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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C925-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puyehue</p>
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Requirente: Matías Rodríguez Burr</p>
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Ingreso Consejo: 26.06.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 380 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C925-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012 don Matías Rodríguez Burr requirió a la Municipalidad de Puyehue la siguiente información relacionada con la propuesta pública denominada “Mejoramiento Integral Estadio Municipal de Entre Lagos”:</p>
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a) Las ofertas completas, técnicas y económicas, presentadas por las Empresas Importaciones y Representaciones JJC Ltda., Carlos Marín e Hijo Ltda. y Constructora Sur 2000 Ltda.</p>
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b) Las pautas de evaluación de las ofertas presentadas y que contienen los fundamentos que sirvieron de base para la elaboración del Informe de Análisis y Adjudicación de la Comisión Evaluadora de la Propuesta Pública.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Puyehue respondió a dicho requerimiento, el 20 de junio de 2012, mediante Ordinario Nº 302, de su Alcaldesa, indicando lo siguiente:</p>
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a) La información requerida es objeto de litigio ante el Tribunal de la Contratación Pública, caratulado como “Constructora Sur 2000 S.A. con Municipalidad de Puyehue”, bajo el Rol Nº 50-12.</p>
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b) Por lo tanto, existiendo un proceso judicial en desarrollo, con el propósito de no entorpecer las diligencias emanadas de ese Tribunal, y teniendo presente que el municipio reclamado envió a dicho Tribunal todos los antecedentes de la propuesta pública requeridos en la solicitud de información de la especie, no es posible hacer entrega de la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: Don Matías Rodríguez Burr dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 26 de junio de 2012 en contra de la Municipalidad de Puyehue, fundado en lo siguiente:</p>
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a) Los argumentos invocados en la respuesta dada por la municipalidad reclamada no se encuadran dentro de ninguna de las hipótesis taxativas que contempla el artículo 21 de la Ley de Transparencia para que dicha información revista la naturaleza de secreta o reservada. En efecto, que la información requerida se encuentre judicializada no constituye una justificación legal para que no le sea entregada, por lo demás, el oficio de respuesta ni siquiera explica qué significa que la información se encuentre judicializada, ni de qué manera su entrega podría entorpecer el curso del juicio que se invoca.</p>
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b) Por otra parte, la Municipalidad de Puyehue sostiene que envió los antecedentes requeridos al Tribunal de la Contratación Pública, lo cual además de no ser efectivo, constituye una circunstancia irrelevante para los efectos del requerimiento formulado, ya que se trata de una circunstancia que en modo alguno transforma la información solicitada en secreta o reservada. Con todo, en la eventualidad que la municipalidad reclamada invocara el artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia, lo que en todo caso no hace, de todas maneras se encontraría en la obligación de entregar la información requerida. En efecto, según lo ha señalado este Consejo, en decisiones de amparo Roles A68-09 y A293-09, de admitirse la causal en comento, los documentos solicitados serían reservados hasta la etapa probatoria del respectivo juicio, para luego pasar a ser públicos. Pues bien, en el juicio en cuestión, según se puede apreciar en el sitio electrónico del respectivo tribunal, el juicio se encontraría en etapa probatoria, de modo que, de estimarse que la información fue en algún momento secreta o reservada, ya no lo sería.</p>
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c) A mayor abundamiento, el artículo 7º Nº 1, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que son antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales “entre otros, aquellos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia jurídica”. Sobre el particular, este Consejo ha señalado, en su decisión de amparo Rol C380-09, que debe distinguirse entre aquellos documentos relativos a la estrategia jurídica del órgano reclamado, de aquellos que sólo constituyen medios de prueba. En la especie, resulta evidente que las ofertas de una licitación pública y las pautas de evaluación de las mismas, en caso alguno podrán tenérseles como parte de una pretendida estrategia judicial de las partes.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.437, de 10 de julio de 2012, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue. Mediante Oficio Nº 872, de 30 de julio de 2012, ésta evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
