Decisión ROL C4482-20
Reclamante: MATTHIAS ALANIS CARRASCO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), referido a los actos administrativos, oficios y comunicaciones dirigidos por el Ministerio de Obras Públicas a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. en relación con la aprobación del proyecto "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago"; como asimismo, las cartas y reclamos que la referida sociedad hubiere dirigido al MOP en el marco de dicho proyecto. Lo anterior, atendido que según lo señalado por el organismo reclamado, su entrega implicaría revisar más de 4.000 hojas; para lo cual sería necesario destinar un mínimo de dos profesionales por un período aproximado de treinta días, con lo cual se acredita que otorgar la información reclamada significaría una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de las solicitudes de ampliación de plazo que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. haya dirigido al Ministerio de Obras Públicas o al Inspector Fiscal respecto de la referida obra pública, por existir una relación directa entre los documentos solicitados y la controversia existente actualmente entre la reclamada y la empresa consultada, con cuya entrega podrían verse afectadas las funciones del organismo. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4482-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Matthias Alanis Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), referido a los actos administrativos, oficios y comunicaciones dirigidos por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. en relaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n del proyecto &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;; como asimismo, las cartas y reclamos que la referida sociedad hubiere dirigido al MOP en el marco de dicho proyecto.</p> <p> Lo anterior, atendido que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, su entrega implicar&iacute;a revisar m&aacute;s de 4.000 hojas; para lo cual ser&iacute;a necesario destinar un m&iacute;nimo de dos profesionales por un per&iacute;odo aproximado de treinta d&iacute;as, con lo cual se acredita que otorgar la informaci&oacute;n reclamada significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto de las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. haya dirigido al Ministerio de Obras P&uacute;blicas o al Inspector Fiscal respecto de la referida obra p&uacute;blica, por existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos solicitados y la controversia existente actualmente entre la reclamada y la empresa consultada, con cuya entrega podr&iacute;an verse afectadas las funciones del organismo.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4482-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2020, don Matthias Alanis Carrasco solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, tambi&eacute;n denominada DGC, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Todos los actos administrativos, oficios y comunicaciones, cualquier sea su denominaci&oacute;n, que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas haya dictado o dirigido a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. que digan relaci&oacute;n con el proceso de revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de ingenier&iacute;a definitivo de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.</p> <p> 2. Todas las cartas, comunicaciones y reclamos que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. haya dirigido al Ministerio de Obras P&uacute;blicas o al Inspector Fiscal que digan relaci&oacute;n con la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de ingenier&iacute;a definitiva de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.</p> <p> 3. Todas las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. haya dirigido al Ministerio de Obras P&uacute;blicas o al Inspector Fiscal respecto de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;, a ejecutar por el Sistema de Concesiones y las respectivas respuestas del Inspector Fiscal o de dicha cartera.