Decisión ROL C4444-20
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Reclamante: CAMILO GUZMAN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión, respecto de los puntos 1, 3 y 4 de la solicitud. Asimismo, se rechaza el amaro en cuanto al punto 2 de la solicitud, por inexistencia de la información en los términos pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4444-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Camilo Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, sin perjuicio de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, respecto de los puntos 1, 3 y 4 de la solicitud.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amaro en cuanto al punto 2 de la solicitud, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4444-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2020, dona Camilo Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- &quot;Qu&eacute; normativa regula c&oacute;mo se decide d&oacute;nde se instalar&aacute;n nuevas antenas de celular.</p> <p> 2- Conocer qu&eacute; antenas est&aacute;n planificadas para instalarse en la provincia de Osorno.</p> <p> 3- Conocer cu&aacute;l es el procedimiento para solicitar instalaci&oacute;n de antena celular en una zona con baja cobertura.</p> <p> 4- Una vez tomada la decisi&oacute;n de instalar una antena en una zona, &iquest;C&oacute;mo se selecciona el terreno d&oacute;nde se construir&aacute; la antena? &iquest;Qu&eacute; normativa lo regula&quot;?</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 11920/GN&deg; , de 27 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> &quot;Sobre la consulta de la planificaci&oacute;n de la instalaci&oacute;n de antenas, en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, informa que las &uacute;nicas iniciativas que se encuentran en proceso concursal, para entregar servicio de transmisi&oacute;n de datos (no telefon&iacute;a m&oacute;vil) en la comuna de Osorno, son las siguientes:</p> <p> i) Conectividad para la educaci&oacute;n 2030, el cual permitir&aacute; otorgar servicios de transmisi&oacute;n de banda ancha a un total de 10.080 establecimientos educacionales subvencionados.</p> <p> ii) Servicios de Telecomunicaciones para Zonas Wifi 2.0.</p> <p> iii) Concurso p&uacute;blico que permitir&aacute; el acceso a internet a trav&eacute;s de antenas con se&ntilde;al inal&aacute;mbrica Wifi, dispuesta en cada punto o zona wifi a implementar.</p> <p> iii) La comuna de Osorno est&aacute; contemplada con 5 puntos de acceso Wifi.</p> <p> Le invitamos a visitar nuestra p&aacute;gina web, en la cual podr&aacute; encontrar toda la informaci&oacute;n sobre estas iniciativas, marco normativo entre otras: https://www.subtel.gob.cl/quienes-somos/divisiones-2/fondo-de-desarrollo-de-las-telecomunicaciones&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de julio de 2020, don Camilo Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La parte reclamante fundamenta su amparo en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada, pues solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto a las antenas de celular (telefon&iacute;a m&oacute;vil) y se respondi&oacute; sobre wifi para establecimientos educacionales. Aclara que desea conocer d&oacute;nde existen antenas planificadas para ser instaladas en la comuna de Osorno, y cu&aacute;l es el procedimiento legal y t&eacute;cnico para decidir d&oacute;nde instalar una antena. Finalmente, se&ntilde;ala que desea saber c&oacute;mo solicitar una instalaci&oacute;n de antena en zona de baja cobertura.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones, mediante Oficio N&deg; E12906, de 7 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, espec&iacute;ficamente a que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a lo solicitado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de septiembre de 2020, la reclamada hace llegar sus descargos a este Consejo, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta y agregando que: en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, se puede encontrar toda la informaci&oacute;n sobre estas iniciativas, marco normativo entre otras:</p> <p> https://www.subtel.gob.cl/quienes-somos/divisiones-2/fondo-de-desarrollo-de-las-telecomunicaciones/</p> <p> Hace presente, que si bien la pregunta relacionada con los procedimientos no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 10 de la ley 20285, se&ntilde;alan que esa Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL) autoriza las modificaciones u otorgamiento de concesi&oacute;n de acuerdo a lo solicitado por las empresas las que junto con su solicitud presentan el respectivo estudio y an&aacute;lisis t&eacute;cnico-legal.</p> <p> Indic&oacute; que las modificaciones u otorgamiento dependen exclusivamente del plan de desarrollo y de negocios que tenga cada empresa del sector, por lo tanto, las investigaciones del terreno solo es competencia de las empresas solicitantes. La tramitaci&oacute;n y procedimiento de estas autorizaciones tanto para la infraestructura soportante, que se tramita con la respectiva municipalidad, y el correspondiente sistema de antenas, para distintas alturas, se realiza seg&uacute;n lo dispone la Ley N&deg; 20.599, conocida como Ley de Torres.