Decisión ROL C927-12
Reclamante: FERNANDO SOARES  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que la forma de entrega de la información no correspondía a la solicitada copia del libro Rol de Cobro Comunal a nivel nacional actualizado con la información año 2012, en medio digital, información archivo texto. El Consejo señaló que el servicio dispone de las bases de datos en que se contiene la totalidad de la información solicitada. Por lo tanto, a fin de dar respuesta cabal a la solicitud del reclamante, se requerirá al órgano reclamado, entregar al reclamante la base de datos que permite asociar el rol de los bienes raíces sobre los que versa su consulta a su propietario, en un formato tal que permita al reclamante incorporar el nombre del propietario en la base de datos que contiene los demás antecedentes del Rol de Cobro Comunal a nivel nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C927-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Fernando Soares Jorquera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C927-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto por el DFL N&deg; 1/1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto a la Renta; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2012, don Fernando Soares Jorquera solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o el SII, &ldquo;copia del libro Rol de Cobro Comunal a nivel nacional actualizado con la informaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, en medio digital, informaci&oacute;n archivo texto&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2461, de 21 de junio de 2012, el SII respondi&oacute; la solicitud de acceso, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) De conformidad con el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio emitir&aacute; por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes ra&iacute;ces, que se denominar&aacute; &ldquo;Rol Semestral de Contribuciones&rdquo;, y que contendr&aacute;, adem&aacute;s de los datos indispensables para la identificaci&oacute;n del predio, su aval&uacute;o, la exenci&oacute;n si tuviere, y el impuesto;</p> <p> b) El mencionado &ldquo;Rol Semestral de Contribuciones&rdquo; o tambi&eacute;n conocido como &ldquo;Rol de Cobro Comunal&rdquo; se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de todos los Departamentos de Avaluaciones de ese Servicio, respecto de las comunas de su jurisdicci&oacute;n, cuyas respectivas ubicaciones se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web www.sii.cl, link Oficinas del SII; o, en las Oficinas de Convenio Municipal, correspondientes;</p> <p> c) Adem&aacute;s, el peticionario puede con el Rol de la propiedad respectiva acceder a la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s del sitio web www.sii.cl, link Bienes Ra&iacute;ces, Consulta y certificado de aval&uacute;o, Consultar antecedentes de un bien ra&iacute;z;</p> <p> d) De esta forma, habi&eacute;ndose detallado la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la se&ntilde;alada informaci&oacute;n, la solicitud debe estimarse contestada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia;</p> <p> e) Respecto de la entrega de una copia digitalizada y actualizada a nivel nacional del mencionado libro, en los t&eacute;rminos solicitados por el peticionario, ello no es factible, toda vez que la forma en que el peticionario solicit&oacute; la informaci&oacute;n implicar&iacute;a disponer la elaboraci&oacute;n especial de un listado con los datos requeridos, lo que significaba distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales (Art. 21 N&deg;1 letra c de la Ley de Transparencia) y un gasto no previsto en el presupuesto institucional, puesto que esa instituci&oacute;n ha provisto una forma distinta de poner la informaci&oacute;n requerida a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, cumpliendo el principio de la libertad de informaci&oacute;n (Art. 11, letra b, de la Ley de Transparencia).</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2012, don Fernando Soares Jorquera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en que la forma de entrega de la informaci&oacute;n no correspond&iacute;a a la solicitada. En particular, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que resultaba &ldquo;impracticable&rdquo; acceder a la informaci&oacute;n requerida del modo que lo indic&oacute; el Servicio en su respuesta, porque cada vez que solicit&oacute; el Rol Semestral de Contribuciones s&oacute;lo se le permiti&oacute; consultarlo en el mes&oacute;n, sin poder sacarlo de la respectiva oficina para obtener una copia.</p> <p> b) Por su parte, en las oficinas de Convenio Municipal, se le explic&oacute; que esa informaci&oacute;n era de propiedad Municipal.</p> <p> c) Agreg&oacute; que estos intentos de acceso s&oacute;lo se efectuaron en algunas comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana debido al alto costo que significar&iacute;a visitar cada comuna del pa&iacute;s para obtener copia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) Por otro lado, obtener la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del SII fue imposible, ya que para efectuar la consulta deb&iacute;a conocer a priori el rol asociado a cada propiedad, lo que no existe como informaci&oacute;n de libre acceso en ninguna parte.