Decisión ROL C4246-20
Reclamante: CARLOS PATRICIO SEPULVEDA HER  
Reclamado: CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES (CIREN)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), relativo al permiso de acceso sin restricciones a la plataforma IDE MINAGRI. Lo anterior, por cuanto CIREN ha dado cumplimiento a su deber de informar conforme los términos de la derivación efectuada, indicando expresamente que no es factible permitir el acceso sin restricciones a la plataforma consultada, en virtud de contener información de tipo personal y sensible de un número indeterminado de personas, junto con proporcionar mayores antecedentes respecto a su correcto y eficiente uso; a su vez, queda de manifiesto que las alegaciones del recurrente dicen relación con el ejercicio al derecho de petición, por cuanto demanda mejoras respecto a la funcionalidad del sistema en análisis.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4246-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN)</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda Her</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN), relativo al permiso de acceso sin restricciones a la plataforma IDE MINAGRI.</p> <p> Lo anterior, por cuanto CIREN ha dado cumplimiento a su deber de informar conforme los t&eacute;rminos de la derivaci&oacute;n efectuada, indicando expresamente que no es factible permitir el acceso sin restricciones a la plataforma consultada, en virtud de contener informaci&oacute;n de tipo personal y sensible de un n&uacute;mero indeterminado de personas, junto con proporcionar mayores antecedentes respecto a su correcto y eficiente uso; a su vez, queda de manifiesto que las alegaciones del recurrente dicen relaci&oacute;n con el ejercicio al derecho de petici&oacute;n, por cuanto demanda mejoras respecto a la funcionalidad del sistema en an&aacute;lisis.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4246-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 12 de febrero de 2020, don Carlos Sep&uacute;lveda Her solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, el acceso sin restricci&oacute;n al visualizador de infraestructura de datos espaciales mediante la plataforma digital https://ide2.minagri.gob.cl/publico/#, y poder descargar los planos georreferenciados de roles, catastro frut&iacute;cola y cualquier otra informaci&oacute;n que contenga dicha plataforma. De forma espec&iacute;fica requiri&oacute; &quot;a) se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma; b) se tenga acceso sin restricci&oacute;n a las distintas opciones que ella contenga, como &quot;Ciren; propiedades rurales, suelos; catastro frut&iacute;cola; erosi&oacute;n; Conaf; catastro; Seremias; Nevazones; Sag; prospecciones en cultivos; Infor; plantaciones Forestales; etc.; c) se puedan descargar las distintas informaciones, como documento oficial de dichas reparticiones, que han intervenido en la carga de esta informaci&oacute;n, que contiene dicha plataforma&quot;. A su vez, expres&oacute; &quot;Por tratarse de una plataforma que se ha cargado con informaci&oacute;n p&uacute;blica, de distintas reparticiones, tanto dependiente del Ministerio de Agricultura, como de otra repartici&oacute;n p&uacute;blica, se solicita que el acceso a ella, pueda hacerse de manera libre o a trav&eacute;s de Clave &Uacute;nica&quot;. La Subsecretar&iacute;a de Agricultura, estim&oacute; que el requerimiento constituye una consulta, por medio de la cual el peticionario plantea mejoras en la plataforma, a fin de darle un car&aacute;cter oficial a la informaci&oacute;n que se descarga.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, expresan que la plataforma IDE MINAGRI es un repositorio de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica proveniente de los servicios ligados al Ministerio y se consideran como activos propios de cada servicio, para cuyo traspaso se firmaron convenios, siendo los directores y jefes respectivos quienes definen las coberturas y restricciones, en estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; se&ntilde;alando que IDE MINAGRI cuenta con un acceso al p&uacute;blico que permite la descarga de coberturas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica http://ide.minagri.gob.cl/geoweb/descargas/#,</p> <p> En virtud de la respuesta aludida, el solicitante recurre de amparo ante este Consejo (Rol C1405-20), cuyas alegaciones, esencialmente, se basan en que la descarga de antecedentes desde la plataforma no permite autentificar su veracidad, se&ntilde;alando a modo de ejemplo, la obtenci&oacute;n on-line de certificados ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n .</p> <p> El amparo antes indicado fue rechazado en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112, de 7 de julio de 2020, por estimar que la entidad cumpli&oacute; con su deber de informar; no obstante, al ser el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN) el responsable de coordinar, mejorar y ejecutar el proyecto, se deriv&oacute; al se&ntilde;alado centro, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, los siguientes &iacute;tems formulados en la solicitud: &quot;a) se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma; b) se tenga acceso sin restricci&oacute;n a las distintas opciones que ella contenga, como &quot;Ciren; propiedades rurales, suelos; catastro frut&iacute;cola; erosi&oacute;n; Conaf; catastro; Seremias; Nevazones; Sag; prospecciones en cultivos; Infor; plantaciones Forestales; etc.