Decisión ROL C4728-20
Reclamante: PABLO CORVALAN ALVARADO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de información sobre cumplimiento de la obligación de informar realizada por la persona que se indica, establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.896, así como cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas por la persona consultada, montos específicos que fueren pagados por concepto de honorarios, viáticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, entre el período consultado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual el organismo reclamado no dio respuesta en los términos solicitados, no advirtiéndose, asimismo, por parte de esta Corporación la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4728-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Pablo Corval&aacute;n Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre cumplimiento de la obligaci&oacute;n de informar realizada por la persona que se indica, establecida en el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 19.896, as&iacute; como cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas por la persona consultada, montos espec&iacute;ficos que fueren pagados por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, entre el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual el organismo reclamado no dio respuesta en los t&eacute;rminos solicitados, no advirti&eacute;ndose, asimismo, por parte de esta Corporaci&oacute;n la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4728-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2020, don Pablo Corval&aacute;n Alvarado solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior -en adelante e indistintamente tambi&eacute;n la Subsecretar&iacute;a-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre contratos a suma alzada, asesor&iacute;a externa, convenios de asesor&iacute;a suscritos por el Estado de Chile con las dos personas que indica.</p> <p> 1.- Informaci&oacute;n sobre la existencia y los contenidos de contratos a suma alzada, convenios de asesor&iacute;a, asesor&iacute;a legal, asesor&iacute;a externa, estudios, bajo cualquier denominaci&oacute;n que se les haya otorgado, que se hayan suscrito entre el Estado de Chile, sea a trav&eacute;s del Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a del Interior y Seguridad P&uacute;blica u otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y las dos personas que indica, por si o a trav&eacute;s de sociedades de profesionales o comerciales en que sean socios, estudios jur&iacute;dicos en que tengan participaci&oacute;n o presten servicios profesionales, durante los per&iacute;odos comprendidos entre el mes de enero de 2019 y hasta el mes de junio de 2020 o la fecha en que se otorgue efectiva respuesta a la presente solicitud, si fuera posterior. Expresamente se solicita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1.- Informar sobre la existencia y contenidos de dichos contratos y/o convenios, se&ntilde;alando cuales son los decretos, resoluciones o instrumentos por medio de los cuales se encuentran incorporados, informando las fechas de suscripci&oacute;n, las partes concurrentes, el o los objetos del contrato o convenio, los alcances y beneficios incluidos, las contraprestaciones, obligaciones y deberes que emanen de ellos y su vigencia.</p> <p> 1.2.- Informar a) si los contratos y/o convenios fueron firmados o autorizados directamente o por orden de la persona que indica, en su calidad de Presidente de la Rep&uacute;blica; la persona que refiere en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica; la persona que indica o por alguna otra autoridad de la administraci&oacute;n del Estado; b) se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art&iacute;culo 5 de la Ley 19.896, sobre declaraci&oacute;n jurada realizada por el (los) contratado(s) en virtud de lo establecido en los art&iacute;culo 54, 55 y 56 de la Ley 18.575 Org&aacute;nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 1.3.- Informar si los contratos y/o convenios y la asesor&iacute;a externa comprende s&oacute;lo los casos judiciales en representaci&oacute;n de los intereses del Ministerio del Interior, o incorpora adem&aacute;s el deber de asesorar y tramitar todas las causas penales en que participe dicha repartici&oacute;n sea que se lo encomiende tanto el ministro como el subsecretario de la cartera.</p> <p> 1.4.- Informar acerca de los montos a pagar que dichos contratos y/o convenios contienen, sea por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos, cometidos y otros &iacute;tem cualquiera denominaci&oacute;n que se les otorgue. Indicando espec&iacute;ficamente el &iacute;tem honorarios suma alzada del presupuesto vigente de la Subsecretaria del Interior y Seguridad P&uacute;blica o de otra repartici&oacute;n p&uacute;blica en su caso, y la forma de pago.</p> <p> 1.5.