Decisión ROL C4487-20
Reclamante: MAURICIO OMAR MUÑOZ PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEILÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Queilén, ordenando la entrega de copia de los siguientes documentos: i) Factibilidad eléctrica; ii) Certificado de recepción final de la obra; iii) TE 1. Emitido por Saesa; iv) Certificado de Alcantarillado; v) Documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria; vi) Contratos de Trabajo de empleados; y vii) Certificado de Cotizaciones de empleados. Lo anterior, por cuanto, el hecho de que no se haya registrado aún la solicitud de recepción de la obra, no convierte a los antecedentes fundantes de la decisión, descritos en los números i) a iv), en secretos o reservados; por no ser posible tener por atendida la solicitud con la mera referencia al sitio web de Mercado Público, en el caso de los documentos del número v); y, por referirse los antecedentes de los numerales vi) y vii) a un criterio contemplado en la licitación pública, sujeto a acreditación, y que fue considerado al evaluar las ofertas. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados en los números vi) y vii), dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos cuya entrega se ordena, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la información correspondiente a "Resolución sanitaria de recepción y funcionamiento", "Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen" y "Garantía de Fiel cumplimiento de contrato", por referirse los cuestionamientos efectuados por el reclamante al contenido de los documentos entregados, aspecto que escapa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4487-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Queil&eacute;n</p> <p> Requirente: Mauricio Omar Mu&ntilde;oz Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Queil&eacute;n, ordenando la entrega de copia de los siguientes documentos: i) Factibilidad el&eacute;ctrica; ii) Certificado de recepci&oacute;n final de la obra; iii) TE 1. Emitido por Saesa; iv) Certificado de Alcantarillado; v) Documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria; vi) Contratos de Trabajo de empleados; y vii) Certificado de Cotizaciones de empleados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el hecho de que no se haya registrado a&uacute;n la solicitud de recepci&oacute;n de la obra, no convierte a los antecedentes fundantes de la decisi&oacute;n, descritos en los n&uacute;meros i) a iv), en secretos o reservados; por no ser posible tener por atendida la solicitud con la mera referencia al sitio web de Mercado P&uacute;blico, en el caso de los documentos del n&uacute;mero v); y, por referirse los antecedentes de los numerales vi) y vii) a un criterio contemplado en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, sujeto a acreditaci&oacute;n, y que fue considerado al evaluar las ofertas.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados en los n&uacute;meros vi) y vii), dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos cuya entrega se ordena, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;Resoluci&oacute;n sanitaria de recepci&oacute;n y funcionamiento&quot;, &quot;Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen&quot; y &quot;Garant&iacute;a de Fiel cumplimiento de contrato&quot;, por referirse los cuestionamientos efectuados por el reclamante al contenido de los documentos entregados, aspecto que escapa al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4487-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2020, don Mauricio Omar Mu&ntilde;oz Pacheco solicit&oacute; a la Municipalidad de Queil&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito se transparenten los documentos, m&aacute;s adelante detallados, que tienen directa relaci&oacute;n con la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n ID 2994-21-LP19: &quot;Convenio Suministro Materiales de Construcci&oacute;n, Ferreter&iacute;a, Art&iacute;culos Electr&oacute;nicos, Menaje e Insumos para veh&iacute;culos y productos agropecuarios para la Ilustre Municipalidad de Queilen&quot;.</p> <p> Puesto que la licitaci&oacute;n antes mencionada fue adjudicada a un proveedor que al d&iacute;a de hoy a&uacute;n no cuenta con un local habilitado y funcionando para tales efectos, y a quien se le otorg&oacute; Patente Comercial para poder participar de la licitaci&oacute;n, solicito copias de los siguientes documentos:</p> <p> 1. De la Obra (Local Comercial):</p> <p> - Permiso de Construcci&oacute;n.