Decisión ROL C4446-20
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Reclamante: JORGE WASHINGTON VILLALOBOS CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, referido a la entrega de nómina de funcionarios que indica. Lo anterior, por inexistencia de la información en los términos solicitados y por no existir antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4446-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Jorge Washington Villalobos Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, referido a la entrega de n&oacute;mina de funcionarios que indica.</p> <p> Lo anterior, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados y por no existir antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4446-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2020, don Jorge Washington Villalobos Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;N&oacute;mina -individualizaci&oacute;n- de los funcionarios o servidores p&uacute;blicos que desempe&ntilde;an funciones en el Departamento de Marketing de Alcald&iacute;a de la Municipalidad de Maip&uacute;, desde el 1 de enero de 2020 a la actualidad. Con sus respectivos salarios l&iacute;quidos mensuales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 710, de 24 de julio de 2020, notificada el 27 de julio de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que accede a lo solicitado, acompa&ntilde;ando la n&oacute;mina de prestadores de servicios a honorarios de marketing de la Alcald&iacute;a (8) personas, junto a sus remuneraciones l&iacute;quidas.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de julio de 2020, don Jorge Washington Villalobos Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;la informaci&oacute;n entregada por el municipio est&aacute; incompleta, dado que la n&oacute;mina solicitada de funcionarios perteneciente a la Unidad de Marketing de Alcald&iacute;a, faltan 3 empleados que a&uacute;n est&aacute;n prestando servicios en dicho departamento y que en la respuesta enviada no aparecen&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E14044, de 24 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 55, de 3 de septiembre de 2020, la reclamada hace llegar sus descargos se&ntilde;alando que dio respuesta &iacute;ntegra al tenor de lo solicitado no existiendo m&aacute;s funcionarios que los indicados en la respuesta. A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que consultado nuevamente a la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos, se se&ntilde;al&oacute; claramente que eran los &uacute;nicos funcionarios que se desempe&ntilde;aban en el Departamento de Marketing.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a n&oacute;mina de funcionarios que indica, con sus respectivos salarios l&iacute;quidos mensuales.</p> <p> 2) Que la reclamada indic&oacute; que entreg&oacute; respuesta &iacute;ntegra al tenor de lo solicitado, se&ntilde;alando, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, que no existen m&aacute;s funcionarios que las ya indicados los cuales se desempe&ntilde;an en el Departamento de Marketing de la Municipalidad.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Washington Villalobos Contreras, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Washington Villalobos Contreras y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>