Decisión ROL C4438-20
Reclamante: YHENI LEON BORQUEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, sobre organigrama y funcionarios de las Divisiones, Departamentos y Unidades que indica. En cuanto a los organigramas consultados, toda vez que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho antecedente no obra en su poder por inexistente. Asimismo, respecto de las alegaciones relativas a que el requerimiento de acceso incluía información sobre "cargos, funciones o responsabilidades" de los funcionarios o integrantes de cada División, Departamento y Unidad consultada, por tratarse de antecedentes que excede el tenor de la solicitud de información que le dio origen. Sin perjuicio de lo anterior, por principio de facilitación y máxima divulgación, se remite a la peticionaria copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4438-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones</p> <p> Requirente: Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, sobre organigrama y funcionarios de las Divisiones, Departamentos y Unidades que indica.</p> <p> En cuanto a los organigramas consultados, toda vez que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho antecedente no obra en su poder por inexistente.</p> <p> Asimismo, respecto de las alegaciones relativas a que el requerimiento de acceso inclu&iacute;a informaci&oacute;n sobre &quot;cargos, funciones o responsabilidades&quot; de los funcionarios o integrantes de cada Divisi&oacute;n, Departamento y Unidad consultada, por tratarse de antecedentes que excede el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, por principio de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se remite a la peticionaria copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4438-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2020, do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones:</p> <p> a) &quot;el organigrama de los a&ntilde;os 2000, 2008, 2017 y 2020, de los siguientes estamentos:</p> <p> - Divisi&oacute;n Control e Instituciones.</p> <p> - Divisi&oacute;n Atenci&oacute;n Usuarios.</p> <p> - Divisi&oacute;n Financiera</p> <p> - Fiscal&iacute;a</p> <p> - Divisi&oacute;n Normativa, como tambi&eacute;n sus Departamentos, incluida la Unidad de Reformas, el Dept. de AFP y Fondos de Pensiones.</p> <p> Individualizando a sus integrantes en cada uno de los casos&quot;.</p> <p> b) &quot;antecedentes de ingreso a la SP, curr&iacute;culum, resoluciones contrata, planta, o correspondientes y declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses a&ntilde;os 2008 a la fecha, de don Luciano Gaete Arcos (...), don Patricio Ayala Villegas (...), do&ntilde;a Marcia Salinas Bruna (...), y do&ntilde;a Marcia Miranda Tassara (...)&quot;.</p> <p> c) &quot;Fundamentos sustanciales, jurisprudencia administrativa, emails, instructivos superiores y otros que fundaron respuestas entregadas por do&ntilde;a Marcia Miranda Tassara en cuanto a beneficios econ&oacute;micos que reciben actualmente las AFP mediante Ley N&deg; 21.023 de 2017 (ingresos web C20200116-010936 y C20200128-005527)&quot;.</p> <p> d) &quot;informen funcionario que acompa&ntilde;&oacute; a don Mario Valderrama Venegas en audiencia de Lobby realizada con fecha 06-01-2019 (AL008AW0780268)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de julio de 2020, por medio de Oficio Ord. N&deg; 12353, de 08 de julio del mismo a&ntilde;o, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> Informa que el Servicio mantiene publicado en el enlace web que indica el organigrama general de la Instituci&oacute;n y no cuenta con organigramas de estructura espec&iacute;ficos como los solicitados por usted. No obstante, se adjunta un archivo Excel con informaci&oacute;n extra&iacute;da del Sistema de Administraci&oacute;n de Personal y Remuneraciones, en el cual se identifica: nombre de Divisi&oacute;n, nombre de Departamento, nombre de Unidad y nombres y apellidos de los funcionarios y funcionarias que pertenecen a las &aacute;reas solicitadas en su presentaci&oacute;n, con datos actualizados al 22 de junio de 2020, puesto que el sistema no tiene cargado datos hist&oacute;ricos y no permite, por tanto, generar informes con data hist&oacute;rica.</p> <p> Se adjunta copia de las resoluciones en que se designa a las personas se&ntilde;aladas por el reclamante, tarjando sus datos personales.</p> <p> En cuanto al resto de la informaci&oacute;n, informa que respecto los terceros posiblemente afectados con la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes se opusieron, con fecha 20 de junio de 2020, argumentando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley Transparencia.</p> <p> Conforme lo anterior, el &oacute;rgano se encuentra impedido de entregar informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Otorga los fundamentos legales en las que sustentas las respuestas a las consultas web, sumado a otros antecedentes.</p> <p> Finalmente, entrega informaci&oacute;n sobre el funcionario que acompa&ntilde;&oacute; al fiscal del &oacute;rgano, a la audiencia de lobby consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de julio de 2020, don Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, se&ntilde;ala &quot;No quisieron entregarme organigrama actualizado con cargos, funciones o responsabilidades, y no solo resulta poco plausible que no exista tal organigrama, sino que resulta insostenible en vista de las funciones fiscalizadoras que cumple la superintendencia. Solo me enviaron un Excel individualizando personas y unidades, pero el archivo no indica cargos ni funciones&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E12895, del 7 de agosto de 2020, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en orden a aclarar el objeto de este.