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a) El solicitante tiene el mismo domicilio que indican los abogados de la empresa Constructora 2000, en el reclamo de licitación ante Tribunal de Contratación Pública de Santiago, por lo que sería una redundancia injustificada la entrega de la información por esta vía.</p>
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b) Considerando que el solicitante representa a la empresa Constructora 2000 S.A. en las causas de reclamación de la licitación sobre que versa la solicitud de información, las cuales se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal de la Contratación Pública, se estimó pertinente que dicho órgano resolviera lo que en derecho corresponde, razón por la que se le indicó al solicitante que la materia se encuentra “judicializada” en dicho Tribunal.</p>
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c) Por su parte, los antecedentes de las otras dos empresas oferentes pueden afectar sus derechos, por lo que se procedió, el 25 de julio de 2012, a notificarles la solicitud de información, en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que ejercieran su derecho a oponerse a la entrega.</p>
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d) No obstante lo anterior, mediante Oficio de 28 de julio de 2012, se hizo entrega al requirente de la información pedida, por lo que la situación reclamada se encuentra totalmente subsanada.</p>
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e) En consecuencia, la Municipalidad de Puyehue ha actuado con total cautela, debido a que existe una causa judicial radicada en el Tribunal de Contratación Pública, que se encuentra en plena tramitación, por lo que se estimó necesario hacer presente esa circunstancia, sin perjuicio que, posteriormente, se haya hecho entrega de la documentación requerida, enviándola al mismo domicilio de los reclamantes ante el Tribunal de Contratación Pública.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: De acuerdo con lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo acordó solicitar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue complementar sus descargos en la forma que se indica. Mediante Ordinario Nº 1.052, de 30 de agosto de 2012, ésta complementó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) En relación con la comunicación efectuada a los terceros conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, indica que ello se realizó mediante oficio de 25 de julio de 2012, y transcurridos los tres días que confiere la ley para formular oposición, sin haberse recibido respuesta alguna por parte de los terceros, se procedió a hacer entrega de la información.</p>
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b) Sin embargo, la documentación remitida al domicilio del solicitante, fijada en su presentación, fue devuelta varios días después por la empresa de correos, debido a que el domicilio no correspondía</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante Oficios Nºs 2.901 y 2.902, de 14 de agosto de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo dispuso notificar el presente amparo, en su calidad de terceros interesados, a las empresas Carlos Marín e Hijo Ltda. e Importaciones y Representaciones JJC Ltda., respectivamente. Sin embargo, a la fecha, dichos terceros no han presentado ante este Consejo descargos u observaciones al amparo en comento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, cabe precisar que la circunstancia que el solicitante sea eventualmente uno de los abogados de una de las empresas participantes en la propuesta pública sobre la que versa la solicitud de información, no es óbice para que éste requiera el acceso de información en poder de la municipalidad reclamada, ni puede significar que su solicitud sea denegada en virtud de tal consideración. En efecto, de acuerdo con el principio de no discriminación, consagrado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado “deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que se hará respecto del fondo del presente amparo.</p>
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2) Que, si bien en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Puyehue notificó la solicitud de información a los terceros a que se refiere la información solicitada, dicha notificación se efectuó sólo el 25 de julio de 2012, esto es, con posterioridad a la presentación del presente amparo, y una vez ya vencido el plazo de dos días hábiles contemplado por dicho artículo para efectuar la respectiva notificación. Además, si bien debido a la falta de respuesta de los terceros el municipio remitió al reclamante la información solicitada, de acuerdo a lo observado en el respectivo timbre de correos, ésta le fue remitida el 27 de julio de 2012, sin que hayan transcurrido los tres días hábiles establecidos en la citada norma, a efecto de que los terceros ejercieran su derecho a oposición. Por lo tanto, ambas infracciones al citado artículo 20 deberán serle representada.</p>
