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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C951-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Granja</p>
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Requirente: don José Gatica Benavides</p>
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Ingreso Consejo: 03.07.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 379 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C951-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N°20.250, N°20.248, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Gatica Benavides, el 28 de mayo de 2012, solicitó a la Municipalidad de La Granja, que le informe sobre los costos asociados a las siguientes materias, desglosándolos por año y adjuntando el fundamento de hecho y de derecho para cada decisión adoptada:</p>
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a) El valor final de la venta del bien raíz donde se ubicaba la Casa de la Cultura, la biblioteca municipal y la radio municipal, y a quién fue vendido.</p>
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b) El valor final de la venta del bien raíz ubicado en Calle Victoria #060 (ex 020) y a quién fue vendido. A su vez, solicita se le informe el destino efectivo de los recursos percibidos por concepto de esta venta.</p>
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c) Detallar clara y específicamente las compras de bienes raíces realizadas por la Municipalidad de La Granja durante el último año, informando el valor de la compra, motivo de su adquisición y destino final objetivo de la misma, justificando la decisión adoptada y el impacto que tendrá en las políticas comunales.</p>
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d) Solicita que se detalle el número del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contratación de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley Nº 20.248.</p>
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A su vez, solicita se le informe el nombre y monto de las remuneraciones de los trabajadores o prestadores de servicio que durante cualquier periodo de la vigencia de la ley ya indicada, percibieron o perciben rentas por dos o más vínculos contractuales suscritos con la Municipalidad a la vez. Por ejemplo, el Sr. Luis Gacitúa Schwalm y Miguel Montoya Ibarra, ambos funcionarios de planta municipal, perciben una asignación de $777.777 financiada con cargo a Ley Nº 20.248.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de julio de 2012, don José Gatica Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta dentro del plazo legal otorgado para ello.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RECLAMADO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2547 de 19 de julio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja. Al efecto se le hizo presente que, tratándose del requerimiento contenido en la parte final del literal c) de la solicitud de acceso de la especie, solamente sería amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo allí solicitado conste en alguno de los soportes documentales que se señala en el artículo 10, inciso segundo, de dicho cuerpo legal.</p>
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Atendido que la reclamada no había formulado observaciones ni descargos dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de 16 de agosto y reiterado el 8 de octubre de 2012, dirigido al enlace de la reclamada, se le informó que se dispuso otorgarle un plazo extraordinario de tres días hábiles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haciéndole presente que, en caso contrario, se resolvería el amparo sin tener en consideración la opinión de ese servicio y, además, “se tendrá especial consideración en su análisis si debe o no instruirse un sumario en contra del Jefe de Servicio respectivo, por denegación infundada de información, infracción sancionada con la multa contemplada en el artículo 45 de la Ley de Transparencia”.</p>
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El Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de La Granja, mediante el ORD. N° 664/122614, de 8 de octubre de 2012, vino en evacuar sus descargos y observaciones al amparo interpuesto, manifestado al efecto lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 22 de junio de 2012, mediante el ORD. N° 191/117003, del Administrador Municipal, procedieron a dar respuesta al solicitante, indicándole lo siguiente:</p>
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i. Respecto de la venta del inmueble ubicado en Américo Vespucio N° 0372, lugar en que funcionaba la Casa de la Cultura Municipal, Biblioteca y Radio Municipal, le señalan que la venta se realizó el 20 de octubre del año 2009, ascendió al precio único y total de $178.340.991 y su comprador fue la inmobiliaria San José Limitada y Comosa Gestión Inmobiliaria Ltda. Con relación al destino de los recursos producto de esa venta, le indica que ingresaron al presupuesto municipal el mes de noviembre de dicho año, de los cuales M$70.000 se destinaron a la adquisición de inmuebles y el resto formó parte del presupuesto municipal regular.</p>
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ii. Por otra parte, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2.944, de 26 de septiembre de 2011, se adjudicó la licitación pública de enajenación “Venta Terrenos Municipales Ubicados en Avenida Santa Ana N° 003 y Avenida Santa Ana N° 081, Comuna de la Granja” a la Inmobiliaria San José Ltda., por un precio correspondiente a la suma de 44.562 Unidades de Fomento. Al respecto, hace presente que aún no se escritura el referido contrato de compraventa, atendido que la oferta de la empresa adjudicataria fue realizada bajo condición suspensiva de cambio de destino de uso de suelo, a fin de que fuese compatible con el proyecto inmobiliario que se le exigió a los oferentes. Por tal razón, aún no ingresan a las arcas municipales los recursos provenientes de la venta del referido inmueble.</p>