- Informar si dichos contratos o convenios contemplan la posibilidad de efectuar cometidos funcionales y comisiones de servicio con derecho a pasajes y vi&aacute;ticos de cargo fiscal. A que grado de la Escala &Uacute;nica Remuneracional (EUR) corresponder&iacute;an y cuantos efectivamente fueron realizados durante el per&iacute;odo definido en la presente solicitud (entre el mes de enero de 2019 y hasta el mes de junio de 2020 o la fecha en que se otorgue efectiva respuesta a la presente solicitud, si fuera posterior).</p> <p> 2.- Con el fin de cumplirse con la obligaci&oacute;n de resguardo de los principios de eficiencia, eficacia y correcta administraci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos, consagrados en los art&iacute;culos 3&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 18.575, en el sentido de que el monto del pago acordado por la prestaci&oacute;n de servicios de defensa jur&iacute;dica debe ser proporcional a la naturaleza y complejidad del asunto de que se trate, se solicita informe expresamente lo siguiente:</p> <p> 2.1.- Informar sobre la existencia de contratos a suma alzada, convenios de asesor&iacute;a, asesor&iacute;a legal, asesor&iacute;a externa, estudios, bajo cualquier denominaci&oacute;n que se les haya otorgado, que se haya suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, la Subsecretar&iacute;a u otros &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, a causa o con ocasi&oacute;n de la defensa jur&iacute;dica contratada ante la acusaci&oacute;n constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que indica. Informar especialmente el &iacute;tem honorarios suma alzada del presupuesto vigente de la Subsecretar&iacute;a del Interior y Seguridad P&uacute;blica o de otra repartici&oacute;n p&uacute;blica en su caso, los montos de pagos acordados en dichos contratos y/o convenios y asesor&iacute;as externas, y la forma de pago establecidas.</p> <p> 2.2.- Informar si a causa o con ocasi&oacute;n de la asesor&iacute;a externa y/o defensa jur&iacute;dica contratada por el Estado de Chile ante la acusaci&oacute;n constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que refiere, resulta efectivo que el d&iacute;a 7 de noviembre de 2019 la persona que indica habr&iacute;a encomendado la confecci&oacute;n de un Informe Legal al Prof. que individualiza, en relaci&oacute;n a &acute;dictaminar, en su calidad de Catedr&aacute;tico de Derecho Penal Internacional, si a partir de los hechos declarados en la acusaci&oacute;n constitucional... es posible concluir la existencia de un ataque sistem&aacute;tico o generalizado contra la poblaci&oacute;n civil, producto de una pol&iacute;tica estatal&acute;, Informe citado como fundamento de la defensa entre otras ante la Sesi&oacute;n Ordinaria 115a, de la C&aacute;mara de Diputados de Chile el d&iacute;a jueves 28 de noviembre de 2019.</p> <p> 2.3.- Informar sobre los registros de ingreso y diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en relaci&oacute;n a la traducci&oacute;n del documento original en ingl&eacute;s Legal Brief on the question of the existence of the context element of Crimen against Humanity with regard to the events in Chile between 17 and 28 October 2019 as described in the Acusacion Constitucional of 30 October 2019, correspondiente al informe de autor&iacute;a del profesor que indica, en su calidad de Catedr&aacute;tico de Derecho Penal Internacional, sobre la cuesti&oacute;n de la existencia del elemento contextual de los cr&iacute;menes de lesa humanidad en relaci&oacute;n con los hechos ocurridos en Chile entre el 17 y el 28 de octubre de 2019, a partir de los hechos descritos en la acusaci&oacute;n constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que refiere. Informar indicando el nombre de qui&eacute;n solicit&oacute; dichas diligencias, la fecha en que fueron realizadas y los derechos pagados en que se haya incurrido.</p> <p> 2.4. Informar acerca de la naturaleza del mandato que encomend&oacute; la confecci&oacute;n del Informe Jur&iacute;dico, sobre la cuesti&oacute;n de la existencia del elemento de contexto de Cr&iacute;menes contra la Humanidad con respecto a los eventos en Chile entre el 17 y el 28 de octubre de 2019, de autor&iacute;a del profesor que indica de Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Comparado, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Georg-August-Universitat-Gottingen, Alemania, en especial si se trata de una gesti&oacute;n remunerada, los montos acordados, el &iacute;tem relacionado a los pagos realizados con fondos p&uacute;blicos del presupuesto vigente de la Subsecretar&iacute;a del Interior y Seguridad P&uacute;blica o de otra repartici&oacute;n p&uacute;blica en su caso, informando acerca de los registros de cobros y norma en que se realizaron los pagos relacionados&quot;.</p> <p> Adicionalmente, solicit&oacute; en forma complementaria, informar y entregar en formato pdf, copia de contratos a suma alzada, asesor&iacute;a externa, convenios de asesor&iacute;a suscritos por el Estado de Chile con las dos personas que indica, copia de decretos y actos administrativos relacionados, copia de respaldos de pagos efectuados en raz&oacute;n de los contratos o de servicios pagados relacionados.