Decisión ROL C4435-20
Reclamante: VIVIANA ELIZABETH GODOY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenándose la entrega de copia del expediente sumarial instruido por el Decreto Alcaldicio N° 11.358 Exento N° 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019 y de los concursos públicos de ingreso de los funcionarios de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) que se indican. Lo anterior, toda vez que el órgano accedió a la solicitud, no habiéndose acreditado la entrega efectiva de los antecedentes mencionados en su oficio de descargos a la requirente, y no advirtiéndose la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4435-20 y C4436-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Viviana Elizabeth Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quillota, orden&aacute;ndose la entrega de copia del expediente sumarial instruido por el Decreto Alcaldicio N&deg; 11.358 Exento N&deg; 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019 y de los concursos p&uacute;blicos de ingreso de los funcionarios de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos (OPD) que se indican.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano accedi&oacute; a la solicitud, no habi&eacute;ndose acreditado la entrega efectiva de los antecedentes mencionados en su oficio de descargos a la requirente, y no advirti&eacute;ndose la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4435-20 y C4436-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 22 de junio de 2020, do&ntilde;a Viviana Elizabeth Godoy solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C4435-20: &quot;copia completa del expediente del sumario administrativo ordenado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 11.358 Exento N&deg; 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019 e instruido por la fiscal que se indica.&quot;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C4436-20: &quot;copia de los concursos de ingreso a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, con la lista de postulantes y sus respectivos puntajes de la ex psic&oacute;loga que indica de la OPD, del abogado de la OPD que refiere y de la persona que actualmente ocupa la vacante producida por la renuncia de la ex psic&oacute;loga de la OPD que indica&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 28 de julio de 2020, do&ntilde;a Viviana Elizabeth Godoy, dedujo los amparos roles C4435-20 y C4436-20 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SOLICITUDES DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficios Nos. E13038 y E13039, ambos de fecha 10 de agosto de 2020, solicit&oacute; a la reclamante aclarar los motivos por los cuales las solicitudes de informaci&oacute;n fueron presentadas ante la Secretar&iacute;a Municipal y no ante la Oficina de Partes de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2020, la requirente explic&oacute; que en primer lugar acudi&oacute; a la Secretar&iacute;a del Alcalde, qui&eacute;n al ver los documentos le indic&oacute; la oficina a la cual deb&iacute;a acudir, en la cual entreg&oacute; los documentos y se le entregaron las copias firmadas. Hizo presente que no recuerda haber visto un letrero que diga Oficina de Partes.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2020, la peticionaria adjunt&oacute; Decreto Exento N&deg; 1195 de fecha 31 de enero de 2020, de sobreseimiento de sumario administrativo ordenando a instruir por Decreto Alcaldicio N&deg; 11.358 Exento N&deg; 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficios N&deg; E14170 y N&deg; 14171, ambos de fecha 25 de agosto de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) indique si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento-, de los terceros involucrados; (7&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (8&deg;) refi&eacute;rase a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (9) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de informaci&oacute;n y (10) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de septiembre de 2020, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. Al efecto, mediante Ordinarios N&deg; 672 y N&deg; 673, ambos de fecha 30 de septiembre de 2020, el municipio present&oacute; sus descargos en esta sede en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que los requerimientos de informaci&oacute;n ingresaron a la Municipalidad por medio de la Secretar&iacute;a Municipal y no por medio de la Oficina de Partes, debido a que en dicha fecha, &eacute;sta &uacute;ltima se encontraba en proceso de traslado, producto de la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que la mayor&iacute;a del personal Municipal estaba desempe&ntilde;ando sus labores v&iacute;a trabajo remoto, y atendido el volumen de los documentos requeridos y las tareas para ubicar la documentaci&oacute;n solicitada, es que los requerimientos no pudieron ser atendidos oportunamente.</p> <p> Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo rol C4435-20, adjunt&oacute; copia del sumario administrativo solicitado, tarjando la informaci&oacute;n personal y sensible seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, e indic&oacute; que una copia del sumario fue remitido a la requirente con fecha 28 de septiembre de 2020, por medio de correo electr&oacute;nico.