Decisión ROL C4658-20
Reclamante: ANDREA WENNER  
Reclamado: HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES DR. LAUTARO NAVARRO  
Resumen del caso:

Por decisión de mayoría, se acoge el amparo deducido en Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro, ordenando la entrega de la información relativa al gasto que destina dicho establecimiento de salud a oncología pediátrica de manera mensual de enero hasta diciembre de 2019. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. Hay voto disidente del Presidente del Consejo para la Transparencia don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien el presente amparo debió ser rechazado por cuanto el Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro señaló y acreditó detalladamente que en atención a que no existe un presupuesto exclusivo destinado a oncología pediátrica para efectos de imputar gastos como los que se consulta en el requerimiento. Luego, para generar la información reclamada de acuerdo a lo informado por la Subdirección Administrativa del Hospital se requeriría destinar en forma exclusiva a un equipo de funcionarios para dicha tarea, por un periodo aproximado de tres meses, debiendo revisar un total de 15.016 órdenes de compra entre otras tareas, lo que en su conjunto afecta el debido cumplimiento de sus funciones al distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales en los términos previstos en la causal de reserva alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4658-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro</p> <p> Requirente: Andrea Wenner Past&eacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se acoge el amparo deducido en Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa al gasto que destina dicho establecimiento de salud a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica de manera mensual de enero hasta diciembre de 2019.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> Hay voto disidente del Presidente del Consejo para la Transparencia don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien el presente amparo debi&oacute; ser rechazado por cuanto el Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro se&ntilde;al&oacute; y acredit&oacute; detalladamente que en atenci&oacute;n a que no existe un presupuesto exclusivo destinado a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica para efectos de imputar gastos como los que se consulta en el requerimiento. Luego, para generar la informaci&oacute;n reclamada de acuerdo a lo informado por la Subdirecci&oacute;n Administrativa del Hospital se requerir&iacute;a destinar en forma exclusiva a un equipo de funcionarios para dicha tarea, por un periodo aproximado de tres meses, debiendo revisar un total de 15.016 &oacute;rdenes de compra entre otras tareas, lo que en su conjunto afecta el debido cumplimiento de sus funciones al distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales en los t&eacute;rminos previstos en la causal de reserva alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4658-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de julio de 2020, do&ntilde;a Andrea Wenner Past&eacute;n solicit&oacute; al Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro &quot;el documento que contenga el presupuesto en pesos chilenos, destinados al Hospital Cl&iacute;nico Magallanes de manera mensual entre enero y diciembre de 2019. Adem&aacute;s, el gasto que destina dicho recinto de salud a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica de manera mensual entre enero hasta diciembre de 2019. Por lo dem&aacute;s, solicita el desglose de los gastos del &aacute;rea de oncolog&iacute;a de manera mensual entre enero y diciembre 2019.&quot;</p> <p> Se hace presente que con respecto al desglose, se refiere a cualquier compra o gasto que sea financiado con el presupuesto destinado a oncolog&iacute;a, ya sea implementos, quimioterapias, sueldos, s&aacute;banas, jeringas, sillas, suero, etc.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1563, de fecha 21 de julio de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al gasto destinado a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica, se informa que no se cuenta con centro de costo que permita identificar el gasto por dicho concepto.</p> <p> b) No obstante lo anterior, adjunta un archivo PDF con la informaci&oacute;n que se accede a entregar por parte del Departamento de Finanzas del Hospital sobre presupuesto a&ntilde;o 2019, desglosado por mes.