</p> <p> - Certificado de Informes Previos.</p> <p> - Factibilidad el&eacute;ctrica y sanitaria.</p> <p> - Certificado de Recepci&oacute;n Final de la Obra.</p> <p> - TE 1. Emitido por Saesa.</p> <p> - Resoluci&oacute;n Sanitaria. Emitida por la Autoridad Sanitaria.</p> <p> - Certificado de Alcantarillado. Emitido por la Municipalidad de Queilen, Departamento de Obras.</p> <p> - Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR Queilen.</p> <p> - Comprobante de pago de Permiso de Construcci&oacute;n.</p> <p> 2. De la Patente Comercial:</p> <p> - Documentos que respaldaron, en su momento, la entrega de &quot;Patente Provisoria&quot;.</p> <p> - Comprobante de pago de Patente Comercial 1er Semestre 2020.</p> <p> 3. Del Giro Comercial:</p> <p> El punto 4 de las Bases Administrativas dice: &quot;Podr&aacute;n participar en la propuesta, personas naturales y/o jur&iacute;dicas que tengan como giro comercial, actividades relacionadas con la materia de la propuesta...&quot;, en relaci&oacute;n a esto, solicito:</p> <p> - Iniciaci&oacute;n de Actividades o Ampliaci&oacute;n de Giro del Proveedor considerando los rubros correspondientes a la licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> 4. De la Licitaci&oacute;n:</p> <p> - Contratos de Trabajo de empleados.</p> <p> - Certificado de Cotizaciones de empleados desde Enero de 2020 a la fecha.</p> <p> - Garant&iacute;a Fiel cumplimiento del Contrato&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 0746, de fecha 26 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de julio de 2020, la Municipalidad de Queil&eacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> &quot;1.-Dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en el portal de transparencia municipal -&gt;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros -&gt;Permisos Direcci&oacute;n de Obras -&gt; Municipalidad a&ntilde;o 2020 -&gt; Permisos de Obras -&gt; Enero -&gt; Permiso N&deg; 16.</p> <p> Se adjunta link: https://drive.google.com/file/d/16VZoSzUM6WV-h9UewQXINJdgcTgc_OKD/view?usp=sharing.</p> <p> 2.-En cuanto a los documentos que respaldaron la entrega de patentes estos se encuentran en la p&aacute;gina de mercado p&uacute;blico. Se adjunta el comprobante de pago de patente comercial primer Semestre 2020 en formato pdf requerido.</p> <p> 3.- Dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina de mercado publico ingresando el ID 2994-21-LP19 de la licitaci&oacute;n, bot&oacute;n cuadro de ofertas, enlace anexo. Adjunto link: http:/www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=qb0K5g+z0dg5PDS3IIu02g==</p> <p> 4.- Las bases de licitaci&oacute;n no exig&iacute;an al adjudicatario presentar contratos de trabajos de empleados y certificado de cotizaci&oacute;n por tanto no existe registro de dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de julio de 2020, don Mauricio Omar Mu&ntilde;oz Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante, en lo pertinente al amparo, hizo presente que la Municipalidad no justifica la raz&oacute;n por la cual no entrega la informaci&oacute;n, asume que el par de link agregados son suficientes, pero al revisar los v&iacute;nculos no existe relaci&oacute;n alguna entre consultas y respuestas. Respecto de la informaci&oacute;n solicitada indica:</p> <p> Punto 1: De la Obra, solo fue entregado el Permiso de Construcci&oacute;n que tiene fecha 31/01/2020. Requiere saber qu&eacute; documentos respaldaron la entrega de la patente porque no exist&iacute;a ni siquiera el permiso de construcci&oacute;n.</p> <p> Punto 2: De la Patente Comercial fue respondido solo el segundo &iacute;tem.</p> <p> Punto 3: Del Giro Comercial no respondieron nada.</p> <p> Punto 4: De la Licitaci&oacute;n tampoco respondieron. Independiente que las mismas bases no solicitan contratos ni cotizaciones, las pide en calidad de parte interesada. Pide el comprobante de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento del actual adjudicatario.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n, mediante Oficio E12977, de 10 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 25 de agosto de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se adjunta documento con detalle otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, mencionando que para obtener una patente provisoria no es requisito contar con un permiso definitivo.</p> <p> De la obra se adjunta:</p> <p> - Permiso de Construcci&oacute;n.