</p> <p> Respecto a la solicitud que dio origen al amparo rol C4436-20, adjunt&oacute; copia del concurso de ingreso del abogado de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos (OPD) consultado, y de la profesional que ocup&oacute; la vacante producida por la psic&oacute;loga que se indica, tarj&aacute;ndose los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n remitida, ello en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628. Adem&aacute;s, hizo presente que tal como consta en el Certificado emitido por la coordinadora de la OPD, que adjunt&oacute; el efecto, no fue posible encontrar registros de los documentos correspondiente al concurso p&uacute;blico de la ex psic&oacute;loga de la OPD que se consulta. Aclar&oacute; que los antecedentes adjuntados fueron remitidos a la requirente, con fecha 28 de septiembre de 2020, por medio de correo electr&oacute;nico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C4435-20 y C4436-20 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, las solicitudes en an&aacute;lisis no fueron respondidas dentro de los plazos legales indicados, lo que constituye una infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h), del cuerpo legal citado. Por lo anterior, se recomienda a la Municipalidad de Quillota que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancia descrita.</p> <p> 3) Que los presentes amparos tienen por objeto la entrega de copia del expediente sumarial instruido por el Decreto Alcaldicio N&deg; 11.358 Exento N&deg; 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019 y de los concursos p&uacute;blicos de ingreso de los funcionarios de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos (OPD) que se indican. Al efecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada accedi&oacute; a lo solicitado, remitiendo los antecedentes a esta Corporaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute;, a su vez, que los antecedentes del concurso p&uacute;blico de la ex psic&oacute;loga de la OPD, no obran en su poder.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a aquellos antecedentes respecto de los cuales la reclamada accedi&oacute; a su entrega con ocasi&oacute;n de sus descargos, esto es; el expediente sumarial y los antecedentes del concurso p&uacute;blico del abogado de la OPD consultado, y de la profesional que ocup&oacute; la vacante producida por la psic&oacute;loga que se indica, del an&aacute;lisis de los antecedentes, este Consejo advierte que no obstante haber remitido los mismos a esta Corporaci&oacute;n y haber se&ntilde;alado el &oacute;rgano reclamado que remiti&oacute; una copia de los antecedentes consultados a la requirente mediante correo electr&oacute;nico, la Municipalidad de Quillota no ha acompa&ntilde;ado copia de los referidos correos electr&oacute;nicos, que acrediten su entrega efectiva a la peticionaria, por lo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, encontr&aacute;ndose adem&aacute;s el sumario solicitado afinado y no advirti&eacute;ndose por parte de este Consejo alguna causal de secreto o reserva que justifique la reserva de lo solicitado, se acoger&aacute;n los presentes amparos en este punto, orden&aacute;ndose a la reclamada que entregue a la solicitante el expediente sumarial requerido y los antecedentes del concurso p&uacute;blico de los dos funcionarios que se indican, en la forma que fuere remitida a este Consejo, esto es, previo tarjamiento de los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los antecedentes solicitados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto a los antecedentes del concurso p&uacute;blico de ingreso de la ex psic&oacute;loga de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos que se indica, el municipio ha explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos que, seg&uacute;n lo informado por la Coordinadora de la OPD, tal como consta en el certificado que adjunt&oacute; al efecto, luego de revisados los antecedentes de respaldo de archivos digitales y f&iacute;sicos, no se encontraron los archivos del concurso p&uacute;blico de la profesional consultada.</p> <p> 6) Que, sobre lo anterior, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que seg&uacute;n lo informado por la Coordinadora de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos, repartici&oacute;n en la cual se desempe&ntilde;&oacute; la funcionaria consultada, y seg&uacute;n consta en el certificado de b&uacute;squeda negativa adjuntado al efecto, no se tiene registro de los antecedentes consultados. En consecuencia, tras la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que la informaci&oacute;n solicitado no obra en su poder, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por do&ntilde;a Viviana Elizabeth Godoy en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del expediente sumarial instruido por el Decreto Alcaldicio N&deg; 11.358 Exento N&deg; 5516 de fecha 18 de noviembre de 2019 y de los concursos p&uacute;blicos de ingreso del abogado de la OPD consultado, y de la profesional que ocup&oacute; la vacante producida por la psic&oacute;loga que se indica por la requirente, en la forma que fuere remitida a este Consejo, esto es, previo tarjamiento de aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Viviana Elizabeth Godoy y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>