</p> <p> 4. Todo acto administrativo del Ministerio de Obras P&uacute;blicas que conceda una ampliaci&oacute;n de plazo a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A respecto a la construcci&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2020, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Resoluci&oacute;n Exenta DGC N&deg; 1415, de 17 de julio de 2020, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cuantos los numerales 1) y 2) de la solicitud, los documentos referidos al proceso de revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los proyectos de ingenier&iacute;a definitiva del contrato en cuesti&oacute;n, superar&iacute;an los 1.800 documentos. Lo anterior, sin considerar los documentos adjuntos (memorias, planos, etc.), por lo que el n&uacute;mero de antecedentes totales bordear&iacute;a los 45.000 documentos; lo que implicar&iacute;a recopilar y revisar un inmenso volumen de documentos, y adem&aacute;s ponderar cu&aacute;les de ellos contienen informaci&oacute;n que deba resguardarse, lo que importar&iacute;a destinar, al menos dos profesionales de manera exclusiva por pr&aacute;cticamente cinco meses a dichas labores. Lo anterior, en el supuesto que pudieren revisar 450 documentos al d&iacute;a, cuya revisi&oacute;n y clasificaci&oacute;n importa la configuraci&oacute;n de la causal de reserva art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> En lo que respecta al numeral 3) del requerimiento, deniega lo pedido por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la misma Ley, atendido que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. interpuso ante el Panel T&eacute;cnico dos discrepancias vinculadas con la solicitud formulada. La primera relativa a supuestos atrasos e incumplimientos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP) respecto de obligaciones relacionadas con la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los proyectos de ingenier&iacute;a definitiva (Rol D-04-2018-16) y la segunda (Rol D-05-2019-2016) por mayores costos y perjuicios derivados del atraso en dicho proceso de revisi&oacute;n, y si bien en ambos casos se emitieron recomendaciones no vinculantes, la sociedad concesionaria formul&oacute; reservas para poder demandar posteriormente ante la Comisi&oacute;n Arbitral o ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, existiendo hechos controvertidos, cuya discusi&oacute;n puede continuar ante la respectiva Comisi&oacute;n Arbitral o ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se estima que entregar la documentaci&oacute;n requerida importar&iacute;a afectar la estrat&eacute;gica jur&iacute;dica del Fisco, en tanto los documentos solicitados se vinculan precisamente con los hechos discutidos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto del numeral 4), procede a la entrega de la Resoluci&oacute;n Exenta DGC N&deg; 1.385 de 8 de mayo de 2019, que autoriz&oacute; el aumento de plazo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, del contrato de concesi&oacute;n &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2020, don Matthias Alanis Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante, en lo pertinente hizo presente, en s&iacute;ntesis, que los argumentos para sostener las causales invocadas no son efectivos, ya que en el caso de los numerales 1 y 2, la solicitud no es gen&eacute;rica y lo pedido se encuentra en el Libro de Obras, por lo que su recopilaci&oacute;n y env&iacute;o no puede implicar una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del Servicio, bastando su sola revisi&oacute;n para satisfacer el requerimiento. En este sentido, precisa que la DGC se&ntilde;ala que debe revisar cerca de 45.000 documentos sumados los anexos sin que estos hayan sido solicitados.</p> <p> Respecto del numeral 3), las discrepancias ante el Panel T&eacute;cnico se encuentran terminadas y con las respectivas recomendaciones, siendo estos expedientes p&uacute;blicos por norma expresa, estimando que lo pedido en un eventual juicio arbitral ante la Corte de Apelaciones no implica que su divulgaci&oacute;n pueda desmejorar la posibilidad de defensa jur&iacute;dica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E13179, de 12 de agosto de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1 y 2 del requerimiento, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) respecto al punto 3 de la solicitud: (a) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (b) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario DGC N&deg; 0817, de 27 de agosto de 2020, efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de los numerales 1) y 2) del requerimiento, reitera la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia con los argumentos se&ntilde;alados con ocasi&oacute;n de la respuesta. En cuanto al numeral 3) del requerimiento, luego de reiterar lo se&ntilde;alado en la contestaci&oacute;n, agrega que con fecha 6 de agosto de 2020, el Ministerio de Obras de P&uacute;blicas fue notificado de una demanda arbitral presentada por la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ante la Comisi&oacute;n Arbitral, en virtud de la cual reclama m&aacute;s de 3,4 millones de Unidades de Fomento por atrasos que, de acuerdo a la demanda, ser&iacute;an imputables al MOP, con motivo, precisamente, de la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los proyectos de ingenier&iacute;a definitiva. En concreto, en dicha demanda se argumenta que la postergaci&oacute;n de dichas aprobaciones alter&oacute; la planificaci&oacute;n y secuencia constructiva del proyecto, lo que a su vez implic&oacute; importantes retrasos y perjuicios, principalmente por costos de prolongaci&oacute;n y p&eacute;rdidas de productividad. En ese entendido, las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo formuladas por la sociedad concesionaria al MOP, se vinculan directamente con los atrasos en la aprobaci&oacute;n de la ingenier&iacute;a y, en consecuencia, con la materia del juicio que se ventila actualmente entre las partes.