Decisión ROL C925-12
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Reclamante: MATÍAS RODRÍGUEZ BURR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puyehue, fundado en la no entrega de la información sobre información relacionada con la propuesta pública denominada “Mejoramiento Integral Estadio Municipal de Entre Lagos”. El Consejo acogió el amparo y señaló que no configurándose en la especie causal de secreto o reserva alguna en relación con la información requerida, cabe concluir que lo solicitado se trata de información susceptible de ser entregada al reclamante. En efecto, tratándose lo requerido de antecedentes relativos a un conjunto de propuestas públicas, “todos los antecedentes vinculados a las licitaciones públicas están sujetas a un escrutinio público mayor para que la ciudadanía pueda constatar que la adjudicación fue hecha al mejor oferente”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C925-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puyehue</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rodr&iacute;guez Burr</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 380 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C925-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012 don Mat&iacute;as Rodr&iacute;guez Burr requiri&oacute; a la Municipalidad de Puyehue la siguiente informaci&oacute;n relacionada con la propuesta p&uacute;blica denominada &ldquo;Mejoramiento Integral Estadio Municipal de Entre Lagos&rdquo;:</p> <p> a) Las ofertas completas, t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, presentadas por las Empresas Importaciones y Representaciones JJC Ltda., Carlos Mar&iacute;n e Hijo Ltda. y Constructora Sur 2000 Ltda.</p> <p> b) Las pautas de evaluaci&oacute;n de las ofertas presentadas y que contienen los fundamentos que sirvieron de base para la elaboraci&oacute;n del Informe de An&aacute;lisis y Adjudicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Evaluadora de la Propuesta P&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Puyehue respondi&oacute; a dicho requerimiento, el 20 de junio de 2012, mediante Ordinario N&ordm; 302, de su Alcaldesa, indicando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida es objeto de litigio ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, caratulado como &ldquo;Constructora Sur 2000 S.A. con Municipalidad de Puyehue&rdquo;, bajo el Rol N&ordm; 50-12.</p> <p> b) Por lo tanto, existiendo un proceso judicial en desarrollo, con el prop&oacute;sito de no entorpecer las diligencias emanadas de ese Tribunal, y teniendo presente que el municipio reclamado envi&oacute; a dicho Tribunal todos los antecedentes de la propuesta p&uacute;blica requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: Don Mat&iacute;as Rodr&iacute;guez Burr dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 26 de junio de 2012 en contra de la Municipalidad de Puyehue, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Los argumentos invocados en la respuesta dada por la municipalidad reclamada no se encuadran dentro de ninguna de las hip&oacute;tesis taxativas que contempla el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia para que dicha informaci&oacute;n revista la naturaleza de secreta o reservada. En efecto, que la informaci&oacute;n requerida se encuentre judicializada no constituye una justificaci&oacute;n legal para que no le sea entregada, por lo dem&aacute;s, el oficio de respuesta ni siquiera explica qu&eacute; significa que la informaci&oacute;n se encuentre judicializada, ni de qu&eacute; manera su entrega podr&iacute;a entorpecer el curso del juicio que se invoca.</p> <p> b) Por otra parte, la Municipalidad de Puyehue sostiene que envi&oacute; los antecedentes requeridos al Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, lo cual adem&aacute;s de no ser efectivo, constituye una circunstancia irrelevante para los efectos del requerimiento formulado, ya que se trata de una circunstancia que en modo alguno transforma la informaci&oacute;n solicitada en secreta o reservada. Con todo, en la eventualidad que la municipalidad reclamada invocara el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, lo que en todo caso no hace, de todas maneras se encontrar&iacute;a en la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida. En efecto, seg&uacute;n lo ha se&ntilde;alado este Consejo, en decisiones de amparo Roles A68-09 y A293-09, de admitirse la causal en comento, los documentos solicitados ser&iacute;an reservados hasta la etapa probatoria del respectivo juicio, para luego pasar a ser p&uacute;blicos. Pues bien, en el juicio en cuesti&oacute;n, seg&uacute;n se puede apreciar en el sitio electr&oacute;nico del respectivo tribunal, el juicio se encontrar&iacute;a en etapa probatoria, de modo que, de estimarse que la informaci&oacute;n fue en alg&uacute;n momento secreta o reservada, ya no lo ser&iacute;a.