<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4728-20</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría del Interior</p>
<p>
Requirente: Pablo Corvalán Alvarado</p>
<p>
Ingreso Consejo: 07.08.2020</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de información sobre cumplimiento de la obligación de informar realizada por la persona que se indica, establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.896, así como cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas por la persona consultada, montos específicos que fueren pagados por concepto de honorarios, viáticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, entre el período consultado.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual el organismo reclamado no dio respuesta en los términos solicitados, no advirtiéndose, asimismo, por parte de esta Corporación la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado.</p>
<p>
La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4728-20.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2020, don Pablo Corvalán Alvarado solicitó a la Subsecretaría del Interior -en adelante e indistintamente también la Subsecretaría-, lo siguiente:</p>
<p>
"Información sobre contratos a suma alzada, asesoría externa, convenios de asesoría suscritos por el Estado de Chile con las dos personas que indica.</p>
<p>
1.- Información sobre la existencia y los contenidos de contratos a suma alzada, convenios de asesoría, asesoría legal, asesoría externa, estudios, bajo cualquier denominación que se les haya otorgado, que se hayan suscrito entre el Estado de Chile, sea a través del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública u otros órganos de la Administración del Estado y las dos personas que indica, por si o a través de sociedades de profesionales o comerciales en que sean socios, estudios jurídicos en que tengan participación o presten servicios profesionales, durante los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2019 y hasta el mes de junio de 2020 o la fecha en que se otorgue efectiva respuesta a la presente solicitud, si fuera posterior. Expresamente se solicita la siguiente información:</p>
<p>
1.1.- Informar sobre la existencia y contenidos de dichos contratos y/o convenios, señalando cuales son los decretos, resoluciones o instrumentos por medio de los cuales se encuentran incorporados, informando las fechas de suscripción, las partes concurrentes, el o los objetos del contrato o convenio, los alcances y beneficios incluidos, las contraprestaciones, obligaciones y deberes que emanen de ellos y su vigencia.</p>
<p>
1.2.- Informar a) si los contratos y/o convenios fueron firmados o autorizados directamente o por orden de la persona que indica, en su calidad de Presidente de la República; la persona que refiere en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública; la persona que indica o por alguna otra autoridad de la administración del Estado; b) se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 19.896, sobre declaración jurada realizada por el (los) contratado(s) en virtud de lo establecido en los artículo 54, 55 y 56 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.</p>
<p>
1.3.- Informar si los contratos y/o convenios y la asesoría externa comprende sólo los casos judiciales en representación de los intereses del Ministerio del Interior, o incorpora además el deber de asesorar y tramitar todas las causas penales en que participe dicha repartición sea que se lo encomiende tanto el ministro como el subsecretario de la cartera.</p>
<p>
1.4.- Informar acerca de los montos a pagar que dichos contratos y/o convenios contienen, sea por concepto de honorarios, viáticos, cometidos y otros ítem cualquiera denominación que se les otorgue. Indicando específicamente el ítem honorarios suma alzada del presupuesto vigente de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública o de otra repartición pública en su caso, y la forma de pago.</p>
<p>
1.5.- Informar si dichos contratos o convenios contemplan la posibilidad de efectuar cometidos funcionales y comisiones de servicio con derecho a pasajes y viáticos de cargo fiscal. A que grado de la Escala Única Remuneracional (EUR) corresponderían y cuantos efectivamente fueron realizados durante el período definido en la presente solicitud (entre el mes de enero de 2019 y hasta el mes de junio de 2020 o la fecha en que se otorgue efectiva respuesta a la presente solicitud, si fuera posterior).</p>
<p>
2.- Con el fin de cumplirse con la obligación de resguardo de los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, en el sentido de que el monto del pago acordado por la prestación de servicios de defensa jurídica debe ser proporcional a la naturaleza y complejidad del asunto de que se trate, se solicita informe expresamente lo siguiente:</p>
<p>
2.1.- Informar sobre la existencia de contratos a suma alzada, convenios de asesoría, asesoría legal, asesoría externa, estudios, bajo cualquier denominación que se les haya otorgado, que se haya suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría u otros órganos de la administración del Estado, a causa o con ocasión de la defensa jurídica contratada ante la acusación constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que indica. Informar especialmente el ítem honorarios suma alzada del presupuesto vigente de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública o de otra repartición pública en su caso, los montos de pagos acordados en dichos contratos y/o convenios y asesorías externas, y la forma de pago establecidas.</p>
<p>
