Decisión ROL C4515-20
Reclamante: FELIPE NILO GARAY  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, referido al método de análisis, lotes analizados y sus resultados respecto del proceso infraccional consultado. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de la resolución de un procedimiento administrativo sancionatorio en actual tramitación, cuya divulgación puede afectar el debido cumplimiento de la función del órgano reclamado, relativa a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de alimentos para animales, como asimismo la de resolver las denuncias por infracciones a dicha normativa. Se hace presente al reclamante, que lo anterior no obsta a que en el futuro formule una nueva solicitud de acceso, requiriendo la entrega de la información objeto del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4515-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Felipe Nilo Garay</p> <p> Ingreso Consejo: 31.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, referido al m&eacute;todo de an&aacute;lisis, lotes analizados y sus resultados respecto del proceso infraccional consultado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de un procedimiento administrativo sancionatorio en actual tramitaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar el debido cumplimiento de la funci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, relativa a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, como asimismo la de resolver las denuncias por infracciones a dicha normativa.</p> <p> Se hace presente al reclamante, que lo anterior no obsta a que en el futuro formule una nueva solicitud de acceso, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4515-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de julio de 2020, don Felipe Nilo Garay solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante e indistintamente el SAG, la &quot;informaci&oacute;n respecto a la noticia en https://www.sag.gob.cl/noticias/sag-establece-contaminacion-en-alimentos-para-perros-cannes. M&eacute;todo de an&aacute;lisis, lotes analizados, y sus respectivos resultados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5206, de fecha 30 de julio de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se encuentra pendiente el proceso infraccional respecto de los alimentos para mascotas de la marca Cannes, de tal modo que no es posible entregarla.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de julio de 2020, don Felipe Nilo Garay dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a trav&eacute;s de oficio N&deg; E12982, de fecha 10 de agosto de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; informe el estado del proceso infraccional relativo a los alimentos para mascotas de la marca Cannes, sobre el que recae la informaci&oacute;n requerida, y fecha aproximada del mismo; indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, para una mejor resoluci&oacute;n del caso, remita copia de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2610, de fecha 24 de agosto de 2020, complementado mediante correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala que informaci&oacute;n pedida se refiere a hechos acontecidos a prop&oacute;sito de un proceso infraccional iniciado por el SAG por la autodenuncia de la empresa LDA SpA fabricante de alimentos para mascotas de la l&iacute;nea Cannes por considerarse alimentos no aptos para el consumo de mascotas.</p> <p> As&iacute;, actualmente el SAG a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n para esclarecer los hechos denunciados y sus causas, m&aacute;s a&uacute;n cuando es una situaci&oacute;n p&uacute;blica y notoria que adem&aacute;s el Servicio Nacional del Consumidor ha iniciado un proceso para recabar antecedentes, puesto que las denuncias ante dicho organismo superan las 300. Por lo anterior, estima que la entrega de la informaci&oacute;n respecto a la fiscalizaci&oacute;n y a lo referente a alimentos para mascotas fabricados por la empresa LDA SpA, podr&iacute;a frustrar la investigaci&oacute;n del proceso, el cual a&uacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> Agrega, que por ello sostiene que se cumple la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, teniendo presente que la ley N&deg; 18.755, en su art&iacute;culo 3 letra m) establece como atribuciones del SAG &quot;Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s los art&iacute;culos 11 y siguientes establecen las atribuciones que posee el SAG para conocer de las denuncias e infracciones en el &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que la entrega de la informaci&oacute;n pedida ir&iacute;a en desmedro del debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que el proceso administrativo e infraccional a&uacute;n se encuentra en una fase investigativa para esclarecer los hechos y las responsabilidades, raz&oacute;n por la cual acceder a lo requerido en una etapa previa a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del proceso infraccional, podr&iacute;a frustrar la investigaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a la empresa LDA SpA, mediante oficio N&deg; E16668, de fecha 30 de septiembre de 2020, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La empresa LDA SpA formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de octubre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que solicita se rechace la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, dado que se trata de antecedentes que servir&aacute;n de base para resoluci&oacute;n del proceso fiscalizador llevado por el SAG en su contra, en el cual a&uacute;n no existe un an&aacute;lisis, decisi&oacute;n ni resoluci&oacute;n definitiva, y adem&aacute;s por cuanto su eventual publicidad afectar&iacute;a directamente sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, raz&oacute;n por la cual estima que concurren las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido y a modo de contexto se&ntilde;ala que existe un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n en curso en su contra por supuestos efectos adversos de sus productos de la marca Cannes sobre ciertos perros y durante la etapa de fiscalizaci&oacute;n que el SAG public&oacute; irregularmente la noticia a la que alude el solicitante, titulada &quot;SAG establece contaminaci&oacute;n en alimentos para perros Cannes&quot;. Sin embargo, ante la publicaci&oacute;n de esa noticia, y dado que en ese momento ni siquiera se hab&iacute;an formulado cargos en su contra LDA SpA present&oacute; sus reparos al SAG haciendo presente que dicha declaraci&oacute;n implicaba un juzgamiento anticipado, vulner&aacute;ndose sus derechos m&aacute;s b&aacute;sicos en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, como lo es el principio de contradictoriedad, el derecho a la defensa, y a que el procedimiento administrativo sea conducido por funcionarios que act&uacute;en bajo imparcialidad, luego de lo cual el SAG elimin&oacute; la noticia en cuesti&oacute;n y procedi&oacute; a continuar con el proceso de fiscalizaci&oacute;n, el cual actualmente se encuentra en curso y pendiente de resoluci&oacute;n por parte de dicho Servicio.