Decisión ROL C951-12
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Reclamante: JOSÉ GATICA BENAVIDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud sobre los costos asociados a las siguientes materias, desglosándolos por año y adjuntando el fundamento de hecho y de derecho para cada decisión adoptada: El valor final de la venta del bien raíz donde se ubicaba la Casa de la Cultura, la biblioteca municipal y la radio municipal, y a quién fue vendido. El valor final de la venta del bien raíz ubicado en Calle Victoria #060 (ex 020) y a quién fue vendido. A su vez, solicita se le informe el destino efectivo de los recursos percibidos por concepto de esta venta. El Consejo señaló que se acoge el amparo, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, no obstante dar por respondido, en forma extemporánea, los requerimientos contenidos en los literales a), b), c) y parcialmente el d), de la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C951-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: don Jos&eacute; Gatica Benavides</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 379 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C951-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&deg;20.250, N&deg;20.248, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Gatica Benavides, el 28 de mayo de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja, que le informe sobre los costos asociados a las siguientes materias, desglos&aacute;ndolos por a&ntilde;o y adjuntando el fundamento de hecho y de derecho para cada decisi&oacute;n adoptada:</p> <p> a) El valor final de la venta del bien ra&iacute;z donde se ubicaba la Casa de la Cultura, la biblioteca municipal y la radio municipal, y a qui&eacute;n fue vendido.</p> <p> b) El valor final de la venta del bien ra&iacute;z ubicado en Calle Victoria #060 (ex 020) y a qui&eacute;n fue vendido. A su vez, solicita se le informe el destino efectivo de los recursos percibidos por concepto de esta venta.</p> <p> c) Detallar clara y espec&iacute;ficamente las compras de bienes ra&iacute;ces realizadas por la Municipalidad de La Granja durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o, informando el valor de la compra, motivo de su adquisici&oacute;n y destino final objetivo de la misma, justificando la decisi&oacute;n adoptada y el impacto que tendr&aacute; en las pol&iacute;ticas comunales.</p> <p> d) Solicita que se detalle el n&uacute;mero del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contrataci&oacute;n de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley N&ordm; 20.248.</p> <p> A su vez, solicita se le informe el nombre y monto de las remuneraciones de los trabajadores o prestadores de servicio que durante cualquier periodo de la vigencia de la ley ya indicada, percibieron o perciben rentas por dos o m&aacute;s v&iacute;nculos contractuales suscritos con la Municipalidad a la vez. Por ejemplo, el Sr. Luis Gacit&uacute;a Schwalm y Miguel Montoya Ibarra, ambos funcionarios de planta municipal, perciben una asignaci&oacute;n de $777.777 financiada con cargo a Ley N&ordm; 20.248.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de julio de 2012, don Jos&eacute; Gatica Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta dentro del plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RECLAMADO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2547 de 19 de julio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja. Al efecto se le hizo presente que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en la parte final del literal c) de la solicitud de acceso de la especie, solamente ser&iacute;a amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo all&iacute; solicitado conste en alguno de los soportes documentales que se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de dicho cuerpo legal.</p> <p> Atendido que la reclamada no hab&iacute;a formulado observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de agosto y reiterado el 8 de octubre de 2012, dirigido al enlace de la reclamada, se le inform&oacute; que se dispuso otorgarle un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio y, adem&aacute;s, &ldquo;se tendr&aacute; especial consideraci&oacute;n en su an&aacute;lisis si debe o no instruirse un sumario en contra del Jefe de Servicio respectivo, por denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, infracci&oacute;n sancionada con la multa contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> El Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de La Granja, mediante el ORD. N&deg; 664/122614, de 8 de octubre de 2012, vino en evacuar sus descargos y observaciones al amparo interpuesto, manifestado al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 22 de junio de 2012, mediante el ORD. N&deg; 191/117003, del Administrador Municipal, procedieron a dar respuesta al solicitante, indic&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de la venta del inmueble ubicado en Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 0372, lugar en que funcionaba la Casa de la Cultura Municipal, Biblioteca y Radio Municipal, le se&ntilde;alan que la venta se realiz&oacute; el 20 de octubre del a&ntilde;o 2009, ascendi&oacute; al precio &uacute;nico y total de $178.340.991 y su comprador fue la inmobiliaria San Jos&eacute; Limitada y Comosa Gesti&oacute;n Inmobiliaria Ltda. Con relaci&oacute;n al destino de los recursos producto de esa venta, le indica que ingresaron al presupuesto municipal el mes de noviembre de dicho a&ntilde;o, de los cuales M$70.000 se destinaron a la adquisici&oacute;n de inmuebles y el resto form&oacute; parte del presupuesto municipal regular.