Decisión ROL C977-12
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Reclamante: IGNACIO ORTEGA RUBIO  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas. MOP, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud sobre copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcción de las obras, aprobaciones a cada estudio de ingeniería donde conste que las obras están definidas y desde cuándo están definidas, Informe de la fecha en que se suscribieron esos contratos para la construcción de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro; y, copia digital de los documentos donde consten los acuerdos firmados con Alcaldes que señaló El Mercurio el sábado 12 de abril, y que dicen relación con esas obras. El Consejo señaló que la decisión de realizar la obras que involucran el denominado “Programa Santiago Centro Oriente” se encuentra adoptada, por lo que no se aprecia de qué forma la publicidad, comunicación o conocimiento de los contratos y de la fecha de los mismos, podría afectar en alguna medida el cumplimiento de sus funciones, puesto que con ello no se revela ninguna deliberación previa que sea desconocida. Es más, el señalado Programa ha sido difundido por el propio Ministerio y comunicado a la opinión pública por el mismo Sr. Ministro de Obras Públicas a través de diversos medios de difusión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C977-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas. MOP</p> <p> Requirente: Ignacio Ortega Rubio</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 379 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C977-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2012, don Ignacio Ortega Rubio present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n MOP, se&ntilde;alando lo siguiente: &laquo;El Ministro de Obras P&uacute;blicas en el programa de &ldquo;Tolerancia Cero&rdquo; de Chilevisi&oacute;n, en relaci&oacute;n a las obras del programa Centro Oriente que anunci&oacute; en conferencia de prensa el 10 de mayo, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;yo no hubiera anunciado estas obras si no hubieran estado definidas y materializadas&quot;&raquo;. En base a ello solicita:</p> <p> a) Copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcci&oacute;n de las obras;</p> <p> b) Aprobaciones a cada estudio de ingenier&iacute;a donde conste que las obras est&aacute;n definidas y desde cu&aacute;ndo est&aacute;n definidas;</p> <p> c) Informe de la fecha en que se suscribieron esos contratos para la construcci&oacute;n de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro; y,</p> <p> d) Copia digital de los documentos donde consten los acuerdos firmados con Alcaldes que se&ntilde;al&oacute; El Mercurio el s&aacute;bado 12 de abril, y que dicen relaci&oacute;n con esas obras.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El MOP, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de junio de 2012, comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, en atenci&oacute;n a la necesidad de recabar mayores antecedentes para entregar la informaci&oacute;n requerida. Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 26 de junio de 2012 respondi&oacute; a dicho requerimiento denegando el acceso a la informaci&oacute;n pedida por constituir los documentos requeridos un antecedente previo respecto de una serie de medidas o pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas que se encontrar&iacute;an en etapa final de materializaci&oacute;n, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia. Finalmente, se sugiere al ciudadano ingresar nuevamente este requerimiento en un plazo pr&oacute;ximo, a fin de que se hubiesen materializado los actos administrativos finales relativos a su solicitud. El 28 de junio de 2012 el MOP remiti&oacute; al requirente copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.925/2012 que denegaba la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de julio de 2012, don Ignacio Ortega Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MOP, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Existir&iacute;a una contradicci&oacute;n entre la respuesta entregada por el MOP y lo se&ntilde;alado p&uacute;blicamente por el Sr. Ministro, lo que bien pudiera corresponder a un error del Servicio.</p> <p> b) El tenor del anuncio realizado en d&iacute;as previos por el Ministro de Obras P&uacute;blicas en el programa televisivo se&ntilde;alado en la solicitud, dar&iacute;a cuenta que todas las actuaciones previas para concretar las obras anunciadas se encontrar&iacute;an finiquitadas. As&iacute; por ejemplo lo ratifica el comunicado oficial del MOP fechado el 10 de mayo de 2012, que se encuentra en la web institucional, donde el Ministro se&ntilde;al&oacute; que: &quot;Nosotros hoy estamos dando un paso concreto, y estamos anunciando fechas claras de inicio de obras, duraci&oacute;n y entrega&quot;.