</p> <p> c) A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales &ldquo;entre otros, aquellos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia jur&iacute;dica&rdquo;. Sobre el particular, este Consejo ha se&ntilde;alado, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C380-09, que debe distinguirse entre aquellos documentos relativos a la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, de aquellos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba. En la especie, resulta evidente que las ofertas de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y las pautas de evaluaci&oacute;n de las mismas, en caso alguno podr&aacute;n ten&eacute;rseles como parte de una pretendida estrategia judicial de las partes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.437, de 10 de julio de 2012, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue. Mediante Oficio N&ordm; 872, de 30 de julio de 2012, &eacute;sta evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante tiene el mismo domicilio que indican los abogados de la empresa Constructora 2000, en el reclamo de licitaci&oacute;n ante Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica de Santiago, por lo que ser&iacute;a una redundancia injustificada la entrega de la informaci&oacute;n por esta v&iacute;a.</p> <p> b) Considerando que el solicitante representa a la empresa Constructora 2000 S.A. en las causas de reclamaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n sobre que versa la solicitud de informaci&oacute;n, las cuales se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, se estim&oacute; pertinente que dicho &oacute;rgano resolviera lo que en derecho corresponde, raz&oacute;n por la que se le indic&oacute; al solicitante que la materia se encuentra &ldquo;judicializada&rdquo; en dicho Tribunal.</p> <p> c) Por su parte, los antecedentes de las otras dos empresas oferentes pueden afectar sus derechos, por lo que se procedi&oacute;, el 25 de julio de 2012, a notificarles la solicitud de informaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que ejercieran su derecho a oponerse a la entrega.</p> <p> d) No obstante lo anterior, mediante Oficio de 28 de julio de 2012, se hizo entrega al requirente de la informaci&oacute;n pedida, por lo que la situaci&oacute;n reclamada se encuentra totalmente subsanada.</p> <p> e) En consecuencia, la Municipalidad de Puyehue ha actuado con total cautela, debido a que existe una causa judicial radicada en el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, que se encuentra en plena tramitaci&oacute;n, por lo que se estim&oacute; necesario hacer presente esa circunstancia, sin perjuicio que, posteriormente, se haya hecho entrega de la documentaci&oacute;n requerida, envi&aacute;ndola al mismo domicilio de los reclamantes ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: De acuerdo con lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; solicitar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue complementar sus descargos en la forma que se indica. Mediante Ordinario N&ordm; 1.052, de 30 de agosto de 2012, &eacute;sta complement&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la comunicaci&oacute;n efectuada a los terceros conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, indica que ello se realiz&oacute; mediante oficio de 25 de julio de 2012, y transcurridos los tres d&iacute;as que confiere la ley para formular oposici&oacute;n, sin haberse recibido respuesta alguna por parte de los terceros, se procedi&oacute; a hacer entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin embargo, la documentaci&oacute;n remitida al domicilio del solicitante, fijada en su presentaci&oacute;n, fue devuelta varios d&iacute;as despu&eacute;s por la empresa de correos, debido a que el domicilio no correspond&iacute;a</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante Oficios N&ordm;s 2.901 y 2.902, de 14 de agosto de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo dispuso notificar el presente amparo, en su calidad de terceros interesados, a las empresas Carlos Mar&iacute;n e Hijo Ltda. e Importaciones y Representaciones JJC Ltda., respectivamente. Sin embargo, a la fecha, dichos terceros no han presentado ante este Consejo descargos u observaciones al amparo en comento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe precisar que la circunstancia que el solicitante sea eventualmente uno de los abogados de una de las empresas participantes en la propuesta p&uacute;blica sobre la que versa la solicitud de informaci&oacute;n, no es &oacute;bice para que &eacute;ste requiera el acceso de informaci&oacute;n en poder de la municipalidad reclamada, ni puede significar que su solicitud sea denegada en virtud de tal consideraci&oacute;n. En efecto, de acuerdo con el principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &ldquo;deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Lo anterior, sin perjuicio del an&aacute;lisis que se har&aacute; respecto del fondo del presente amparo.</p> <p> 2) Que, si bien en cumplimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Puyehue notific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros a que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, dicha notificaci&oacute;n se efectu&oacute; s&oacute;lo el 25 de julio de 2012, esto es, con posterioridad a la presentaci&oacute;n del presente amparo, y una vez ya vencido el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contemplado por dicho art&iacute;culo para efectuar la respectiva notificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, si bien debido a la falta de respuesta de los terceros el municipio remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo observado en el respectivo timbre de correos, &eacute;sta le fue remitida el 27 de julio de 2012, sin que hayan transcurrido los tres d&iacute;as h&aacute;biles establecidos en la citada norma, a efecto de que los terceros ejercieran su derecho a oposici&oacute;n. Por lo tanto, ambas infracciones al citado art&iacute;culo 20 deber&aacute;n serle representada.