</p> <p> Se hace presente que tambi&eacute;n se envi&oacute; la misma respuesta a la solicitante con fecha 23 de julio de 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de agosto de 2020, do&ntilde;a Andrea Wenner Past&eacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n del gasto destinado a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica. Agrega, que dicha informaci&oacute;n es indispensable en materia de gastos de un hospital, y adem&aacute;s hay medicamentos, implementos, ex&aacute;menes, quimioterapias, &uacute;tiles de aseo, etc. que son destinados exclusivamente a la unidad de oncolog&iacute;a infantil, por lo que constituye antecedentes que si se corresponde entregar por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro, mediante oficio N&deg; E 13620, de fecha 17 de agosto de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale los motivos por los cuales notific&oacute; dos veces la respuesta a la solicitud, con fechas 21 y 23 de julio de 2020; considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa respecto al gasto por concepto de oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica, aclare si dicha informaci&oacute;n obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1809, de fecha 31 de agosto de 2020, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n reclamada en la actualidad no existe en alguno de los soportes documentales dispuestos en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto no existe un presupuesto exclusivo destinado a oncolog&iacute;a para efectos de imputar gastos como los que se&ntilde;ala la requirente, explicando que cada gasto, dependiendo si es en recursos humanos o compras de bienes y servicios, sigue un proceso distinto, sea por medio de la dictaci&oacute;n de resoluciones de contratas, plantas o suplencias y reemplazos de la ley N&deg; 18.834 o leyes m&eacute;dicas; o por medio de los procesos de compras p&uacute;blicas las que se gestionan en la plataforma de compras p&uacute;blicas (sin contar con otros procesos como programas ministeriales e intermediaci&oacute;n de CENABAST), imput&aacute;ndose cada gasto al subt&iacute;tulo e &iacute;tem correspondiente en raz&oacute;n de su naturaleza y del Clasificador Presupuestario para Servicios de Salud.</p> <p> Por ello, se&ntilde;ala que oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica no cuenta con un centro de costos especial en el hospital, no fue posible proporcionar lo requerido en el grado de detalle solicitado, por cuanto sus sistemas no entregan de forma autom&aacute;tica la informaci&oacute;n, requiri&eacute;ndose hacer el trabajo de manera manual, que por su magnitud justifica denegar la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> As&iacute; explica que oncolog&iacute;a en general (y la Pedi&aacute;trica) aparte de los gastos asociados a recursos humanos (m&eacute;dicos, enfermeras, t&eacute;cnicos en enfermer&iacute;a, qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos, psic&oacute;logos, trabajadora social, auxiliares, personal administrativo, etc&eacute;tera), tiene varias otras aristas importantes, como lo son: Laboratorio, Imagenolog&iacute;a, Anatom&iacute;a Patol&oacute;gica, adem&aacute;s del trabajo que realiza la Unidad de Coordinaci&oacute;n y los gastos de traslados a otros centros de Referencia, tratamientos e insumos varios, todos estos gastos son imputados al &iacute;tem correspondiente en atenci&oacute;n al Clasificador Presupuestario de los Servicios de Salud. Dentro de lo que es tratamiento oncol&oacute;gico en pediatr&iacute;a se tiene, cirug&iacute;a, radioterapia, insumos varios, f&aacute;rmacos que no dicen relaci&oacute;n con la quimioterapia propiamente tal y aquellos que se adquieren para los tratamientos de quimioterapia, entre otros gastos. Respecto a los gastos en f&aacute;rmacos para quimioterapia (que no sean entregados por intermediaci&oacute;n del Minsal), las adquisiciones de estos se imputan al &iacute;tem correspondiente, sin diferenciar si el paciente es adulto o ni&ntilde;o.</p> <p> Agrega, que con respecto solo a la adquisici&oacute;n de f&aacute;rmacos e insumos el Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes, mensualmente se autoriza un presupuesto destinado al Departamento de Abastecimiento, que es el &aacute;rea encargada de la compra de servicios e insumos generales para el resto de las &aacute;reas del Hospital. A medida que se van realizando los requerimientos de compras de las distintas unidades, se va imputando a diferentes cuentas contables. Las Bodegas Activas de Farmacia e Insumos son las que Abastecimiento provee de todos los productos para la atenci&oacute;n de los pacientes. El Departamento de Abastecimiento solicita presupuesto asociado al &iacute;tem presupuestario Farmacia; genera las &Oacute;rdenes de Compra que son enviadas a los proveedores por medio de la plataforma de Compras P&uacute;blicas; llegan los productos; &eacute;stos son entregados por los proveedores a la Bodega General de Farmacia, la que a su vez se encargan de la distribuci&oacute;n interna a los distintos Centros de Responsabilidad (CR) incluido aquellos encargados de oncolog&iacute;a adulto y pedi&aacute;trica.</p> <p> Hace presente que durante este proceso, el cual tiene solo que ver con la compra de bienes, se pierde la trazabilidad del destino de cada compra, por lo que no se cuantifican los gastos incurridos en los pacientes Oncol&oacute;gicos Infantil, puesto que los sistemas de informaci&oacute;n no est&aacute;n conectados a ese nivel para otorgar la desagregaci&oacute;n que se requiere.