Decisión ROL C4645-20
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Reclamante: FRANCISCA ECEHVERRIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, respecto de copia de los planos sobre uso de suelo, vialidad y edificación que indica. Lo anterior, por concurrir la causal de reserva referida al privilegio deliberativo alegada por el órgano reclamado, toda vez que se trata de antecedentes previos a la presentación formal del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Las Condes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4645-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Francisca Echeverr&iacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, respecto de copia de los planos sobre uso de suelo, vialidad y edificaci&oacute;n que indica.</p> <p> Lo anterior, por concurrir la causal de reserva referida al privilegio deliberativo alegada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que se trata de antecedentes previos a la presentaci&oacute;n formal del proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Las Condes.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n del amparo rol C1446-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C4645-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 9 de julio de 2020, do&ntilde;a Francisca Echeverr&iacute;a requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, respecto de los documentos acompa&ntilde;ados con el oficio que indica, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo MU135T0005832: &quot;Solicito copia del &lsquo;plano Uso de Suelo 8.1.2020&rsquo; a que hace referencia el Ord. Alc. N&ordf; 14/15, de fecha 8 de enero de2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo MU135T0005833: &quot;Solicito copia del &lsquo;plano Vialidad 8.1.2020&rsquo; a que hace referencia el Ord. Alc. N&ordf; 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo MU135T0005834: &quot;Solicito copia del &lsquo;plano edificaci&oacute;n 8.1.2020&rsquo; a que hace referencia el Ord. Alc. N&ordf; 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 24 de julio de 2020, mediante Oficios N&deg; 730, 731 y 732, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dichos requerimientos, denegando la entrega de la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, y acompa&ntilde;ando informe de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana, en el cual indica que &quot;La Municipalidad por intermedio de su Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y apoyado en una consultor&iacute;a externa, elabor&oacute; el Proyecto de Modificaci&oacute;n N&deg;11, de manera de ajustar el instrumento de planificaci&oacute;n territorial comunal al marco legal vigente en materia de normas urban&iacute;sticas, usos de suelo y vialidad. Actual y previamente a iniciar el proceso administrativo de la modificaci&oacute;n ya referida, el proyecto fue remitido a la SEREMI MINVU para su asesor&iacute;a t&eacute;cnica de acuerdo con lo indicado en el art&iacute;culo 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, encontr&aacute;ndose a esta fecha el informe de dicha asesor&iacute;a con observaciones, esto es, sin que exista una decisi&oacute;n final sobre la materia (...) se deniega temporalmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, la cual podr&aacute; ser requerida y ser&aacute; de conocimiento p&uacute;blico, una vez se inicie el procedimiento administrativo para la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, de acuerdo a las formalidades y etapas de participaci&oacute;n ciudadana contempladas en los art&iacute;culos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de agosto de 2020, do&ntilde;a Francisca Echeverr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, haciendo extensivos los mismos fundamentos a sus 3 solicitudes, aleg&oacute; que &quot;a solicitud de informaci&oacute;n MU135T0005832, requer&iacute; a la Municipalidad de Las Condes, no se relaciona con ning&uacute;n antecedente de lo que pueda estar resolviendo la citada corporaci&oacute;n edilicia. De hecho, se trata de un documento adjunto, en el oficio de car&aacute;cter p&uacute;blico, mediante Ord. N&deg; 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en donde la Municipalidad remite la modificaci&oacute;n N&deg; 11 del Plan Regulador Comunal, para que dicha secretar&iacute;a regional emita opini&oacute;n t&eacute;cnica, en el marco del art&iacute;culo 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de esta iniciativa comunal, la cual se inici&oacute; con el Decreto Alcaldicio Secc. 1&ordf; N&deg; 6559, de fecha 6 de septiembre de 2017, tal como consta el referido oficio a la Seremi&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;A estas alturas, habiendo transcurrido casi tres a&ntilde;os desde el citado inicio de la modificaci&oacute;n N&deg; 11 del PRC de Las Condes, su contenido se encuentra terminado, y es precisamente ese contenido el que fue remitido a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para que emita opini&oacute;n t&eacute;cnica. Como se podr&aacute; comprender, el requerimiento de informaci&oacute;n tampoco versa sobre lo que pudiere estar deliberando la citada Seremi, ni tampoco lo que pudiera estar deliberando la Municipalidad de Las Condes, sino que, la solicitud de informaci&oacute;n MU135T0005832, versa sobre uno de los documentos ya elaborados remitidos