Resumen del caso:
RESUMEN
Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de El
Tabo , ordenando la entrega , respecto de los concursos públicos consultados, de las
pruebas de conocimientos rendidas por todos los postulantes y sus correspondientes
evaluaciones. Para tal efecto, en forma previa se deberá n tarjar, los nombr es y apellidos o
identi dades de los postulantes qu e no resultaron designados en los cargo s respectivos ,
como asimismo, cualquier otro dato que permita la identificación de dichos candidatos
no seleccionados .
Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acredi tado la
configuración de alguna causal de reserva que impida su entrega.
En lo que atañe a la prueba de los ganador es de los concursos, no se debe n tarjar su s
identidad es, toda vez que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido
invariab lemente que p rocede la entrega de sus antecedentes bajo la premisa de que se
trata de documentación que se ha sido tenido a la vista para la selección de personal en
un concurso público y que por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo
que lo s designa y q ue, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. A
lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempeño del personal
que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el
cum plimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas
funciones públicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso
2°, de la Constitución Política de la República .
Se rechaza el amparo respecto de la identidad de los postulantes a los concursos
públicos consultados que no resultaron designados en los cargos respectivos, como
asimismo, cualquier otro dato que permita la identificación de aquellos , por la causal de
reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transpare ncia. En tal sentido , la decisión de
postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa,
por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante . Lo anterior,
implica reservar y proteger la id entidad o nom bre y apellidos de los postulantes que no
fueron seleccio nados para el cargo concursado y que, por ello, no adquirieron la calidad
de funcionario público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley N°
19.628, en relación con lo expuesto en el artícul o 2°, letra f), de la misma ley, y el artículo
21 N° 2 de la Ley de Transparencia .
DECISIÓ N AMPARO S
ROL ES C4449 -20 y 4450 -20 Entidad pública: Municipalidad de El
Tabo .
Requirente : Julio Escobar Cisternas.
Ingreso Consejo: 28.07.2020 .
Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56 -2 2495 21 00
www.consejotransparencia.cl //oficinadepartes@consejotransparencia.cl Página 2
Unidad de Análisis de Fondo C4449 -20 y 4450 -20 En sesión ordinaria Nº 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020 , con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia d e la Función Pública y de Ac ceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decis ión
respecto de los amparo s roles C4449 -20 y 4450 -20.
|
|