</p> <p> Por lo expuesto, sostiene que para extraer la informaci&oacute;n de los distintos sistemas inform&aacute;ticos y archivadores en papel que la contienen, obligadamente se requerir&aacute; distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que com&uacute;nmente informaci&oacute;n no es tratada o sistematizada de la forma en que la exige la solicitante, por cuanto lo que interesa al Hospital es llevar un control de gastos y presupuesto en raz&oacute;n de cada &iacute;tem presupuestario definido por el Clasificador vigente para los Servicios de Salud y no por cada &aacute;rea asistencial, como en este caso ser&iacute;a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica.</p> <p> De esta manera, la Subdirecci&oacute;n Administrativa ha informado que para entregar la informaci&oacute;n se requerir&iacute;a destinar en forma exclusiva a un equipo de dos funcionarios profesionales del &aacute;rea administrativa, un profesional del &aacute;rea asistencia y un administrativo, por un periodo aproximado de tres meses, que revisar&aacute;n un total de 15.016 &oacute;rdenes de compra correspondientes a gastos del subt&iacute;tulo 22 de bienes y servicios del Hospital, del a&ntilde;o 2019, adem&aacute;s de realizar entrevistas con funcionarios que intervienen en el proceso de compras y control de existencias, requerir el apoyo en las diferentes &aacute;reas que permita determinar la informaci&oacute;n requerida, la revisi&oacute;n de fichas cl&iacute;nicas en pacientes con patolog&iacute;as oncol&oacute;gicas en dicho periodo, sin perjuicio del costo en personal para dicha tarea, de acuerdo a informe que se adjunt&oacute;, todo lo cual justificar&iacute;a la causal de reserva invocada.</p> <p> Finalmente, informa que respecto de la doble notificaci&oacute;n de la respuesta a la solicitante, ello se habr&iacute;a debido a un error en el sistema de seguimiento de las solicitudes que no daba por finalizado el proceso, por lo que ante dicho estado se decidi&oacute; volver a notificar la respuesta.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, como medida para mejor resolver, mediante oficio N&deg; E17107, de fecha 08 de octubre de 2020, requiri&oacute; al Hospital C&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro se&ntilde;alar expresamente si es posible determinar la imputaci&oacute;n que se realiza al presupuesto de dicho Hospital por concepto de gastos realizados en el &aacute;rea de oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica, por ejemplo imputar gastos al centro de costo de esa &aacute;rea; se&ntilde;alar si es efectivo que existen insumos, compras, o cualquier otro gasto que se exclusivamente respecto del &aacute;rea de oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica y no para la generalidad del Hospital; respecto de lo se&ntilde;alado precedentemente, y en forma separada, se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/ papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2369, de fecha 16 de octubre de 2020, cumpli&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada requiere un mayor trabajo para poder identificarla, separarla e imputarla a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica, por cuanto ellos son costeados a cada Centro de Responsabilidad que presta el servicio de apoyo a oncolog&iacute;a, por tipo de gasto, y en el caso especial de la Unidad de Oncolog&iacute;a Pedi&aacute;trica, dichos gastos son imputados al Centro de Responsabilidad Infantil, del cual depende dicha unidad.</p> <p> Agrega, que para el periodo en revisi&oacute;n marzo-abril 2019, el gasto imputado &uacute;nicamente por los pedidos realizados corresponde a 20 pedidos que suman los $1.909.568, desglosados en UPC Neonatal y CR Infantil.</p> <p> Es por ello que para poder extraer y o procesar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, ser&aacute; necesario contar con recurso humano adicional, o distraer de sus labores a los existentes, quienes deber&aacute;n indagar en las distintas bases de datos administrativas y cl&iacute;nicas, identificando y distinguiendo los gastos en que incurri&oacute; la Unidad de Oncolog&iacute;a Pedi&aacute;trica, y que se encuentre relacionada con la atenci&oacute;n de pacientes de dicha unidad.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que actualmente, la informaci&oacute;n requerida por la solicitante se encuentra digitalizada en distintos sistemas administrativos que entregan informaci&oacute;n por cada Centro de Responsabilidad o Servicio. Tambi&eacute;n se encuentran digitalizadas en distintos sistemas cl&iacute;nicos digitales los cual entregan la informaci&oacute;n por cada paciente relacionado al servicio prestado en ese Centro de Responsabilidad (por ejemplo, imagenolog&iacute;a o laboratorio). El resto de la informaci&oacute;n se encuentra en las fichas cl&iacute;nicas de los pacientes, los cuales se conservan en papel en el Archivo del SOME de este hospital. En ellas se anotan por ejemplo los medicamentos suministrados e insumos empleados durante la atenci&oacute;n, lo que permite distinguir aquellos insumos utilizados en un paciente pedi&aacute;trico normal a uno de oncolog&iacute;a, por cuanto en la actualidad los gastos no se distinguen de aquellos incurridos por alguna unidad en especial, sino que son imputadas al centro de referencia del cual dependen, en este caso, el CR Infantil.