</p> <p> Sobre el particular, se&ntilde;ala que el plazo para contestar la demanda est&aacute; corriendo y los esfuerzos de la DGC est&aacute;n puestos en preparar una eficiente defensa fiscal y para ello su Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, junto a la Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato, se encuentran revisando toda la informaci&oacute;n que se relaciona con el proceso de aprobaci&oacute;n y revisi&oacute;n de la ingenier&iacute;a definitiva del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago. Dentro de esa informaci&oacute;n, las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo formuladas por la sociedad concesionaria al MOP son antecedentes que permitir&aacute;n controvertir las peticiones formuladas por los demandantes, en relaci&oacute;n a los atrasos que se le imputan a este Ministerio; por lo que nos les parece prudente divulgar estos antecedentes.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E19019, de 03 de noviembre de 2020.</p> <p> El referido oficio fue notificado con fecha 04 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha conste que el tercero interesado haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 02 de diciembre de 2020, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los puntos 1) y 2) reclamados, Ud. sostuvo que para su entrega deb&iacute;a revisar cerca de 45.000 documentos sumados los anexos. Atendido que el reclamante en su amparo se&ntilde;ala que no requiere los documentos anexos, precisar volumen de informaci&oacute;n a revisar para ser entregada exceptuando los documentos anexos, tiempo y funcionarios que tendr&iacute;a que destinar para tales efectos.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo pedido en el punto 3), indicar si las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo y las respectivas respuestas requeridas, fueron acompa&ntilde;adas al Panel T&eacute;cnico en su oportunidad, por alguna de las partes, bajo reserva. Indicar lo mismo respecto de las presentaciones de estos documentos efectuadas ante la Comisi&oacute;n Arbitral.</p> <p> c) Indicar si la informaci&oacute;n pedida en el punto 3) actualmente obra en su poder. Especificar.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de diciembre de 2020, el organismo inform&oacute; lo siguiente, relaci&oacute;n con cada uno de los literales:</p> <p> a) A este respecto, en minuta del Inspector Fiscal del contrato de concesi&oacute;n consultado se se&ntilde;ala que &quot;(...) la documentaci&oacute;n generada en el respectivo proceso de revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los Proyectos de Ingenier&iacute;a Definitiva en caso alguno es menor a los 1.800 documentos, entre Cartas de NPU y oficios de esta Inspecci&oacute;n Fiscal sobre la materia. Sin embargo, debe considerarse que esos documentos no tienen una sola hoja, por lo que el total de p&aacute;ginas a revisar se estima en alrededor de 4.000. En ese entendido, esta Inspecci&oacute;n Fiscal estima que se har&aacute; necesario destinar un m&iacute;nimo de dos profesionales de su equipo para labores de recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n y clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por un lapso no menor a treinta d&iacute;as, ello sin perjuicio de la revisi&oacute;n de los documentos que podr&iacute;an llevar a cabo los funcionarios del nivel central de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas&quot;.