Decisión ROL C4298-20
Reclamante: ORLANDO ARAVENA PALAPE  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Intendencia Región de Arica-Parinacota, ordenándose la entrega de información sobre la forma en cómo la Intendencia convocó a los nuevos oferentes en el proceso que se consulta y la copia del contrato que suscribió la reclamada con la empresa adjudicada en el marco de un trato directo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, vinculado a la utilización de recursos públicos en el marco de un trato directo, respecto de la cual se desestimó la afectación al privilegio deliberativo alegado por el órgano reclamado. Asimismo, respecto a la forma en cómo la Intendencia convocó a los nuevos oferentes, toda vez que no se dio respuesta en los términos en que fuere consultado por el requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4298-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia regi&oacute;n de Arica-Parinacota</p> <p> Requirente: Orlando Aravena Palape</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la forma en c&oacute;mo la Intendencia convoc&oacute; a los nuevos oferentes en el proceso que se consulta y la copia del contrato que suscribi&oacute; la reclamada con la empresa adjudicada en el marco de un trato directo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculado a la utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos en el marco de un trato directo, respecto de la cual se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegado por el &oacute;rgano reclamado. Asimismo, respecto a la forma en c&oacute;mo la Intendencia convoc&oacute; a los nuevos oferentes, toda vez que no se dio respuesta en los t&eacute;rminos en que fuere consultado por el requirente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4298-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de julio de 2020, don Orlando Aravena Palape solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de Arica-Parinacota -en adelante, indistintamente Intendencia- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Todos los antecedentes que guarden relaci&oacute;n con la segunda compra de cajas de alimentos por la Intendencia de Arica y Parinacota luego de la fallida primera compra que fue objetada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y que esta siendo investigada actualmente por la Fiscal&iacute;a Local de Arica haci&eacute;ndose parte, adem&aacute;s, el Consejo de Defensa del Estado. Por lo que vengo a solicitar:</p> <p> 1.- La resoluci&oacute;n en caso de que exista, de todos los integrantes y sus cargos en el comit&eacute; de adjudicaci&oacute;n de estas nuevas compras.</p> <p> 2.- La forma en c&oacute;mo la Intendencia convoco a los nuevos oferentes; v&iacute;a email, llamada telef&oacute;nica, carta certificada, etc.</p> <p> 3.- Cada una de las propuestas o cotizaciones enviadas por los oferentes a la Intendencia.</p> <p> 4.- Acta administrativa donde el comit&eacute; de adjudicaciones argumenta t&eacute;cnicamente cual fue la empresa que finalmente se queda con la licitaci&oacute;n de la compa de cajas de alimentos.</p> <p> 5.- El contrato que suscribi&oacute; la Intendencia con la empresa ganadora, as&iacute; como las ordenes de compra y flete.</p> <p> 6.- Los criterios de selecci&oacute;n de los beneficiarios.</p> <p> 7.- Modo de distribuci&oacute;n y plazos.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio del 2020, mediante Oficio Ordinario N&deg; 920, la Intendencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 1, 2, 3 y 4, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el segundo proceso se adjudic&oacute; bajo la modalidad de trato directo por emergencia y el ID de la Orden de Compra es 5473-152-SE20, y se encuentra disponible en el link http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/BuscadorAvanzado.aspx?qs=2.</p> <p> Respecto a lo requerido en el numeral 5 de la solicitud, esto es, el contrato que suscribi&oacute; con la empresa ganadora inform&oacute; que el contrato suscrito se encuentra en proceso de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a Regional. As&iacute;, indic&oacute; que de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, encontr&aacute;ndose en proceso de deliberaci&oacute;n, la entrega de antecedentes afectar&iacute;a la toma de decisiones correspondiente. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que una vez que el referido contrato se encuentre totalmente tramitado, el acto administrativo correspondiente ser&aacute; de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> Por &uacute;ltimo, advirti&oacute; que en cuanto a lo solicitado en los numerales 6 y 7, sobre los criterios de selecci&oacute;n de los beneficiarios y modo de distribuci&oacute;n y plazos, se encuentran consignados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2401/2020, que aprueba y modifica manual de gesti&oacute;n y distribuci&oacute;n de compras en el marco de la emergencia por el brote del Covid-19, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1904 de la Intendencia de Arica y Parinacota, el cual se adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2020, don Orlando Aravena Palape dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica - Parinacota, mediante Oficio N&deg; E12464 de fecha 3 de agosto de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que en su amparo indica que se le otorg&oacute; una respuesta incompleta; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; e, (6&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de agosto de 2020, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos. Al efecto, con fecha 26 de agosto de 2020, por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; Oficio Ordinario N&deg; 1005 con sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que respecto a los numerales 1, 2 y 4 del requerimiento, se respondi&oacute; en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, adjuntando el link y acompa&ntilde;ando la ID de la Orden de Compra en la cual se encuentra lo solicitado.