Decisión ROL C4716-20
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile), referido a las actas de directorio del mes de enero y junio del año 2019 de la Fundación Imagen de Chile; solo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud de información en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia a dicha entidad. En virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará la solicitud al organismo competente. A mayor abundamiento aplica criterio sostenido por este Consejo en la decisión de amparo Rol C3317-20, sobre la publicidad de las actas de la Fundación consultada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4716-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones (ProChile), referido a las actas de directorio del mes de enero y junio del a&ntilde;o 2019 de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile; solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia a dicha entidad. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; la solicitud al organismo competente.</p> <p> A mayor abundamiento aplica criterio sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3317-20, sobre la publicidad de las actas de la Fundaci&oacute;n consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4716-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de julio de 2020, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, en adelante tambi&eacute;n denominada ProChile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se solicita Copia del acta de reuni&oacute;n de directorio del mes de enero del 2019 y junio del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de agosto de 2020, la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 00120/2020, de misma fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Las actas requeridas fueron denegadas en solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n anteriores que indica, en base a los argumentos expresados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 00012/2020, que se adjunta, la cual fue debidamente notificada al solicitante.</p> <p> En la referida resoluci&oacute;n se deneg&oacute; informaci&oacute;n similar atendida la oposici&oacute;n ejercida por el tercero interesado en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por involucrar a &quot;(...) los directores y asistentes a cada una de las sesiones de directorio requeridas, en las cuales se exponen temas de diversa &iacute;ndole, cuya exposici&oacute;n afecta directamente los derechos de quienes participaron de las mismas.&quot; Adem&aacute;s, hace presente al solicitante que en contra de la se&ntilde;alada resoluci&oacute;n &eacute;l dedujo el amparo Rol C3317-20, el cual se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de agosto de 2020, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se dio respuesta a su solicitud aduciendo que en anterior ocasi&oacute;n esta hab&iacute;a sido denegada y se remiti&oacute; la respuesta aplicable a otra solicitud en que no existi&oacute; un requerimiento espec&iacute;fico a la Fundaci&oacute;n para entregar las actas de directorio de enero y junio de 2019 solicitadas. &quot;(...) Por lo tanto, aqu&iacute; hay una negaci&oacute;n de informaci&oacute;n sin causa especifica creyendo que con una respuesta dada hace meses se puede cumplir con las nuevas peticiones. Las actas deber&iacute;an ser p&uacute;blicas y estar publicadas en la web de la instituci&oacute;n. Lo que hace la fundaci&oacute;n es p&uacute;blico y administra fondos aportados por el presupuesto de la Naci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio E15068, de 04 de septiembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 00239/2020, de 22 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> Luego de reiterar su respuesta hace presente que este Servicio no cuenta con la totalidad de las actas de directorio de la Fundaci&oacute;n, y en este caso solo tiene copia del acta de enero de 2019. Agrega que luego de ser notificado del presente amparo, con el objeto de otorgar una respuesta &iacute;ntegra se comunic&oacute; a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile (FICH) el requerimiento, quien por carta de fecha 7 de septiembre de 2020, que se adjunta, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en los argumentos que se exponen en el N&deg; 6 de esta parte expositiva.</p> <p> En este contexto expone que para el a&ntilde;o 2019 este Servicio suscribi&oacute; con la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile un convenio de transferencia de recursos que establece las condiciones para transferir los recursos para la ejecuci&oacute;n de las actividades del proyecto convenido entre las partes. Dicho convenio que establece el marco que regula la relaci&oacute;n entre las partes, recoge en su clausula cuarta letra d) la exigencia dispuesta por la ley N&deg; 21.125, - de Presupuesto a&ntilde;o 2019- en cuanto a establecer la obligaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n de publicar en su p&aacute;gina web informaci&oacute;n trimestral sobre sus estados ?nancieros y una memoria anual de sus actividades incluyendo su balance. En consecuencia, se&ntilde;ala que este Servicio no tiene competencias para entregar copia de las actas de una Fundaci&oacute;n de derecho privado, cuanto &eacute;sta se ha negado expresamente a su publicidad, en particular, considerando que esta informaci&oacute;n no tiene la calidad de aquella que la entidad se encuentra obligada a entregar y mantener de manera p&uacute;blica.