Decisión ROL C928-12
Reclamante: FELIPE DEL SOLAR GUAJARDO  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la denegación de una parte de su solicitud de información sobre información relacionada con su postulación a la beca “Término de Tesis” convocatoria 2012. El Consejo acoge el amparo y señaló que la identidad de los evaluadores que formaron parte del respectivo Comité Evaluador que revisó y evalúo los antecedentes del solicitante de información constituye información pública, cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones de CONCIYT y se ha establecido que son datos necesarios para evaluar las capacidades para el desempeño de las labores encomendadas, las siguientes: trayectoria académica, profesional, laboral y aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para desempeñar una labor pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Concejo Municipal >> Actas
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C928-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Felipe del Solar Guajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 389 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C928-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2012, don Felipe del Solar Guajardo solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante tambi&eacute;n CONICYT) la siguiente informaci&oacute;n relacionada con su postulaci&oacute;n a la beca &ldquo;T&eacute;rmino de Tesis&rdquo; convocatoria 2012:</p> <p> a) Copia de la n&oacute;mina de profesionales que evaluaron su postulaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia de los curr&iacute;culos de dichos evaluadores.</p> <p> c) Copia de las actas de las sesiones en que se evalu&oacute; su postulaci&oacute;n, detallando las razones de hecho y de derecho que significaron el no haber sido seleccionado para la beca.</p> <p> d) Detalle de los puntajes asignados en cada una de las &aacute;reas a que fue sometida su postulaci&oacute;n, especificando detalladamente la metodolog&iacute;a utilizada para la asignaci&oacute;n de los puntajes y la fundamentaci&oacute;n de dicha asignaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 554, de 12 de junio de 2012, del Presidente de dicho &oacute;rgano, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con las letras c) y d), se adjunta informaci&oacute;n solicitada y disponible;</p> <p> b) Se deniega el acceso a lo requerido en las letras a) y b de la solicitud, en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que acceder a la entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ello porque develar los nombres de los evaluadores y sus curr&iacute;culum desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos a desempe&ntilde;arse como tales, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile. Adicionalmente, asegurar la reserva de su identidad permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia. A mayor abundamiento, cita las decisiones pronunciadas por este Consejo en los amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT ha publicado en su sitio web institucional el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantener permanentemente disponible al p&uacute;blico dicho listado.</p> <p> d) Dichos evaluadores no son funcionarios p&uacute;blicos, sino que expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos a ese Servicio y que s&oacute;lo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en que participan y en los concursos p&uacute;blicos en que son requeridos.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2012, don Felipe del Solar Guajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, fundado en la denegaci&oacute;n de una parte de su solicitud de informaci&oacute;n y que no se le entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n respecto de la cual se le otorg&oacute; acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.439, de 10 de julio de 2012, al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica. Mediante Ordinario N&ordm; 735, de 1 de agosto de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se remiti&oacute; al solicitante el Ordinario N&ordm; 554, por el que se le indic&oacute; entregarle parcialmente la informaci&oacute;n solicitada &ndash;literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, deneg&aacute;ndose en lo dem&aacute;s por la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, por un error involuntario, no le fue adjuntada la informaci&oacute;n, la que le fue remitida v&iacute;a correo electr&oacute;nico, de 23 de junio de 2012, entreg&aacute;ndosele copia de su puntaje y acta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Por su parte, en relaci&oacute;n con lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, junto con reiterar los argumentos expuesto en su respuesta, agreg&oacute; que el conjunto de evaluadores de CONICYT no son funcionarios p&uacute;blicos, sino que son expertos de las distintas disciplinas del conocimiento, externos al servicio, y que s&oacute;lo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en que participan y en los concursos p&uacute;blicos en que son requeridos. En efecto, las propias bases del Concurso Beca de T&eacute;rmino de Tesis Doctoral en Chile, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2012, dan cuenta de la calidad y exigencia que resguarda el Servicio en cuanto al perfil profesional requerido para ponderar las distintas evaluaciones.