Decisión ROL C4381-20
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Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de las glosas presupuestarias del periodo que se indica, que en ellas indique el número de pensiones de gracia que van dirigidas a los portuarios. Lo anterior, tras haberse verificado la inexistencia alegada por el órgano reclamado, toda vez que las glosas presupuestarias de las Leyes de Presupuesto del Sector Público consultadas no contienen el detalle específico de la información pedida por el peticionario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/24/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4381-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a la entrega de las glosas presupuestarias del periodo que se indica, que en ellas indique el n&uacute;mero de pensiones de gracia que van dirigidas a los portuarios.</p> <p> Lo anterior, tras haberse verificado la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que las glosas presupuestarias de las Leyes de Presupuesto del Sector P&uacute;blico consultadas no contienen el detalle espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n pedida por el peticionario.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4381-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2020, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior -en adelante, indistintamente la Subsecretar&iacute;a- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;Copia de las glosas presupuestarias de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 que en ellas indique o mencione puntualmente el n&uacute;mero de pensiones de gracia que van dirigidas a los portuarios&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 24 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que las glosas presupuestarias se encuentran contenidas, en las leyes de presupuesto del Sector P&uacute;blico en cada a&ntilde;o, informaci&oacute;n de permanente acceso al p&uacute;blico, en enlace electr&oacute;nico que acompa&ntilde;a, en virtud del art&iacute;culo 15&deg;de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2020, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada no corresponder&iacute;a a lo solicitado. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que, el enlace electr&oacute;nico acompa&ntilde;ado no indica el documento glosa presupuestaria a los portuarios de Chile, teniendo en consideraci&oacute;n que, la Subsecretaria del Interior entrega pensiones de gracia a los portuarios desde el a&ntilde;o 2012 hasta la actualidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg;E13170, de fecha 11 de agosto de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 19 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones a la reclamaci&oacute;n de especie. Al efecto, reiter&oacute; que, respecto a las glosas presupuestarias, dicha informaci&oacute;n est&aacute; permanentemente disponible al p&uacute;blico, mediante el portal web de la Direcci&oacute;n General de Presupuestos.</p> <p> Acto seguido, con respecto a las glosas presupuestarias dirigidas a los portuarios en el periodo indicado, se&ntilde;al&oacute; que, dicha informaci&oacute;n es inexistente.</p> <p> 5) PRONUCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 26 de agosto de 2020, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los descargos proporcionados por la Subsecretar&iacute;a. Al respecto, sostuvo lo siguiente:</p> <p> 5.1) Primero, expuso que, las glosas de pensiones de gracia indicadas, que tienen n&uacute;mero, van dirigidas puntualmente a los ex mineros de Enacar Lota, Carville Lebu, Schwager, pirquineros, chinchorreros, pero &eacute;stas no indican, ni mencionan a los Portuarios de Chile.</p> <p> 5.2) Por lo anterior, inquiri&oacute; lo siguiente: &laquo;&iquest;c&oacute;mo los ex mineros de Enacar Lota, Carville Lebu, Schwager, pirquineros, chinchorreros tienen su glosa propia destinada para pensiones de gracia y, los portuarios de chile tienen o deber&iacute;an tener su propia glosa? &iquest;De d&oacute;nde sacan los recursos econ&oacute;micos para entregar pensiones a los portuarios de Chile?&raquo;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14&deg; dispone que, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. Al efecto, consta a este Consejo que la presente solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ingres&oacute; al &oacute;rgano reclamado con fecha 23 de junio de 2020, venciendo el plazo de entrega con fecha 23 de julio de 2020. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n con fecha 24 de julio de 2020. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que &eacute;sta no corresponder&iacute;a a lo solicitado, referido a la entrega de las glosas presupuestarias del periodo que se indica, que en ellas indique el n&uacute;mero de pensiones de gracia que van dirigidas a los portuarios. Al efecto, el peticionario hizo presente que, el enlace electr&oacute;nico acompa&ntilde;ado -y las glosas presupuestarias contenidas en &eacute;l- no indican, ni mencionan a los Portuarios de Chile.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, es menester tener presente que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa a pensiones de gracia. Al efecto, &eacute;stas se encuentran reguladas en la Ley N&deg;18.056, que regula y establece las normas generales respecto al otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la Rep&uacute;blica, y corresponden a un beneficio pecuniario otorgado por dicha Autoridad, cuyo monto es variable y fijado en ingresos m&iacute;nimos no remuneracionales. A su turno, por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1328, del a&ntilde;o 2011, que Crea el Departamento de Acci&oacute;n Social del Ministerio del Interior, se le entrega a dicha entidad las funciones administrativas respecto a los programas presupuestarios Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica y Organizaci&oacute;n Regional de Acci&oacute;n Social del Ministerio del Interior (ORASMI), as&iacute; como las Pensiones de Gracia previstas en la Ley N&deg;18.056. Adem&aacute;s, conforme al numeral 1&deg; de la citada resoluci&oacute;n, la referida ley establece la creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n especial asesora de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica en el otorgamiento de Pensiones de Gracia, cuya secretar&iacute;a ejecutiva funciona en el Departamento de Acci&oacute;n Social.</p> <p> 4) Que, sobre lo anterior, la Subsecretar&iacute;a del Interior hizo presente que, con respecto a las glosas presupuestarias dirigidas a los portuarios en el periodo consultado, dicha informaci&oacute;n es inexistente. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; de oficio a revisar las Leyes de Presupuestos del Sector P&uacute;blico del periodo consultado -contenidas en el enlace electr&oacute;nico indicado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta-, verificando lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que dichos cuerpos normativos no contienen glosas presupuestarias con el detalle espec&iacute;fico consultado por el peticionario, esto es, individualizando expresamente al referido grupo. Por lo anterior, este Consejo estima que, las alegaciones del peticionario -con ocasi&oacute;n de su amparo y pronunciamiento- se circunscriben m&aacute;s bien una insatisfacci&oacute;n con el contenido de los cuerpos normativos consultados, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sobre la materia, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado y constado por esta Corporaci&oacute;n, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente; habi&eacute;ndose constatado la inexistencia de los antecedentes consultados por el peticionario, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano; y, al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>