</p> <p> c) Expresa que el Ministerio en la fundamentaci&oacute;n de su denegaci&oacute;n no se&ntilde;ala de manera espec&iacute;fica cu&aacute;les de los documentos requeridos tendr&iacute;an m&eacute;rito para la denegaci&oacute;n, puesto que se encuentran en &quot;etapa de desarrollo&quot;, limit&aacute;ndose a invocar de manera gen&eacute;rica la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley. Deber&iacute;a entenderse que la totalidad de los documentos solicitados se encuentra en etapa de elaboraci&oacute;n que impedir&iacute;a su divulgaci&oacute;n, pese a que tampoco se indica en que etapa o fecha pr&oacute;xima se podr&aacute; acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, adjunta fotocopia de 2 notas de prensa del d&iacute;a 14 de mayo de 2012, donde se hace referencia al acuerdo con los municipios intervinientes, cuya informaci&oacute;n tambi&eacute;n se deneg&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas mediante el Oficio N&deg; 2.601 de 23 de julio de 2012. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.003 de 9 de agosto de 2012, el Director General de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se refiere al Programa denominado &quot;Santiago Centro Oriente&quot;, anunciado por el MOP el 10 de mayo del a&ntilde;o en curso.</p> <p> b) En cuanto al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, &ldquo;copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcci&oacute;n de las obras&rdquo;, el MOP reitera la causal invocada, en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> i. La Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas dispone 2 formas para modificar los contratos concesionados: dictar un D.S. del MOP fundado en urgencia o inter&eacute;s p&uacute;blico y que deber&aacute; llevar, adem&aacute;s, la firma del Ministro de Hacienda; y suscribir un convenio complementario que deber&aacute; sancionarse por D.S. del MOP que deber&aacute; llevar, adem&aacute;s, la firma del Ministro de Hacienda.</p> <p> ii. Ambos mecanismos de modificaci&oacute;n requieren un decreto supremo que sancione los cambios contractuales a las caracter&iacute;sticas de las obras y servicios establecidas en las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n o documentos anexos que conforman la relaci&oacute;n p&uacute;blico - privada propia del sistema de Concesiones.</p> <p> iii. Los decretos sancionan el conjunto de modificaciones que se realizar&aacute;n en las obras concesionadas, ya sea la construcci&oacute;n de nuevas obras, el desarrollo de proyectos de ingenier&iacute;a, mejoramiento del est&aacute;ndar de servicio determinado en las Bases de Licitaci&oacute;n, etc. Lo anterior implica necesaria y forzosamente una serie de actos previos de la administraci&oacute;n: estudios de ingenier&iacute;a, definici&oacute;n de obras, plazos de ejecuci&oacute;n, estudio de los antecedentes, financiamiento, compensaciones, tramitaciones medioambientales, etc.</p> <p> iv. De conformidad con lo expresado, la decisi&oacute;n que adopte el MOP en la materia objeto de la consulta puede diferir de aqu&eacute;lla que consta en los documentos solicitados por el requirente de informaci&oacute;n, de suerte que la entrega de estos antecedentes podr&iacute;a ir contra el principio de certeza jur&iacute;dica, toda vez que la autoridad podr&iacute;a considerar otros antecedentes que podr&iacute;an ser distintos a los que solicita el requirente en esta oportunidad, por lo que el Decreto Supremo respectivo viene a finalizar un proceso complejo de an&aacute;lisis de la administraci&oacute;n, pero que no condiciona, en caso alguno, la determinaci&oacute;n de la autoridad de llevar a cabo una nueva obra o conjunto de ellas, como sucede en la especie.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud del literal b), &quot;las aprobaciones a cada estudio de ingenier&iacute;a donde conste que las obras est&aacute;n definidas y desde cuando est&aacute;n definidas&quot;, el MOP se allana parcialmente a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Ortega, en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> i. Las ingenier&iacute;as del denominado &quot;Programa Santiago Centro Oriente&quot; se componen, entre otros, de proyectos de ingenier&iacute;a de estructura, saneamientos, dise&ntilde;o geom&eacute;trico, colectores de aguas lluvias, se&ntilde;alizaciones, desv&iacute;os de tr&aacute;nsito, etc.