Decisión ROL C4726-20
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Reclamante: JUAN PÉREZ SOTO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, referido a la entrega del expediente sumarial solicitado. Lo anterior, por cuanto el proceso consultado no ha finalizado encontrándose en etapa indagatoria, rigiendo por tanto la regla general de secreto, descrita en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Se recomienda al órgano que una vez que el sumario se encuentre afinado, haga entrega de su expediente al solicitante, debiendo previamente tarjar los datos personales de contexto contenidos en la señalada documentación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/1/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4726-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, referido a la entrega del expediente sumarial solicitado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el proceso consultado no ha finalizado encontr&aacute;ndose en etapa indagatoria, rigiendo por tanto la regla general de secreto, descrita en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano que una vez que el sumario se encuentre afinado, haga entrega de su expediente al solicitante, debiendo previamente tarjar los datos personales de contexto contenidos en la se&ntilde;alada documentaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4726-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de junio de 2020, don Juan P&eacute;rez Soto present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o (MINECON), el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;Al hacer mi solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AH001T0004611 se me entreg&oacute; como respuesta que no me pod&iacute;an dar la informaci&oacute;n pedida porque lo que yo ped&iacute;a m&aacute;s que una solicitud de informaci&oacute;n era una denuncia. Pero se me inform&oacute; que respecto de los hechos que yo hab&iacute;a se&ntilde;alado, se hab&iacute;a instruido una investigaci&oacute;n sumaria, por lo cual necesito que se me informe si es que se realiz&oacute; esa investigaci&oacute;n sumaria y en que qued&oacute;, necesito que me manden copia del expediente y que me digan si es que se pas&oacute; a sumario o solo se qued&oacute; en fase de investigaci&oacute;n sumaria, si es que se pas&oacute; a sumario, tambi&eacute;n necesito copia de ese expediente. O sea, de ser posible, estoy pidiendo la copia de los expedientes de la investigaci&oacute;n sumaria y del sumario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o inform&oacute; que como consecuencia de la presentaci&oacute;n singularizada en el requerimiento, fue instruida una investigaci&oacute;n sumaria, elevada a sumario administrativo, proceso que se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, no es posible acceder a la entrega de copia del expediente pedido, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que fija el Estatuto Administrativo, en adelante e indistintamente, Estatuto Administrativo.</p> <p> Citan al efecto lo resuelto por este Consejo en los amparos que se&ntilde;alan.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2020, don Juan P&eacute;rez Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, el reclamante argument&oacute; que con ocasi&oacute;n a requerimiento anterior (AH001T0004611), este Consejo orden&oacute; la entrega del expediente requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante Oficio E14525, de 28 de agosto de 2020.</p> <p> El organismo, el 11 de septiembre de 2020, present&oacute; sus descargos en esta sede reiterando, en s&iacute;ntesis, que en la especie se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido corresponde al expediente de sumario administrativo iniciado con ocasi&oacute;n a los hechos expuestos por el solicitante en anterior requerimiento, en el cual acus&oacute; conflictos de inter&eacute;s respecto de un funcionario del organismo y empresa que individualiza.</p> <p> 2) Que, el organismo tanto en la respuesta otorgada al requerimiento como en sus descargos, precis&oacute; que el sumario administrativo consultado se encuentra actualmente en curso, en etapa de indagatoria. En efecto, invoc&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo para denegar su entrega y la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en el caso que los sumarios se encuentren en tramitaci&oacute;n, este Consejo, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, en ese orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral.</p> <p> 5) Que, en el caso objeto de an&aacute;lisis, el proceso a&uacute;n se encuentra en etapa investigativa, raz&oacute;n por la cual, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita precedentemente, pudiendo acceder al expediente solo una vez que el sumario concluya.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, la actitud del &oacute;rgano reclamado se ajust&oacute; a lo dispuesto en las normas citadas, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, se reitera la recomendaci&oacute;n dada por este Consejo a prop&oacute;sito del amparo Rol C1704-20, reca&iacute;do en las mismas partes e informaci&oacute;n solicitada, en orden a que una vez finalizado en el sumario requerido, su expediente sea dispuesto al solicitante, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia. Se debe hacer presente que, de contener en el expediente aludido datos personales de contexto, tales como nombre, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez Soto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, que una vez que el sumario se encuentre afinado, que haga entrega de su expediente al solicitante, debiendo tarjar los datos personales de contexto contenido en la se&ntilde;alada documentaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan P&eacute;rez Soto y al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>