</p> <p> c) Estima necesario tener presente que, en raz&oacute;n a la particular naturaleza de las funciones encomendadas a CONICYT, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a como motor del desarrollo de nuestro pa&iacute;s, y a la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, se transfieren recursos p&uacute;blicos con estricta sujeci&oacute;n al principio de concursabilidad. Dicho r&eacute;gimen es un eje esencial a la materializaci&oacute;n de dicha pol&iacute;tica p&uacute;blica, atendido que permite la confrontaci&oacute;n de las distintas postulaciones y su evaluaci&oacute;n de acuerdo a criterios que son empleados bajo est&aacute;ndares de igualdad de los postulantes, fomentando con ello la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, y a la formaci&oacute;n de capital humano avanzado sobre la base de la institucionalidad vigente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&ordm; 3.952, de 19 de octubre de 2012, este Consejo requiri&oacute; al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, informara detalladamente sobre diversos aspectos del procedimiento que se llev&oacute; a cabo a efectos de evaluar las postulaciones presentadas al concurso Beca &ldquo;T&eacute;rmino de Tesis&rdquo;, en su convocatoria 2012. Mediante Oficio N&ordm; 1.159, de 9 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en respuesta a lo requerido por este Consejo, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El Comit&eacute; Evaluador, actuando como cuerpo colegiado, revis&oacute; los antecedentes de los postulantes y los calific&oacute; de acuerdo a los criterios de evaluaci&oacute;n establecidos en las respectivas bases concursales, consensuando un acuerdo respecto del puntaje de antecedentes acad&eacute;micos, como consta del acta de evaluaci&oacute;n, la cual adjunta.</p> <p> b) A efectos de evaluar las postulaciones ingresadas al concurso Beca &ldquo;T&eacute;rmino de Tesis&rdquo;, convocatoria 2012, se constituy&oacute; un &uacute;nico comit&eacute; evaluador, conformado por expertos de diversas disciplinas.</p> <p> c) Los evaluadores que integran el Comit&eacute; Evaluador firmaron un acta que ha sido entregada a todas las personas que la han requerido. Los evaluadores del comit&eacute; fueron seis expertos, provenientes de distintas disciplinas.</p> <p> d) En cuanto a la modalidad utilizada por el Comit&eacute; de Evaluadores para asignar puntaje a cada una de las evaluaciones efectuadas, se&ntilde;ala que el comit&eacute;, compuesto por expertos externos, determin&oacute; como criterio general de asignaci&oacute;n de puntajes, el siguiente:</p> <p> i. &ldquo;Se calificar&aacute; con el m&aacute;ximo puntaje las postulantes (sic) que hayan comenzado sus estudios doctorales a partir del primer semestre del a&ntilde;o 2008&rdquo;.</p> <p> ii. &ldquo;Se calificar&aacute; con un puntaje intermedio en el &iacute;tem &acute;Antecedentes Acad&eacute;micos` las postulaciones que no cumplan con la condici&oacute;n anterior&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado dice relaci&oacute;n con diversos antecedentes relativos a la postulaci&oacute;n del requirente a la Beca &ldquo;T&eacute;rmino de Tesis&rdquo;, convocatoria 2012, seg&uacute;n se expuso en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Sobre el particular, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que deniega el acceso a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud, por afectar el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, procediendo a entregar la informaci&oacute;n solicitada, y disponible, en los literales c) y d).</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, y tal como lo reconociera el propio &oacute;rgano reclamado en sus descargos, debido a un error no se adjunt&oacute; la informaci&oacute;n que se indicaba haberle entregado, la que s&oacute;lo fue adjuntada mediante correo electr&oacute;nico de 23 de junio de 2012, seg&uacute;n se acredit&oacute; ante este Consejo. En efecto, se remiti&oacute; al solicitante copia del &ldquo;Acta de Evaluaci&oacute;n Beca Concurso T&eacute;rmino de Tesis Doctoral en Chile, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2012&rdquo;, donde constan los criterios de asignaci&oacute;n de puntaje a las postulaciones recibidas, la ponderaci&oacute;n asignada a cada &iacute;tem evaluado, como tambi&eacute;n el puntaje asignado en espec&iacute;fico a la postulaci&oacute;n presentada por el solicitante de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se adjunt&oacute; copia de las bases del concurso, donde constan, en detalle, los criterios de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto de las razones de hecho y de derecho por las cuales el solicitante no fue seleccionado para la beca &ndash;literal c) de la solicitud&ndash;, analizados los antecedentes del presente amparo, cabe concluir que &eacute;stas est&aacute;n constituidas por los respectivos puntajes asignados a cada uno de los &iacute;tems evaluados de la postulaci&oacute;n, no constando la existencia de informaci&oacute;n adicional a la ya entregada que deba contener dichos argumentos.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto del detalle de la metodolog&iacute;a utilizada para la asignaci&oacute;n de puntajes &ndash;literal d) de la solicitud&ndash;, cabe tener presente que este Consejo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C629-12, constat&oacute; que el &ldquo;Manual &ndash; R&uacute;bricas de Evaluaci&oacute;n del Concurso Beca de Doctorado Nacional A&ntilde;o Acad&eacute;mico 2012&rdquo; &ldquo;se aplica en armon&iacute;a con los criterios establecidos en las respectivas bases del concurso (&hellip;) y que contempla en su numeral 8&ordm; la evaluaci&oacute;n de las postulaciones, apartado en cuya virtud se fijan las metodolog&iacute;as, criterios y ponderaciones respectivas a tener en cuenta por los Comit&eacute;s de Evaluadores designados por CONICYT&hellip;&rdquo;. Concluyendo que la entrega de dicho manual comprende la entrega de &ldquo;los criterios utilizados para la evaluaci&oacute;n de los antecedentes del reclamante&rdquo;. Por lo tanto, en el presente caso, a efectos de satisfacer la solicitud del reclamante, se requerir&aacute; al organismo hacerle entrega del respectivo Manual de R&uacute;brica de evaluaci&oacute;n del concurso sobre que versa la presente solicitud, en cuanto dicho manual, conjuntamente con lo se&ntilde;alado por las respectivas bases del concurso, dan plena respuesta a esta parte del requerimiento. En su defecto, y en la eventualidad de que no existiere en poder del &oacute;rgano reclamado un manual como el