</p> <p> - Certificado de Informes Previos.</p> <p> - Resoluci&oacute;n Sanitaria. Emitida por la Autoridad Sanitaria.</p> <p> - Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR Queilen.</p> <p> - Comprobante de pago de Permiso de Construcci&oacute;n.</p> <p> La siguiente documentaci&oacute;n forma parte de la solicitud de recepci&oacute;n de la obra la cual a&uacute;n no se registra:</p> <p> - Certificado de Recepci&oacute;n Final de la Obra.</p> <p> - TE 1. Emitido por Saesa.</p> <p> - Factibilidad el&eacute;ctrica y sanitaria.</p> <p> - Certificado de Alcantarillado. Emitido por la Municipalidad de Queilen, Departamento de Obras.</p> <p> De los otros puntos:</p> <p> - Se adjunta giro comercial el cual puede ser consultado a trav&eacute;s del S.I.I.</p> <p> - La municipalidad no cuenta con los contratos de trabajadores de empresas privadas y adem&aacute;s no era requisito de la licitaci&oacute;n.</p> <p> - Se adjunta comprobante de garant&iacute;a el cual tambi&eacute;n puede ser obtenido con el ID 2994-21-LP19 de licitaci&oacute;n antes mencionado en la p&aacute;gina de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E15190, de 7 de septiembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano, y en el &uacute;ltimo caso, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 11 de septiembre de 2020, el reclamante, junto con expresar una serie de cuestionamientos al proceso de licitaci&oacute;n, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, se&ntilde;alando en lo atingente al presente amparo que:</p> <p> Respecto de los documentos requeridos:</p> <p> - Permiso de construcci&oacute;n. Recibido conforme.</p> <p> - Certificado de Informes Previos. Recibido conforme.</p> <p> - Resoluci&oacute;n sanitaria emitida por la respectiva autoridad. Falso, se entrega la resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n del proyecto, no la Resoluci&oacute;n de Recepci&oacute;n y Funcionamiento.</p> <p> - Certificado Agua Potable emitido por el APR de Queilen. Falso, se entreg&oacute; la Factibilidad de Agua Potable, que solo certifica que es posible tener agua potable y no que el servicio est&eacute; funcionando.</p> <p> - Comprobante de Pago Permiso de Construcci&oacute;n. Recibido conforme.</p> <p> - Documentaci&oacute;n que avala giro comercial del Proveedor adjudicado. Recibido conforme.</p> <p> - Garant&iacute;a fiel cumplimiento de Contrato. Falso, se entrega la garant&iacute;a de Seriedad de la Oferta, cosa muy distinta en valores y fechas seg&uacute;n las mismas bases administrativas.</p> <p> No se proporcion&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Factibilidad el&eacute;ctrica.</p> <p> - Certificado de recepci&oacute;n final de la obra.</p> <p> - TE 1. Emitido por Saesa.</p> <p> - Resoluci&oacute;n sanitaria de recepci&oacute;n y funcionamiento.</p> <p> - Certificado de Alcantarillado. Emitido por el Depto. de Obras de la municipalidad de Queilen.</p> <p> - Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen.</p> <p> - Documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria entregada con fecha 13 de diciembre de 2019.</p> <p> - Contratos de trabajo de empleados.</p> <p> - Certificados de cotizaciones previsionales de empleados desde enero 2020 a la fecha.</p> <p> - Garant&iacute;a de Fiel cumplimiento de contrato.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como se desprende del n&uacute;mero 6 de la parte expositiva, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, ya que, no se habr&iacute;an proporcionado los documentos que ah&iacute; se enumeran. El &oacute;rgano, por su parte, en respuesta y descargos, entrega una serie de antecedentes que dar&iacute;an respuesta a la solicitud, indicando que otros forman parte de la solicitud de recepci&oacute;n de la obra, la cual a&uacute;n no se registra.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este contexto, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;Factibilidad el&eacute;ctrica&quot;, &quot;Certificado de recepci&oacute;n final de la obra&quot;, &quot;TE 1. Emitido por Saesa&quot; y &quot;Certificado de Alcantarillado&quot;, respecto de los cuales el &oacute;rgano ha manifestado que forman parte de la solicitud de recepci&oacute;n de la obra la cual a&uacute;n no se registra, antecedente que justificar&iacute;a su falta de entrega, se debe hacer presente que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que una circunstancia an&aacute;loga a la invocada por la Municipalidad, como lo es el car&aacute;cter de no oficial de alg&uacute;n documento, no puede constituir un motivo plausible para denegar acceso a lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n. En este sentido, si los antecedentes requeridos corresponden a aquellos que fundan una solicitud de recepci&oacute;n de obra que a&uacute;n no se registra, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega, advierta al requirente la condici&oacute;n que a la fecha detentan los documentos.