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de agosto del presente a&ntilde;o, la reclamante expuso que su amparo &quot;se refiere espec&iacute;ficamente a los organigramas, funciones, cargos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio E15039, de 4 de septiembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que en su amparo se&ntilde;al&oacute; que no se le otorgaron los organigramas requeridos, ni las funciones y cargos comprendidos en el archivo que indica; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 19081, de 22 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Pensiones present&oacute; sus descargos y observaciones en esta sede, argumentando, en s&iacute;ntesis, que en la respuesta a la solicitud se inform&oacute; que no cuenta con organigramas de estructuras espec&iacute;ficos como el requerido, no obstante, se le remiti&oacute; un archivo Excel con la informaci&oacute;n disponible.</p> <p> Luego, las reclamaciones referidas a que no se proporcion&oacute; cargo, funciones o responsabilidades de las unidades o funcionarios corresponde a informaci&oacute;n que no estaba comprendida en la solicitud.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de facilitar el ejercicio del derecho que le asiste a do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n, es posible agregar que esta Superintendencia en su sitio de internet, como en su sitio de Transparencia Activa, bajo el n&uacute;mero 03, que contiene la &quot;Estructura org&aacute;nica y facultades, funciones y atribuciones&quot;, informa el organigrama, as&iacute; como en el n&uacute;mero 04, de &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, en sus distintos estamentos, informa el nombre completo, as&iacute; como el cargo y funci&oacute;n, por lo que considerando el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la persona puede identificar a cada persona, con su &aacute;rea, as&iacute; como el cargo que desempe&ntilde;a. La informaci&oacute;n de Transparencia Activa puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AL008.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en los numerales 3&deg; y 4&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, espec&iacute;ficamente, en la falta de entrega del &quot;organigrama actualizado&quot; de los estamentos consultados en el se&ntilde;alado literal, con indicaci&oacute;n de &quot;cargos, funciones o responsabilidades&quot;.</p> <p> 2) Que, en cuanto al organigrama actualizado de la Divisi&oacute;n Control e Instituciones, Divisi&oacute;n Atenci&oacute;n Usuarios, Divisi&oacute;n Financiera, Fiscal&iacute;a, Divisi&oacute;n Normativa, como tambi&eacute;n sus Departamentos, incluida la Unidad de Reformas, el Departamento de AFP y Fondos de Pensiones, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo con los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y, por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n expresamente requerida no obra en su poder, esto es, por tratarse de documentos inexistentes o no elaborados a la &eacute;poca del requerimiento. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; por tal motivo el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a las alegaciones de la reclamante relativas a que el requerimiento de acceso inclu&iacute;a informaci&oacute;n sobre &quot;cargos, funciones o responsabilidades&quot; de los funcionarios o integrantes de cada Divisi&oacute;n, Departamento y Unidad consultada, a juicio de este Consejo, del tenor de la solicitud no es posible concluir que dichos datos estuviesen comprendidos en esta. En efecto, del requerimiento se desprende, que lo pedido se vinculaba a los organigramas, entendi&eacute;ndose, por tales, seg&uacute;n el Diccionario de la Real Lengua Espa&ntilde;ola la &quot;Sinopsis o esquema de la organizaci&oacute;n de una entidad, de una empresa o de una tarea&quot; de las Divisiones, Departamentos y Unidades que se indica, y la &quot;individualizaci&oacute;n de sus integrantes&quot;, entendi&eacute;ndose por esto a la identidad de los funcionarios que labora en cada una de ellas y no a antecedentes sobre cargos, funciones o responsabilidades. Lo anterior, se aviene con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, en orden a exigir que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe ser formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y debe contener, entre otros, la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, toda vez los antecedentes a que hace referencia el solicitante en su reclamo corresponden a informaci&oacute;n que excede el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen. Lo anterior, sin perjuicio de la informaci&oacute;n complementaria que la Superintendencia se&ntilde;ala en su escrito de descargos, el que, por facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, ser&aacute; remitido a la peticionaria en conjunto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Pensiones y a do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos presentados por el organismo en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>