Decisión ROL C4388-20
Reclamante: RAUL FERNANDEZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de copia de resolución y nombre de la empresa que se adjudicó la ejecución de las obras y compras del proyecto que se indica, así como información respecto al avance y/o termino de dichas compras y obras, y sobre los gastos incurridos en estas. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que, según los propios dichos de la reclamada, se encuentra dentro de su esfera competencial, respecto de la cual, no se alegaron causales de reserva ni circunstancias de hecho que ponderar, y no se acreditó suficientemente la inexistencia esgrimida por el municipio requerido, respecto a los antecedentes relativos al avance y/o término de la ejecución de las obras y compras del proyecto que se refiere, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/1/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4388-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Fern&aacute;ndez Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Arica, orden&aacute;ndose la entrega de copia de resoluci&oacute;n y nombre de la empresa que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras del proyecto que se indica, as&iacute; como informaci&oacute;n respecto al avance y/o termino de dichas compras y obras, y sobre los gastos incurridos en estas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que, seg&uacute;n los propios dichos de la reclamada, se encuentra dentro de su esfera competencial, respecto de la cual, no se alegaron causales de reserva ni circunstancias de hecho que ponderar, y no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia esgrimida por el municipio requerido, respecto a los antecedentes relativos al avance y/o t&eacute;rmino de la ejecuci&oacute;n de las obras y compras del proyecto que se refiere, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4388-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2020, don Ra&uacute;l Fern&aacute;ndez Herrera solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> &quot;Respecto al proyecto de Presupuestos Participativos que impulsa la Ilustre Municipalidad de Arica del &acute;sistema de difusi&oacute;n de informaciones, contenidos y entretenimiento mediante radio de frecuencia modulada comunitaria del Valle Lluta&acute;, por un monto de $20.000.000:</p> <p> 1.- copia de la resoluci&oacute;n que aprueba la iniciativa del proyecto de presupuestos participativos &acute;Sistema de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n, contenidos y entretenimiento mediante radio de frecuencia modulada comunitaria del Valle Lluta, por un monto de $20.000.000.</p> <p> 2.- informaci&oacute;n respecto al objetivo del uso de los recursos de $20.000.000 en forma detallada.</p> <p> 3.- copia de la resoluci&oacute;n y nombre de la empresa que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras de los equipos del proyecto.</p> <p> 4.- Quien es la instituci&oacute;n y departamento encargado de fiscalizar la ejecuci&oacute;n de las obras y compra de los equipos del proyecto.</p> <p> 5.- Informar del avance y/o termino de las obras y compra de los equipos del proyecto.</p> <p> 6.- informe de los gastos incurridos en forma detallada del avance y/o termino de las obras y de los equipos del proyecto.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de julio de 2020, mediante Ordinario N&deg; 2582, la municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que el Presupuesto Participativo es una forma de gesti&oacute;n municipal que tiene como objetivo distribuir recursos de inversi&oacute;n territorial a trav&eacute;s de un proceso de participaci&oacute;n ciudadana, un conjunto de esfuerzos por incorporar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de los proyectos presentados por las organizaciones sociales.</p> <p> Agreg&oacute; que, de acuerdo a los registros de los programas, se adjuntan los siguientes puntos de la postulaci&oacute;n del proyecto &quot;Sistema de Difusi&oacute;n de Informaciones, Contenidos y Entretenimiento mediante Radio de Frecuencia Modulada Comunitaria del Valle de Lluta&quot;, Presupuesto Participativo a&ntilde;o 2017:</p> <p> Respecto al punto 1 de la solicitud, adjunt&oacute; Decreto N&deg; 5938/2018 que otorga subvenci&oacute;n Presupuesto Participativo 2017 a la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos Rurales, por la suma de $20.000.000, como resoluci&oacute;n que aprueba la iniciativa del proyecto &quot;Sistema de Difusi&oacute;n de Informaci&oacute;n, Contenidos y Entretenimiento mediante Radio de Frecuencia Modulada Comunitaria del Valle de Lluta&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n al numeral 2, adjunt&oacute; Proyecto presentado por la Uni&oacute;n Comunal Rural de Juntas de Vecinos Sector Valle de Lluta, donde mencionan los objetivos esperados para la ejecuci&oacute;n. Adem&aacute;s, en cuanto al punto 3 de la solicitud, adjunt&oacute; las cotizaciones del proyecto presentado por parte de la organizaci&oacute;n a&ntilde;o 2017, y aclar&oacute; respecto a lo consultado en el numeral 4, que corresponde a la Ilustre Municipalidad de Arica, Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, Departamento de Comunidad y Territorio, Oficina de Fondos Participativos.