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la mencionada decisi&oacute;n de amparo Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;. Por lo anterior, se proceder&aacute; a desestimar las alegaciones de hecho planteadas por el &oacute;rgano, referidas a la falta de registro de la solicitud de recepci&oacute;n de obra, respecto de documentos que adem&aacute;s resultar&aacute;n fundantes de la decisi&oacute;n que el municipio adopte, acogi&eacute;ndose el amparo en este aspecto, ordenando la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en el caso de los documentos consistentes en &quot;Resoluci&oacute;n sanitaria de recepci&oacute;n y funcionamiento&quot;, &quot;Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen&quot; y &quot;Garant&iacute;a de Fiel cumplimiento de contrato&quot;, el reclamante manifiesta su disconformidad con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano en respuesta. En este contexto, se debe hacer presente que, respecto del primer antecedente, el solicitante indica que se entrega la resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n del proyecto, y no la de recepci&oacute;n y funcionamiento, distinci&oacute;n que no se observa en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada, en la que se requiere &quot;De la Obra (Local Comercial) (...) Resoluci&oacute;n Sanitaria. Emitida por la Autoridad Sanitaria&quot;, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, la Resoluci&oacute;n Sanitaria N&deg; 933 entregada permite tener por atendida la solicitud. Luego, en el caso del certificado de Agua Potable, el solicitante indica que se entreg&oacute; la &quot;Factibilidad de Agua Potable&quot;, que solo certifica que es posible tener agua potable y no que el servicio est&eacute; funcionando, cuestionamiento referido al contenido del documento y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo desestimarse esta alegaci&oacute;n. Finalmente, respecto de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato, el reclamante manifiesta que no se entrega aquella, sino que la garant&iacute;a de seriedad de la oferta, sin embargo, en el documento en cuesti&oacute;n se consigna que el monto indicado corresponde a ambas garant&iacute;as, antecedente que impide acoger el amparo en este punto, no encontr&aacute;ndose amparados por la normativa que regula el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, los cuestionamientos referidos a que la garant&iacute;a entregada ser&iacute;a distinta en valores y fechas, seg&uacute;n las mismas bases administrativas. Por lo anterior, ser&aacute; desestimado el amparo respecto de estos documentos.</p> <p> 6) Que, respecto de los antecedentes correspondientes a los documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria entregada con fecha 13 de diciembre de 2019, el municipio se&ntilde;ala en su respuesta que &quot;se encuentran en la p&aacute;gina de mercado p&uacute;blico&quot;. Al respecto, se debe recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 7) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Como es posible apreciar, al hacer una mera referencia al sitio web de Mercado P&uacute;blico, la respuesta entregada no satisface ninguno de los requisitos que permiten tener por proporcionada la informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo que dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Trasparencia, debiendo acogerse el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, finalmente, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n consistente en contratos de trabajo de empleados y certificados de cotizaciones previsionales, respecto de los cuales el &oacute;rgano ha manifestado que las bases de licitaci&oacute;n no exig&iacute;an al adjudicatario presentar contratos de trabajos de empleados y certificado de cotizaci&oacute;n, por tanto no existe registro de dicha informaci&oacute;n, es del caso considerar que en las bases administrativas de la licitaci&oacute;n se establece que entre los criterios de