</p> <p> Por lo anterior, en primer lugar hace presente que concuerda plenamente con el criterio del SAG sobre la negativa de entrega, en cuanto estima que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que tambi&eacute;n concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuando a su juicio los resultados de los an&aacute;lisis realizados por el SAG constituyen informaci&oacute;n comercialmente sensible. En este sentido sostiene que la informaci&oacute;n que pudo haber obtenido el SAG, a partir de los an&aacute;lisis de las muestras de los alimentos de perro producidos por la Compa&ntilde;&iacute;a, incluye datos que forman parte del secreto empresarial de LDA, consistente en los componentes esenciales de la formulaci&oacute;n de los productos que comercializa, informaci&oacute;n interna que no est&aacute; disponible para el p&uacute;blico general, toda vez que, para producir y comercializar alimentos para perros, no es necesario informar la f&oacute;rmula mediante la cual se produce cada alimento en espec&iacute;fico. Por tanto, dicha informaci&oacute;n es exclusivamente de uso interno de la Compa&ntilde;&iacute;a, de car&aacute;cter confidencial, constituyendo parte importante de su secreto empresarial, al tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para su posici&oacute;n competitiva, referida expresamente a los procesos de fabricaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que adem&aacute;s el contenido de la informaci&oacute;n solicitada debe ser considerado un secreto industrial o empresarial, se encuentra tambi&eacute;n protegido por las disposiciones de la ley N&deg; 19.039 sobre Propiedad Industrial, por quedar comprendido dentro del secreto empresarial en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 86 de la citada ley, haciendo referencia a jurisprudencia administrativa en apoyo de su posici&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, estima que se cumplen los requisitos para que la informaci&oacute;n pedida configurar la causal de reserva alegada, esto es, i) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni comercializa alimentos para perros cuenta con sus propias f&oacute;rmulas, las cuales no son de conocimiento del p&uacute;blico, ni del mercado; ii) esta informaci&oacute;n ha sido resguardada por LDA, quien nunca -a trav&eacute;s de ning&uacute;n medio- ha entregado dichos antecedentes al p&uacute;blico en general; y iii) significa una ventaja competitiva para la compa&ntilde;&iacute;a que, de ser divulgada, beneficiar&iacute;a injustificadamente a los competidores que accedan a esta, pues tendr&iacute;an acceso a contenido que da cuenta de qu&eacute; ingredientes - y en qu&eacute; proporci&oacute;n- utiliza LDA para producir cada uno de sus productos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a la solicitud de acceso relativa al m&eacute;todo de an&aacute;lisis, lotes analizados, y sus respectivos resultados respecto del caso de contaminaci&oacute;n de alimentos para perros consultado, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Por su parte la empresa LDA SpA en su calidad de tercero manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, por estimar que adem&aacute;s de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido, tambi&eacute;n concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que la ley N&deg; 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, dispone en su art&iacute;culo 2 que &quot;El Servicio tendr&aacute; por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del pa&iacute;s, mediante la protecci&oacute;n, mantenci&oacute;n e incremento de la salud animal y vegetal; la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los recursos naturales renovables que inciden en el &aacute;mbito de la producci&oacute;n agropecuaria del pa&iacute;s y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulaci&oacute;n en normas legales y reglamentarias.&quot; Agrega el art&iacute;culo 3 de dicho cuerpo legal que para el cumplimiento de su objeto, corresponder&aacute; al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: &quot;m) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n.&quot; Por su parte, el art&iacute;culo 11 de la cita ley, se&ntilde;ala que &quot;El procedimiento que establece este p&aacute;rrafo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n general para resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias que se indican en el art&iacute;culo 2&deg; y reemplazar&aacute; a cualquier otro establecido en dichas disposiciones. Ser&aacute;n competentes para conocer y sancionar las infracciones a dichas leyes o reglamentos los Directores Regionales dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.&quot;</p> <p> 3) Que, ahora bien, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, como la normativa citada, ha sido posible establecer que la informaci&oacute;n pedida forma parte de un proceso infraccional iniciado por el SAG por la autodenuncia de la empresa LDA SpA fabricante de alimentos para mascotas de la l&iacute;nea Cannes, la cual actualmente se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n para esclarecer los hechos denunciados y sus causas. Por lo anterior, a juicio de este Consejo la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del proceso infraccional del cual forman parte, y que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n como de la evacuaci&oacute;n de descargos no ha finalizado, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento del SAG, en especial, aquella que dice relaci&oacute;n con las aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, como asimismo la de resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias, todo ello conforme a la normativa sectorial se&ntilde;ala en el considerando 2&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s de causales alegadas en el presente caso, por resultar inoficioso.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la parte reclamante en el futuro formule una nueva solicitud de acceso ante el servicio reclamado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, a trav&eacute;s de los canales que correspondan, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe Nilo Garay en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Nilo Garay, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, y a la empresa LDA SpA, &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia don Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>