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 16.252 de fecha 1 de julio de 2020, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y adjunt&oacute; convenios a honorarios a suma alzada entre la Subsecretar&iacute;a y una de las personas que fuere consultada, contenidos en los Decretos Exentos N&deg; 280/979/2020, 280/980/2020 y 280/352/2020, aclarando que, no existen contratos con la segunda persona que fuere consultada, as&iacute; como tampoco se han suscrito contratos de ning&uacute;n tipo por parte de la Subsecretar&iacute;a con ocasi&oacute;n de la acusaci&oacute;n constitucional interpuesta en contra del ex Ministro del Interior que indica.</p> <p> Adem&aacute;s, a&ntilde;adi&oacute; que, la persona con la cual se han celebrado los convenios a honorarios a suma alzada, ha realizado la totalidad de diez cometidos funcionarios durante el a&ntilde;o 2019, los cuales fueron ejercidos con asimilaci&oacute;n a los grados de la escala &uacute;nica de sueldos, indicada en los convenios que se acompa&ntilde;an.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2020, don Pablo Corval&aacute;n Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que:</p> <p> - No se entreg&oacute; respuesta a lo requerido en el numeral 1.2. letra b).</p> <p> - Respecto a lo solicitado en el numeral 1.3, indic&oacute; que no se especific&oacute; respecto de cada per&iacute;odo consultado el alcance de la asesor&iacute;a.</p> <p> - Sobre lo requerido en el numeral 1.4, no se informaron todos los montos pagados por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos, cometidos y otros conceptos, espec&iacute;ficamente por todo el per&iacute;odo consultado.</p> <p> - Ante lo consultado en el numeral 1.5, advirti&oacute; que no se inform&oacute; todos y cada uno de los cometidos y las comisiones de servicio realmente efectuadas, el monto espec&iacute;fico en dinero de los vi&aacute;ticos y pasajes con cargo fiscal pagados durante el per&iacute;odo consultado.</p> <p> - En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n pedida en el numeral 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del requerimiento, advirti&oacute; que le fue denegada por el organismo.</p> <p> - Asimismo, ante lo solicitado en la consulta complementaria, indic&oacute; que no se inform&oacute; espec&iacute;ficamente, ni se entregaron las copias solicitadas sobre respaldos de pagos efectuados en raz&oacute;n de los contratos o de servicios pagados.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E14529 de fecha 28 de agosto de 2020, solicit&oacute; al reclamante acompa&ntilde;ar el comprobante de notificaci&oacute;n de la respuesta otorgada, en donde consta la fecha en la que &eacute;sta fue remitida.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de septiembre de 2020, el peticionario acompa&ntilde;&oacute; comprobante de notificaci&oacute;n de la repuesta otorgada por el organismo, en donde consta que la fecha en la que fue remitida por medio de correo electr&oacute;nico corresponde al d&iacute;a 20 de julio de 2020.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E18323 de fecha 23 de octubre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de noviembre de 2020, la Subsecretar&iacute;a del Interior remiti&oacute; Oficio N&deg; 27.665 con sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n, en mayor medida, corresponde a un extenso listado de consultas que exceden el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, y que constituye el ejercicio del derecho de petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> No obstante lo anterior, indic&oacute; que respecto a la consulta del numeral 1.2 letra b), referida al cumplimiento por parte de la persona que se indica de la obligaci&oacute;n de informar, mediante declaraci&oacute;n jurada si presta servicios en cualquier calidad jur&iacute;dica en otra repartici&oacute;n p&uacute;blica conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 19.896, indic&oacute; que habi&eacute;ndose realizado una b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos referidos, se accede a la entrega de lo requerido.</p> <p> Respecto a lo requerido en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, sobre el alcance de la asesor&iacute;a prestada, los cometidos y comisiones de servicio efectuadas, y los montos pagados por dicho concepto a la persona consultada en el per&iacute;odo que se indica, se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n ya fue entregada al solicitante con ocasi&oacute;n de su respuesta. As&iacute;, indic&oacute; que el alcance de las asesor&iacute;as se encuentra detallada en los contratos acompa&ntilde;ados, mientras que los cometidos y comisiones de servicio alcanzan un total de 10, ejercidos con asimilaci&oacute;n a los grados de la escala &uacute;nica de sueldos indicada en los convenios indicados.