</p> <p> Finalmente, reitera que de acuerdo al informe emitido por el Subdirector Administrativo de fecha 31 de agosto del a&ntilde;o en curso, acompa&ntilde;ado con los descargos, se ha estimado que se requerir&iacute;a de a lo menos tres profesionales y un apoyo administrativo para efectos de revisar las distintas bases de datos digitales y fichas cl&iacute;nicas de los pacientes, para separar e imputar todos los gastos en que incurri&oacute; la Unidad de Oncolog&iacute;a Pedi&aacute;trica durante cada mes del a&ntilde;o 2019, por cuanto estos gastos son compartidos con otros servicios y con el centro de responsabilidad del cual depende la unidad por la que se consulta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto entregar por parte del Hospital C&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro el gasto que destina dicho recinto de salud a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica de manera mensual entre enero hasta diciembre de 2019. Al efecto, el &oacute;rgano requerido sostuvo que al respecto concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, si bien se&ntilde;al&oacute; los recursos humanos y materiales que requerir&iacute;a para atender la solicitud, todo ello por aproximadamente tres meses, dichos antecedentes a juicio de este Consejo no permiten apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la referida a los gastos en oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica, afecte el debido cumplimiento de sus funciones, y ello no solo porque la informaci&oacute;n pedida comprende un periodo acotado de un a&ntilde;o y de reciente data, sino que tambi&eacute;n porque constituye un insumo para la correspondiente elaboraci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del presupuesto institucional, adem&aacute;s de facilitar la rendici&oacute;n de cuentas y el debido control social, en una espec&iacute;fica materia de salud p&uacute;blica, como es el gasto p&uacute;blico por parte de un Hospital en la atenci&oacute;n de pacientes en el &aacute;rea de oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica en una zona extrema del pa&iacute;s, raz&oacute;n por la cual dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro entregar a la solicitante la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente al Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro un plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Wenner Past&eacute;n en contra del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro:</p> <p> a) Entregar a la solicitante la informaci&oacute;n relativa al gasto que destina dicho recinto de salud a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica de manera mensual entre enero hasta diciembre de 2019.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Wenner Past&eacute;n y al Sr. Director del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo razonado en los considerandos 5&deg; a 7&deg;, estimando que el amparo debi&oacute; ser rechazado, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, de conformidad a la causal de reserva alegada por el Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o, eventualmente, la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que este disidente estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 2) Que, a diferencia del voto mayoritario, estima que en el presente caso se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la informaci&oacute;n afecta el debido funcionamiento del Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro.</p> <p> 3) Que, en este sentido, a su juicio las alegaciones formuladas resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto el Hospital Cl&iacute;nico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro se&ntilde;al&oacute; y acredit&oacute; detalladamente que en atenci&oacute;n a que no existe un presupuesto exclusivo destinado a oncolog&iacute;a pedi&aacute;trica para efectos de imputar gastos como los que se&ntilde;ala la requirente en su requerimiento, para generar la informaci&oacute;n reclamada de acuerdo a lo informado por la Subdirecci&oacute;n Administrativa se requerir&iacute;a destinar en forma exclusiva a un equipo de funcionarios compuesto por dos funcionarios profesionales del &aacute;rea administrativa, un profesional del &aacute;rea asistencia y un administrativo, por un periodo aproximado de tres meses, que revisar&aacute;n un total de 15.016 &oacute;rdenes de compra correspondientes a gastos del subt&iacute;tulo 22 de bienes y servicios del Hospital, del a&ntilde;o 2019, adem&aacute;s de realizar entrevistas con funcionarios que intervienen en el proceso de compras y control de existencias, requerir el apoyo en las diferentes &aacute;reas que permita determinar la informaci&oacute;n requerida, la revisi&oacute;n de fichas cl&iacute;nicas en pacientes con patolog&iacute;as oncol&oacute;gicas en dicho periodo, sin perjuicio del costo en personal para dicha tarea, todo lo cual afecta el debido cumplimiento de sus funciones al distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales en los t&eacute;rminos previstos en la causal de reserva alegada.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, a juicio de este disidente procede rechazar el presente amparo, por configurarse a su respecto la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>