</p> <p> ii. Por otra parte, mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.944, de 26 de septiembre de 2011, se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de enajenaci&oacute;n &ldquo;Venta Terrenos Municipales Ubicados en Avenida Santa Ana N&deg; 003 y Avenida Santa Ana N&deg; 081, Comuna de la Granja&rdquo; a la Inmobiliaria San Jos&eacute; Ltda., por un precio correspondiente a la suma de 44.562 Unidades de Fomento. Al respecto, hace presente que a&uacute;n no se escritura el referido contrato de compraventa, atendido que la oferta de la empresa adjudicataria fue realizada bajo condici&oacute;n suspensiva de cambio de destino de uso de suelo, a fin de que fuese compatible con el proyecto inmobiliario que se le exigi&oacute; a los oferentes. Por tal raz&oacute;n, a&uacute;n no ingresan a las arcas municipales los recursos provenientes de la venta del referido inmueble.</p> <p> iii. En cuanto al requerimiento contenido en el literal c), manifiesta que el municipio no ha adquirido inmuebles durante el a&ntilde;o 2011, ni en lo que va transcurrido del a&ntilde;o 2012.</p> <p> iv. Con respecto a la consulta contenida en el literal d) de su solicitud, le informan que dada la magnitud de la informaci&oacute;n requerida, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, ese municipio har&aacute; uso de la pr&oacute;rroga del plazo.</p> <p> b) Mediante el ORD. N&deg; 352, de 26 de junio de 2012, de la Directora de Educaci&oacute;n Municipal, procedi&oacute; a complementar la respuesta entregada anteriormente, remiti&eacute;ndole al solicitante, al efecto, lo siguiente:</p> <p> i. N&oacute;mina de funcionarios que fueron contratados durante el a&ntilde;o 2012 por la Ley 20.248, bajo la modalidad de honorarios en la cual se indica: N&uacute;mero Decreto Alcaldicio; nombre del Funcionario; RUT; remuneraci&oacute;n; programa al que pertenece; profesi&oacute;n y/o funci&oacute;n; estamento; fecha de inicio y t&eacute;rmino de la contrataci&oacute;n.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a los funcionarios municipales que menciona en su solicitud, le indica que solamente ellos se encuentran en la situaci&oacute;n por &eacute;l descrita. Estos funcionarios, como aparece en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de La Granja, desde el mes de enero de 2012 pertenecen a la Administraci&oacute;n SEP, los que fueron contratados para trabajar en todos los procesos financieros de dicha subvenci&oacute;n, para posteriormente rendir frente a los entes ministeriales.</p> <p> c) Ambas respuestas, cuyas copias se adjuntan, fueron remitidas v&iacute;a oficina de partes; frente a lo cual el destinatario se neg&oacute; a recibirlas, tal como consta en el libro de despacho de Oficina de Partes; sin embargo, por error no se despacharon por carta certificada, raz&oacute;n por la que proceder&aacute;n a efectuarlo con esta fecha.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que el 11 de abril de 2012, se celebr&oacute; un Convenio Marco de Cooperaci&oacute;n con este Consejo cuyo objeto es implementar el modelo de Gesti&oacute;n de Transparencia Municipal, el cual contempla procedimientos para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, en &eacute;l se aborda el tema relativo a la gesti&oacute;n documental y se estableci&oacute; la obligatoriedad de dar respuesta mediante carta certificada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, no obstante que la reclamada indica haber elaborado las respuestas, el hecho es que ninguna de ellas fue notificada al recurrente en el domicilio se&ntilde;alado por &eacute;ste en su solicitud de acceso. Al respecto, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n que le fuera presentada, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en el presente caso, y que justifica acoger el mismo y representar al Alcalde Municipalidad de La Granja dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendido que la Municipalidad de La Granja remiti&oacute; a este Consejo copia del ORD. N&deg; 191/117003, de 22 de junio de 2012, y del ORD. N&deg; 352, de 26 de junio de 2012, por los cuales se da respuesta al recurrente, corresponde analizar si dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido por el Sr. Gatica Benavides, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 3) Que, del an&aacute;lisis del ORD. N&deg; 191/117003, de 22 de junio de 2012, a juicio de este Consejo, se atienden suficientemente los requerimientos contenidos en los literales a), b) y c) de la solicitud, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n con la remisi&oacute;n de dicho documento, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de ello, se hace presente a la Municipalidad de La Granja que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra e) de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo, modificada y complementada por las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, se deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio web, &ldquo;los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventas, permutas o arrendamientos, entre otros&rdquo;. Respecto de ellos deber&aacute; consignarse en un registro separado, la individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y RUT), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o prestaci&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluaci&oacute;n y acto administrativo de adjudicaci&oacute;n, en el caso tratarse de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada. Por lo anterior, se requerir&aacute; a la reclamada que incluya estos antecedentes en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n de su portal de transparencia activa.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e a la primera parte del requerimiento contenido en la letra d) de la solicitud de acceso, por la que se requiere &ldquo;el n&uacute;mero del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contrataci&oacute;n de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley N&ordm; 20.248&rdquo;; la reclamada remiti&oacute; a este Consejo una n&oacute;mina de funcionarios que fueron contratados bajo la modalidad de honorarios durante el a&ntilde;o 2012, por diversos programas, incluidos los de dicha ley.