Decisión ROL C4286-20
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Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, relativo a la entrega de carpeta y documentos que se refieren vinculados a denuncias que se indican, por cuanto el órgano reclamado entregó al requirente toda la información que obra en su poder respecto a la materia consultada, no disponiendo esta Corporación, de antecedentes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a que la información remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4286-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, relativo a la entrega de carpeta y documentos que se refieren vinculados a denuncias que se indican, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; al requirente toda la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto a la materia consultada, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n, de antecedentes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por la reclamada, en cuanto a que la informaci&oacute;n remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4286-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2020, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o -en adelante indistintamente tambi&eacute;n la Subsecretar&iacute;a-, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de carpeta &iacute;ntegra, autorizada y foliada, en medio f&iacute;sico y adicionalmente en medio digitalizado, respecto de todos los antecedentes referidos a los n&uacute;meros de ingreso de fecha:</p> <p> - 18 de abril del 2020;</p> <p> - SIAC N&deg; 82.957, 18/04/2020, 14:05 HRS;</p> <p> - Denuncia Ley 19.880 contra SERCOTEC y CODESSER.</p> <p> Espec&iacute;ficamente nos referimos a; autorizaciones registros de audio, cartas, e-mails, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepci&oacute;n alguna, que obran en poder del Ministerio de Econom&iacute;a, de todos los antecedentes de la g&eacute;nesis, la discusi&oacute;n y la tramitaci&oacute;n de todas las Denuncias de www.UNACO.cl debidamente representada por el requirente ante el Ministerio de Econom&iacute;a. Conforme lo indica el art&iacute;culo 18 de la Ley 19.880 se asume que existe, una carpeta conformada de manera legal, y la misma recoge toda la informaci&oacute;n de cada caso, debidamente archivada en forma ordenada, correlativa y foliada, de forma que permita mantener una adecuada trazabilidad. Entendemos que la carpeta contendr&aacute; toda la informaci&oacute;n atingente al caso. En este archivo es dable esperar que se encuentren incluidos los oficios y requerimientos a las entidades gubernamentales y del estado respecto de la materia, as&iacute; como todos aquellos requerimientos y consultas a terceros que pudieron haber aportado.</p> <p> A mayor abundamiento, en dicha carpeta esperamos encontrar:</p> <p> 1.- Todos los aportes realizados a trav&eacute;s de documentos, datos, llamados telef&oacute;nicos, notas y/o correos electr&oacute;nicos desde y hacia el Ministerio de Econom&iacute;a.</p> <p> 2.- Cabe destacar que, hubo numerosos correos que aportaron documentos, escritos, sugerencias, referencias solicitudes y respuestas de entidades de gobierno por lo que, han de haber sido debidamente incorporadas y conocidas durante el proceso; Material todo que debe estar acumulado al expediente referido.</p> <p> 3.- Tambi&eacute;n hay otros aportes de terceros. Todos los cuales dieron respuesta a consultas, que...: al no tener informaci&oacute;n comercial privada, secreta o relevante, debieran ser de p&uacute;blico conocimiento, y por lo tanto, no es impedimento para que se den a conocer en el marco de esta solicitud Ley 20.285.</p> <p> 4.- Dem&aacute;s est&aacute; decir que, estar&aacute;n en dicho expediente otros correos electr&oacute;nicos enviados, as&iacute; como el registro de las minutas sostenidas en las dependencias del Ministerio de Econom&iacute;a.</p> <p> 5.- Tambi&eacute;n ser&aacute;n parte del mismo, las entregas de terceros que aportaron a la causa y de largo enumerar.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 18 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 3 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y adjunt&oacute; copia de todos los antecedentes que obran en poder de la Subsecretar&iacute;a, relativos a lo consultado:</p> <p> - Presentaci&oacute;n efectuada a trav&eacute;s del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana SIAC, con fecha 20 de mayo de 2020.</p> <p> - Presentaci&oacute;n efectuada a trav&eacute;s del mismo portal con fecha 18 de abril.</p> <p> - Respuesta de ambas presentaciones.</p> <p> Agreg&oacute;, adem&aacute;s, que tal como fuere informado por la plataforma SIAC, respecto de lo planteado en la presentaci&oacute;n del requirente, indic&oacute; que es de competencia del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en atenci&oacute;n a que se refiere al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de subsidios por parte de dicho organismo. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que en virtud del principio de coordinaci&oacute;n previsto en los art&iacute;culos 3&deg; y 5&deg; de la ley N&deg; 18.575, se tom&oacute; contacto con el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica con el objeto de que se le entregara al reclamante una respuesta a sus presentaciones en el menor plazo posible.