Decisión ROL C4282-20
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Reclamante: EDUARDO MONREAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valdivia, referido a la entrega de la información relativa al nombre de todas las calles que se encuentren dentro de la comuna. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4282-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Eduardo Monreal</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valdivia, referido a la entrega de la informaci&oacute;n relativa al nombre de todas las calles que se encuentren dentro de la comuna.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4282-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2020, don Eduardo Monreal solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;listado con el nombre de todas las calles que se encuentren dentro de la comuna de Valdivia y que consten en sus registros, se&ntilde;alando a que Villas, poblaciones y sectores de la comuna a las que pertenece cada calle, debiendo se&ntilde;alar si las calles pertenecen al sector rural o urbano de la comuna&raquo;. En lo posible solicita que la informaci&oacute;n se remita en un archivo excel o an&aacute;logo.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 8 de julio de 2020, la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -en adelante, indistintamente DOM- no cuenta oficialmente con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio remite listado confeccionado en el marco del proyecto CEDIZ -Certificado Digital de Zonificaci&oacute;n- por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n del Municipio. Sobre este punto, agreg&oacute; que, se trata se trata de un listado preliminar, a&uacute;n no oficial, y que no cuenta con indicaci&oacute;n de las villas o poblaciones en las que se ubican las calles, pero es la informaci&oacute;n que hasta el momento se encuentra disponible.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2020, don Eduardo Monreal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Asimismo, hizo presente que, dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo tiene el car&aacute;cter de preliminar y no oficial.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg;E12624, de fecha 4 de agosto de 2020, solicitante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta, referido a la entrega del listado de nombre de las calles que se encuentren dentro de la comuna que se se&ntilde;ala, con indicaci&oacute;n de qu&eacute; villas, poblaciones y sectores a las que pertenecen cada calle, y si &eacute;stas corresponden al sector rural o urbano de la comuna.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados por la reclamada en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n verifica lo alegado por el reclamante, por cuanto la documentaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado es insuficiente para dar respuesta &iacute;ntegra al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre lo anterior, la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a los ya entregados al reclamante. Al efecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que, no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, remiti&oacute; el listado preliminar confeccionado en el marco de proyecto que indica, elaborado por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n del Municipio. Dicho listado consigna el nombre base original, el nombre propio de las calles de la comuna y su tipo.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, habi&eacute;ndose explicado la inexistencia de los antecedentes en los t&eacute;rminos requeridos; y, atendi&eacute;ndose a la falta de antecedentes adicionales en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo Monreal, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Monreal; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>