</p> <p> b) la informaci&oacute;n que fuere conocida por el Panel T&eacute;cnico es p&uacute;blica y puede accederse a ella desde https://www.panelconcesiones.cl/OpenDocs/Default.aspx?argCarpetaId=506 argInstanciaId=66 argDocumentoId=3068 incorporando el rol D04-2018-16 del referido contrato. &quot;Como se observa en el escrito que dio origen a la mencionada discrepancia, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. requiri&oacute; al Panel T&eacute;cnico, en el ac&aacute;pite VIII N&deg; 3 de su presentaci&oacute;n, ampliar el plazo m&aacute;ximo de puesta en servicio de la totalidad de las obras (p&aacute;gina 64 de la discrepancia adjunta). Lo anterior fundado en los antecedentes que acompa&ntilde;&oacute; en el primer otros&iacute; de la presentaci&oacute;n (Descargables desde la referida p&aacute;gina web. Expediente &gt; Antecedentes SC &gt; Documentos citados en el primer otros&iacute;). / Acto seguido, una vez concluida la tramitaci&oacute;n de la discrepancia rol D04-2018-16 ante el Panel T&eacute;cnico, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, suscribieron un protocolo el 8 de enero de 2019 en que acordaron la magnitud de los retrasos imputables al Fisco y un aumento de plazo equivalente a esos retrasos. Este acuerdo se formaliz&oacute; mediante Resoluci&oacute;n Exenta DGC N&deg; 1.385 de 8 de mayo de 2019. /M&aacute;s tarde, en junio de 2019, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. present&oacute; una nueva discrepancia ante el Panel T&eacute;cnico, rol D05-2019-16, en que solicit&oacute; que se recomendara una indemnizaci&oacute;n de perjuicio sobre la base los atrasos imputables al Fisco. El Panel emiti&oacute; su recomendaci&oacute;n el 16 de agosto de 2019 resolviendo que los d&iacute;as de impacto reconocidos por el Panel para efectuar el an&aacute;lisis de costos asociados, ser&aacute;n los establecidos en el Protocolo de fecha 8/01/2019, formalizado por resoluci&oacute;n DGC N&deg; 1385, de fecha 8/05/2019, al que el Panel le asigna car&aacute;cter vinculante.</p> <p> Despu&eacute;s de haberse tramitado las dos discrepancias se&ntilde;aladas, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., tal como se indic&oacute; en Ord. DGC 817 de 27 de agosto de 2020, demand&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas ante la Comisi&oacute;n Arbitral del contrato de concesi&oacute;n Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago en causa Rol 5-2020, solicitando una indemnizaci&oacute;n superior a los UF 3,4 millones. Recientemente el MOP ha evacuado la d&uacute;plica en ese juicio. La etapa de prueba a&uacute;n no tiene lugar.</p> <p> Respecto a si en dicho juicio fueron acompa&ntilde;adas solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo, podemos se&ntilde;alar que junto con la contestaci&oacute;n del Fisco, el Consejo de Defensa del Estado acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos - que indica- (...). En el caso de la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., acompa&ntilde;&oacute; diversos documentos junto con su escrito de demanda y r&eacute;plica. Sin embargo, como el arbitraje no es p&uacute;blico hasta que termine (art&iacute;culo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones), entendemos que esos documentos que est&aacute;n en poder de la Comisi&oacute;n Arbitral est&aacute;n sujetos a confidencialidad (...)&quot;. Cita jurisprudencia Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido.</p> <p> c) Trat&aacute;ndose del resto de la correspondencia intercambiada entre la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en que eventualmente podr&iacute;an encontrarse los documentos por usted solicitados, cabe indicar que no es posible afirmar aquello debido a que el volumen de informaci&oacute;n existente es de una envergadura tal (cercana a los 5 tera bytes) que no resulta posible verificarlo sin desatender, por a lo menos 4 semanas las labores del Servicio, en especial respecto de los casi 70 juicios que actualmente est&aacute;n en tramitaci&oacute;n y que en conjunto tienen una cuant&iacute;a cercana a los UF 20.000 millones&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la entrega parcial de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1) de lo expositivo, espec&iacute;ficamente, la relativa a los numerales 1, 2 y 3 del requerimiento. Al efecto el &oacute;rgano recurrido respecto de los N&deg; 1 y N&deg; 2 de la solicitud invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia; y en cuanto al N&deg; 3 del requerimiento la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de esta misma Ley.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, en cuanto a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n singularizada en el N&deg; 1 y N&deg; 2 de la solicitud, referida a los actos administrativos, oficios y comunicaciones dirigidos por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP) a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. en relaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n del proyecto de obra del &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot; (N&deg; 1); como asimismo, las cartas y reclamos que la referida sociedad hubiere dirigido al MOP en el marco de dicho proyecto (N&deg; 2); cabe hacer presente que en relaci&oacute;n con la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano alegada, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, este Consejo estima, que se dan los presupuestos para tener por configurada la causal invocada, resultando plausibles los argumentos invocados por el organismo en tal sentido, toda vez que seg&uacute;n consta en el N&deg; 6 de lo expositivo, al ser consultado el organismo por el volumen de documentaci&oacute;n, tiempo y funcionarios que tendr&iacute;a que destinar para la entrega de los antecedentes pedidos exceptuando sus anexos - tal como especific&oacute; el reclamante en su amparo- precis&oacute; que la documentaci&oacute;n generada en el proceso de aprobaci&oacute;n de la obra consultada, en caso alguno es menor a los 1.800 documentos, entre las cartas de la concesionaria y los oficios de la inspecci&oacute;n fiscal, sin considerar que adem&aacute;s esos documentos tienen m&aacute;s de una hoja, por lo que el total de p&aacute;ginas a revisar se estima en alrededor de 4.000; para lo cual estim&oacute; que ser&iacute;a necesario destinar un m&iacute;nimo de dos profesionales de su equipo para labores de recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n y clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por un lapso no menor a treinta d&iacute;as; ello sin perjuicio de la revisi&oacute;n de los documentos que podr&iacute;an llevar a cabo los funcionarios del nivel central de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se estima que en este caso concurre la causal invocada por la entidad para denegar esta informaci&oacute;n, por lo que se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos numerales.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, en lo tocante al N&deg; 3 del requerimiento, referido a las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo que la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. haya dirigido al Ministerio de Obras P&uacute;blicas o al Inspector Fiscal respecto de la obra p&uacute;blica fiscal consultada, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al efecto cabe se&ntilde;alar que esta causal permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la misma afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales, los que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a), del Reglamento, corresponden, entre otros, a aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico. En este sentido, el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo es que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 6) Que, sobre el particular la reclamada fund&oacute; su negativa en que a la fecha de la solicitud la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. hab&iacute;a interpuesto ante el Panel T&eacute;cnico, dos discrepancias vinculadas al requerimiento formulado; la primera relativa a supuestos atrasos e incumplimientos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respecto de obligaciones relacionadas con la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los proyectos de ingenier&iacute;a definitiva y la segunda por mayores costos y perjuicios derivados del atraso en dicho proceso de revisi&oacute;n, advirtiendo que si bien en ambas discrepancias se emitieron recomendaciones no vinculantes por parte del Panel T&eacute;cnico, la mencionada sociedad concesionaria hab&iacute;a formulado reservas para poder demandar posteriormente ante la Comisi&oacute;n Arbitral o ante la Corte de Apelaciones de Santiago; por tanto, existiendo hechos controvertidos, cuya discusi&oacute;n podr&iacute;a continuar ante la respectiva Comisi&oacute;n Arbitral o ante la Corte de Apelaciones de Santiago, estim&oacute; que entregar la documentaci&oacute;n requerida importar&iacute;a afectar la estrat&eacute;gica jur&iacute;dica del Fisco, en tanto los documentos solicitados se vinculan precisamente con los hechos discutidos.</p> <p> 7) Que, en este contexto, el organismo con ocasi&oacute;n de los descargos confirm&oacute; que con fecha 06 de agosto de 2020, el Ministerio de Obras de P&uacute;blicas hab&iacute;a sido notificado de una demanda arbitral presentada por la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ante la Comisi&oacute;n Arbitral, en virtud de la cual reclama m&aacute;s de 3,4 millones de Unidades de Fomento precisamente por atrasos en los plazos con motivo de la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los proyectos de ingenier&iacute;a definitiva. En concreto, en dicha demanda se argumenta que la postergaci&oacute;n de dichas aprobaciones alter&oacute; la planificaci&oacute;n y secuencia constructiva del proyecto, lo que a su vez implic&oacute; importantes retrasos y perjuicios, principalmente por costos de prolongaci&oacute;n y p&eacute;rdidas de productividad. En ese entendido, manifest&oacute; que