</p> <p> 3) Que la Municipalidad de Puyehue inicialmente deneg&oacute; el acceso a la documentaci&oacute;n requerida, atendida la existencia de un proceso judicial en desarrollo ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por lo que debe entenderse &ndash;no obstante no haya sido alegado en forma expresa&ndash; que dicha denegaci&oacute;n se fundament&oacute; en lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual ser&aacute;n secretos o reservados los &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. Sin embargo, al tiempo de sus descargos, la municipalidad reclamada no aleg&oacute; la concurrencia de causal de secreto o reserva alguna y, por el contrario, hizo presente que habr&iacute;a remitido al solicitante la totalidad de la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida. En consecuencia, de lo expuesto se observa una contradicci&oacute;n en lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Puyehue en su respuesta y descargos, lo que ha dilatado la entrega de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que le ser&aacute; representada.</p> <p> 4) Que, revisada la informaci&oacute;n presentada por el municipio a este Consejo, se ha constatado que &eacute;sta se conforma por: informe de apertura, informe de an&aacute;lisis y adjudicaci&oacute;n, bases administrativas generales y especiales para la ejecuci&oacute;n de las obras (que contiene los criterios o pautas de evaluaci&oacute;n de las ofertas) y copia de las ofertas econ&oacute;micas presentadas por los oferentes. En ellos no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, de innovaci&oacute;n o know how de las empresas particulares, ni en general, alg&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico que tenga un valor econ&oacute;mico susceptible de ser objeto de contratos u operaciones mercantiles por parte de los oferentes. Asimismo, y sin perjuicio que no se haya adjuntado copia de las ofertas t&eacute;cnicas requeridas, de la revisi&oacute;n de las respectivas bases administrativas se observa que dentro de los antecedentes incluidos en las &ldquo;Propuestas t&eacute;cnicas&rdquo; a ser presentadas, tampoco se incluye informaci&oacute;n cuyo conocimiento pudiera afectar los derechos de los terceros oferentes en la licitaci&oacute;n. En consecuencia, no configur&aacute;ndose en la especie causal de secreto o reserva alguna en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, cabe concluir que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n susceptible de ser entregada al reclamante. En efecto, trat&aacute;ndose lo requerido de antecedentes relativos a un conjunto de propuestas p&uacute;blicas, cabe recordar que este Consejo ha indicado en decisi&oacute;n de amparo Rol C509-09, de 3 de febrero de 2010, que &ldquo;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&rdquo;.</p> <p> 5) Que, con todo, y sin perjuicio que la Municipalidad de Puyehue indicara haber remitido la informaci&oacute;n al solicitante, y que &eacute;sta fuera devuelta a dicho &oacute;rgano por &ldquo;Direcci&oacute;n Insuficiente&rdquo;, se observa que dicha remisi&oacute;n fue extempor&aacute;nea y, por otra parte, que en la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, el requirente indic&oacute;, adicionalmente, como forma de entrega de la informaci&oacute;n, su correo electr&oacute;nico. Por lo tanto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo ya indicado, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a la municipalidad reclamada la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, v&iacute;a correo electr&oacute;nico o al domicilio indicado en la interposici&oacute;n del amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Mat&iacute;as Rodr&iacute;guez Burr, en contra de la Municipalidad de Puyehue, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con la propuesta p&uacute;blica denominada &ldquo;Mejoramiento Integral Estadio Municipal de Entre Lagos&rdquo;:</p> <p> i. Las ofertas completas, t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, presentadas por las Empresas Importaciones y Representaciones JJC Ltda., Carlos Mar&iacute;n e Hijo Ltda. y Constructora Sur 2000 Ltda.</p> <p> ii. Las pautas de evaluaci&oacute;n de las ofertas presentadas y que contienen los fundamentos que sirvieron de base para la elaboraci&oacute;n del Informe de An&aacute;lisis y Adjudicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Evaluadora de la Propuesta P&uacute;blica.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue la dilaci&oacute;n y la extempor&aacute;nea aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, como la entrega de la informaci&oacute;n al solicitante, sin que previamente hubiera transcurrido el plazo establecido en el citado art&iacute;culo, conforme se expuso en el considerando 6) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rodr&iacute;guez Burr, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, y a los representantes legales de las Empresas Carlos Mar&iacute;n e Hijo Ltda. e Importaciones y Representaciones JJC Ltda., en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>