera en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 87 y 88 del D.F.L MOP N&deg; 850, de 1997, que Fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 15.840, de 1964, Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio N&deg; 206, de 1960, sobre construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n de caminos. A mayor abundamiento, si bien como contraprestaci&oacute;n de los servicios de la sociedad concesionaria, entre otros, el servicio de salud, aludido en su solicitud, las bases de licitaci&oacute;n, que forman parte del contrato, establecen para este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la obligaci&oacute;n de efectuar dos pagos al a&ntilde;o a dicha sociedad semestralmente, el &quot;Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria&quot;, es conducido per la Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, quien obra como contraparte de la sociedad concesionaria en el contrato&quot;.</p> <p> c) El amparo se dedujo mientras aun no venc&iacute;a el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse.</p> <p> d) En cuanto al fondo, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que no se ha contravenido el derecho de acceso del solicitante, y que con objeto de evitar la duplicidad de procesos administrativos en el Ministerio respectivo, no se volvi&oacute; a derivar al &oacute;rgano competente, puesto que ya Gendarmer&iacute;a hab&iacute;a remitido el requerimiento al &oacute;rgano competente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, por el presente amparo se reclama la ausencia de respuesta de parte de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, referente a la informaci&oacute;n sobre los establecimientos concesionados.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, se observa que el solicitante dedujo amparo con fecha 16 de junio, aun estando pendiente el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que ten&iacute;a la Subsecretar&iacute;a para evacuar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n. En tal sentido, seg&uacute;n consta en los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano, el oficio de derivaci&oacute;n de Gendarmer&iacute;a fue recibido por la Subsecretar&iacute;a con fecha 17 de junio, venciendo en consecuencia el plazo para dar respuesta el d&iacute;a 17 de julio. Con todo, cabe precisar que dicha extemporaneidad por anticipaci&oacute;n no resulta oponible o imputable al reclamante, toda vez que aquel no fue notificado por parte del &oacute;rgano derivado de la fecha concreta de recibo del requerimiento. En este orden de ideas, la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, dispone en el punto 2.1, en la parte que interesa, lo siguiente: &quot;El servicio p&uacute;blico al cual se le deriv&oacute; un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica deber&aacute; otorgar el recibo a que se refiere el numeral 1.4., como si se tratase de una nueva presentaci&oacute;n, aun cuando el &oacute;rgano que se declar&oacute; incompetente ya lo hubiese otorgado&quot;. Luego, el referido numeral 1.4, establece que: &quot;Los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&quot;. Teniendo presente lo expuesto, se debe se&ntilde;alar que la Subsecretar&iacute;a al recibir el oficio de derivaci&oacute;n, procedi&oacute; a ingresar el requerimiento al sistema del Portal de Transparencia, acto en el cual, transcribi&oacute; en forma incorrecta la casilla de correo electr&oacute;nico del solicitante, hecho que impidi&oacute; a este &uacute;ltimo, tener noticia sobre la fecha exacta de recepci&oacute;n de la derivaci&oacute;n. Dicho motivo, en consecuencia, explica la interposici&oacute;n del amparo en la forma antes expuesta, hecho como es de apreciar, no es de responsabilidad del requirente.</p> <p> 3) Que, resuelto lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, se debe indicar que el art&iacute;culo 87, del decreto con fuerza de ley N&deg; 850, de 1997, de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 15.840, de 1964 y del DFL N&deg; 206, de 1960, dispone que: &quot;Las obras p&uacute;blicas fiscales podr&aacute;n ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en licitaci&oacute;n p&uacute;blica nacional o internacional, siempre que esta &uacute;ltima no afecte la seguridad nacional, a cambio de la concesi&oacute;n temporal de su explotaci&oacute;n o la de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico o fiscales destinados a desarrollar las &aacute;reas de servicios que se convengan&quot;. Luego, sobre la base de lo anterior, existe un &quot;Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria&quot;, el