&quot;, a fin de que se pronuncien al respecto.</p> <p> La se&ntilde;alada derivaci&oacute;n fue notificada al CIREN el pasado 8 de julio de 2020.</p> <p> 2) RESPUESTA CIREN: Por medio de Carta N&deg; 30 de 20 de julio de 2020, CIREN se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> - CIREN, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, permite el acceso a todos los usuarios sin limitaci&oacute;n alguna a la plataforma IDE MINAGRI, conforme los convenios que ha suscrito.</p> <p> - Asimismo refieren que el visualizador de la IDE MINAGRI, es solo una parte de todo lo que ofrece IDE, siendo la entrada principal al geoportal: http://minagri.gob.cl. A su vez, proporcionan el enlace respectivo para la b&uacute;squeda de metadatos en cat&aacute;logo web; descarga de capas en formato shape file (shp); acceso a servicios OGC (Consorcio Geoespacial de datos Abiertos); y, acceso a plataforma de capacitaciones. Luego, env&iacute;an link con manual de uso y charla acerca de IDE MINAGRI, realizada el 23 de junio de 2020, donde se explica con mayor detalle el rol que cumple la plataforma y el servicio que realiza. Finalmente, en caso de dudas, se&ntilde;alan correo electr&oacute;nico de contacto.</p> <p> - A continuaci&oacute;n, argumentan que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n permite conocer lo antecedentes elaborados con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato, lo que ocurre en la especie; pero no comprende el libre acceso sin restricci&oacute;n a las plataformas o bases de datos de las entidades. Al efecto, la ley de presupuestos, a&ntilde;os 2019 y 2020, dentro del presupuesto de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura (partida 13, cap&iacute;tulo 01, y programa 02), se detallan los montos a transferir al sector privado, entre los que se encuentra el CIREN, en cuya glosa 03, se expresa que los estudios e investigaciones ser&aacute;n de acceso al p&uacute;blico a trav&eacute;s de medios digitales, salvo aquella que revista el car&aacute;cter de reservado, que deba respetar el principio de confidencialidad contractual, o cuya difusi&oacute;n gratuita pueda afectar los intereses comerciales; en tal sentido, de permitir el acceso a la plataforma sin restricciones, afecta los derechos econ&oacute;micos de CIREN, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - En tal sentido, la petici&oacute;n del reclamante en orden a que se permita de modo formal su acceso a la plataforma y sin restricciones, antecedentes que constituyen un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico para CIREN, fundamentado en el derecho de propiedad y de ejercer cualquier actividad econ&oacute;mica, consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 y 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Al efecto, el permitir lo pedido, no solo perjudica los derechos de CIREN, sino tambi&eacute;n de todos los usuarios y servicios que aportan informaci&oacute;n al IDE MINAGRI; CIREN otorga por distintas v&iacute;as informaci&oacute;n gratuita a los usuarios; no obstante, existe informaci&oacute;n que detenta un valor comercial que debe resguardarse, toda vez que su publicidad afectar&aacute; el desenvolvimiento competitivo.</p> <p> - Es dable concluir que lo solicitado da cuenta de la importancia para CIREN respecto a sus bases de datos, plataforma e informaci&oacute;n que ha recopilado como Corporaci&oacute;n de Derecho Privado sin Fines de Lucro desde m&aacute;s de 40 a&ntilde;os, por lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Citan las decisiones Roles C227-10; C446-10; C1407-15; C2771-17 y C1003-18.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2020, don Carlos Sep&uacute;lveda Her dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN), fundado en la respuesta negativa. Expresa que no puede quedar a la discrecionalidad de CIREN la reserva de informaci&oacute;n en plataformas que son p&uacute;blicas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, mediante Oficio N&deg; E13015, de 10 de agosto de 2020.