Decisión ROL C4480-20
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Reclamante: FELIPE ALVAREZ HERNÁNDEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose que entregue información relativa al cargo de los funcionarios de Gendarmería de Chile, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, sobre el rol que desempeñan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y respecto de lo cual no se ha alegado alguna causal de secreto o reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre correos electrónicos y teléfonos de funcionarios que se indican, ya que la entrega de la información requerida produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Rol C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4480-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Felipe &Aacute;lvarez Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, orden&aacute;ndose que entregue informaci&oacute;n relativa al cargo de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre el rol que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos en el ejercicio de sus funciones y respecto de lo cual no se ha alegado alguna causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de funcionarios que se indican, ya que la entrega de la informaci&oacute;n requerida producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Rol C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4480-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de junio de 2020, don Felipe &Aacute;lvarez Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Directorio o Gu&iacute;a Telef&oacute;nica de funcionarios de Gendarmer&iacute;a en Valdivia, con expresi&oacute;n de cargo, correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fono profesional o alg&uacute;n m&eacute;todo de contacto&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 3380 de fecha 28 de julio de 2020, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y adjunto el link https://www.gendarmeria.gob.cl/oirs.html, en el cual es posible consultar el listado telef&oacute;nico de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de Gendarmer&iacute;a de Chile a nivel nacional, incluyendo los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os; destinados a la atenci&oacute;n de todas las personas y ciudadan&iacute;a en general.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 30 de julio de 2020, don Felipe &Aacute;lvarez Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. El reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n entregada no corresponde al nombre, cargo ni forma de contacto con los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Valdivia.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E13002 de fecha 10 de agosto de 2020, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida, atendido que el &oacute;rgano indic&oacute; un mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones, y en caso de querer continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo, indicar los motivos por los cuales los correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fonos de los funcionarios debiesen ser entregados.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 17 de agosto de 2020, el reclamante manifest&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no es &uacute;nicamente la v&iacute;a de comunicaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n el directorio de la instituci&oacute;n supone informar sobre los funcionarios que actualmente se encuentran trabajando, no pudiendo concebirse la expresi&oacute;n del oficio o cargo de los funcionarios como una materia oculta. Por otra parte, indic&oacute; que los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos solicitados corresponden a canales de comunicaci&oacute;n institucionales, que suponen acceso por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E15038 de fecha 4 de septiembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, Gendarmer&iacute;a de Chile no ha presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del Directorio o Gu&iacute;a Telef&oacute;nica de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile de Valdivia, con expresi&oacute;n del cargo, correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fono de los mismos. Al respecto, la reclamada en su respuesta, adjunt&oacute; un link en el cual es posible consultar el listado telef&oacute;nico de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de Gendarmer&iacute;a de Chile a nivel nacional, incluyendo los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n sobre correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de los funcionarios consultados, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, y no obstante no haber sido se&ntilde;alado por el organismo requerido, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;. En consecuencia, y en concordancia con lo razonado precedentemente respecto de solicitudes de similar naturaleza, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la entrega de las casillas electr&oacute;nicas y tel&eacute;fonos de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile en Valdivia, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto a la indicaci&oacute;n de los cargos de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a en Valdivia, este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que la informaci&oacute;n sobre los cargos de los funcionarios p&uacute;blicos, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y que conforme al numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, de esta Corporaci&oacute;n, el cargo o funci&oacute;n del personal de planta, contrata, a honorarios o que se desempe&ntilde;a en virtud de un contrato de trabajo, debe estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. Por lo anterior, y no habi&eacute;ndose respondido por parte del &oacute;rgano reclamado aquella parte de la solicitud referida a la expresi&oacute;n del cargo de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a en Valdivia, unido a la ausencia de descargos del &oacute;rgano reclamado, no habi&eacute;ndose esgrimido alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose a Gendarmer&iacute;a de Chile que entregue al requirente la informaci&oacute;n sobre los cargos de los funcionarios solicitados, en el formato requerido por el peticionario o mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, resulta necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe &Aacute;lvarez Hern&aacute;ndez, en contra del Servicio de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre el cargo de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile de Valdivia, en el formato requerido por el peticionario o mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos de los funcionarios consultados, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe &Aacute;lvarez Hern&aacute;ndez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>