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iii. En cuanto al requerimiento contenido en el literal c), manifiesta que el municipio no ha adquirido inmuebles durante el año 2011, ni en lo que va transcurrido del año 2012.</p>
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iv. Con respecto a la consulta contenida en el literal d) de su solicitud, le informan que dada la magnitud de la información requerida, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ese municipio hará uso de la prórroga del plazo.</p>
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b) Mediante el ORD. N° 352, de 26 de junio de 2012, de la Directora de Educación Municipal, procedió a complementar la respuesta entregada anteriormente, remitiéndole al solicitante, al efecto, lo siguiente:</p>
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i. Nómina de funcionarios que fueron contratados durante el año 2012 por la Ley 20.248, bajo la modalidad de honorarios en la cual se indica: Número Decreto Alcaldicio; nombre del Funcionario; RUT; remuneración; programa al que pertenece; profesión y/o función; estamento; fecha de inicio y término de la contratación.</p>
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ii. En relación a los funcionarios municipales que menciona en su solicitud, le indica que solamente ellos se encuentran en la situación por él descrita. Estos funcionarios, como aparece en la página de transparencia de la Municipalidad de La Granja, desde el mes de enero de 2012 pertenecen a la Administración SEP, los que fueron contratados para trabajar en todos los procesos financieros de dicha subvención, para posteriormente rendir frente a los entes ministeriales.</p>
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c) Ambas respuestas, cuyas copias se adjuntan, fueron remitidas vía oficina de partes; frente a lo cual el destinatario se negó a recibirlas, tal como consta en el libro de despacho de Oficina de Partes; sin embargo, por error no se despacharon por carta certificada, razón por la que procederán a efectuarlo con esta fecha.</p>
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d) Finalmente, señala que el 11 de abril de 2012, se celebró un Convenio Marco de Cooperación con este Consejo cuyo objeto es implementar el modelo de Gestión de Transparencia Municipal, el cual contempla procedimientos para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, en él se aborda el tema relativo a la gestión documental y se estableció la obligatoriedad de dar respuesta mediante carta certificada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, no obstante que la reclamada indica haber elaborado las respuestas, el hecho es que ninguna de ellas fue notificada al recurrente en el domicilio señalado por éste en su solicitud de acceso. Al respecto, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud de información que le fuera presentada, sea entregando la información o negándose a ello, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, cuestión que no ocurrió en el presente caso, y que justifica acoger el mismo y representar al Alcalde Municipalidad de La Granja dicha infracción.</p>
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2) Que, atendido que la Municipalidad de La Granja remitió a este Consejo copia del ORD. N° 191/117003, de 22 de junio de 2012, y del ORD. N° 352, de 26 de junio de 2012, por los cuales se da respuesta al recurrente, corresponde analizar si dicha información satisface lo requerido por el Sr. Gatica Benavides, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p>
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3) Que, del análisis del ORD. N° 191/117003, de 22 de junio de 2012, a juicio de este Consejo, se atienden suficientemente los requerimientos contenidos en los literales a), b) y c) de la solicitud, razón por la cual se tendrá por entregada dicha información con la remisión de dicho documento, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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4) Que, sin perjuicio de ello, se hace presente a la Municipalidad de La Granja que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, letra e) de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo, modificada y complementada por las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, se deberá mantener a disposición permanente del público en su sitio web, “los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventas, permutas o arrendamientos, entre otros”. Respecto de ellos deberá consignarse en un registro separado, la individualización del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominación, fecha y número), individualización del contratista (nombre completo o razón social y RUT), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o prestación, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluación y acto administrativo de adjudicación, en el caso tratarse de una licitación pública o privada. Por lo anterior, se requerirá a la reclamada que incluya estos antecedentes en la próxima actualización de su portal de transparencia activa.</p>
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5) Que, en lo que atañe a la primera parte del requerimiento contenido en la letra d) de la solicitud de acceso, por la que se requiere “el número del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contratación de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley Nº 20.248”; la reclamada remitió a este Consejo una nómina de funcionarios que fueron contratados bajo la modalidad de honorarios durante el año 2012, por diversos programas, incluidos los de dicha ley.</p>
