Decisión ROL C961-12
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Reclamante: PATRICIO MENDEZ SALGADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por haber recibido una respuesta negativa a su solicitud, fundada en la inexistencia de la información requerida sobre copia de los documentos ingresados y acompañados por la señalada sociedad en la Oficina de Partes del municipio el 22 de diciembre de 2009, a los cuales les fue otorgado en número de ingreso 9661. El Consejo acogió el amparo y dió por cumplida la obligación ya que señaló que los motivos invocados por el municipio para fundar la alegación de inexistencia, esto es, el no haber recibido efectivamente de parte del reclamante en la Oficina de Partes Municipal la información controvertida, resultan plausibles a juicio de este Consejo, pues habiéndose examinado dicha carta se constata que sólo aparece en ella una mención manuscrita que menciona como adjunta la documentación reclamada, pero no existe constancia fehaciente de que dicha leyenda emane del municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C961-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p> <p> Requirente: Sociedad M&eacute;ndez y C&iacute;a. Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 377 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C961-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2012, don Patricio M&eacute;ndez Salgado, en representaci&oacute;n de la Sociedad M&eacute;ndez y Cia. Ltda solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz copia de los siguientes documentos ingresados y acompa&ntilde;ados por la se&ntilde;alada sociedad en la Oficina de Partes del municipio el 22 de diciembre de 2009, a los cuales les fue otorgado en n&uacute;mero de ingreso 9661:</p> <p> a) Carta de fecha 10 de diciembre de 2009 en que se solicita el otorgamiento de patente de Sal&oacute;n de Baile o Discoteque.</p> <p> b) Informe sanitario N&deg; 145, de 4 de noviembre de 2009.</p> <p> c) Formulario de solicitud de patente de Discoteque.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante el ORD. N&deg; 315, de 20 junio de 2012 la Municipalidad de San Pedro de La Paz respondi&oacute; a la antedicha solicitud se&ntilde;alando haber hecho entrega al requirente, con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior formulada por &eacute;ste, de la carta a que se refiere la letra a) de la solicitud, conjuntamente con todos los antecedentes asociados a los expedientes sobre otorgamiento de patentes municipales Roles N&deg;4-780 y 2-2064, entre los cuales no figura el formulario objeto de la consulta. Hace presente que los formularios de solicitud de cualquier patente municipal deben ser ingresados directamente en la Oficina de Rentas y Patentes, y no a trav&eacute;s de la Oficina de Partes, y que, en todo caso, tales formularios constan de una colilla desprendible, que se entrega al contribuyente como respaldo de su recepci&oacute;n, de manera que si efectivamente el requirente ingres&oacute; por la v&iacute;a que indica un formulario de solicitud de patente de sal&oacute;n de baile o discoteca como el consultado, ser&iacute;a menester que hiciera llegar copia de la colilla respectiva, con constancia de su recepci&oacute;n, al ser la &uacute;nica forma en que podr&iacute;a hacerse un seguimiento de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por haber recibido una respuesta negativa a su solicitud, fundada en la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, mediante el Oficio N&deg; 2539, de 19 de julio de 2012, si&eacute;ndole reiterado dicho requerimiento mediante correo electr&oacute;nico de 16 de agosto de 2012, y concedi&eacute;ndole para tal efecto el plazo de tres d&iacute;as. Mediante ORD. N&deg; 430, de 20 de agosto pasado, dicha autoridad contest&oacute; el traslado, en el cual, junto con reiterar la respuesta, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En la carpeta existente en la Oficina de Rentas y Patentes respecto de la Sociedad M&eacute;ndez y C&iacute;a. Ltda. solo figura la carta solicitud de 10 de diciembre del 2009, con constancia de su ingreso por Oficina de Partes el 22 de diciembre del mismo a&ntilde;o, pero adjunto a ella no figura ning&uacute;n formulario de solicitud de patente de discoteca, por lo que es dable presumir que tal documento nunca fue efectivamente acompa&ntilde;ado a dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Resulta llamativo que se pretenda haber ingresado con aquella carta un formulario de solicitud de una patente de discoteca, pues el reclamante tiene perfecto conocimiento de que tal requerimiento no se ingresa por la Oficina de Partes de la Municipalidad, sino directamente en la Oficina de Rentas y Patentes, donde solo es recepcionado una vez que se constata que se adjuntan todos los documentos necesarios para dar curso a dicha solicitud, y no solo uno de ellos, como aparentemente ocurri&oacute; en la especie, en que solo se menciona adicionalmente un informe o resoluci&oacute;n sanitaria, pero ninguno de los dem&aacute;s antecedentes que se describen en el reverso del formulario en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Evidencia lo anterior el hecho que el mismo reclamante durante el mismo mes de diciembre de 2009 ingres&oacute; directamente en la Oficina de Rentas y Patentes dos solicitudes adicionales para la obtenci&oacute;n de patentes, utilizando en esa oportunidad el formulario respectivo, que contiene una colilla desprendible que se entrega al contribuyente, debidamente visada y timbrada, como respaldo de la respectiva recepci&oacute;n. Sin embargo, jam&aacute;s ha presentado dicho comprobante en relaci&oacute;n al formulario en que incide su reclamaci&oacute;n, a pesar que se le ha requerido para ello. Acompa&ntilde;a al efecto la documentaci&oacute;n pertinente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el amparo de la especie se fundamenta en la respuesta denegatoria entregada por el municipio, fundada en la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida. Dado que esa alegaci&oacute;n ha sido efectuada por el municipio s&oacute;lo con respecto a la informaci&oacute;n a que se refieren las letras b) y c) del requerimiento, el amparo ha de entenderse circunscrito precisamente a esos puntos, m&aacute;xime si el reclamante adjunt&oacute; a la reclamaci&oacute;n la carta a que se refiere la letra a) de la solicitud, lo que evidencia que dicha informaci&oacute;n obra en su poder.</p> <p> 2) Que los motivos invocados por el municipio para fundar la alegaci&oacute;n de inexistencia, esto es, el no haber recibido efectivamente de parte del reclamante en la Oficina de Partes Municipal la informaci&oacute;n controvertida, en conjunto con la carta a que se refiere la letra a) de la solicitud, resultan plausibles a juicio de este Consejo, pues habi&eacute;ndose examinado dicha carta se constata que s&oacute;lo aparece en ella una menci&oacute;n manuscrita que menciona como adjunta la documentaci&oacute;n reclamada, pero no existe constancia fehaciente de que dicha leyenda emane del municipio, al no contar con timbre o cargo municipal de ning&uacute;n tipo, ni rubrica o media firma de alg&uacute;n funcionario. Por lo dem&aacute;s, el municipio ha se&ntilde;alado que tampoco esa informaci&oacute;n figura en los expedientes municipales asociados a las solicitudes de otorgamiento de patentes efectuadas por el reclamante, en circunstancias que se trata, precisamente, de documentos asociados a solicitudes de ese tipo.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, atendido el tenor de las alegaciones vertidas por el municipio, y no habiendo indicios que hagan presumir con claridad que la informaci&oacute;n objeto de controversia obre en su poder, no resulta posible a este Consejo requerir su entrega &ndash;no obstante que, de haber existido dicha informaci&oacute;n en su poder ser&iacute;a p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia&ndash;. Con todo, dado que la alegaci&oacute;n en torno a la inexistencia no fue formulada en la respuesta de forma expresa, clara y precisa, en circunstancias que ello resultaba exigible seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en decisiones de amparo Roles A310-09, A337-09 y C382-09, el presente amparo ser&aacute; acogido, no obstante lo cual, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del informar del municipio en virtud de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio M&eacute;ndez Salgado en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en virtud de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio M&eacute;ndez Salgado, y al Sr. Alcalde de de la Municipalidad de San Pedro de La Paz</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>