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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C927-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
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Requirente: Fernando Soares Jorquera</p>
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Ingreso Consejo: 26.06.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C927-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto por el DFL N° 1/1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto a la Renta; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2012, don Fernando Soares Jorquera solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o el SII, “copia del libro Rol de Cobro Comunal a nivel nacional actualizado con la información año 2012, en medio digital, información archivo texto”.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 2461, de 21 de junio de 2012, el SII respondió la solicitud de acceso, señalando lo siguiente:</p>
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a) De conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio emitirá por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará “Rol Semestral de Contribuciones”, y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto;</p>
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b) El mencionado “Rol Semestral de Contribuciones” o también conocido como “Rol de Cobro Comunal” se encuentra permanentemente a disposición del público en el mesón de atención de todos los Departamentos de Avaluaciones de ese Servicio, respecto de las comunas de su jurisdicción, cuyas respectivas ubicaciones se encuentran publicadas en la página web www.sii.cl, link Oficinas del SII; o, en las Oficinas de Convenio Municipal, correspondientes;</p>
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c) Además, el peticionario puede con el Rol de la propiedad respectiva acceder a la información solicitada a través del sitio web www.sii.cl, link Bienes Raíces, Consulta y certificado de avalúo, Consultar antecedentes de un bien raíz;</p>
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d) De esta forma, habiéndose detallado la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la señalada información, la solicitud debe estimarse contestada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia;</p>
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e) Respecto de la entrega de una copia digitalizada y actualizada a nivel nacional del mencionado libro, en los términos solicitados por el peticionario, ello no es factible, toda vez que la forma en que el peticionario solicitó la información implicaría disponer la elaboración especial de un listado con los datos requeridos, lo que significaba distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales (Art. 21 N°1 letra c de la Ley de Transparencia) y un gasto no previsto en el presupuesto institucional, puesto que esa institución ha provisto una forma distinta de poner la información requerida a disposición del público, cumpliendo el principio de la libertad de información (Art. 11, letra b, de la Ley de Transparencia).</p>
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3) AMPARO: El 26 de junio de 2012, don Fernando Soares Jorquera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en que la forma de entrega de la información no correspondía a la solicitada. En particular, señaló lo siguiente:</p>
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a) Que resultaba “impracticable” acceder a la información requerida del modo que lo indicó el Servicio en su respuesta, porque cada vez que solicitó el Rol Semestral de Contribuciones sólo se le permitió consultarlo en el mesón, sin poder sacarlo de la respectiva oficina para obtener una copia.</p>
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b) Por su parte, en las oficinas de Convenio Municipal, se le explicó que esa información era de propiedad Municipal.</p>
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c) Agregó que estos intentos de acceso sólo se efectuaron en algunas comunas de la Región Metropolitana debido al alto costo que significaría visitar cada comuna del país para obtener copia de la información requerida.</p>
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d) Por otro lado, obtener la información a través de la página web del SII fue imposible, ya que para efectuar la consulta debía conocer a priori el rol asociado a cada propiedad, lo que no existe como información de libre acceso en ninguna parte.</p>
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e) La alegación del órgano en torno a que la respuesta a lo solicitado implicaría la elaboración un listado especial para estos efectos –según el solicitante– no es efectiva, ya que ese Servicio –conforme lo señaló en la respuesta a la solicitud–, emite por comuna un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, denominado “Rol Semestral de Contribuciones”, que contiene los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere y el impuesto.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2.438, de 10 de julio de 2012, al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien a través de su Subdirector Jurídico, presentó sus descargos y observaciones a través de escrito sin número, ingresado a este Consejo el 7 de agosto de 2012, señalando lo siguiente:</p>
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a) Efectuado un análisis de la solicitud ese Servicio estima que la misma puede cumplirse parcialmente con la entrega de aquella información que ese organismo periódicamente pone a disposición de las Municipalidades con las cuales mantiene convenio, con exclusión del nombre del propietario de los bienes raíces. Lo anterior, en consideración a que es información que ya se encuentra procesada para su entrega a algún peticionario que la solicite vía Ley de Transparencia y que ya se ha entregado en cumplimiento de otros requerimientos de información. De esta forma, sería posible entregar los siguientes datos que se encuentran en el Rol de Cobro solicitado por el peticionario: dirección predial, número rol (manzana y predio), valor contribución, avalúo total, avalúo exento, año término exención, código ubicación (U: Urbano; R: Rural) y código destino.</p>
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b) Por su parte, la información faltante (nombre de propietario) se encuentra a disposición del peticionario, ya sea en el Rol Semestral de Contribuciones que está permanentemente a disposición del público en las oficinas de ese Servicio, o a través de la página web del SII, específicamente Menú Bienes Raíces, donde con RUT y clave personal, puede obtener una serie de información de las propiedades –dentro de las cuales se incluye el dato señalado– con el sólo ingreso del Rol de las mismas. En este sentido, se da cabal cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Una cosa distinta y que ese organismo no se encuentra en condiciones de realizar, es procesar y remitir un archivo especial en los términos solicitados por el peticionario que incluya los nombres de propietarios de todos los bienes raíces del país; ello ya que hacerlo implica incurrir en costos excesivos o gastos no previstos en el presupuesto institucional, cuestión que hace plenamente aplicable el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Igualmente, la elaboración de un archivo con las condiciones señaladas implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, posponiendo la planificación organizada de las tareas y metas existentes de ese Servicio, en materia de Impuesto Territorial, circunstancia que altera la calendarización y organización de las actividades de fiscalización programadas, las que a la fecha de los descargos se encontraban concentradas en la preparación del futuro Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que entrará en vigencia el 1 de enero de 2013.</p>
