Decisión ROL C4655-20
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Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de información referida a funciones de persona que indica. Lo anterior, por tratarse de información pública, habiéndose descartado la inexistencia de la información alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4655-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a la entrega de informaci&oacute;n referida a funciones de persona que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, habi&eacute;ndose descartado la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4655-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2020, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia del documento que detalla &quot;TODAS LAS FUNCIONES&quot; del Profesional del Departamento de Acci&oacute;n Social DAS; don Cristobal Ignacio Merino Rojas, que se le asigna seg&uacute;n su Contrato del 01/01/2020 en el DAS de la Subsecretaria del Interior.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord N&deg; 17.794, de 23 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que en el portal de Transparencia Activa (adjunta link), se podr&aacute; encontrar informaci&oacute;n que guarda relaci&oacute;n con la materia consultada. Se&ntilde;ala haber cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, acorde lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2020, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que la p&aacute;gina hacia la cual lo derivaron no est&aacute; debidamente actualizada y que pero en ninguna parte indica cuales son las acciones que la persona consultada debe ejecutar en su calidad de profesional.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E13670, de 17 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 20596, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que no obra en su poder documento alguno que detalle todas las funciones de la persona que indica, al tenor de lo solicitado, por lo que la informaci&oacute;n que solicita es inexistente.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que, por razones de buen servicio, acompa&ntilde;a Resoluci&oacute;n Exenta RA N&deg; 280/2/2020, de 8 de enero de 2020, que prorroga contrata de cargo que indica, entre los cuales se encuentra la persona consultada. Recalca, que la informaci&oacute;n entregada es la &uacute;nica que existe en su poder, sin que exista ning&uacute;n otro antecedente sobre la materia.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E15448, de 10 de septiembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de septiembre de 2020, el reclamante se manifiesta disconforme con la informaci&oacute;n entregada y se&ntilde;ala que: &quot;Dable es se&ntilde;alar que todos los organismos p&uacute;blicos de Chile tienen su propios REGLAMENTO INTERNOS DE FUNCIONES Y ESTRUCTURAS y m&aacute;s a&uacute;n cuando el funcionario est&aacute; a contrata se deben especificar detalladamente sus funciones se debe especificar bien sus funciones internamente; como por ejemplo si el funcionario a contrata est&aacute; autorizado a; remitir oficios, recibir audiencias, firmar en representatividad del departamento etc&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta entregada por la reclamada a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a documento que detalle &quot;todas las funciones&quot; del Profesional que indica. Al respecto, la reclamada en su respuesta remite a link de Transparencia Activa donde se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con la materia consultada.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no obra en su poder documento alguno que detalle todas las funciones de la persona que indica, al tenor de lo solicitado, por lo que la informaci&oacute;n que solicita es inexistente. Asimismo, acompa&ntilde;a resoluci&oacute;n de pr&oacute;rroga de contrata.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Luego, est&aacute; sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, m&aacute;s aun, considerando que la informaci&oacute;n consultada se refiere a las funciones que debe desempe&ntilde;ar determinado funcionario en virtud del contrato de trabajo suscrito entre &eacute;l y la reclamada, por lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, esta &uacute;ltima se encuentra en la posici&oacute;n de poder informar detalladamente las mismas. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n a que se refiere el numeral 1, de la solicitud. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>