</p> <p> Sobre lo solicitado en el numeral 3, esto es, las propuestas o cotizaciones enviadas por los oferentes a la Intendencia, indic&oacute; que no se entreg&oacute; esta informaci&oacute;n dado el volumen de la informaci&oacute;n que impidi&oacute; poder adjuntarla al correo. Sin embargo, indic&oacute; que esta informaci&oacute;n est&aacute; disponible para su entrega en un disco compacto en la Oficina de Partes de la Intendencia Regional, ubicada en el lugar que se indica.</p> <p> En cuanto al numeral 5, sobre el contrato que suscribi&oacute; con la empresa ganadora, deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que el contrato a&uacute;n no ingresa a la Contralor&iacute;a para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, por lo que no es un acto administrativo afinado o perfeccionado. As&iacute;, advirti&oacute; que cumplido su tr&aacute;mite de legalidad, ser&aacute; publicado en la plataforma de compras p&uacute;blicas.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E15503 de fecha 11 de septiembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2020, el reclamante manifest&oacute; que la Intendencia no entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida. As&iacute;, advirti&oacute; que no se entreg&oacute; lo solicitado en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del requerimiento, sobre la segunda compra de cajas de alimentos realizada por el organismo reclamado, comprendiendo copia de la resoluci&oacute;n de todos los integrantes y sus cargos en el comit&eacute; de adjudicaci&oacute;n de estas nuevas compras, la indicaci&oacute;n de la forma en c&oacute;mo la reclamada convoc&oacute; a los nuevos oferentes, as&iacute; como la copia de las propuestas o cotizaciones enviadas por los oferentes a la Intendencia, el acta administrativa donde el comit&eacute; de adjudicaciones argument&oacute; t&eacute;cnicamente cual fue la empresa que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n de la compra de las cajas de alimentos y el contrato que suscribi&oacute; la Intendencia con la empresa ganadora.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener consideraci&oacute;n en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n relativa a gastos o pagos, resoluciones de adjudicaci&oacute;n, licitaciones p&uacute;blicas, contratos, tratos directos, entre otros, que realice o ejecute el &oacute;rgano reclamado, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo. De lo anterior, se desprende que lo solicitado se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que por mandato normativo expreso debiera obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 1, 2 y 4 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la resoluci&oacute;n de todos los integrantes y sus cargos en el comit&eacute; de adjudicaci&oacute;n de la compra consultada, la forma en c&oacute;mo la Intendencia convoc&oacute; a los nuevos oferentes y el acta administrativa donde el comit&eacute; de adjudicaciones argument&oacute; t&eacute;cnicamente cu&aacute;l fue la empresa que finalmente se qued&oacute; con la licitaci&oacute;n de la compra de la caja de alimentos, la reclamada, adjunt&oacute; el enlace web donde se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, consignado en el numeral 2&deg; de lo expositivo, con la indicaci&oacute;n de la ID de la Orden de Compra, para efectos de acceder a la misma.</p> <p> 4) Que, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 5) Que, consultada por esta Corporaci&oacute;n los antecedentes de la orden de compra N&deg; 5473-152-SE20 en el enlace web se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, en los documentos adjuntos, junto a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2385 de fecha 19 de junio de 2020 que autoriza el trato directo con la empresa que se indica para la adquisici&oacute;n de canastas familiares por la emergencia sanitaria, consta la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2383 de fecha 19 de junio del 2020 que designa la Comisi&oacute;n Evaluadora del Proceso de contrataci&oacute;n Directa por emergencia de los Servicios de Compra de Canastas Familiares, determin&aacute;ndose su composici&oacute;n por 3 funcionarios que se indican. Asimismo, consta el Acta de evaluaci&oacute;n de fecha 19 de junio de 2020, en la cual la Comisi&oacute;n Evaluadora o de Adjudicaci&oacute;n, compar&oacute; y evalu&oacute; las ofertas presentadas, concluyendo la pertinencia de la selecci&oacute;n de propuesta de la empresa adjudicada. Por lo anterior, verificada por esta Corporaci&oacute;n que la resoluci&oacute;n y el acta administrativa consultada en los numerales 1 y 4 del requerimiento, consta en el enlace web adjuntado por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, actuaci&oacute;n que se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la indicaci&oacute;n de la forma en como la Intendencia convoc&oacute; a los nuevos oferentes, sin perjuicio de que en el considerando 19 de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2385, de fecha 19 de junio de 2020, que consta en el enlace web adjuntado por la reclamada, se se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Intendencia se solicit&oacute; con fecha 16 y 17 de junio de 2020 cotizaciones a los 11 proveedores que individualiza, conforme a los t&eacute;rminos de referencia aprobados, no se se&ntilde;ala la manera o el medio por el cual se llev&oacute; a cabo esa solicitud, en los t&eacute;rminos en que fuere consultado por el reclamante, - esto es, si la solicitud fue v&iacute;a correo electr&oacute;nico, carta certificada, llamado telef&oacute;nico, etc.- no advirti&eacute;ndose adem&aacute;s, que lo solicitado conste en alguno de los documentos adjuntos que figuran en el portal web de mercado p&uacute;blico y que fuere remitido por la Intendencia. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n vinculada al procedimiento y mecanismo de convocatoria de los diversos oferentes para efectos de su participaci&oacute;n en un trato directo llevado a cabo por la reclamada, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 3 del requerimiento; las propuestas o cotizaciones enviadas por los oferentes a la Intendencia, respecto de lo cual en su respuesta la reclamada se&ntilde;al&oacute; que estaba disponible en el enlace web adjuntado al efecto, resulta atingente distinguir entre la propuesta presentada por la empresa adjudicada, y aquellas presentadas por aquellas empresas que no resultaron ganadoras. Respecto a la propuesta que fuere adjudicada, cabe hacer presente que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que sirvi&oacute; de fundamento del acto administrativo que autoriz&oacute; el trato directo para la adquisici&oacute;n de canastas familiares por la emergencia sanitaria, en la especie, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2385 de fecha 19 de junio de 2020.</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, esto es, que la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 3 se encontraba disponible en el enlace web que adjunt&oacute; al efecto, cabe hacer presente que en el referido enlace, consta en los archivos adjuntos, el Anexo N&deg; 5 con la propuesta econ&oacute;mica que fuere presentada por la empresa adjudicada, con la individualizaci&oacute;n del valor de los productos de la canasta familiar, el cronograma de entrega y el n&uacute;mero total de canastas a ofertar. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, toda vez que la respuesta de la reclamada de aviene con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en cuanto a las propuestas no adjudicadas y respecto de las cuales el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos que se encontraban en su poder disponible en un CD para su retiro, conforme con lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C1261-18, C7488-19 y C2934-20, entre otras, con relaci&oacute;n a las empresas cuyas ofertas no fueron adjudicadas, se advierte que procede reservar los antecedentes solicitados, por cuanto corresponden a documentos de car&aacute;cter privado que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n exclusivamente para efectos de participar en la convocatoria realizada por la reclamada y en definitiva llevar a cabo el trato directo, respecto del cual, finalmente no fueron adjudicadas, por lo que no constituyen el fundamento de ning&uacute;n acto administrativo. En relaci&oacute;n a ello, en virtud de los dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que el disponer de la entrega de las propuestas solicitadas, podr&iacute;a afectar en forma presente o probable y con suficiente especificidad el debido funcionamiento de la Intendencia reclamada, toda vez que la divulgaci&oacute;n de documentos de eventuales oferentes podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los mismos, para pr&oacute;ximas licitaciones o tratos directos que sean convocados por el organismo. En efecto, una menor participaci&oacute;n de propuestas en una licitaci&oacute;n o trato directo convocado por el &oacute;rgano requerido, podr&iacute;a afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses econ&oacute;micos de la Administraci&oacute;n del estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de los cuales efectuar las calificaciones respectivas, y la consiguiente adjudicaci&oacute;n. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, respecto a lo requerido en el numeral 5 del requerimiento, sobre el contrato suscrito entre la Intendencia y la empresa ganadora, la reclamada esgrimi&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 11) Que, en la especie, respecto al primero de los requisitos, cabe hacer presente que la reclamada no ha se&ntilde;alado de qu&eacute; resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica es antecedente el contrato solicitado. Al respecto, cabe hacer presente que la circunstancia de que el contrato solicitado est&eacute; sujeto a toma de raz&oacute;n que fuere alegada por el &oacute;rgano reclamado, no constituye una causal de reserva al alero de la Ley de Transparencia, persigui&eacute;ndose adem&aacute;s, con el tr&aacute;mite en comento, un fin diverso al del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica seguido ante esta Corporaci&oacute;n, que se condice con la eventual adecuaci&oacute;n o inadecuaci&oacute;n del referido contrato a la normativa vigente. Asimismo, en relaci&oacute;n al segundo requisito, el &oacute;rgano no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica o la manera concreta en que el contrato requerido, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado &uacute;nicamente indic&oacute; que al encontrarse lo solicitado en proceso de toma de raz&oacute;n, su entrega afectar&iacute;a la toma de decisiones correspondiente.</p> <p> 12) Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega del contrato requerido, que se encuentra suscrito con la empresa adjudicada, podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el eventual privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose el contrato solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que da cuenta de la utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos en el marco de un trato directo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega del contrato solicitado.</p> <p> 13) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Orlando Aravena Palape, en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 2 y 5 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre la forma en c&oacute;mo la Intendencia convoc&oacute; a los nuevos oferentes, en los t&eacute;rminos que fuere consultado por el requirente y copia del contrato que suscribi&oacute; la Intendencia con la empresa ganadora, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 13 del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Orlando Aravena Palape; y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica-Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>