</p> <p> e) La alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en torno a que la respuesta a lo solicitado implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n un listado especial para estos efectos &ndash;seg&uacute;n el solicitante&ndash; no es efectiva, ya que ese Servicio &ndash;conforme lo se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitud&ndash;, emite por comuna un rol de cobro del impuesto a los bienes ra&iacute;ces, denominado &ldquo;Rol Semestral de Contribuciones&rdquo;, que contiene los datos indispensables para la identificaci&oacute;n del predio, su aval&uacute;o, la exenci&oacute;n si tuviere y el impuesto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 2.438, de 10 de julio de 2012, al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien a trav&eacute;s de su Subdirector Jur&iacute;dico, present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de escrito sin n&uacute;mero, ingresado a este Consejo el 7 de agosto de 2012, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Efectuado un an&aacute;lisis de la solicitud ese Servicio estima que la misma puede cumplirse parcialmente con la entrega de aquella informaci&oacute;n que ese organismo peri&oacute;dicamente pone a disposici&oacute;n de las Municipalidades con las cuales mantiene convenio, con exclusi&oacute;n del nombre del propietario de los bienes ra&iacute;ces. Lo anterior, en consideraci&oacute;n a que es informaci&oacute;n que ya se encuentra procesada para su entrega a alg&uacute;n peticionario que la solicite v&iacute;a Ley de Transparencia y que ya se ha entregado en cumplimiento de otros requerimientos de informaci&oacute;n. De esta forma, ser&iacute;a posible entregar los siguientes datos que se encuentran en el Rol de Cobro solicitado por el peticionario: direcci&oacute;n predial, n&uacute;mero rol (manzana y predio), valor contribuci&oacute;n, aval&uacute;o total, aval&uacute;o exento, a&ntilde;o t&eacute;rmino exenci&oacute;n, c&oacute;digo ubicaci&oacute;n (U: Urbano; R: Rural) y c&oacute;digo destino.</p> <p> b) Por su parte, la informaci&oacute;n faltante (nombre de propietario) se encuentra a disposici&oacute;n del peticionario, ya sea en el Rol Semestral de Contribuciones que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las oficinas de ese Servicio, o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del SII, espec&iacute;ficamente Men&uacute; Bienes Ra&iacute;ces, donde con RUT y clave personal, puede obtener una serie de informaci&oacute;n de las propiedades &ndash;dentro de las cuales se incluye el dato se&ntilde;alado&ndash; con el s&oacute;lo ingreso del Rol de las mismas. En este sentido, se da cabal cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Una cosa distinta y que ese organismo no se encuentra en condiciones de realizar, es procesar y remitir un archivo especial en los t&eacute;rminos solicitados por el peticionario que incluya los nombres de propietarios de todos los bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s; ello ya que hacerlo implica incurrir en costos excesivos o gastos no previstos en el presupuesto institucional, cuesti&oacute;n que hace plenamente aplicable el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Igualmente, la elaboraci&oacute;n de un archivo con las condiciones se&ntilde;aladas implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, posponiendo la planificaci&oacute;n organizada de las tareas y metas existentes de ese Servicio, en materia de Impuesto Territorial, circunstancia que altera la calendarizaci&oacute;n y organizaci&oacute;n de las actividades de fiscalizaci&oacute;n programadas, las que a la fecha de los descargos se encontraban concentradas en la preparaci&oacute;n del futuro Reaval&uacute;o de los Bienes Ra&iacute;ces No Agr&iacute;colas que entrar&aacute; en vigencia el 1 de enero de 2013.</p> <p> e) Analizada la petici&oacute;n no se vislumbra en la misma ning&uacute;n elemento que conduzca a estimar que se trata en este caso del ejercicio de un derecho ciudadano en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Iltma. Corte de Apelaciones en el fallo al Reclamo de Ilegalidad N&deg; 6143-2010. Adem&aacute;s, tampoco se ve en la petici&oacute;n que da origen al reclamo un inter&eacute;s leg&iacute;timo al respecto. Al efecto, transcribe parte del fallo ya citado.</p> <p> f) En la especie, el Servicio est&aacute; dispuesto a poner a disposici&oacute;n del peticionario un compact disc que contiene la informaci&oacute;n detallada en la letra a) precedente, en cuanto ella ya se encuentra procesada. La restante informaci&oacute;n se encuentra a su disposici&oacute;n permanentemente y puede ser buscada en base a la informaci&oacute;n que le sea entregada. Sin embargo, no puede el organismo asumir costos que, en consideraci&oacute;n al inter&eacute;s comercial que parece contener la petici&oacute;n que da origen al reclamo de marras, debe asumir el reclamante. Al respecto, agrega que en las bases de datos de este organismo (Sistema de Informaci&oacute;n Integrada del Contribuyente), el peticionario declara como actividad profesional la de &ldquo;Asesor&iacute;a y serv. en marketing, publicidad y administraci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con motivo de un requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de octubre de 2012, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que el formato en que se encuentra la informaci&oacute;n contenida en el &ldquo;Rol de Cobro Comunal&rdquo;, que est&aacute; en condiciones de entregar al requirente, es de texto plano txt, compatible con Excel y otros programas. Agreg&oacute; que en poder del SII existen bases que asocian roles con nombres de propietarios, las cuales se encuentran en archivos indexados Cobol y bases en sistema ORACLE.