a la Seremi&quot;, haciendo menci&oacute;n al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 2.1.4 de la OGUC, y a lo que establece la ley N&deg; 21.078 sobre Transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliaci&oacute;n del l&iacute;mite urbano, destacando la incorporaci&oacute;n de los art&iacute;culos 28 decies y 28 undecies, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E13644, de 17 de agosto de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 77, de fecha 31 de agosto de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;En primer lugar, cabe aclarar que mediante Decreto Alcaldicio Secc. 1&deg; N&deg; 6.559 de 6 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Las Condes inici&oacute; el estudio tendiente a efectuar las adecuaciones al instrumento de planificaci&oacute;n territorial de Las Condes, de manera de ajustarlo a las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de otras actualizaciones necesarias a realizar a dicho instrumento. Posteriormente, y una vez terminado dicho estudio, la Municipalidad de Las Condes, mediante ORD. ALC. N&deg; 14/15 de 8 de enero de 2020, solicit&oacute; a la Seremi Minvu su opini&oacute;n t&eacute;cnica, respecto del proyecto de adecuaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal vigente. Lo anterior, con la finalidad de iniciar formalmente el procedimiento para la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Las Condes, al que se refieren los art&iacute;culos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, a la fecha no existe un pronunciamiento definitivo de la Seremi Minvu, que permita iniciar el procedimiento administrativo antes se&ntilde;alado, el cual contempla etapas de participaci&oacute;n ciudadana&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;no es efectivo lo se&ntilde;alado por la reclamante en el sentido de que el Decreto Alcaldicio Secc. 1&deg; N&deg; 6.559 de 6 de septiembre de 2017, dio inicio al procedimiento administrativo contemplado en la ley, por cuanto dicho acto administrativo s&oacute;lo inici&oacute; el estudio tendiente a efectuar las adecuaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, por las razones antes indicadas. Asimismo, no habi&eacute;ndose iniciado formalmente el procedimiento administrativo para la modificaci&oacute;n del Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial malamente puede infringirse la ley N&deg; 21.078 (...) o el art&iacute;culo 2.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones&quot;, haciendo menci&oacute;n a que se trata de un procedimiento reglado, con etapas de participaci&oacute;n ciudadana e informaci&oacute;n a la comunidad determinadas, y agregando que &quot;cualquier divulgaci&oacute;n anticipada de dicha informaci&oacute;n a terceros, supone una ventaja indebida, que vulnera las garant&iacute;as constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso (Arts. 19 N&deg;2 y 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica). Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a adelantar el proceso de discusi&oacute;n ciudadana sobre dicha propuesta, en un contexto no reglado y con informaci&oacute;n incompleta o no oficial, con grave perjuicio a la causa p&uacute;blica. Incluso, ello podr&iacute;a ser sancionado penalmente, conforme a los art&iacute;culos 246 y 247 bis del C&oacute;digo Penal&quot;, reiterando su negaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, manifest&oacute; que &quot;actualmente, el Municipio se encuentra a la espera de la respuesta definitiva de la Seremi Minvu, la cual podr&iacute;a ser emitida en los pr&oacute;ximos meses&quot;, se&ntilde;alando que no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que los terceros afectados son todos los vecinos de la comuna de Las Condes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Las Condes, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los planos de Uso de Suelo, Vialidad y Edificaci&oacute;n, mencionados en el Ord. Alcaldicio que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En este sentido, de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella -en la especie, las funciones del &oacute;rgano-, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, la informaci&oacute;n cuya copia fuera solicitada, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se verifica respecto de toda la informaci&oacute;n pedida, esto es, los planos de uso de suelo, de vialidad y de edificaci&oacute;n, los cuales forman parte del proceso por medio del cual el municipio solicita asesor&iacute;a t&eacute;cnica para, posteriormente, dar inicio al procedimiento de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 6) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En la especie, cabe tener presente que, seg&uacute;n lo expuesto por la reclamada, la informaci&oacute;n pedida no corresponde formalmente a la conclusi&oacute;n de un procedimiento administrativo para la modificaci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del plan regulador comunal, sino que se trata de antecedentes incluso previos a la iniciaci&oacute;n de dicho procedimiento, y que revisten especial importancia dado que cualquier filtraci&oacute;n anticipada, puede desencadenar una evidente situaci&oacute;n de especulaci&oacute;n inmobiliaria y generar procesos de discusi&oacute;n ciudadana en instancias previas, en contextos no regulados legalmente, y con informaci&oacute;n incompleta o no oficial.