</p> <p> 6) Que, al respecto, es preciso considerar que a partir de la modificaci&oacute;n introducida el 26 de octubre de 2011, por la Ley N&deg; 20.550 a la Ley N&deg; 20.248, sobre Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, se facult&oacute; al sostenedor para contratar docentes, asistentes de la educaci&oacute;n, a los que se refiere el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades t&eacute;cnico pedag&oacute;gicas del establecimiento y para la elaboraci&oacute;n, desarrollo, seguimiento y evaluaci&oacute;n del Plan de Mejoramiento. Adem&aacute;s, podr&aacute; aumentar la contrataci&oacute;n de las horas de personal docente, asistentes de la educaci&oacute;n y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, e incrementar sus remuneraciones. Tales contrataciones, se regir&aacute;n por las normas del D.F.L. N&deg; 1, de 1996, del Ministerio de Educaci&oacute;n -texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.070-, del C&oacute;digo del Trabajo o por las normas del derecho com&uacute;n, seg&uacute;n corresponda. De esta forma, a partir de la referida Ley N&deg; 20.550, el municipio reclamado dispondr&iacute;a de informaci&oacute;n de personal contratado en dichas modalidades con cargo a la referida subvenci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C546-12, por la que el mismo reclamante habr&iacute;a solicitado a la Municipalidad de La Granja que le informara &ldquo;el gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial y el periodo en el cual se realizaron, refiri&eacute;ndose en espec&iacute;fico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo&rdquo;; la municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 416/125247, de 22 de agosto de 2012, inform&oacute; haber destinado recursos para el pago de personal regido por el C&oacute;digo del Trabajo, por la Ley N&deg; 19.070 y a honorarios.</p> <p> 8) Que, de esta forma, la Municipalidad de La Granja al remitir una n&oacute;mina por la que inclu&iacute;a &uacute;nicamente al personal contratado a honorarios, no da respuesta satisfactoria al requerimiento de informaci&oacute;n del peticionario, el cual comprende, adem&aacute;s, el n&uacute;mero del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contrataci&oacute;n de trabajadores -entendiendo por ellos, aquellos que se encuentran regidos por el C&oacute;digo del Trabajo-; informaci&oacute;n que, a la luz de lo indicado en el considerando precedente, obra en poder de la reclamada. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de decreto y fecha de aquel personal contratado bajo el C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios, con cargo a la subvenci&oacute;n escolar preferencial.</p> <p> 9) Que, con todo, considerando que la n&oacute;mina acompa&ntilde;ada por la reclamada incluye, adem&aacute;s del n&uacute;mero del decreto correspondiente y la fecha, el RUT del prestador; cabe hacer presente que si bien este Consejo ha resuelto que la condici&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, ello no obsta a que respecto de los datos sensibles y aquellos datos personales, tales como el domicilio, RUT, correo electr&oacute;nico personal y tel&eacute;fonos, deban ser resguardados en aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida privada. De esta forma, en raz&oacute;n de lo manifestado por este Consejo en sus decisiones Roles C307-09, C198-10 y C707-12, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, procede que la reclamada proporcione la informaci&oacute;n requerida en la primera parte del literal d), tarjando previamente la c&eacute;dula de identidad de los funcionarios contratados.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto al requerimiento contenido en la parte final del literal d) de la solicitud de acceso, por el que consultaba acerca de la situaci&oacute;n de los trabajadores o prestadores de servicios que durante cualquier periodo de la vigencia de la ley ya indicada, percibieron o perciben rentas por dos o m&aacute;s v&iacute;nculos contractuales suscritos con la municipalidad, a juicio de este Consejo, se encuentra suficientemente respondido a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 352, de 26 de junio de 2012, por lo que se dar&aacute; igualmente por contestado en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo deducido por don Jos&eacute; Gatica Benavides en contra de la Municipalidad de La Granja, no obstante dar por respondido, en forma extempor&aacute;nea, los requerimientos contenidos en los literales a), b), c) y parcialmente el d), de la solicitud de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia de la informaci&oacute;n requerida en la primera parte del literal d) de la solicitud de acceso, referida al n&uacute;mero del decreto y fecha de cada acto administrativo que ordena la contrataci&oacute;n de trabajadores o prestadores de servicio con cargo a la Ley N&ordm; 20.248, sobre Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, o entregue copia de los documentos en que conste dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n su mejor parecer. En cualquier caso deber&aacute;, en raz&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, proceder a tarjar de manera previa a su entrega, los datos sensibles y aquellos datos personales, tales como el domicilio, RUT, correo electr&oacute;nico personal y n&uacute;mero de tel&eacute;fono personal de las personas all&iacute; indicadas, los que deber&aacute;n ser resguardados conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar en su p&aacute;gina web -desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada-, incorpore de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra e), de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo, modificada y complementada por las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, referida a los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja y a don Jos&eacute; Gatica Benavides, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del ORD. N&deg; 191/117003, de 22 de junio de 2012 y del ORD. N&deg; 352, de 26 de junio de 2012, con excepci&oacute;n de la n&oacute;mina acompa&ntilde;ada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>