Decisión ROL C4587-20
Reclamante: DANIEL GUILOFF DAVIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, ordenándose la entrega de permiso de edificación y la recepción de obra relativa de las direcciones que indica. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública amparada por la Ley de Transparencia. Asimismo, este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificación son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4587-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Punta Arenas</p> <p> Requirente: Daniel Guiloff Davis</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, orden&aacute;ndose la entrega de permiso de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra relativa de las direcciones que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia. Asimismo, este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificaci&oacute;n son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> En virtud del Principio de Divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4587-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2020, don Daniel Guiloff Davis solicit&oacute; a la Municipalidad de Punta Arenas -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;permiso de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra relativa a las direcciones que indica&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 27 de julio de 2020, la Municipalidad de Punta Arenas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, la materia demandada se encuentra consagrada en el decreto con fuerza de ley N&deg; 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el Decreto N&deg; 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, lo que constituye un servicio y/o tr&aacute;mite permanente del Municipio, de acceso universal, canalizado mediante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> En virtud de lo anterior, expuso que, lo requerido no reviste el car&aacute;cter de una solicitud de informaci&oacute;n y que para poder acceder a la informaci&oacute;n debe ingresar a la plataforma que indica, permisos de edificaci&oacute;n, recepci&oacute;n de obras.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2020, don Daniel Guiloff Davis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados. Sobre lo anterior, ilustr&oacute; que, el portal digital de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no contempla la alternativa de proporcionar la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, mediante Oficio N&deg; E13608, de fecha 17 de agosto de 2020, solicit&aacute;ndole que : (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta complementaria a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 27 de agosto de 2020, el Municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta. Al respecto, argument&oacute; que, lo requerido se circunscribe a un servicio que se brinda a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, lo cual se fundamenta en lo preceptuado en los art&iacute;culos 2&deg;, 5&deg; y 130&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1976, que fija la Ley General de Urbanismo; los art&iacute;culos 1.1.2 y 1.1.3 del decreto N&deg; 47, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los art&iacute;culos 40&deg;, 41&deg; y 42&deg; del decreto ley N&deg; 3.063, de 1978, sobre Rentas Municipales; y, el Decreto Municipal N&deg; 2.918, de fecha 3 de octubre de 2019, que fija texto &uacute;nico de ordenanza sobre derechos municipales por servicios, concesiones, permisos y otros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes requeridos por el peticionario, relativos a la entrega de copias del permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obra, existentes en los respectivos expedientes en poder de la reclamada, en los t&eacute;rminos que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se opuso a su entrega, toda vez que lo pedido constituye un servicio y/o tr&aacute;mite permanente del Municipio, de acceso universal, canalizado mediante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Por tal motivo, razon&oacute; que, lo requerido no reviste el car&aacute;cter de una solicitud de informaci&oacute;n, en virtud a marco normativo que expuso.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las alegaciones efectuadas por el Municipio, esta Corporaci&oacute;n estima que, lo requerido por el peticionario s&iacute; queda comprendido dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por cuanto el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia garantiza el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado. Al efecto, el presente art&iacute;culo dispone que: &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&raquo;. Acto seguido, el inciso 2&deg; del referido art&iacute;culo establece que el ejercicio de dicho derecho comprende &laquo;las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&raquo;. En efecto, del an&aacute;lisis del marco normativo aplicable, este Consejo advierte que la Ley de Transparencia establece la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado, sin realizar distinciones, en cuanto se traten de servicios, tramites o prestaciones, salvo las excepciones contempladas por nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, lo cual no se verifica en la especie. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en el mismo orden de ideas, a juicio de este Consejo, la remisi&oacute;n de los antecedentes pedidos mediante el procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia se aviene a los Principios de Facilitaci&oacute;n y de Oportunidad, establecidos en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia. Al efecto, los organismos de la administraci&oacute;n del estado deben entregar la informaci&oacute;n de manera expedita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, excluyendo exigencias que puedan obstruirlo, y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios. En tal sentido, la indicaci&oacute;n del Municipio de solicitar los antecedentes pedidos mediante la plataforma electr&oacute;nica que se indica, se constituye como un elemento que obstaculiza el efectivo y expedito ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, m&aacute;xime si se considera los dichos del peticionario, en orden a que el portal digital de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no contempla la alternativa de proporcionar la informaci&oacute;n consultada, circunstancia no desvirtuada por la Municipalidad en esta sede.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de los permisos de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &laquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&raquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &laquo;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, enmarcada dentro del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; advirti&eacute;ndose que su entrega se aviene a los Principios de Facilitaci&oacute;n y de Oportunidad, establecidos en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consultada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes. En virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Guiloff Davis, en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los permisos de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra relativa a las direcciones que indica, existentes en los respectivos expedientes, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. En virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Guiloff Davis; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>