2.2.- Informar si a causa o con ocasión de la asesoría externa y/o defensa jurídica contratada por el Estado de Chile ante la acusación constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que refiere, resulta efectivo que el día 7 de noviembre de 2019 la persona que indica habría encomendado la confección de un Informe Legal al Prof. que individualiza, en relación a ´dictaminar, en su calidad de Catedrático de Derecho Penal Internacional, si a partir de los hechos declarados en la acusación constitucional... es posible concluir la existencia de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, producto de una política estatal´, Informe citado como fundamento de la defensa entre otras ante la Sesión Ordinaria 115a, de la Cámara de Diputados de Chile el día jueves 28 de noviembre de 2019.</p>
<p>
2.3.- Informar sobre los registros de ingreso y diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a la traducción del documento original en inglés Legal Brief on the question of the existence of the context element of Crimen against Humanity with regard to the events in Chile between 17 and 28 October 2019 as described in the Acusacion Constitucional of 30 October 2019, correspondiente al informe de autoría del profesor que indica, en su calidad de Catedrático de Derecho Penal Internacional, sobre la cuestión de la existencia del elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad en relación con los hechos ocurridos en Chile entre el 17 y el 28 de octubre de 2019, a partir de los hechos descritos en la acusación constitucional del 30 de octubre de 2019 interpuesta en contra del Ministro del Interior que refiere. Informar indicando el nombre de quién solicitó dichas diligencias, la fecha en que fueron realizadas y los derechos pagados en que se haya incurrido.</p>
<p>
2.4. Informar acerca de la naturaleza del mandato que encomendó la confección del Informe Jurídico, sobre la cuestión de la existencia del elemento de contexto de Crímenes contra la Humanidad con respecto a los eventos en Chile entre el 17 y el 28 de octubre de 2019, de autoría del profesor que indica de Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Comparado, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Georg-August-Universitat-Gottingen, Alemania, en especial si se trata de una gestión remunerada, los montos acordados, el ítem relacionado a los pagos realizados con fondos públicos del presupuesto vigente de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública o de otra repartición pública en su caso, informando acerca de los registros de cobros y norma en que se realizaron los pagos relacionados".</p>
<p>
Adicionalmente, solicitó en forma complementaria, informar y entregar en formato pdf, copia de contratos a suma alzada, asesoría externa, convenios de asesoría suscritos por el Estado de Chile con las dos personas que indica, copia de decretos y actos administrativos relacionados, copia de respaldos de pagos efectuados en razón de los contratos o de servicios pagados relacionados.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 16.252 de fecha 1 de julio de 2020, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información y adjuntó convenios a honorarios a suma alzada entre la Subsecretaría y una de las personas que fuere consultada, contenidos en los Decretos Exentos N° 280/979/2020, 280/980/2020 y 280/352/2020, aclarando que, no existen contratos con la segunda persona que fuere consultada, así como tampoco se han suscrito contratos de ningún tipo por parte de la Subsecretaría con ocasión de la acusación constitucional interpuesta en contra del ex Ministro del Interior que indica.</p>
<p>
Además, añadió que, la persona con la cual se han celebrado los convenios a honorarios a suma alzada, ha realizado la totalidad de diez cometidos funcionarios durante el año 2019, los cuales fueron ejercidos con asimilación a los grados de la escala única de sueldos, indicada en los convenios que se acompañan.</p>
<p>
3) AMPARO: El 7 de agosto de 2020, don Pablo Corvalán Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
<p>
El reclamante hizo presente que:</p>
<p>
- No se entregó respuesta a lo requerido en el numeral 1.2. letra b).</p>
<p>
- Respecto a lo solicitado en el numeral 1.3, indicó que no se especificó respecto de cada período consultado el alcance de la asesoría.</p>
<p>
- Sobre lo requerido en el numeral 1.4, no se informaron todos los montos pagados por concepto de honorarios, viáticos, cometidos y otros conceptos, específicamente por todo el período consultado.</p>
<p>
- Ante lo consultado en el numeral 1.5, advirtió que no se informó todos y cada uno de los cometidos y las comisiones de servicio realmente efectuadas, el monto específico en dinero de los viáticos y pasajes con cargo fiscal pagados durante el período consultado.</p>
<p>
- En relación a la información pedida en el numeral 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del requerimiento, advirtió que le fue denegada por el organismo.</p>
<p>
- Asimismo, ante lo solicitado en la consulta complementaria, indicó que no se informó específicamente, ni se entregaron las copias solicitadas sobre respaldos de pagos efectuados en razón de los contratos o de servicios pagados.</p>
<p>
4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E14529 de fecha 28 de agosto de 2020, solicitó al reclamante acompañar el comprobante de notificación de la respuesta otorgada, en donde consta la fecha en la que ésta fue remitida.</p>
<p>
Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2020, el peticionario acompañó comprobante de notificación de la repuesta otorgada por el organismo, en donde consta que la fecha en la que fue remitida por medio de correo electrónico corresponde al día 20 de julio de 2020.</p>
<p>
5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° E18323 de fecha 23 de octubre de 2020 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2020, la Subsecretaría del Interior remitió Oficio N° 27.665 con sus descargos, en los siguientes términos:</p>
<p>
Hizo presente que el contenido de la solicitud de información, en mayor medida, corresponde a un extenso listado de consultas que exceden el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, y que constituye el ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