indicado, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, debiendo dar cuenta de la inexistencia de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos indicados por el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, n&oacute;mina de los profesionales que evaluaron la postulaci&oacute;n del requirente, conviene tener presente que, conforme al apartado 8.2 de las bases del proceso concursal, &ldquo;Las postulaciones v&aacute;lidamente enviadas, que cumplan con la entrega de todos documentos y requisitos exigidos por las bases, ser&aacute;n evaluadas por un Comit&eacute; Evaluador, a trav&eacute;s de un proceso que cumplir&aacute; de manera rigurosa y transparente con los criterios se&ntilde;alados en los art&iacute;culos siguientes&rdquo;. Asimismo, seg&uacute;n su apartado 8.3, &ldquo;El Comit&eacute; Evaluador entregar&aacute; un puntaje final de evaluaci&oacute;n dentro del rango 0 (cero) a 30 (treinta) puntos&rdquo;. Por su parte, de acuerdo a lo informado por CONICYT en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones al concurso Beca &ldquo;T&eacute;rmino de Tesis&rdquo;, convocatoria 2012, s&oacute;lo contempl&oacute; un &uacute;nico comit&eacute; evaluador, compuesto por expertos de distintas disciplinas, siendo cada postulaci&oacute;n evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto.</p> <p> 6) Que, conforme a lo anterior, y seg&uacute;n el criterio desarrollado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C736-12, al no existir evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que formaron parte del respectivo comit&eacute;, no existe &ldquo;el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de una postulaci&oacute;n sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos&rdquo;. En consecuencia, &ldquo;entregar la identidad de los evaluadores que formaron parte del comit&eacute; que eval&uacute;o una postulaci&oacute;n en particular, no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n la revelaci&oacute;n de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectar&iacute;a su imparcialidad&rdquo;.</p> <p> 7) Que, conforme al criterio antes expuesto, la identidad de los evaluadores que formaron parte del respectivo Comit&eacute; Evaluador que revis&oacute; y eval&uacute;o los antecedentes del solicitante de informaci&oacute;n constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones de CONCIYT, en los t&eacute;rminos alegados por dicho &oacute;rgano, debiendo, en consecuencia, entregarse al solicitante dicha informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que, conforme pudo constatar este Consejo, en el acta de evaluaci&oacute;n ya entregada al solicitante, se individualiza a los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n respectivo, sus grados acad&eacute;micos y posici&oacute;n actual, no constando a este Consejo que dichos antecedentes hayan sido tarjados al momento de efectuarse la entrega de dicha n&oacute;mina.</p> <p> 8) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, curr&iacute;culum v&iacute;tae de los mencionados evaluadores, cabe tener presente, seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C279-10 (criterio reiterado en decisiones Roles C376-11 y C496-11, entre otras) , el curr&iacute;culum v&iacute;tae, por regla general, contiene datos tales como el domicilio, RUT, trayectoria profesional y acad&eacute;mica, datos de contacto, entre otros, los cuales constituyen datos personales, de acuerdo a la definici&oacute;n de &eacute;stos contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Asimismo, conforme al art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo legal, en relaci&oacute;n a su art&iacute;culo 20, los datos de car&aacute;cter personal s&oacute;lo pueden ser tratados o comunicados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, fuera de sus competencias, previo consentimiento de su titular. No obstante, trat&aacute;ndose del curr&iacute;culum v&iacute;tae de aquel personal empleado en los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos &ndash;como ocurre en la especie&ndash;, s&oacute;lo el acceso a dicha informaci&oacute;n permite a la ciudadan&iacute;a evaluar las capacidades de la persona seleccionada para desempe&ntilde;ar su labor, resguardando el adecuado ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su comunicaci&oacute;n, de conformidad con los art&iacute;culo 3&deg;, 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por esto, se ha establecido que son datos necesarios para evaluar las capacidades para el desempe&ntilde;o de las labores encomendadas, las siguientes: trayectoria acad&eacute;mica, profesional, laboral y aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para desempe&ntilde;ar una labor p&uacute;blica. En consecuencia, deber&aacute; igualmente acogerse el amparo en esta parte, no obstante la reserva respecto de ciertos datos personales de contexto contenidos en los antecedentes curriculares solicitados, tales como el domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono, los cuales deber&aacute;n ser tarjados al momento de efectuarse la entrega, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e, de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe del Solar Guajardo, de 26 de junio de 2012, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Manual r&uacute;brica de evaluaci&oacute;n del concurso Beca de T&eacute;rmino de Tesis, convocatoria a&ntilde;o 2012 o, en su defecto, se&ntilde;alar expresamente que no existe en poder del &oacute;rgano reclamado un manual de evaluaci&oacute;n para el concurso de la especie.</p> <p> ii. N&oacute;mina y curr&iacute;culum v&iacute;tae de los evaluadores que formaron parte del Comit&eacute; de Evaluadores que eval&uacute;o la postulaci&oacute;n del solicitante al concurso Beca T&eacute;rmino de Tesis, convocatoria 2012; tarjando aquellos datos personales de contexto indicados en el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe del Solar Guajardo y al se&ntilde;or Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>