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DECISIÓN RECLAMO ROL C4714-20</p>
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Entidad pública: Fundación Imagen Chile.</p>
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Requirente: NN. NN.</p>
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Ingreso Consejo: 07.08.2020.</p>
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En sesión ordinaria N° 1142 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4714-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 07 de agosto de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Dirección General de Promoción Exportaciones, señalando que su reclamo se refiere a la Fundación Imagen de Chile, ya que dicho organismo, no cumple con las obligaciones de transparencia activa. En particular, señaló: "La institución Fundación Imagen de Chile tiene la característica de ser una institución de derecho privado sin fines de lucro , pero en estricto rigor es una fundación que realiza una función publica (Promover la imagen de Chile a nivel internacional) los fondos que maneja son públicos, tanto así que existe una asignación directamente desde el presupuesto de la Nación (año 2018 el 100% de los recursos fueron públicos y el 2019 un 95%) y su directiva está conformada principalmente por autoridades del sector público (Ministro de RREE. Ministro de Economía y Ministro de Hacienda) junto a directivos del sector privado. Es decir tiene un cascaron de privado pero desarrolla actividades públicas, con dinero público y con dirección de personas del sector público. Es lo que se denomina un organismo de la Administración. Y no cumple con la transparencia activa en varios puntos, entre otros los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, las actas del directorio por ejemplo, y las compras que realiza, las licitaciones etc. No hay registro de sus compras en la página de mercadopublico.cl".</p>
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2) Que, este Consejo, mediante oficio N° E16369, de 28 de septiembre de 2020 confirió traslado al Sr. Director General de Promoción de Exportaciones, y mediante oficio N° E16491 de 29 de septiembre de 2020, confirió traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen Chile, solicitando: (1°) se refiera a la naturaleza jurídica de la Fundación Imagen de Chile, y acompañe copia de los estatutos de constitución; (2°) de aplicarle a dicho organismo las normas de transparencia activa se refiera a las alegaciones formuladas por la parte reclamante respecto al incumplimiento de las normas de transparencia activa de dicha fundación; y, (3°) en el evento, que haya subsanado las omisiones, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
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3) Que, en respuesta, los días 13 y 14 de octubre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Promoción Exportaciones y la Fundación Imagen de Chile remiten sus descargos, señalando en síntesis que a la referida fundación no le resultan aplicables las normativas de transparencia por ser una fundación de derecho privado, por tanto no existe un incumplimiento en materia de normativa de acceso a la información y contratación pública. Se acompaña copia de los estatutos de la referida fundación y otros antecedentes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme a los artículo 6 y 7 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, su estructura orgánica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, el personal y sus remuneraciones, las contrataciones, las transferencias de fondos públicos que efectúen, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, programas de subsidio y otros beneficios, los mecanismos de participación ciudadana, la información sobre el presupuesto asignado y su ejecución, y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención.</p>
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2) Que, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado, señalando que aquellos deberán mantener a disposición permanente del público en sus sitios web la información actualizada y desagregada en las categorías independientes allí indicadas.</p>
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3) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporación de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y,</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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4) Que, a juicio de este Consejo, en relación a la Fundación Imagen de Chile, le son aplicables las normas de transparencia, ya que concurren copulativamente los elementos que a continuación se señalan:</p>
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a) Decisión pública de creación: De conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Fundación, otorgados por escritura pública con fecha 28 de enero de 2009, en la Vigésima Primera Notaría de Santiago de don Raúl Perry Pefaur, concurrió a su creación, de forma exclusiva don Juan Gabriel Valdés Soublette, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del Comité Imagen País, en representación de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, de conformidad al Decreto N° 270 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, deja de manifiesto que hubo concurrencia exclusiva de órganos públicos en su creación, por lo que cumple con el requisito de que exista una decisión pública en la constitución de la citada Corporación.</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control: Según se precisa en los Estatutos de la Fundación Imagen Chile, la dirección y administración de la misma se encuentra a cargo de un Directorio, el que se compondrá por diecinueve miembros, conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores quien es además es el Presidente del Directorio y de la Fundación; los Ministros de Hacienda; Economía, Fomento y Turismo, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y quince personas designadas cada tres años por el Ministro de Relaciones Exteriores. Todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representación pública en el órgano en cuestión, al existir una mayoría de representantes públicos en el directorio. En consecuencia, cumple con el requisito de una integración pública del órgano de decisión o administración.</p>
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c) Función pública administrativa: Las normas estatutarias señalan que la Fundación Imagen de Chile, tiene por objeto de impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, con el fin contribuir a la competitividad del mismo a través de una estrecha colaboración entre el sector público y privado. Las actividades que desarrolla son de un marcado interés público, buscando constituir un aporte a la promoción del país en el exterior, siendo además esta entidad no solo creada y administrada por representantes del sector público, sino además es financiada con dineros específicamente definidos en las leyes de presupuestos anuales, dentro de la partida del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
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5) Que, atendido lo expuesto, se concluye que a la Fundación Imagen cumple en la especie con los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia, por tanto, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto a la Fundación Imagen de Chile, no mantiene a disposición del público los antecedentes exigibles por la referida ley y su reglamento, a través de su sitio electrónico; en consecuencia, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Fundación Imagen de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen Chile, lo siguiente:</p>
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a) Publicar en el sitio web del organismo los antecedentes exigibles en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>