</p> <p> Por otra parte, respecto a lo consultado en los numerales 5 y 6 del requerimiento, indic&oacute; que no cuenta con esa informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2020, don Ra&uacute;l Fern&aacute;ndez Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que no se respondi&oacute; por parte del organismo reclamado los numerales 3, 5 y 6 de la solicitud de informaci&oacute;n, advirtiendo que, respecto a los &uacute;ltimos dos puntos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;no cuenta con esta informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; E13008 de fecha 10 de agosto de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo expresado por el requirente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de septiembre de 2020, se le concedi&oacute; al &oacute;rgano reclamado un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya presentado sus descargos a esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 3, 5 y 6 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre copia de resoluci&oacute;n y nombre de la empresa que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras que refiere, as&iacute; como informaci&oacute;n respecto al avance y/o termino de dichas compras y obras, y sobre los gastos incurridos en estas. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, respecto al numeral 3 de la solicitud, adjunt&oacute; cotizaciones del proyecto presentado por parte de la organizaci&oacute;n que indica, y advirti&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 5 y 6 del requerimiento.</p> <p> 2) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 5 y 6 del requerimiento, sobre informaci&oacute;n del avance y/o t&eacute;rmino de las obras y compra de los equipos del proyecto, as&iacute; como los gastos incurridos en estas, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, tras el an&aacute;lisis de los antecedentes presentados, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, en la especie, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada &uacute;nicamente se&ntilde;al&oacute; que, no cuenta con dicha informaci&oacute;n, sin acompa&ntilde;ar antecedentes suficientes que dieren cuenta de una gesti&oacute;n de b&uacute;squeda espec&iacute;fica ni se&ntilde;alamiento de razones que justifiquen la inexistencia de lo solicitado, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que con ocasi&oacute;n de su respuesta, el municipio recurrido reconoci&oacute; que le corresponde a la Ilustre Municipalidad de Arica, particularmente a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, Departamento de Comunidad y Territorio, y a la Oficina de Fondos Participativos, fiscalizar la ejecuci&oacute;n de las obras y compra de los equipos del proyecto que se consulta. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que al alero de lo se&ntilde;alado por la reclamada se enmarca dentro de su esfera competencial, al tener facultades para fiscalizar la ejecuci&oacute;n de las obras y compra de los equipos del proyecto que se consulta, y constituyendo lo solicitado, adem&aacute;s, informaci&oacute;n que permite rendir cuenta sobre una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre copia de la resoluci&oacute;n y nombre de la empresa que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras de los equipos del proyecto, cabe hacer presente que no obstante haberse acompa&ntilde;ado por la reclamada el Decreto N&deg; 5938 de 2018, que otorga subvenci&oacute;n presupuesto participativo 2017 a la Uni&oacute;n Comunal de Junta de Vecinos Rurales, advirti&eacute;ndose adem&aacute;s que en el programa del presupuesto participativo de la citada organizaci&oacute;n, se devela que corresponde a gestiones propias de la organizaci&oacute;n la compra de equipos y ejecuci&oacute;n de obra, la reclamada no ha otorgado respuesta en los t&eacute;rminos en que fuere consultado, esto es, en el marco del proyecto presentado por la organizaci&oacute;n vecinal referida y subvencionado por la municipalidad de Arica, a qu&eacute; empresa se le adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras, acompa&ntilde;&aacute;ndose, adem&aacute;s, antecedentes referidos a cotizaciones de diversas empresas relativas a la ejecuci&oacute;n de obras en el marco del proyecto, que no permiten dar respuesta en los t&eacute;rminos consultados. En consecuencia, ante la falta de pronunciamiento espec&iacute;fico por parte del &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos en que fuere consultado por el requirente, y dada la ausencia de descargos por parte del municipio recurrido, no habi&eacute;ndose alegado alguna causal de secreto o reserva que ponderar, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n vinculada a la correcta gesti&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ra&uacute;l Fern&aacute;ndez Herrera, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 3, 5 y 6 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre copia de resoluci&oacute;n y nombre de la empresa que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras y compras del proyecto que se indica, as&iacute; como informaci&oacute;n respecto al avance y/o termino de dichas compras y obras, y sobre los gastos incurridos en estas, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Fern&aacute;ndez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>