Decisión ROL C4467-20
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Reclamante: YHENI LEON BORQUEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC). Consejo da por atendida la solicitud.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4467-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Yheni Le&oacute;n Borqu&eacute;z</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2020</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C4467-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n Borqu&eacute;z en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud, referida a los &quot;oficios y jurisprudencia de esta Direcci&oacute;n del Trabajo mediante los cuales autorizo para beneficio de las AFP, el cobro de Reajustes, Intereses y Recargos en la cobranza previsional realizada con posterioridad a la Ley N 21.023 del 2017&quot;; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, proporcion&oacute; una respuesta complementaria a lo solicitado, indicando de forma expresa que no existe ning&uacute;n oficio por los que se autorice lo indicado por la parte reclamante.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio E15194 - 2020, de 7 de septiembre de 2020, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, con fecha 10 de septiembre de 2020 y en respuesta al oficio precedente, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la respuesta indic&oacute; &quot;bastar&iacute;a con que la DT me responda a m&iacute;, porque soy la requirente de informaci&oacute;n, inform&aacute;ndome lo pertinente de la Ley 21.023&quot;. Conforme a lo anterior, se solicit&oacute; a la reclamante complementar dicho pronunciamiento, a fin de que aclare la infracci&oacute;n del organismo e indique a qu&eacute; hace referencia su comunicaci&oacute;n, otorg&aacute;ndose un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, bajo apercibimiento de que si nada se&ntilde;alaba, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 4) Que, en respuesta a lo anterior, la reclamante aclar&oacute; que el organismo reclamado no le ha dado respuesta a ella directamente, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;Hasta la fecha, la Subsecretar&iacute;a no me ha dado respuesta a mi Yheni Le&oacute;n, concretamente, no me ha entregado informaci&oacute;n alguna. La Subsecretaria primero deriv&oacute; a la SP (sin darme respuesta), y luego respondi&oacute; al CPLT (sin darme respuesta)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el organismo recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; de forma expresa que no existe ning&uacute;n oficio por los que se autorice lo indicado por la parte reclamante.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer con la respuesta otorgada, quien se pronunci&oacute; disconforme con la misma, toda vez que no se habr&iacute;a proporcionado una respuesta dirigida directamente a ella.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo expuesto por la parte recurrente, se advierte que lo reclamado no configura una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por cuanto, su pronunciamiento tiene por objeto alegar que no se otorg&oacute; una respuesta en forma directa a ella, siendo una alegaci&oacute;n meramente formal y que no se enmarca dentro de las hip&oacute;tesis establecidas en el art&iacute;culo 24, ya citado, debido a que no alega por la falta o la denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n solicitada; conforme a lo cual, se dar&aacute; por atendida la solicitud formulada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n Borquez en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n Borquez y al Sr. Director Nacional del Trabajo, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>