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e) Analizada la petición no se vislumbra en la misma ningún elemento que conduzca a estimar que se trata en este caso del ejercicio de un derecho ciudadano en los términos señalados por la Iltma. Corte de Apelaciones en el fallo al Reclamo de Ilegalidad N° 6143-2010. Además, tampoco se ve en la petición que da origen al reclamo un interés legítimo al respecto. Al efecto, transcribe parte del fallo ya citado.</p>
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f) En la especie, el Servicio está dispuesto a poner a disposición del peticionario un compact disc que contiene la información detallada en la letra a) precedente, en cuanto ella ya se encuentra procesada. La restante información se encuentra a su disposición permanentemente y puede ser buscada en base a la información que le sea entregada. Sin embargo, no puede el organismo asumir costos que, en consideración al interés comercial que parece contener la petición que da origen al reclamo de marras, debe asumir el reclamante. Al respecto, agrega que en las bases de datos de este organismo (Sistema de Información Integrada del Contribuyente), el peticionario declara como actividad profesional la de “Asesoría y serv. en marketing, publicidad y administración”.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con motivo de un requerimiento de este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2012, el órgano reclamado precisó que el formato en que se encuentra la información contenida en el “Rol de Cobro Comunal”, que está en condiciones de entregar al requirente, es de texto plano txt, compatible con Excel y otros programas. Agregó que en poder del SII existen bases que asocian roles con nombres de propietarios, las cuales se encuentran en archivos indexados Cobol y bases en sistema ORACLE.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en el caso que nos ocupa lo solicitado por el reclamante es “copia del libro Rol de Cobro Comunal a nivel nacional actualizado con la información año 2012, en medio digital, información archivo texto”. Al respecto, y a modo de contexto sobre la naturaleza de la información solicitada, cabe hacer presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del DFL N° 1/1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto a la Renta, terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, y en el cual se indicará respecto de cada inmueble el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. El mismo precepto, previene que copia de estos roles serán enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades respectivas, en tanto el artículo 6° del mencionado cuerpo legal, dispone que dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva y además, hacer publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.</p>
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2) Que si bien en su respuesta el organismo estimó que la información solicitada se encontraría permanentemente a disposición del público en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, con ocasión de sus descargos informó que podía remitir al peticionario un CD ROM con la información solicitada, a excepción del nombre del propietario registrado en el SII. Por lo tanto, visto que el SII se ha manifestado su disposición a la entrega de dicha parte de la información requerida en la forma solicitada por el reclamante, contrariando su respuesta original, deberá acogerse el presente amparo, ordenando la entrega de dicha información.</p>
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3) Que, por su parte, en cuanto al dato faltante, esto es, el nombre del propietario, el organismo ha sostenido que el peticionario podría acceder a él mediante la revisión presencial del Rol Semestral de Contribuciones que está permanentemente a disposición del público en las oficinas de ese Servicio, como a través del sitio electrónico del SII, con lo que se daría cabal cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar”. Sin embargo, dicha norma, de acuerdo a lo señalado por este Consejo en la decisión que resolvió el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión del amparo Rol C867-10 , debe interpretarse en armonía con otras disposiciones de la Ley de Transparencia, a saber: el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que obliga a los órganos administrativos a entregar la información en la forma y por el medio solicitado; y el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f, del mismo cuerpo legal, según el cual “…los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. Así las cosas, el Consejo ha concluido que “la respuesta del SII, en orden a que el requirente investigue el rol de la propiedad para efectuar en forma posterior una búsqueda de información en el sitio del SII, tantas veces cuanto el número de propiedades desee consultar, supone, evidentemente, un mecanismo que dilata la obtención de la totalidad de la información requerida, transgrediendo el principio de facilitación aludido.”</p>
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5) Que, a la luz del mencionado criterio, existiendo otras alternativas para entregar al reclamante la información relativa al nombre del propietario de los bienes raíces consultados, cabe concluir que, en este caso, la respuesta al reclamante en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia implicaría una carga para el solicitante contraria al citado principio de facilitación, toda vez que éste tendría que buscar a través del sitio web del servicio cada rol de cobro comunal a nivel nacional.</p>
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6) Que, sobre el particular, con ocasión de la gestión oficiosa llevada cabo por este Consejo, el SII ha indicado que dispone de bases de datos en que se encuentran vinculados el rol de una determinada propiedad con el nombre del propietario que aparece registrado en el SII. En consecuencia, debe concluirse que el servicio dispone de las bases de datos en que se contiene la totalidad de la información solicitada. Por lo tanto, a fin de dar respuesta cabal a la solicitud del reclamante, se requerirá al órgano reclamado, entregar al reclamante la base de datos que permite asociar el rol de los bienes raíces sobre los que versa su consulta a su propietario, en un formato tal que permita al reclamante incorporar el nombre del propietario en la base de datos que contiene los demás antecedentes del Rol de Cobro Comunal a nivel nacional.</p>
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7) Que, por último, no cabe acoger lo señalado por el Servicio reclamado en cuanto al sentido de la Ley de Transparencia y el objetivo perseguido por el reclamante ya que, como ha señalado de manera reiterada por este Consejo (decisiones A117-09, C434-09 y C539-09, entre otras), el principio de la no discriminación establecido en la letra g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia exige a los órganos de la Administración del Estado proporcionar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresión de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, el motivo o interés que tuviese el requirente no debe ser considerado para denegar la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Soares Jorquera, de 26 de junio de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la base datos relativa al “Rol de Cobro Comunal” en medio digital y, asimismo, de la base datos que obra en su poder que asocia los roles con los nombres de propietarios, en los términos indicados en el considerando 6° de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Fernando Soares Jorquera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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