Decisión ROL C4714-20
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Fundación Imagen Chile, indicando que no cumple con sus obligaciones de transparencia activa. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que la Fundación reclamada cumple con los requisitos que el Consejo exige para la aplicación de la Ley de transparencia: a) Decisión pública en su creación; b) Función Pública Administrativa; y c) Integración de sus órganos de decisión, administración y control.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4714-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Imagen Chile.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2020.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1142 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4714-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 07 de agosto de 2020, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n Exportaciones, se&ntilde;alando que su reclamo se refiere a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, ya que dicho organismo, no cumple con las obligaciones de transparencia activa. En particular, se&ntilde;al&oacute;: &quot;La instituci&oacute;n Fundaci&oacute;n Imagen de Chile tiene la caracter&iacute;stica de ser una instituci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro , pero en estricto rigor es una fundaci&oacute;n que realiza una funci&oacute;n publica (Promover la imagen de Chile a nivel internacional) los fondos que maneja son p&uacute;blicos, tanto as&iacute; que existe una asignaci&oacute;n directamente desde el presupuesto de la Naci&oacute;n (a&ntilde;o 2018 el 100% de los recursos fueron p&uacute;blicos y el 2019 un 95%) y su directiva est&aacute; conformada principalmente por autoridades del sector p&uacute;blico (Ministro de RREE. Ministro de Econom&iacute;a y Ministro de Hacienda) junto a directivos del sector privado. Es decir tiene un cascaron de privado pero desarrolla actividades p&uacute;blicas, con dinero p&uacute;blico y con direcci&oacute;n de personas del sector p&uacute;blico. Es lo que se denomina un organismo de la Administraci&oacute;n. Y no cumple con la transparencia activa en varios puntos, entre otros los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, las actas del directorio por ejemplo, y las compras que realiza, las licitaciones etc. No hay registro de sus compras en la p&aacute;gina de mercadopublico.cl&quot;.</p> <p> 2) Que, este Consejo, mediante oficio N&deg; E16369, de 28 de septiembre de 2020 confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, y mediante oficio N&deg; E16491 de 29 de septiembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen Chile, solicitando: (1&deg;) se refiera a la naturaleza jur&iacute;dica de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, y acompa&ntilde;e copia de los estatutos de constituci&oacute;n; (2&deg;) de aplicarle a dicho organismo las normas de transparencia activa se refiera a las alegaciones formuladas por la parte reclamante respecto al incumplimiento de las normas de transparencia activa de dicha fundaci&oacute;n; y, (3&deg;) en el evento, que haya subsanado las omisiones, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 3) Que, en respuesta, los d&iacute;as 13 y 14 de octubre de 2020, respectivamente, la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n Exportaciones y la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile remiten sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que a la referida fundaci&oacute;n no le resultan aplicables las normativas de transparencia por ser una fundaci&oacute;n de derecho privado, por tanto no existe un incumplimiento en materia de normativa de acceso a la informaci&oacute;n y contrataci&oacute;n p&uacute;blica. Se acompa&ntilde;a copia de los estatutos de la referida fundaci&oacute;n y otros antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme a los art&iacute;culo 6 y 7 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a los Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, su estructura org&aacute;nica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, el personal y sus remuneraciones, las contrataciones, las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, programas de subsidio y otros beneficios, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando que aquellos deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en sus sitios web la informaci&oacute;n actualizada y desagregada en las categor&iacute;as independientes all&iacute; indicadas.</p> <p> 3) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, en relaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, le son aplicables las normas de transparencia, ya que concurren copulativamente los elementos que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: De conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Fundaci&oacute;n, otorgados por escritura p&uacute;blica con fecha 28 de enero de 2009, en la Vig&eacute;sima Primera Notar&iacute;a de Santiago de don Ra&uacute;l Perry Pefaur, concurri&oacute; a su creaci&oacute;n, de forma exclusiva don Juan Gabriel Vald&eacute;s Soublette, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del Comit&eacute; Imagen Pa&iacute;s, en representaci&oacute;n de la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Michelle Bachelet, de conformidad al Decreto N&deg; 270 de 2008, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo. Lo anterior, deja de manifiesto que hubo concurrencia exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, por lo que cumple con el requisito de que exista una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la constituci&oacute;n de la citada Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en los Estatutos de la Fundaci&oacute;n Imagen Chile, la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de la misma se encuentra a cargo de un Directorio, el que se compondr&aacute; por diecinueve miembros, conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores quien es adem&aacute;s es el Presidente del Directorio y de la Fundaci&oacute;n; los Ministros de Hacienda; Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y quince personas designadas cada tres a&ntilde;os por el Ministro de Relaciones Exteriores. Todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, al existir una mayor&iacute;a de representantes p&uacute;blicos en el directorio. En consecuencia, cumple con el requisito de una integraci&oacute;n p&uacute;blica del &oacute;rgano de decisi&oacute;n o administraci&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: Las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, tiene por objeto de impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusi&oacute;n de la imagen de nuestro pa&iacute;s en el exterior, con el fin contribuir a la competitividad del mismo a trav&eacute;s de una estrecha colaboraci&oacute;n entre el sector p&uacute;blico y privado. Las actividades que desarrolla son de un marcado inter&eacute;s p&uacute;blico, buscando constituir un aporte a la promoci&oacute;n del pa&iacute;s en el exterior, siendo adem&aacute;s esta entidad no solo creada y administrada por representantes del sector p&uacute;blico, sino adem&aacute;s es financiada con dineros espec&iacute;ficamente definidos en las leyes de presupuestos anuales, dentro de la partida del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, se concluye que a la Fundaci&oacute;n Imagen cumple en la especie con los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por tanto, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, no mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico los antecedentes exigibles por la referida ley y su reglamento, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico; en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web del organismo los antecedentes exigibles en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>