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso que nos ocupa lo solicitado por el reclamante es &ldquo;copia del libro Rol de Cobro Comunal a nivel nacional actualizado con la informaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, en medio digital, informaci&oacute;n archivo texto&rdquo;. Al respecto, y a modo de contexto sobre la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente que, de conformidad con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 5&deg; del DFL N&deg; 1/1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto a la Renta, terminada la tasaci&oacute;n referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formar&aacute; el rol de aval&uacute;os correspondiente, el que deber&aacute; contener la totalidad de los bienes ra&iacute;ces comprendidos en la comuna, y en el cual se indicar&aacute; respecto de cada inmueble el n&uacute;mero de rol de aval&uacute;o; el nombre del propietario; la ubicaci&oacute;n o direcci&oacute;n de la propiedad o el nombre de ella si es agr&iacute;cola; el destino; aval&uacute;o total; aval&uacute;o exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. El mismo precepto, previene que copia de estos roles ser&aacute;n enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades respectivas, en tanto el art&iacute;culo 6&deg; del mencionado cuerpo legal, dispone que dentro de los diez d&iacute;as siguientes a la recepci&oacute;n del rol el alcalde lo har&aacute; fijar durante treinta d&iacute;as seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva y adem&aacute;s, hacer publicar en un peri&oacute;dico de la localidad o, a falta de &eacute;ste, en uno de circulaci&oacute;n general en la comuna, un aviso en el que informar&aacute; al p&uacute;blico del hecho de encontrarse los roles de aval&uacute;os a disposici&oacute;n de los interesados para su examen y el plazo que durar&aacute; dicha exhibici&oacute;n.</p> <p> 2) Que si bien en su respuesta el organismo estim&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; que pod&iacute;a remitir al peticionario un CD ROM con la informaci&oacute;n solicitada, a excepci&oacute;n del nombre del propietario registrado en el SII. Por lo tanto, visto que el SII se ha manifestado su disposici&oacute;n a la entrega de dicha parte de la informaci&oacute;n requerida en la forma solicitada por el reclamante, contrariando su respuesta original, deber&aacute; acogerse el presente amparo, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto al dato faltante, esto es, el nombre del propietario, el organismo ha sostenido que el peticionario podr&iacute;a acceder a &eacute;l mediante la revisi&oacute;n presencial del Rol Semestral de Contribuciones que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las oficinas de ese Servicio, como a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del SII, con lo que se dar&iacute;a cabal cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo;. Sin embargo, dicha norma, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el recurso de reposici&oacute;n administrativo deducido en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol C867-10 , debe interpretarse en armon&iacute;a con otras disposiciones de la Ley de Transparencia, a saber: el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que obliga a los &oacute;rganos administrativos a entregar la informaci&oacute;n en la forma y por el medio solicitado; y el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f, del mismo cuerpo legal, seg&uacute;n el cual &ldquo;&hellip;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&rdquo;. As&iacute; las cosas, el Consejo ha concluido que &ldquo;la respuesta del SII, en orden a que el requirente investigue el rol de la propiedad para efectuar en forma posterior una b&uacute;squeda de informaci&oacute;n en el sitio del SII, tantas veces cuanto el n&uacute;mero de propiedades desee consultar, supone, evidentemente, un mecanismo que dilata la obtenci&oacute;n de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, transgrediendo el principio de facilitaci&oacute;n aludido.&rdquo;</p> <p> 5) Que, a la luz del mencionado criterio, existiendo otras alternativas para entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa al nombre del propietario de los bienes ra&iacute;ces consultados, cabe concluir que, en este caso, la respuesta al reclamante en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia implicar&iacute;a una carga para el solicitante contraria al citado principio de facilitaci&oacute;n, toda vez que &eacute;ste tendr&iacute;a que buscar a trav&eacute;s del sitio web del servicio cada rol de cobro comunal a nivel nacional.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa llevada cabo por este Consejo, el SII ha indicado que dispone de bases de datos en que se encuentran vinculados el rol de una determinada propiedad con el nombre del propietario que aparece registrado en el SII. En consecuencia, debe concluirse que el servicio dispone de las bases de datos en que se contiene la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo tanto, a fin de dar respuesta cabal a la solicitud del reclamante, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al reclamante la base de datos que permite asociar el rol de los bienes ra&iacute;ces sobre los que versa su consulta a su propietario, en un formato tal que permita al reclamante incorporar el nombre del propietario en la base de datos que contiene los dem&aacute;s antecedentes del Rol de Cobro Comunal a nivel nacional.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, no cabe acoger lo se&ntilde;alado por el Servicio reclamado en cuanto al sentido de la Ley de Transparencia y el objetivo perseguido por el reclamante ya que, como ha se&ntilde;alado de manera reiterada por este Consejo (decisiones A117-09, C434-09 y C539-09, entre otras), el principio de la no discriminaci&oacute;n establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, el motivo o inter&eacute;s que tuviese el requirente no debe ser considerado para denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Soares Jorquera, de 26 de junio de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la base datos relativa al &ldquo;Rol de Cobro Comunal&rdquo; en medio digital y, asimismo, de la base datos que obra en su poder que asocia los roles con los nombres de propietarios, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al se&ntilde;or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Fernando Soares Jorquera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>