</p> <p> Por medio de Carta N&deg; 357 de 24 de agosto de 2020, el CIREN, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> - Solicitan el rechazo de la acci&oacute;n deducida por cuanto CIREN cumpli&oacute; con su deber de informar, considerando que las alegaciones del reclamante dicen relaci&oacute;n con la forma en que la informaci&oacute;n est&aacute; puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> - Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 124 de 15 de marzo de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, aprob&oacute; &quot;Convenio Marco de Colaboraci&oacute;n para el desarrollo del programa denominado &quot;Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Agricultura&quot;, el cual fue suscrito por la entidades que indica, entre ellas, el Ministerio de Agricultura; el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero; Instituto de Desarrollo Agropecuario; la Comisi&oacute;n Nacional de Riego; la CONAF, entre otras: cuyo objeto, en s&iacute;ntesis, es contribuir a mejorar la toma de decisiones del sector silvoagropecuario nacional y regional mediante el uso de una infraestructura de datos espaciales (IDE), a trav&eacute;s del desarrollo del programa IDE MINAGRI. Al efecto, los fines del convenio eran fomentar el uso del programa y operar, utilizar, transferir y/o descargar los datos georreferenciados de cada servicio e Instituci&oacute;n en la plataforma; en tal sentido, para ello es cada &oacute;rgano firmante se comprometi&oacute; a entregar de forma permanente y actualizada, toda capa y nivel de informaci&oacute;n disponible, coberturas y datos georreferenciados disponibles que posean, cuya titularidad de los antecedentes aportados continuar&iacute;an siendo del servicio u organismo respectivo.</p> <p> - Asimismo, en el convenio -numeral sexto- se dispuso que el procesamiento de datos y las aplicaciones que se generen en el desarrollo deben considerar los resguardos a la informaci&oacute;n sensible de personas naturales y jur&iacute;dicas, tanto en la base de datos para consulta al p&uacute;blico, y tambi&eacute;n para funcionarios de las entidades partes. En tal sentido, las partes acordaron que las solicitudes que sean recibidas en el marco de la Ley de Transparencia, ser&iacute;an respondidas por cada entidad seg&uacute;n su &aacute;mbito de competencia.</p> <p> - IDE MINAGRI, es un programa de car&aacute;cter ministerial, que contempla un sistema tecnol&oacute;gico que re&uacute;ne a todos los servicio del MINAGRI en una &uacute;nica plataforma on line, permitiendo el acceso a los usuarios diferentes capas de informaci&oacute;n geoespacial (IG), procedente de variados estudios vinculados al mudo rural, facilitando la toma de decisiones de la autoridad del agro.</p> <p> - Una de las aplicaciones que entrega datos a la ciudadan&iacute;a desde el geoportal IDE MINGRI (http://ide.minagri.gob.cl , es el visualizador de mapas web http://ide2.minagri.gob.cl/publico/; en &eacute;l se encuentran disponibles todas las capas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica que los representantes legales de las instituciones que son parte del programa han entregado para su acceso a la ciudadan&iacute;a. De igual forma, los datos que pueden ser descargados se encuentra en http://ide.minagri.gob.cl/geoweb/descargas/; en el caso de documentos oficiales, estos pueden ser descargados desde: http://ide.minagri.gob.cl/geoweb/documentos-ide-minagri/# y http://ide.minagri.gob.cl/geoweb/diccionario-de-datos/</p> <p> - Para el caso que persona externa al programa requiera en otro formato los datos que se encuentran disponibles en el visualizador de mapa, estos deben ser solicitados directamente al propietario de los datos, por cuanto CIREN es solo custodio de los mismos y responsable de la coordinaci&oacute;n, mejora y ejecuci&oacute;n del programa. El Consejo Directivo de IDE MINAGRI, es presidido por el Subsecretario de Agricultura.</p> <p> - La plataforma IDE MINAGRI, contiene informaci&oacute;n personal de miles de personas, por lo que su acceso sin restricci&oacute;n a los documentos o antecedentes que contienen afecta derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual su acceso es restringido.</p> <p> - Finalmente, reproducen lo se&ntilde;alado en la respuesta objeta, relativo a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto el acceso sin restricci&oacute;n a los datos contenidos en la plataforma, afecta a CIREN en su actividad econ&oacute;mica, cuyo producto destina a los fines propuestos en sus estatutos.</p> <p> - Finalmente, exponen que la respuesta otorgada al reclamante se ajusta a lo acordado por el Consejo para la Transparencia, esto es, existi&oacute; pronunciamiento de parte de este organismo respecto a la factibilidad de lo consultado por el peticionario, quien, insisten, basa sus alegaciones con la forma en como est&aacute; disponible la informaci&oacute;n; caso contrario, debi&oacute; ser derivada dicha parte del requerimiento a todas las entidades p&uacute;blicas como privadas que suscribieron el convenio y que son propietarias de los datos que se disponen en la plataforma.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 1 de octubre de 2020, se consulta al CIREN si procedi&oacute; conforme el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificando a los terceros involucrados; y, en caso de afirmativa, remitiera los antecedentes que den cuenta de dicha circunstancia. Lo anterior, junto con solicitar los datos de contacto de aquellos, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por medio de Carta N&deg; 423 de 05 de octubre de 2020, el organismo expresa que atendido a que lo solicitado corresponde a m&uacute;ltiples organismos, no se procedi&oacute; conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; no obstante, y tal como fue referido en la respuesta y descargo, los terceros involucrado son todas aquella entidades publica y privadas que suscribieron el convenio (ODEPA, SAG, INDAP, CNR, CONAF, INIA, FIA, INFOR, AGROSEGURO).