<p>
No obstante lo anterior, indicó que respecto a la consulta del numeral 1.2 letra b), referida al cumplimiento por parte de la persona que se indica de la obligación de informar, mediante declaración jurada si presta servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.896, indicó que habiéndose realizado una búsqueda exhaustiva de los documentos referidos, se accede a la entrega de lo requerido.</p>
<p>
Respecto a lo requerido en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, sobre el alcance de la asesoría prestada, los cometidos y comisiones de servicio efectuadas, y los montos pagados por dicho concepto a la persona consultada en el período que se indica, señaló que dicha información ya fue entregada al solicitante con ocasión de su respuesta. Así, indicó que el alcance de las asesorías se encuentra detallada en los contratos acompañados, mientras que los cometidos y comisiones de servicio alcanzan un total de 10, ejercidos con asimilación a los grados de la escala única de sueldos indicada en los convenios indicados.</p>
<p>
Por otra parte, en relación a lo pedido en los puntos 2.1. y la consulta complementaria u observación, en cuanto a la forma de pago de los honorarios de todas las prestaciones contratadas en el marco de la defensa de la acusación constitucional interpuesta contra el ex Ministro del Interior consultado, y el respaldo de los mismos, informó que, habiéndose consultado al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personal, dichos servicios fueron contratados de manera particular por el referido ex Ministro de Estado, razón por la cual estos antecedentes no obran en poder de la Institución.</p>
<p>
Sobre lo solicitado en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, explicó que, habiéndose consultado con la División de Administración y Finanzas del Servicio, no obra en su poder información respecto del informe consultado, así como tampoco sobre las gestiones señaladas. Al respecto adjuntó certificado de búsqueda negativa de fecha 16 de noviembre de 2020, respecto a compromisos o pagos asociados bajo el concepto del informe que se consulta.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante con la respuesta incompleta entregada por el organismo respecto a lo solicitado en los numerales 1.2 letra b), 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y la consulta complementaria consignada en el numeral 1° de lo expositivo, sobre contratos a suma alzada y de asesoría externa con personas que consulta, indicación del cumplimiento de declaración jurada, causas a tramitar comprendidas, montos a pagar por concepto de honorarios, viáticos, cometidos y otros ítems señalados, realización de cometidos funcionales y comisiones de servicio, suscripción de contratos y/o convenios de asesoría en el marco de la acusación constitucional en contra de Ministro de Estado que indica, encomienda de realización de informe legal, diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a traducción de informe que refiere, naturaleza del mandato que encomendó la realización de informe consultado y la indicación de registros de montos acordados y pagos realizados, con sus respectivas copias.</p>
<p>
2) Que, primeramente, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, "se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento", además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuestos público".</p>
<p>
3) Que, en cuanto a lo solicitado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y la consulta complementaria, consignado en el numeral 1° de lo expositivo, la Subsecretaria del Interior ha explicado en su respuesta y con ocasión de sus descargos que habiéndose consultado con el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, se informó que los servicios contratados en el marco de la defensa de la acusación constitucional en contra del ex Ministro de Estado que se consulta, fueron contratados de manera particular por el mismo, razón por la cual no obran en su poder dichos antecedentes. Asimismo, aclaró que, sobre la confección del informe por parte del profesor que se indica, naturaleza del mandato que encomendó dicha confección, la indicación de si se trata de una gestión remunerada, los montos acordados, el ítem presupuestario vinculado a dicha contratación, los registros y formas de pago, y las diligencias realizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo informado por la División de Administración y Finanzas del Servicio, luego de realizada la búsqueda, no obra en su poder información respecto del referido informe, así como tampoco de las gestiones consultadas. Sobre este punto, adjuntó además, certificado de búsqueda negativa.</p>
<p>
4) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
<p>
5) Que, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen". (énfasis agregado).</p>
<p>
6) Que, cabe tener presente además lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo, señalado por el mismo con ocasión de su respuesta y de sus descargos, no obraría en su poder, según lo informado y explicado, por una parte, por el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, al tratarse de servicios que fueren contratados de manera particular por el Ex Ministro de Estado consultado -en el caso de la forma de pago de los honorarios en el marco de la defensa de la acusación constitucional, junto a sus respaldos-, y por la División de Administración y Finanzas de la reclamada, respecto de los demás antecedentes consultados vinculados con la confección del informe que se indica, dando cuenta de la búsqueda negativa realizada en relación a este punto, el certificado adjuntado por la reclamada consignado en el numeral 6° de lo expositivo. En consecuencia, tras revisión y análisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, respecto a que la información solicitada no obra en su poder, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