</p> <p> ii. Estas ingenier&iacute;as se aprueban conforme a lo establecido en los respectivos T&eacute;rminos de Referencia (TDR), que a su vez son parte integrante de las Resoluciones de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas que contratan los estudios del &quot;Programa Santiago Centro Oriente&quot;. Dichas Resoluciones son la N&deg; 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente, disponibles en el sitio web www.concesiones.cl y que se adjuntan.</p> <p> iii. Las citadas resoluciones establecen dos formas de aprobaci&oacute;n de las ingenier&iacute;as, a saber: A trav&eacute;s de un proceso de revisi&oacute;n y correcci&oacute;n por parte de la Inspecci&oacute;n Fiscal, con los plazos que esas mismas resoluciones se&ntilde;alan. En este caso espec&iacute;fico se evac&uacute;a un documento en que consta esa aprobaci&oacute;n; y a trav&eacute;s del denominado &quot;silencio administrativo&quot;, esto es, si nada se&ntilde;ala la Inspecci&oacute;n Fiscal respectiva, estos se entienden aprobados. En este &uacute;ltimo caso no existe documento en que conste la aprobaci&oacute;n, por cuanto es la misma resoluci&oacute;n que ordena las ingenier&iacute;as la que sirve como t&iacute;tulo o antecedente de la misma.</p> <p> En ese contexto, se neg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, pues algunas de las ingenier&iacute;as est&aacute;n aprobadas por &quot;silencio administrativo&quot;, por lo que no constan en ning&uacute;n documento, que es lo que solicit&oacute; el Sr. Ortega. Sin embargo, respecto de aquellas ingenier&iacute;as que est&aacute;n aprobadas por el respectivo acto de la Inspecci&oacute;n Fiscal, el MOP se allana y acompa&ntilde;a a sus descargos copia de los oficios respectivos.</p> <p> d) Asimismo, la reclamada se&ntilde;ala que el solicitante podr&aacute; concurrir a las oficinas de la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de la Concesi&oacute;n Internacional Sistema Oriente - Poniente a instruirse respecto de las ingenier&iacute;as que componen el &quot;Programa Santiago Centro Oriente&quot;, no obstante que su solicitud &uacute;nicamente se haya referido a &quot;las aprobaciones a cada estudio de ingenier&iacute;a donde conste que las obras est&aacute;n definidas (...)&quot;. Las oficinas de la Asesor&iacute;a se encuentran en calle General Prieto N&deg; 1.430, comuna de Independencia, y su horario de atenci&oacute;n es de lunes a viernes, entre las 8:30 y 18.30 horas. Para mayor comodidad del ciudadano, el Inspector Fiscal de este contrato es el se&ntilde;or Mirko Ivanovic Wensioe, quien queda a disposici&oacute;n del solicitante si este requiere instruirse acerca de las ingenier&iacute;as mencionadas. Indica que el n&uacute;mero telef&oacute;nico de la Asesor&iacute;a es 4900736.</p> <p> e) En cuanto a la solicitud del literal c), &quot;la fecha en que se suscribieron los contratos para la construcci&oacute;n de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro&quot;, el MOP reitera todas las argumentaciones ya se&ntilde;aladas en relaci&oacute;n a la solicitud del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, las que son plenamente aplicables a estos documentos ya que, como se se&ntilde;al&oacute;, se materializan a trav&eacute;s de los respectivos convenios y su posterior Decreto sancionatorio.</p> <p> f) En relaci&oacute;n al literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, &ldquo;los acuerdos firmados con Alcaldes que se&ntilde;al&oacute; El Mercurio el s&aacute;bado 12 de abril y que dicen relaci&oacute;n con dichas obras&quot;, este Servicio mantiene la causal invocada porque:</p> <p> i. El 12 de abril de 2012 no es fue s&aacute;bado sino jueves. Adem&aacute;s, en la edici&oacute;n de &quot;El Mercurio&quot; del 12 de abril no se publica ninguna noticia en relaci&oacute;n al Programa &quot;Santiago Centro Oriente&quot;. Lo mismo sucede en la edici&oacute;n del 14 de abril del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii. El Ministerio se ha contactado con las Municipalidades que tienen relaci&oacute;n con el &quot;Programa Santiago Centro Oriente&quot; para informarles directamente de los alcances del Programa y recoger sus inquietudes y solicitudes, sin haberse materializado acto administrativo alguno a&uacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, cabe advertir que si bien formalmente el MOP procedi&oacute; a comunicar la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, notificada al reclamante dentro del plazo legal, el uso de la pr&oacute;rroga antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo procede de manera excepcional cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, las que no se advierten en la especie, puesto que la pr&oacute;rroga s&oacute;lo se fundament&oacute; en la posibilidad de reunir mayores antecedentes para responder para luego dar respuesta negativa a la solicitud, dilatando el ejercicio del derecho de acceso del reclamante lo que infringe el principio de facilitaci&oacute;n previsto en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, circunstancia que se representar&aacute;.