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de lo resuelto en amparo Rol C1405-20, se deriv&oacute; al CIREN aquella parte del requerimiento formulado por don Carlos Sep&uacute;lveda Her ante la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, en el cual solicitaba se le permitiera de modo formal su acceso a la plataforma IDE MINAGRI, sin restricciones. Dicha derivaci&oacute;n fue con base a que el CIREN, en su calidad de ejecutor t&eacute;cnico del se&ntilde;alado programa, se pronunciara respecto a la factibilidad de lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en respuesta el CIREN proporcion&oacute; al reclamante diversos enlaces a trav&eacute;s de los cuales puede acceder a lo pedido, incluido un manual y charlas relativas a la funcionalidad de la plataforma consultada; la que, conforme indican, se ha ejecutado con m&aacute;s altos est&aacute;ndares de transparencia, restringiendo el conocimiento y consulta de aquellos antecedentes de tipo personal conforme lo ordena la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y sensibles respecto al desarrollo de actividades comerciales de personas jur&iacute;dicas. Al efecto, y de las alegaciones del reclamante, quien en amparo Rol C1405-20, expresaba su inter&eacute;s de fiscalizaci&oacute;n respecto de contribuyentes, permiten colegir la efectividad de lo planteado por el organismo respecto a las restricciones de informaci&oacute;n que protegen.</p> <p> 3) Que, en este mismo orden de ideas, se estima que las alegaciones del reclamante se traducen esencialmente en observaciones a la operatividad de la plataforma IDE MINAGRI, ejemplificando o proporcionando mecanismos de mejora, como ingreso con clave &uacute;nica, especificaci&oacute;n de programas, etc., todo lo cual no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que corresponde al ejercicio al derecho a petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no siendo por tanto competente este Consejo para pronunciarse en tal sentido.</p> <p> 4) Que, al efecto, es importante precisar que el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia permite el acceso a &quot;las informaciones contenidas en actos resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;; como ya se expuso, lo pretendido por el peticionario es el acceso sin restricciones a la plataforma IDE MINAGRI, lo cual conllevar&iacute;a el acceso a informaci&oacute;n personal y sensible de un n&uacute;mero indeterminado de personas; no obstante, adem&aacute;s, requiere la entrega de informaci&oacute;n autentificada. En relaci&oacute;n a ello, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09, se determin&oacute; que: &quot;(...) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia en orden a que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&raquo;. En este sentido, una de las principales alegaciones del reclamante en esta sede, es la falta de autenticidad de la informaci&oacute;n descargable en dicha p&aacute;gina, requiriendo se adopten medidas para que cuente con la certificaci&oacute;n respectiva; luego, si bien, atendida la jurisprudencia reci&eacute;n citada, es posible por ley de transparencia exigir una copia autorizada de la informaci&oacute;n, aquello es con base a un requerimiento de informaci&oacute;n efectuado en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, identificando claramente la informaci&oacute;n que se requiere; caso contrario, sobre el particular, el reclamante en t&eacute;rminos generales y para gestiones que desarrollar&aacute; en lo sucesivo, exige que la plataforma descargue la informaci&oacute;n que dispone con tal formalidad, lo que nuevamente nos permite concluir que lo pretendido dice relaci&oacute;n con la operatividad del sistema, y no en la entrega de documentos determinados.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, se estima que CIREN ha dado cumplimiento a su deber de informar conforme los t&eacute;rminos de la derivaci&oacute;n efectuada, indicando expresamente que no es factible permitir el acceso sin restricciones a la plataforma consultada, por las razones ya expuestas, junto con proporcionar mayores antecedentes respecto a su correcto y eficiente uso; a su vez, queda de manifiesto que las alegaciones del recurrente dicen relaci&oacute;n con el ejercicio al derecho de petici&oacute;n, por cuanto demanda mejoras respecto a la funcionalidad de la plataforma en an&aacute;lisis; en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo anterior no se analizar&aacute;n las restantes alegaciones se&ntilde;aladas por CIREN, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Sep&uacute;lveda Her en contra del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Her y al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>