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de julio de 2020, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n entregada por la Subsecretar&iacute;a es insuficiente, al no adjuntarse los argumentos y antecedentes que si debi&oacute; disponer el Ministro de Econom&iacute;a. As&iacute;, indic&oacute; que lo documentos adjuntados est&aacute;n compuestos &uacute;nicamente por lo antecedentes aportados por el mismo, faltando m&uacute;ltiples antecedentes, omiti&eacute;ndose documentos que debieron necesariamente generarse por parte de las unidades competentes del Ministerio de Econom&iacute;a que son las que, conforme lo obliga la Ley 19.880, debieron haberse analizado pormenorizadamente. Por tanto, a&ntilde;adi&oacute;, los funcionarios del Ministerio de Econom&iacute;a, debieron concluir responsablemente en alg&uacute;n tipo de documento, dictamen, resoluci&oacute;n, sanci&oacute;n o conclusi&oacute;n. En esta l&iacute;nea, cuestion&oacute; la inexistencia esgrimida por el organismo reclamado y advirti&oacute; sobre la complicidad que, al alero de la respuesta dada, tiene el Ministro de Econom&iacute;a, en la ocultaci&oacute;n de informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con posibles fraudes, coimas y colusiones de diversos operadores pol&iacute;ticos en el pa&iacute;s.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante Oficio N&deg; E13018 de fecha 10 de agosto de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 25 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; informe con sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que con ocasi&oacute;n de su respuesta, se le remiti&oacute; al solicitante la todos los antecedentes que obran en su poder, relativos a la materia consultada, que comprenden las presentaciones realizadas por el requirente en las fechas indicadas y las respuestas de las mismas, en una de las cuales se se&ntilde;al&oacute; que lo requerido en la presentaci&oacute;n del requirente, es de competencia del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en atenci&oacute;n a que se refiere al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de subsidios por parte de dicho organismo. Asimismo, aclar&oacute; que no se procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que la consulta estaba dirigida a la Subsecretar&iacute;a requerida, respecto de antecedentes que obran en su poder.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 17524 de fecha 15 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la respuesta que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, justificando y acreditando la existencia de la informaci&oacute;n reclamada en poder del organismo.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de octubre de 2020, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por el organismo. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que resulta evidente que la informaci&oacute;n solicitada se ha pretendido ocultar por el organismo reclamado. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que el Ministerio de Econom&iacute;a ha eludido su deber de denunciar hechos con caracter&iacute;sticas de delitos ante el Ministerio P&uacute;blico. A su turno, reiter&oacute; que lo entregado por el organismo reclamado es insuficiente, al no adjuntarse los argumentos y antecedentes que, si debi&oacute; disponer el organismo reclamado, y toda vez que lo entregado corresponde a antecedentes aportados por el requirente, faltando m&uacute;ltiples otros antecedentes, y que se inician con solicitudes de informaci&oacute;n, procesos de petici&oacute;n, reclamos ingresados a la p&aacute;gina web, y otras comunicaciones con motivo de la petici&oacute;n de transparencia. En definitiva, cuestion&oacute; la inexistencia esgrimida por el organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de carpeta y documentos referidos en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativos a denuncias que se indican. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a reclamada, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada al requirente, es toda la que obra en su poder.</p> <p> 2) Que, la reclamada ha aclarado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, que, realizada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, los antecedentes remitidos al solicitante; denuncias y respuesta consignadas en el numeral 3&deg; de lo expositivo, son todos los antecedentes que obran en su poder respecto de la informaci&oacute;n que fuere consultada.</p> <p> 3) Que, sobre la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que no dispone de otros antecedentes que los remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que los antecedentes remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta corresponden a la totalidad de antecedentes que obran en su poder en relaci&oacute;n a la materia que fuere consultada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro; y al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>