</p> <p> 2) Que, lo solicitado se enmarca en el denominado &ldquo;Programa Santiago Centro Oriente&rdquo;, el cual, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la p&aacute;gina web del MOP, revisada el 8 de octubre de 2012 http://metropolitana.mop.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=68, incluye &ldquo;&hellip;ocho obras viales que mitigar&aacute;n la congesti&oacute;n en esta zona de la ciudad, las cuales cuentan con su cronograma de trabajo y financiamiento definidos. Las primeras en iniciarse ser&aacute;n las mejoras en la salida de La Concepci&oacute;n de Costanera Norte, un nuevo enlace entre esta autopista y la Ruta 5, adem&aacute;s de la nueva conexi&oacute;n entre Kennedy y Manquehue. El ministro anunci&oacute;, adem&aacute;s, la construcci&oacute;n de un t&uacute;nel para mejorar la intersecci&oacute;n de Am&eacute;rico Vespucio y Presidente Riesco&rdquo;. Agrega la nota contenida que &ldquo;&hellip;las obras fueron dise&ntilde;adas tomando en cuenta la realidad que enfrentar&aacute; Santiago en 2015, cuando la capital cuente con 7 millones de habitantes, 2 millones de veh&iacute;culos y el sector centro oriente siga siendo el mayor polo de atracci&oacute;n de viajes en la capital, con un incremento sostenido de los proyectos comerciales e inmobiliarios en la zona&rdquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, esto es, &ldquo;copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcci&oacute;n de las obras&rdquo; y que se &ldquo;informe la fecha en que se suscribieron esos contratos para la construcci&oacute;n de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro&rdquo;, respectivamente, el MOP ha invocado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, fundada en que los contratos de concesi&oacute;n suscritos entre las empresas operadoras y el Ministerio se aprueban finalmente mediante Decreto Supremo del MOP, el que adem&aacute;s debe llevar la firma del Ministro de Hacienda. En raz&oacute;n de ello, a juicio de la reclamada, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que servir&iacute;a de antecedente a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que se encuentra pendiente, la cual, por lo dem&aacute;s, podr&iacute;a eventualmente diferir de aquella que conste en los documentos pedidos por el requirente.</p> <p> 4) Que, la eventual concurrencia de la causal invocada por la reclamada en su respuesta, permite denegar total o parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo &ndash;fijada, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12&ndash;, para configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) citada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, el MOP ha hecho referencia espec&iacute;ficamente al primero de los citados requisitos al argumentar la procedencia en este caso de dicha causal, se&ntilde;alando al efecto que el &ldquo;Proyecto Santiago Centro Oriente&rdquo; se encuentra a&uacute;n en proceso deliberativo respecto de las modificaciones contractuales, las cu&aacute;les deben ser aprobadas por el respetivo Decreto Supremo, de acuerdo a las Resoluciones Nos. 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente, que modificar&aacute; por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico y urgencia las caracter&iacute;sticas de las obras y servicios de la obra p&uacute;blica &ldquo;Concesi&oacute;n Internacional Sistema Oriente- Poniente&rdquo;. Adem&aacute;s, el MOP ha se&ntilde;alado a este Consejo que, encontr&aacute;ndose pendiente la dictaci&oacute;n de tal Decreto la decisi&oacute;n final que se adopte acerca de los contratos pedidos puede diferir de lo que en definitiva se apruebe pues la autoridad podr&iacute;a considerar nuevos antecedentes, de manera que entregarlos antes atentar&iacute;a contra la certeza jur&iacute;dica. Por tanto, sostiene que tales contratos detentan el car&aacute;cter de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la decisi&oacute;n que finalmente adoptar&aacute; el respectivo Decreto Supremo.