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo pedido en los puntos 2.1. y la consulta complementaria u observaci&oacute;n, en cuanto a la forma de pago de los honorarios de todas las prestaciones contratadas en el marco de la defensa de la acusaci&oacute;n constitucional interpuesta contra el ex Ministro del Interior consultado, y el respaldo de los mismos, inform&oacute; que, habi&eacute;ndose consultado al Departamento de Desarrollo y Gesti&oacute;n de Personal, dichos servicios fueron contratados de manera particular por el referido ex Ministro de Estado, raz&oacute;n por la cual estos antecedentes no obran en poder de la Instituci&oacute;n.</p> <p> Sobre lo solicitado en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, explic&oacute; que, habi&eacute;ndose consultado con la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del Servicio, no obra en su poder informaci&oacute;n respecto del informe consultado, as&iacute; como tampoco sobre las gestiones se&ntilde;aladas. Al respecto adjunt&oacute; certificado de b&uacute;squeda negativa de fecha 16 de noviembre de 2020, respecto a compromisos o pagos asociados bajo el concepto del informe que se consulta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta incompleta entregada por el organismo respecto a lo solicitado en los numerales 1.2 letra b), 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y la consulta complementaria consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre contratos a suma alzada y de asesor&iacute;a externa con personas que consulta, indicaci&oacute;n del cumplimiento de declaraci&oacute;n jurada, causas a tramitar comprendidas, montos a pagar por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos, cometidos y otros &iacute;tems se&ntilde;alados, realizaci&oacute;n de cometidos funcionales y comisiones de servicio, suscripci&oacute;n de contratos y/o convenios de asesor&iacute;a en el marco de la acusaci&oacute;n constitucional en contra de Ministro de Estado que indica, encomienda de realizaci&oacute;n de informe legal, diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a traducci&oacute;n de informe que refiere, naturaleza del mandato que encomend&oacute; la realizaci&oacute;n de informe consultado y la indicaci&oacute;n de registros de montos acordados y pagos realizados, con sus respectivas copias.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, &quot;se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuestos p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y la consulta complementaria, consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, la Subsecretaria del Interior ha explicado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos que habi&eacute;ndose consultado con el Departamento de Desarrollo y Gesti&oacute;n de Personas, se inform&oacute; que los servicios contratados en el marco de la defensa de la acusaci&oacute;n constitucional en contra del ex Ministro de Estado que se consulta, fueron contratados de manera particular por el mismo, raz&oacute;n por la cual no obran en su poder dichos antecedentes. Asimismo, aclar&oacute; que, sobre la confecci&oacute;n del informe por parte del profesor que se indica, naturaleza del mandato que encomend&oacute; dicha confecci&oacute;n, la indicaci&oacute;n de si se trata de una gesti&oacute;n remunerada, los montos acordados, el &iacute;tem presupuestario vinculado a dicha contrataci&oacute;n, los registros y formas de pago, y las diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, seg&uacute;n lo informado por la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del Servicio, luego de realizada la b&uacute;squeda, no obra en su poder informaci&oacute;n respecto del referido informe, as&iacute; como tampoco de las gestiones consultadas. Sobre este punto, adjunt&oacute; adem&aacute;s, certificado de b&uacute;squeda negativa.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo, se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, seg&uacute;n lo informado y explicado, por una parte, por el Departamento de Desarrollo y Gesti&oacute;n de Personas, al tratarse de servicios que fueren contratados de manera particular por el Ex Ministro de Estado consultado -en el caso de la forma de pago de los honorarios en el marco de la defensa de la acusaci&oacute;n constitucional, junto a sus respaldos-, y por la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la reclamada, respecto de los dem&aacute;s antecedentes consultados vinculados con la confecci&oacute;n del informe que se indica, dando cuenta de la b&uacute;squeda negativa realizada en relaci&oacute;n a este punto, el certificado adjuntado por la reclamada consignado en el numeral 6&deg; de lo expositivo. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, respecto a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 1.3 del requerimiento, sobre si lo contratos y/o convenios requeridos comprenden s&oacute;lo los casos judiciales en representaci&oacute;n de los intereses del Ministerio del Interior, o incorpora adem&aacute;s el deber de asesorar y tramitar todas las causas penales en que participe dicha repartici&oacute;n, sea que se lo encomiende tanto el ministro como el subsecretario de la cartera, y respecto de lo cual el requirente indic&oacute; que no se especific&oacute; al alcance de la asesor&iacute;a entregada, esta Corporaci&oacute;n advierte que, en los 3 convenios a honorarios a suma alzada que fueren remitidos por el organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, se define en sus cl&aacute;usulas primera las tareas espec&iacute;ficas a realizar por el prestador, encomend&aacute;ndole en dos de los contratos adjuntados -aprobados por Decretos Exentos N&deg; 280/979/2020 y N&deg; 280/353/2020, la labor de abogado asesor en materias judiciales y representaci&oacute;n de juicios, y en el contrato aprobado por Decreto Exento N&deg; 280/980/2020, la de representar al Ministerio del Interior en materias penales en sede jurisdiccional en las 5 causas que se individualizan. En consecuencia, advirti&eacute;ndose que en los antecedentes entregados se define el alcance espec&iacute;fico de la asesor&iacute;a entregada por la persona que fuere consultada, d&aacute;ndose respuesta en los t&eacute;rminos que fuere requerido por el peticionario, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 1.4 y 1.5 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre lo cual el requirente manifest&oacute; que no se informaron todos y cada uno de los cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas, as&iacute; como todos los montos espec&iacute;ficos que fueren pagados por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, espec&iacute;ficamente por todo el per&iacute;odo consultado, cabe hacer presente que no obstante haberse constatado que en los Decretos Exentos adjuntados por la reclamada, que aprueban los convenios a honorarios a suma alzada con la persona que se indica, se se&ntilde;alan en los mismos el valor del honorario total a pagar por los servicios pactados, as&iacute; como los acuerdos respecto al pago de gastos por concepto de pasajes, traslados, alimentaci&oacute;n y alojamiento en los cuales pueda incurrir la persona contratada en el cometido de sus funciones, para lo cual se estima que se encuentra en el tramo del Grado 10 de la E.U.S., y sin perjuicio de haber se&ntilde;alado el organismo que la persona contratada ha realizado la totalidad de diez cometidos funcionarios durante el a&ntilde;o 2019, este Consejo advierte que la Subsecretar&iacute;a reclamada no inform&oacute; espec&iacute;ficamente sobre todos y cada uno de los cometidos y las comisiones de servicio realmente efectuadas, as&iacute; como del el monto espec&iacute;fico en dinero de los vi&aacute;ticos y pasajes con cargo fiscal pagados durante el per&iacute;odo consultado, en los t&eacute;rminos que fuere consultado por el requirente. Por lo anterior y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, vinculada a la utilizaci&oacute;n de recursos fiscales, respecto de la cual no se advierte por parte de esta Corporaci&oacute;n, la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que de respuesta al peticionario en los t&eacute;rminos que fuere consultado.</p> <p> 9) Que, sobre lo requerido en el numeral 1.2 letra b), relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 19.896, sobre declaraci&oacute;n jurada realizada por el contratado en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575, cabe hacer presente que sin perjuicio de indicarse en las cl&aacute;usulas d&eacute;cimo primeras de los convenios a honorarios a suma alzada aprobados por los Decretos Exentos adjuntados por la reclamada, que al prestador se le aplicaran las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas contenidas en los art&iacute;culos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575, por lo que deber&aacute; presentar una declaraci&oacute;n jurada que se entender&aacute; parte integrante del contrato, el &oacute;rgano reclamado no inform&oacute; en su respuesta, as&iacute; como tampoco con ocasi&oacute;n de sus descargos, espec&iacute;ficamente sobre el cumplimiento de la realizaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n consultada por el requirente. En virtud de lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no esgrimi&oacute; la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n cuya ordena se entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Corval&aacute;n Alvarado, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1.2 letra b), 1.4 y 1.5, del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de informar realizada por la persona que se indica, establecida en el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 19.896, as&iacute; como cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas por la persona consultada, montos espec&iacute;ficos que fueren pagados por concepto de honorarios, vi&aacute;ticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, entre el per&iacute;odo consultado, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Corval&aacute;n Alvarado y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>