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que el &oacute;rgano en sus descargos complement&oacute; su respuesta con los descargos del tercero interesado; este Consejo, mediante oficio E17411, de 14 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en tal sentido.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de octubre de 2020, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que &quot;en esta solicitud se pidieron actas espec&iacute;ficas y lo que ocurri&oacute; fue la negativa a entregarlas. Esto es anterior al fallo que obliga a la entrega de todas las actas. /Como desconozco cual ser&aacute; la decisi&oacute;n final que asumir&aacute; Prochile respecto a dicha instrucci&oacute;n debo manifestar que no estoy conforme con la respuesta ya que la informaci&oacute;n solicitada no se entreg&oacute;&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado mediante Oficio E19042, de 03 de noviembre de 2020.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 18 de noviembre de 2020, la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n pedida fundada en que &quot;Seg&uacute;n se ha expuesto en reiteradas oportunidades, FICH es una fundaci&oacute;n de derecho privado aut&oacute;noma y sin fines de lucro, constituida el a&ntilde;o 2009, con el objeto de impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusi&oacute;n de la imagen de nuestro pa&iacute;s en el exterior, con el fin contribuir a la competitividad del mismo a trav&eacute;s de una estrecha colaboraci&oacute;n entre el sector p&uacute;blico y privado. En concordancia con lo anterior, FICH no es parte integrante de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo quinto de sus estatutos, el patrimonio de FICH se compone, entre otros, de fondos provenientes de la ley de presupuestos del sector p&uacute;blico, la cual prev&eacute; recursos para ser transferidos a la Fundaci&oacute;n, a trav&eacute;s de La Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones (ProChile), y anteriormente a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales (DIRECON).</p> <p> Dada la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, rechaza la solicitud por cuando la misma involucra directamente a terceros, a saber, los directores y asistentes a las diversas sesiones de directorio, en la cual se discuten diversos temas de &iacute;ndole variada, cuya exposici&oacute;n afecta directamente los derechos de quienes participan de las mismas.</p> <p> Por otro lado, y seg&uacute;n ha quedado establecido, esta Fundaci&oacute;n recibe fondos provenientes de un Convenio de Transferencia celebrado con ProChile, motivo por el cual la FICH cumple con las obligaciones que la Ley mandata para ser receptor de dichos fondos, as&iacute; como la publicaci&oacute;n trimestral de la informaci&oacute;n asociada a sus estados financieros y la memoria anual de sus actividades y balance, obligaci&oacute;n con la cual cumple a cabalidad, pero que no mandata a la Fundaci&oacute;n a entregarle a dicho servicio copia de todas las sesiones de directorio. A saber, no corresponde extender la exigencia de publicidad a documentos adicionales, cuyo contenido puede afectar a terceros y cuya divulgaci&oacute;n compromete las actividades estrat&eacute;gicas ejecutadas por la misma en cumplimiento de su objeto.</p> <p> En este sentido, la finalidad de las sesiones de directorio de esta Fundaci&oacute;n se refiere al funcionamiento interno de la misma, asociado a la promoci&oacute;n de la imagen de Chile en el exterior, incluyendo informaci&oacute;n de car&aacute;cter estrat&eacute;gico, comercial y de marketing, cuya publicidad se encuentra protegida como patrimonio econ&oacute;mico vinculado al Estado. Lo anterior se entiende en cuanto las actas de las sesiones de directorio de FICH recogen las directrices asociadas a las estrategias y acciones que esta fundaci&oacute;n ejecuta en materia de imagen del pa&iacute;s, cuya divulgaci&oacute;n pueden afectar la efectividad de las decisiones que se adoptan, impactando en los resultados esperados a nivel pa&iacute;s en materia de imagen, adem&aacute;s de revelar informaci&oacute;n y decisiones internas de la Fundaci&oacute;n, cuya discusi&oacute;n se registra en sus actas&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de noviembre de 2020 se requiri&oacute; a la reclamada remitir las actas pedidas que obren es su poder.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 02 de diciembre de 2020, el organismo inform&oacute; que &quot;al solicitante le enviamos con fecha 18 de noviembre del presente una copia de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de la sesi&oacute;n extraordinaria de Directorio de 17 de octubre de 2018, la cual se adjunta. Lo anterior en el contexto de dar respuesta al Amparo Rol C3317-20.</p> <p> Asimismo, es preciso indicar que no existen en poder de este Servicio otras actas para el periodo requerido. Finalmente, es dable se&ntilde;alar que las actas de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se encuentran en poder de dicha entidad de derecho privado, sin que exista obligaci&oacute;n de remitirlas a este Servicio Publico en virtud de los convenios de transferencia de recursos que PROCHILE suscribe anualmente con la referida Fundaci&oacute;n&quot; &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> - Con fecha 15 de diciembre de 2020 el &oacute;rgano remiti&oacute; los convenios de transferencia de recursos suscrito en los a&ntilde;os 2018 y 2019 con la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, donde seg&uacute;n indica, no se se&ntilde;ala que exista obligaci&oacute;n para la Fundaci&oacute;n de remitir a dicho Servicio sus actas de directorios.