Decisión ROL C4407-20
Reclamante: CRISTIAN VASQUEZ FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, referido a la entrega de la información referida a las empresas que han realizado trabajos en la acera del domicilio que indica.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4407-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt</p> <p> Requirente: Cristian V&aacute;squez Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, referido a la entrega de la informaci&oacute;n referida a las empresas que han realizado trabajos en la acera del domicilio que indica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4407-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2020, don Cristian V&aacute;squez Flores solicit&oacute; a Municipalidad de Puerto Montt -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n &laquo;se le informe las empresas que hayan realizado trabajos en la acera del domicilio que indica&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de julio de 2020, don Cristian V&aacute;squez Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentaci&oacute;n extempor&aacute;nea, de fecha 30 de julio de 2020, el Municipio proporcion&oacute; respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, no es posible acceder a lo consultado, toda vez que, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales hist&oacute;ricamente ha generado los permisos de ocupaci&oacute;n de Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico en forma manual sin que quede m&aacute;s registro que el pago por este permiso, el que no registra direcci&oacute;n espec&iacute;fica donde se trabajar&aacute;.</p> <p> 3) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E13624, de fecha 17 de agosto de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 19 de agosto de 2020, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada por el Municipio. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, en la respuesta no se identific&oacute; a la o las empresas que realizaron trabajos en direcci&oacute;n que se indica, y que da&ntilde;aron los sistemas de conexi&oacute;n el&eacute;ctrica subterr&aacute;nea. Adicionalmente, cuestion&oacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante Oficio N&deg; E15001 de fecha 4 de septiembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 16 de octubre de 2020, el peticionario manifest&oacute; su voluntad de desistirse del presente amparo, toda vez que la misma solicitud de acceso a la informaci&oacute;n est&aacute; siendo tramitada en el Amparo Rol C4600-20.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14&deg; dispone que, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendido el pronunciamiento del peticionario, el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta proporcionada por el Municipio, referida a la entrega de informaci&oacute;n sobre las empresas que realizaron trabajos en la direcci&oacute;n que se indica en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. Al respecto, cuestion&oacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo se&ntilde;alado por el reclamante en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de este Acuerdo, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 16 de octubre de 2020, desistimiento que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4407-20.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento expreso manifestado por don Cristian V&aacute;squez Flores en el amparo Rol C4407-20, interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian V&aacute;squez Flores; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>