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6) Que, al respecto, es preciso considerar que a partir de la modificación introducida el 26 de octubre de 2011, por la Ley N° 20.550 a la Ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, se facultó al sostenedor para contratar docentes, asistentes de la educación, a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Además, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, e incrementar sus remuneraciones. Tales contrataciones, se regirán por las normas del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070-, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. De esta forma, a partir de la referida Ley N° 20.550, el municipio reclamado dispondría de información de personal contratado en dichas modalidades con cargo a la referida subvención.</p>
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7) Que, con ocasión del cumplimiento de la decisión de amparo Rol C546-12, por la que el mismo reclamante habría solicitado a la Municipalidad de La Granja que le informara “el gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvención Escolar Preferencial y el periodo en el cual se realizaron, refiriéndose en específico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el Código del Trabajo”; la municipalidad reclamada, a través del ORD. N° 416/125247, de 22 de agosto de 2012, informó haber destinado recursos para el pago de personal regido por el Código del Trabajo, por la Ley N° 19.070 y a honorarios.</p>
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8) Que, de esta forma, la Municipalidad de La Granja al remitir una nómina por la que incluía únicamente al personal contratado a honorarios, no da respuesta satisfactoria al requerimiento de información del peticionario, el cual comprende, además, el número del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contratación de trabajadores -entendiendo por ellos, aquellos que se encuentran regidos por el Código del Trabajo-; información que, a la luz de lo indicado en el considerando precedente, obra en poder de la reclamada. De esta forma, se acogerá el amparo en este punto, ordenándose la entrega de la información referida al número de decreto y fecha de aquel personal contratado bajo el Código del Trabajo y a honorarios, con cargo a la subvención escolar preferencial.</p>
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9) Que, con todo, considerando que la nómina acompañada por la reclamada incluye, además del número del decreto correspondiente y la fecha, el RUT del prestador; cabe hacer presente que si bien este Consejo ha resuelto que la condición de funcionarios públicos supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, ello no obsta a que respecto de los datos sensibles y aquellos datos personales, tales como el domicilio, RUT, correo electrónico personal y teléfonos, deban ser resguardados en aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida privada. De esta forma, en razón de lo manifestado por este Consejo en sus decisiones Roles C307-09, C198-10 y C707-12, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, procede que la reclamada proporcione la información requerida en la primera parte del literal d), tarjando previamente la cédula de identidad de los funcionarios contratados.</p>
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10) Que, por último, en cuanto al requerimiento contenido en la parte final del literal d) de la solicitud de acceso, por el que consultaba acerca de la situación de los trabajadores o prestadores de servicios que durante cualquier periodo de la vigencia de la ley ya indicada, percibieron o perciben rentas por dos o más vínculos contractuales suscritos con la municipalidad, a juicio de este Consejo, se encuentra suficientemente respondido a través del ORD. N° 352, de 26 de junio de 2012, por lo que se dará igualmente por contestado en forma extemporánea, con la notificación del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, el amparo deducido por don José Gatica Benavides en contra de la Municipalidad de La Granja, no obstante dar por respondido, en forma extemporánea, los requerimientos contenidos en los literales a), b), c) y parcialmente el d), de la solicitud de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que:</p>
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a) Entregue al reclamante, copia de la información requerida en la primera parte del literal d) de la solicitud de acceso, referida al número del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contratación de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley Nº 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, o entregue copia de los documentos en que conste dicha información, según su mejor parecer. En cualquier caso deberá, en razón del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, proceder a tarjar de manera previa a su entrega, los datos sensibles y aquellos datos personales, tales como el domicilio, RUT, correo electrónico personal y número de teléfono personal de las personas allí indicadas, los que deberán ser resguardados conforme con lo señalado en el considerando 9° de este acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que, en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar en su página web -desde que esta decisión quede ejecutoriada-, incorpore de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7º letra e), de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo, modificada y complementada por las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, referida a los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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VI. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja y a don José Gatica Benavides, remitiendo a este último copia del ORD. N° 191/117003, de 22 de junio de 2012 y del ORD. N° 352, de 26 de junio de 2012, con excepción de la nómina acompañada.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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