evaluaci&oacute;n se contemplar&aacute;n las &quot;Condiciones de empleo y remuneraci&oacute;n&quot; (punto 9.4), respecto de las cuales &quot;El oferente deber&aacute; indicar en su oferta si cuenta con alguno de los siguientes &iacute;tems. Quien tenga la totalidad, obtendr&aacute; 100 puntos, de caso contrario obtendr&aacute; los puntos correspondientes al &iacute;tem acreditable&quot; (&eacute;nfasis agregado), mientras que, los criterios a considerar corresponden a &quot;M&aacute;s del 50% de los trabajadores cuenta con contrato indefinido&quot;, &quot;Trabajadores reciben sueldo fijo mensual superior al m&iacute;nimo&quot; y &quot;No informa, no se puede acreditar&quot; (&eacute;nfasis agregado). De lo anterior, se desprende que si bien las bases de la licitaci&oacute;n no establecen la obligatoriedad de acompa&ntilde;ar contratos y certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores, lo cierto es que dicho aspecto se encuentra sujeto a acreditaci&oacute;n, antecedente que permite inferir la posibilidad de que los documentos requeridos se encuentren en poder del &oacute;rgano, al formar parte de los antecedentes tenidos a la vista al adjudicarse la licitaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n, si se considera que el adjudicatario obtuvo el puntaje m&aacute;ximo en este criterio, seg&uacute;n se observa en el Acta de Evaluaci&oacute;n respectiva. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de su inexistencia en poder del &oacute;rgano, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a copia de los siguientes documentos &quot;Factibilidad el&eacute;ctrica&quot;, &quot;Certificado de recepci&oacute;n final de la obra&quot;, &quot;TE 1. Emitido por Saesa&quot; y &quot;Certificado de Alcantarillado&quot;, toda vez que el hecho de que no se haya registrado a&uacute;n la solicitud de recepci&oacute;n de la obra, no convierte a los antecedentes fundantes de la decisi&oacute;n en secretos o reservados; a copia de los &quot;Documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria entregada con fecha 13 de diciembre de 2019&quot;, por cuanto no es posible tener por atendida la solicitud con la mera referencia al sitio web de Mercado P&uacute;blico; y, a copia de contratos de trabajo de empleados y certificados de cotizaciones previsionales, por referirse a un criterio contemplado en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, sujeto a acreditaci&oacute;n, y que fue considerado al evaluar las ofertas, no obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de estos &uacute;ltimos antecedentes, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10. En forma previa a la entrega, se deben tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, nombres y apellidos de los trabajadores, domicilios, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos, RUT, entre otros; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;Resoluci&oacute;n sanitaria de recepci&oacute;n y funcionamiento&quot;, &quot;Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen&quot; y &quot;Garant&iacute;a de Fiel cumplimiento de contrato&quot;, por referirse los cuestionamientos efectuados por el reclamante al contenido de los documentos entregados por el &oacute;rgano, aspecto que escapa al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Omar Mu&ntilde;oz Pacheco en contra de la Municipalidad de Queil&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los documentos correspondientes a:</p> <p> i. Factibilidad el&eacute;ctrica.</p> <p> ii. Certificado de recepci&oacute;n final de la obra.</p> <p> iii. TE 1. Emitido por Saesa.</p> <p> iv. Certificado de Alcantarillado.</p> <p> v. Documentos que respaldaron la entrega de la Patente Provisoria entregada con fecha 13 de diciembre de 2019.</p> <p> vi. Contratos de Trabajo de empleados.</p> <p> vii. Certificado de Cotizaciones de empleados desde enero de 2020 a la fecha.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes indicados en los puntos vi y vii, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, nombres y apellidos de los trabajadores, domicilios, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;Resoluci&oacute;n sanitaria de recepci&oacute;n y funcionamiento&quot;, &quot;Certificado de Agua Potable. Emitido por el APR de Queilen&quot; y &quot;Garant&iacute;a de Fiel cumplimiento de contrato&quot;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Omar Mu&ntilde;oz Pacheco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>