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 17 de diciembre de 2020, este Consejo tuvo a la vista el expediente con los antecedentes presentados por la reclamada en la etapa de cumplimiento respecto de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3317-20, acordada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, en las que, entre otros antecedentes, se orden&oacute; la entrega de las actas de directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile desde el a&ntilde;o 2018 a junio del a&ntilde;o 2020; sin que conste que se hubieren entregadas las actas reclamadas en el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del acta de directorio del mes de enero y junio del a&ntilde;o 2019 de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile (FICH), seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones (ProChile) deneg&oacute; lo pedido fundado en la oposici&oacute;n ejercida por el tercero interesado en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Luego en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa precis&oacute; que las actas pedidas no obran en su poder, sino de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, sin que la entidad est&eacute; obligada a remitirlas a este Servicio P&uacute;blico, atendido que en raz&oacute;n de los convenios de transferencia de recursos que ProChile suscribe anualmente con la Fundaci&oacute;n, s&oacute;lo se establece la obligaci&oacute;n que la Fundaci&oacute;n publique en su p&aacute;gina web informaci&oacute;n trimestral sobre sus estados ?nancieros y una memoria anual de sus actividades incluyendo su balance.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En la especie la reclamada se&ntilde;al&oacute; que las actas requeridas no obran en su poder, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, considerando que lo pedido dice relaci&oacute;n con actas de directorios de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, respecto de las cuales no existe una obligaci&oacute;n legal ni contractual de remitirlas a ProChile.</p> <p> 3) Que, en este contexto, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;. Mientras que, en el punto 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, se establece que: &quot;En funci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada al &oacute;rgano, &eacute;ste deber&aacute; verificar si lo requerido se encuentra dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones. Se entender&aacute; que un servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la referida informaci&oacute;n, &eacute;sta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aqu&eacute;l o, en cualquier caso, aqu&eacute;lla obrase en su poder&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en este sentido, si bien la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile en sus descargos deneg&oacute; la entrega de las actas pedidas fundada en que la finalidad de las sesiones de sus directorios se refiere al funcionamiento interno de la misma asociado a la promoci&oacute;n de la imagen de Chile en el exterior, y por no formar parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado; lo cierto, es que analizado el rol principal de la instituci&oacute;n requerida, es, evidentemente, el cumplimiento de una funci&oacute;n administrativa, en la especie, apoyar aquella que compete a la propia Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, esto es, la promoci&oacute;n de la oferta exportable de bienes y servicios chilenos, y de contribuir al desarrollo del pa&iacute;s, mediante la internacionalizaci&oacute;n de las empresas chilenas, la promoci&oacute;n de la imagen pa&iacute;s, de la inversi&oacute;n extranjera y del turismo, a trav&eacute;s de una red nacional e internacional de personas especializadas y comprometidas, seg&uacute;n se informa en la p&aacute;gina web de dicho organismo, en el link https://www.prochile.gob.cl/landing/quienes-somos/. Con todo, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo quinto de sus estatutos, la FICH se compone, entre otros, de fondos provenientes de la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico, la cual prev&eacute; recursos para ser transferidos a la Fundaci&oacute;n, a trav&eacute;s de La Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones (ProChile), anteriormente, de la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales (DIRECON).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en m&eacute;rito de lo expuesto, y a mayor abundamiento, teniendo presente que este Consejo en el amparo Rol C3317-20, se pronunci&oacute; a favor de la publicidad de las actas de directorio de la Fundaci&oacute;n consultada; se acoger&aacute; el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones s&oacute;lo en cuanto dicho &oacute;rgano no deriv&oacute; la solicitud objeto del reclamo a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile; y por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia derivar&aacute; la solicitud a dicha entidad, a fin de que &eacute;sta se pronuncie sobre el requerimiento analizado en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos precedentes; lo anterior; sin perjuicio, que en su momento, esta Corporaci&oacute;n deba pronunciarse si a esta entidad se le aplica o no la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que no es lo discutido en este caso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, solo en cuanto no deriv&oacute; la solicitud de acceso conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, atendido los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber, al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>