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3) Que la Municipalidad de Puyehue inicialmente denegó el acceso a la documentación requerida, atendida la existencia de un proceso judicial en desarrollo ante el Tribunal de la Contratación Pública, por lo que debe entenderse –no obstante no haya sido alegado en forma expresa– que dicha denegación se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 21 Nº 1, letra a, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual serán secretos o reservados los “antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”. Sin embargo, al tiempo de sus descargos, la municipalidad reclamada no alegó la concurrencia de causal de secreto o reserva alguna y, por el contrario, hizo presente que habría remitido al solicitante la totalidad de la información por él requerida. En consecuencia, de lo expuesto se observa una contradicción en lo señalado por la Municipalidad de Puyehue en su respuesta y descargos, lo que ha dilatado la entrega de la información requerida, circunstancia que le será representada.</p>
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4) Que, revisada la información presentada por el municipio a este Consejo, se ha constatado que ésta se conforma por: informe de apertura, informe de análisis y adjudicación, bases administrativas generales y especiales para la ejecución de las obras (que contiene los criterios o pautas de evaluación de las ofertas) y copia de las ofertas económicas presentadas por los oferentes. En ellos no se incluye, en caso alguno, información sobre aspectos industriales, comerciales, de innovación o know how de las empresas particulares, ni en general, algún conocimiento técnico que tenga un valor económico susceptible de ser objeto de contratos u operaciones mercantiles por parte de los oferentes. Asimismo, y sin perjuicio que no se haya adjuntado copia de las ofertas técnicas requeridas, de la revisión de las respectivas bases administrativas se observa que dentro de los antecedentes incluidos en las “Propuestas técnicas” a ser presentadas, tampoco se incluye información cuyo conocimiento pudiera afectar los derechos de los terceros oferentes en la licitación. En consecuencia, no configurándose en la especie causal de secreto o reserva alguna en relación con la información requerida, cabe concluir que lo solicitado se trata de información susceptible de ser entregada al reclamante. En efecto, tratándose lo requerido de antecedentes relativos a un conjunto de propuestas públicas, cabe recordar que este Consejo ha indicado en decisión de amparo Rol C509-09, de 3 de febrero de 2010, que “todos los antecedentes vinculados a las licitaciones públicas están sujetas a un escrutinio público mayor para que la ciudadanía pueda constatar que la adjudicación fue hecha al mejor oferente”.</p>
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5) Que, con todo, y sin perjuicio que la Municipalidad de Puyehue indicara haber remitido la información al solicitante, y que ésta fuera devuelta a dicho órgano por “Dirección Insuficiente”, se observa que dicha remisión fue extemporánea y, por otra parte, que en la solicitud de información de la especie, el requirente indicó, adicionalmente, como forma de entrega de la información, su correo electrónico. Por lo tanto, y tratándose lo solicitado de información pública, según lo ya indicado, se acogerá el presente amparo, requiriéndose a la municipalidad reclamada la entrega de la información solicitada, vía correo electrónico o al domicilio indicado en la interposición del amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Matías Rodríguez Burr, en contra de la Municipalidad de Puyehue, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue:</p>
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a) Entregue al solicitante copia de la siguiente información, relacionada con la propuesta pública denominada “Mejoramiento Integral Estadio Municipal de Entre Lagos”:</p>
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i. Las ofertas completas, técnicas y económicas, presentadas por las Empresas Importaciones y Representaciones JJC Ltda., Carlos Marín e Hijo Ltda. y Constructora Sur 2000 Ltda.</p>
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ii. Las pautas de evaluación de las ofertas presentadas y que contienen los fundamentos que sirvieron de base para la elaboración del Informe de Análisis y Adjudicación de la Comisión Evaluadora de la Propuesta Pública.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue la dilación y la extemporánea aplicación de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, como la entrega de la información al solicitante, sin que previamente hubiera transcurrido el plazo establecido en el citado artículo, conforme se expuso en el considerando 6) de la presente decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Matías Rodríguez Burr, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, y a los representantes legales de las Empresas Carlos Marín e Hijo Ltda. e Importaciones y Representaciones JJC Ltda., en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero, doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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