las solicitudes de ampliaci&oacute;n de plazo formuladas por la sociedad concesionaria se vinculan directamente con los atrasos en la aprobaci&oacute;n de la ingenier&iacute;a y, en consecuencia, con la materia del juicio que se ventila actualmente entre las partes. Luego, en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa agreg&oacute; que en dicho juicio la sociedad concesionaria acompa&ntilde;&oacute; diversos documentos junto con su escrito de demanda y r&eacute;plica; sin embargo, como el arbitraje no es p&uacute;blico mientras no se dice la sentencia definitiva por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones, entienden que los documentos pedidos est&aacute;n en poder de la Comisi&oacute;n Arbitral actualmente sujetos a confidencialidad.</p> <p> 8) Que, en este sentido, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 36 del Decreto Supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, o Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, establece en su inciso tercero que &quot; La recomendaci&oacute;n del Panel no obstar&aacute; a la facultad del concesionario para accionar posteriormente ante la Comisi&oacute;n Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendaci&oacute;n podr&aacute; ser considerada por la Comisi&oacute;n Arbitral o la Corte de Apelaciones como un antecedente para la dictaci&oacute;n de su sentencia&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 36 bis siguiente prescribe que &quot;Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n o a que d&eacute; lugar su ejecuci&oacute;n, podr&aacute;n ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisi&oacute;n Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago (...) La sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento, ser&aacute;n publicados en la forma que establezca el reglamento&quot;. Luego, el art&iacute;culo 110 de Reglamento de dicho decreto, contenido en el Decreto Supremo N&deg; 956, de 1999, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, incorporado por el Decreto N&deg; 215, del a&ntilde;o 2010, del mismo Ministerio, dispone que &quot;Ser&aacute;n p&uacute;blicos la sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento. Para estos efectos, la Comisi&oacute;n Arbitral enviar&aacute; a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en formato electr&oacute;nico, los escritos, documentos, resoluciones y certificados de actuaciones que correspondan, dentro de los quince d&iacute;as corridos siguientes a la notificaci&oacute;n de la sentencia definitiva. La Fiscal&iacute;a proceder&aacute; a publicar esta informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contado desde su recepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que la causal de reserva alegada concurre en la especie, por existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos solicitados y la controversia existente actualmente entre la reclamada y la sociedad concesionaria consultada, con cuya entrega pod&iacute;an verse afectadas las funciones del organismo, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Comisi&oacute;n Arbitral, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 36 bis del Decreto Supremo N&deg; 900, y 109 del Decreto Supremo N&deg; 956, ya mencionados, constituye un &oacute;rgano externo designado para cada contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, por profesionales elegidos por las partes, a partir de n&oacute;minas elaboradas por la Corte Suprema y por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y no constituye una unidad interna o un &oacute;rgano dependiente de la Fiscal&iacute;a o del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. As&iacute; las cosas, no resultar&iacute;a plausible aplicar en la especie, los criterios fijados por esta instituci&oacute;n relativos a la teor&iacute;a de la esfera u &oacute;rbita de control, toda vez que sobre la Fiscal&iacute;a del MOP s&oacute;lo pesa la obligaci&oacute;n de mantener publicados los expedientes que cada una de las comisiones arbitrales le remitan, y no la de registrar o mantener en su poder la totalidad de los documentos correspondientes a los expedientes de dichas comisiones. Aplica criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C7622-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Matthias Alanis Carrasco en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC). Respecto de los N&deg; 1 y N&deg; 2 de la solicitud por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia y del N&deg; 3, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la misma Ley; todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Matthias Alanis Carrasco; al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>