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1446-18, los planos solicitados constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de las respectivas resoluciones que permitan dar inicio al procedimiento de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Las Condes, por lo que a&uacute;n no se han generado instancias de participaci&oacute;n ciudadana, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de la Municipalidad, teniendo presente que conforme a los literales a) y b) del art&iacute;culo 3, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicaci&oacute;n deber&aacute; armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de la comuna y la confecci&oacute;n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes&quot;, configur&aacute;ndose la causal de reserva alegada.</p> <p> 8) Que, al efecto, resulta pertinente tener en consideraci&oacute;n lo resuelto a prop&oacute;sito del privilegio deliberativo, por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de julio de 2015, causa Rol 4716-2015, que rechaz&oacute; un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo, en el amparo rol C197-15, donde el tribunal razon&oacute; en su considerando 11&deg;: &quot;Que, por otro lado, irradiar su conocimiento afectaba tambi&eacute;n el denominado privilegio deliberativo consagrado en el art&iacute;culo 21 letra b) de la ley de Transparencia, perturbando el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, ya que de publicitarse las diferentes alternativas que analizaba la administraci&oacute;n en materia de despenalizaci&oacute;n del aborto, se afectaba el &aacute;mbito de discrecionalidad en la toma de decisiones de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, constituyendo por ello, a la fecha en que fue solicitada y resuelta negativamente, en un antecedente exclusivo de uso interno, que se valor&oacute; al momento de definir la decisi&oacute;n final, la que culmin&oacute; en la presentaci&oacute;n del proyecto tantas veces mencionado&quot;.</p> <p> 9) Que, por su parte, el art&iacute;culo 2.1.12. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que &quot;A contar del inicio de la elaboraci&oacute;n del proyecto de Plan Regulador Comunal, los Municipios deber&aacute;n solicitar la asesor&iacute;a t&eacute;cnica tanto de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente que correspondan, con el objeto de uniformar criterios respecto de los par&aacute;metros t&eacute;cnicos y medioambientales que se deber&aacute;n contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho oficial del proyecto de Plan Regulador Comunal hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento&quot; (&eacute;nfasis agregado). As&iacute; las cosas, el Ord. Alc. N&deg; 14/15, del 8 de enero de 2020, aludido por la solicitante, indica que &quot;De acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2.1.12 de la OGUC y con el objeto de uniformar criterios respecto de los par&aacute;metros t&eacute;cnicos y medioambientales que se deber&aacute;n contemplar en la presente modificaci&oacute;n al PRC de Las Condes, solicitamos a usted su asesor&iacute;a t&eacute;cnica previa al despacho oficial del proyecto del Plan Regulador Comunal para su pronunciamiento, ofreci&eacute;ndole si as&iacute; lo considera y dentro del trabajo de revisi&oacute;n que llevara adelante esa Secretar&iacute;a, la posibilidad de establecer reuniones de trabajo con el equipo municipal con el objeto de poder dar celeridad a la revisi&oacute;n e intercambiar opiniones sobre los aspectos t&eacute;cnicos que contempla esta propuesta de modificaci&oacute;n al plan regulador&quot;. En virtud de lo anterior, el mencionado decreto no constituye el despacho oficial del Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRC de Las Condes, conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 28 octies y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 10) Que, por otro lado, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 2.1.4 de la OGUC dispone que solo &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;, cuyo no es el caso, toda vez que a&uacute;n no se ha dado inicio al proceso de modificaci&oacute;n del plan regulador propiamente tal. A mayor abundamiento, el mismo art&iacute;culo 28 decies de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su letra d), establece que &quot;Transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora. La planificaci&oacute;n urbana es una funci&oacute;n p&uacute;blica cuyo objetivo es organizar y definir el uso del suelo y las dem&aacute;s normas urban&iacute;sticas de acuerdo con el inter&eacute;s general. Su ejercicio deber&aacute;: d) Evitar la especulaci&oacute;n y procurar la satisfacci&oacute;n de las necesidades de vivienda de la poblaci&oacute;n&quot;, la que se podr&iacute;a generar con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, en una etapa previa a la presentaci&oacute;n oficial del proyecto de modificaci&oacute;n y de su posterior procedimiento de participaci&oacute;n ciudadana, regulado en las normas se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose cumplido los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Echeverr&iacute;a en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Echeverr&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>