<p>
7) Que, en relación a lo pedido en el punto 1.3 del requerimiento, sobre si lo contratos y/o convenios requeridos comprenden sólo los casos judiciales en representación de los intereses del Ministerio del Interior, o incorpora además el deber de asesorar y tramitar todas las causas penales en que participe dicha repartición, sea que se lo encomiende tanto el ministro como el subsecretario de la cartera, y respecto de lo cual el requirente indicó que no se especificó al alcance de la asesoría entregada, esta Corporación advierte que, en los 3 convenios a honorarios a suma alzada que fueren remitidos por el organismo con ocasión de su respuesta, se define en sus cláusulas primera las tareas específicas a realizar por el prestador, encomendándole en dos de los contratos adjuntados -aprobados por Decretos Exentos N° 280/979/2020 y N° 280/353/2020, la labor de abogado asesor en materias judiciales y representación de juicios, y en el contrato aprobado por Decreto Exento N° 280/980/2020, la de representar al Ministerio del Interior en materias penales en sede jurisdiccional en las 5 causas que se individualizan. En consecuencia, advirtiéndose que en los antecedentes entregados se define el alcance específico de la asesoría entregada por la persona que fuere consultada, dándose respuesta en los términos que fuere requerido por el peticionario, se rechazará el amparo en este punto.</p>
<p>
8) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 1.4 y 1.5 de la solicitud de información, sobre lo cual el requirente manifestó que no se informaron todos y cada uno de los cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas, así como todos los montos específicos que fueren pagados por concepto de honorarios, viáticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, específicamente por todo el período consultado, cabe hacer presente que no obstante haberse constatado que en los Decretos Exentos adjuntados por la reclamada, que aprueban los convenios a honorarios a suma alzada con la persona que se indica, se señalan en los mismos el valor del honorario total a pagar por los servicios pactados, así como los acuerdos respecto al pago de gastos por concepto de pasajes, traslados, alimentación y alojamiento en los cuales pueda incurrir la persona contratada en el cometido de sus funciones, para lo cual se estima que se encuentra en el tramo del Grado 10 de la E.U.S., y sin perjuicio de haber señalado el organismo que la persona contratada ha realizado la totalidad de diez cometidos funcionarios durante el año 2019, este Consejo advierte que la Subsecretaría reclamada no informó específicamente sobre todos y cada uno de los cometidos y las comisiones de servicio realmente efectuadas, así como del el monto específico en dinero de los viáticos y pasajes con cargo fiscal pagados durante el período consultado, en los términos que fuere consultado por el requirente. Por lo anterior y tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública al alero de lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta Fundamental, vinculada a la utilización de recursos fiscales, respecto de la cual no se advierte por parte de esta Corporación, la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de la información solicitada, se acogerá el amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenará al órgano reclamado que de respuesta al peticionario en los términos que fuere consultado.</p>
<p>
9) Que, sobre lo requerido en el numeral 1.2 letra b), relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 19.896, sobre declaración jurada realizada por el contratado en virtud de lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575, cabe hacer presente que sin perjuicio de indicarse en las cláusulas décimo primeras de los convenios a honorarios a suma alzada aprobados por los Decretos Exentos adjuntados por la reclamada, que al prestador se le aplicaran las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas contenidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575, por lo que deberá presentar una declaración jurada que se entenderá parte integrante del contrato, el órgano reclamado no informó en su respuesta, así como tampoco con ocasión de sus descargos, específicamente sobre el cumplimiento de la realización de la declaración consultada por el requirente. En virtud de lo anterior, y tratándose de información de naturaleza pública al alero de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, respecto de la cual el órgano reclamado no esgrimió la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acogerá el amparo en este punto.</p>
<p>
10) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información cuya ordena se entrega, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Asimismo, el órgano reclamado deberá tarjar los datos sensibles detallados en la información consultada. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Corvalán Alvarado, en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente;</p>
<p>
a) Entregue al reclamante la información solicitada en los puntos 1.2 letra b), 1.4 y 1.5, del numeral 1° de lo expositivo, sobre el cumplimiento de la obligación de informar realizada por la persona que se indica, establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.896, así como cometidos y comisiones de servicio realmente efectuadas por la persona consultada, montos específicos que fueren pagados por concepto de honorarios, viáticos y pasajes con cargo fiscal, cometidos y otros conceptos, entre el período consultado, en la forma señalada en el considerando 10° del presente acuerdo.</p>
<p>
No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Corvalán Alvarado y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Natalia González Bañados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>