cual consta de 3 grupos, los cuales se encuentran operando actualmente: El grupo 1, compuesto por los proyectos de los establecimientos penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua; el grupo 2, que comprende la infraestructura y la explotaci&oacute;n de los establecimientos penitenciarios emplazados en las ciudades de Antofagasta y Concepci&oacute;n; y grupo 3, compuesto por los proyectos de los establecimientos penitenciarios de Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt. Al respecto, en las bases de licitaci&oacute;n de cada uno, se establece en t&eacute;rminos similares, la siguiente estipulaci&oacute;n: &quot;El concesionario con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de 15 d&iacute;as previos al inicio de la explotaci&oacute;n provisoria de las obras de cada Complejo deber&aacute; entregar al Director Regional respectivo de Gendarmer&iacute;a de Chile y al Inspector Fiscal, una n&oacute;mina en la cual deber&aacute; individualizar completamente a los empleados que, al interior de cada complejo, hayan de ejecutar alguna de las actividades a que se encuentra obligado el concesionario. Adem&aacute;s, deber&aacute; acompa&ntilde;ar copia de los contratos de trabajo o de prestaci&oacute;n de servicios de cada uno de sus empleados o colaboradores&quot;. Enseguida, se precisa que: &quot;Cualquier cambio que el empleador pretenda efectuar de entre las personas que figuren en dicha n&oacute;mina, luego de la iniciaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n de la obra, deber&aacute; ser comunicado por escrito al Alcaide y al Inspector Fiscal, en atenci&oacute;n a que solamente las personas all&iacute; indicadas podr&aacute;n ingresar al Establecimiento&quot;. Finalmente, se indica que: &quot;el concesionario deber&aacute; entregar copia al Inspector Fiscal de los respectivos contratos de trabajo o de prestaci&oacute;n de servicios de toda persona que se integre a cumplir labores en la concesi&oacute;n, previo a su entrada en funciones (...)&quot; .</p> <p> 4) Que, de lo expuesto anteriormente advierte que la Subsecretar&iacute;a de Justicia no debe contar con la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual, resultan plausibles las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en la especie. En este sentido, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, del mismo contexto normativo antes anotado, se desprende que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano al cual ya fue derivado el requerimiento; pero asimismo, se observa que la informaci&oacute;n tambi&eacute;n puede obrar en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile. En efecto, como se vio, la n&oacute;mina de los empleados se debe enviar al Director Regional de Gendarmer&iacute;a, y cualquier cambio posterior a dicha n&oacute;mina, debe ser informada al Alcaide. Aquello no es balad&iacute;, toda vez que seg&uacute;n las bases de licitaci&oacute;n &quot;La Administraci&oacute;n Penitenciaria, que corresponde a Gendarmer&iacute;a de Chile. Comprende la administraci&oacute;n del Establecimiento Penitenciario, y se concreta a trav&eacute;s de una autoridad unipersonal, denominada Alcaide, quien ejercer&aacute; el cargo de Jefe del Complejo Penitenciario&quot;. Por lo tanto, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto la Subsecretar&iacute;a no deriv&oacute; el requerimiento a Gendarmer&iacute;a de Chile, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, aun cuando este &uacute;ltimo &oacute;rgano sea el que haya derivado en un principio la solicitud en comento. Con todo, ser&aacute; este Consejo quien en virtud de los principios antes enunciados, derivar&aacute; el requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Francisco Valenzuela Embry en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento a Gendarmer&iacute;a de Chile, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar el siguiente requerimiento de informaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a de Chile, referente a los establecimientos concesionados: &quot;n&oacute;mina que indique la cantidad total de personal m&eacute;dico que trabaja en las distintas unidades penales de Gendarmer&iacute;a a nivel nacional. Se solicita que la informaci&oacute;n est&eacute; desagregada por nombre de unidad penal, su ubicaci&oacute;n, nombre de concesionario y la cantidad total de personal m&eacute;dico que trabaja en la unidad penal expresado en n&uacute;meros cardinales&quot;.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Francisco Valenzuela Embry y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>