</p> <p> Finalmente informa, que las antenas que se encuentran solo en las solicitudes presentadas ante la Subsecretar&iacute;a, las que no se transforman en una realidad hasta el momento de su instalaci&oacute;n y que se hacen p&uacute;blicas (las intenciones) al momento de publicar el correspondiente extracto.</p> <p> En el siguiente link el Manual de Tramites y Autorizaciones donde se pueden encontrar los procedimientos para los distintos servicios de telecomunicaciones</p> <p> https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/manual-de-tramites-y-autorizaciones/</p> <p> Respecto a c&oacute;mo hacer requerimientos de telecomunicaciones debe ingresar al siguiente link: https://tramites.subtel.gob.cl/FDT/IngresoRequerimiento</p> <p> En relaci&oacute;n a las antenas en tr&aacute;mite estas podr&aacute;n revisarlas en http://antenas.subtel.gob.cl/LeyDeTorres/WEB-PAGES/consultaTramitesSub.jsp</p> <p> http://antenas.subtel.gob.cl/LeyDeTorres/inicio.</p> <p> En archivo Excel que acompa&ntilde;a, podr&aacute; encontrar antenas de la ciudad de Osorno.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada, la cual se refiere a la instalaci&oacute;n de antenas de celular. Al respecto, la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos evacuados ante esta sede, informa que las &uacute;nicas iniciativas que se encuentran en proceso concursal, para entregar servicio de transmisi&oacute;n de datos se refieren a antenas que indica (wifi), no telefon&iacute;a m&oacute;vil, se&ntilde;alando diversos links donde se puede acceder a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, respecto de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo entiende que la misma permite satisfacer la consulta 2) de la solicitud, referida a: &quot;Conocer qu&eacute; antenas est&aacute;n planificadas para instalarse en la provincia de Osorno&quot;. En efecto, cuando el &oacute;rgano reclamado indica que las &quot;&uacute;nicas iniciativas que se encuentran en proceso concursal para entregar servicio de transmisi&oacute;n de datos (no telefon&iacute;a m&oacute;vil), se colige la inexistencia de planificaci&oacute;n respecto de la instalaci&oacute;n de antenas referidas a la telefon&iacute;a m&oacute;vil.</p> <p> 3) Que, al respecto de la alegaci&oacute;n de inexistencia, cabe tener presente que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe considerar lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 6) Que, respecto, del punto 1, referido a la normativa que regula c&oacute;mo se decide d&oacute;nde se instalar&aacute;n nuevas antenas de celular, el &oacute;rgano se&ntilde;ala expresamente, a la pregunta, que se encuentra establecida en la Ley N&deg; 20.599, conocida como Ley de Torres, adem&aacute;s se&ntilde;ala link donde acceder a la informaci&oacute;n. Indic&oacute; adem&aacute;s que el lugar d&oacute;nde se instalar&aacute;n las antenas depende de las empresas solicitantes.</p> <p> 7) Que, por su parte, en lo que se refiere al numeral 3 de la solicitud, referida al procedimiento para solicitar la instalaci&oacute;n de antena celular en zona de baja cobertura, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta y agregando que: en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, se puede encontrar toda la informaci&oacute;n sobre estas iniciativas, marco normativo entre otras:</p> <p> https://www.subtel.gob.cl/quienes-somos/divisiones-2/fondo-de-desarrollo-de-las-telecomunicaciones/</p> <p> Indica que esa Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL) autoriza las modificaciones u otorgamiento de concesi&oacute;n de acuerdo a lo solicitado por las empresas las que junto con su solicitud presentan el respectivo estudio y an&aacute;lisis t&eacute;cnico -legal.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto de lo consultado en el punto 4, referido a &iquest;&quot; C&oacute;mo se selecciona el terreno d&oacute;nde se construir&aacute; la antena? &iquest;Qu&eacute; normativa lo regula&quot; ?, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que dicha materia depende exclusivamente de la empresa solicitante y que la tramitaci&oacute;n y procedimiento de estas autorizaciones tanto para la infraestructura soportante, que se tramita con la respectiva municipalidad, y el correspondiente sistema de antenas, para distintas alturas, se realiza seg&uacute;n lo dispone la Ley N&deg; 20.599, conocida como Ley de Torres.</p> <p> 9) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo al cual se adjuntar&aacute;n los descargos del organismo requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Camilo Guzm&aacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada en forma extempor&aacute;nea, respecto de los puntos 1, 3 y 4 de la solicitud.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo en cuanto al punto 2 de la solicitud, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Camilo Guzm&aacute;n y a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>