</p> <p> 7) Que, al respecto, los art&iacute;culos 19 y 20 del D.S. N&deg; 900/1996, del MOP, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&deg; 164/1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, disponen que las modificaciones de los contratos concesionados se pueden generar a trav&eacute;s de un procedimiento basado en urgencia o inter&eacute;s p&uacute;blico o bien en virtud de la suscripci&oacute;n de un convenio complementario, y en ambos casos mediante la dictaci&oacute;n de un Decreto Supremo del Ministerio de Obras P&uacute;blicas que deber&aacute; llevar, adem&aacute;s, la firma del Ministro de Hacienda. En este caso, se cumplir&iacute;a con el primero de los requisitos antes se&ntilde;alados, toda vez que a la fecha se mantiene pendiente la dictaci&oacute;n del Decreto Supremo que apruebe los contratos requeridos, siendo estos antecedentes previos a la dictaci&oacute;n de este acto.</p> <p> 8) Que, en cuanto al segundo requisito se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; anterior, es necesario acreditar qu&eacute; da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico causar&iacute;a al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, lo que en este caso no se ha verificado. Ello, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo pedido en la especie son contratos suscritos en el marco de la ley de concesiones, que si bien pueden ser modificados por una causal de inter&eacute;s p&uacute;blico o por la necesidad de obras complementarias ya habr&iacute;an sido suscritos, con lo que existir&iacute;a una decisi&oacute;n de la autoridad. En efecto, de los antecedentes aportados por el MOP no se concluye qu&eacute; la entrega de los contratos solicitados podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, pues ellos contendr&iacute;an un acuerdo ya adoptado restando s&oacute;lo la dictaci&oacute;n del Decreto Supremo aprobatorio. A mayor abundamiento, la reclamada expres&oacute; en sus descargos que la dictaci&oacute;n de dicho Decreto Supremo viene a finalizar un proceso complejo de an&aacute;lisis de la administraci&oacute;n, pero que &ldquo;no condiciona, en caso alguno, la determinaci&oacute;n de la autoridad de llevar a cabo una nueva obra o conjunto de ellas&rdquo;.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, la reclamada aclara que la decisi&oacute;n de realizar la obras que involucran el denominado &ldquo;Programa Santiago Centro Oriente&rdquo; se encuentra adoptada, por lo que no se aprecia de qu&eacute; forma la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de los contratos y de la fecha de los mismos, podr&iacute;a afectar en alguna medida el cumplimiento de sus funciones, puesto que con ello no se revela ninguna deliberaci&oacute;n previa que sea desconocida. Es m&aacute;s, el se&ntilde;alado Programa ha sido difundido por el propio Ministerio y comunicado a la opini&oacute;n p&uacute;blica por el mismo Sr. Ministro de Obras P&uacute;blicas a trav&eacute;s de diversos medios de difusi&oacute;n, tal y como consta en la misma solicitud, adem&aacute;s de informaci&oacute;n que ha podido verificar este Consejo, contenida en diversos medios de comunicaci&oacute;n social a nivel nacional, por ejemplo http://www.latercera.com/multimedia/interactivo/2012/05/687-41216-4-las-obras-del-plan-santiago-centro-oriente.shtml y http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/05/10/539822/obras-para-eliminar-rotonda-perez-zujovic-comenzaran-en-marzo-de-2013.html (ambos sitios web revisados el 9 de octubre de 2012), entre otros.</p> <p> 10) Que, asimismo, cabe destacar que la trascendencia que reviste el &ldquo;Proyecto Santiago Centro Oriente&rdquo; en el funcionamiento vial de un sector de la capital, por lo que el inter&eacute;s p&uacute;blico exige facilitar el control social de esta informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, su entrega y conocimiento, m&aacute;s que afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitir&iacute;a transparentar el Proyecto que el Gobierno va a implementar en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para ejecutar obras que, tal y como se indica en la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.212 de 2009 &ldquo;consideran mejoras relevantes que permitir&aacute;n un mejoramiento significativo de condiciones de seguridad y servicialidad a los usuarios de la v&iacute;a concesionada, aumentando la capacidad y seguridad de las obras y elevar la calidad de la conectividad de la zona oriente &ndash; poniente del gran Santiago con otras autopistas urbanas concesionadas y con el resto del sector centro y oriente de la ciudad de Santiago&rdquo;. Por todo ello, se estima que no se ha acreditado en esta sede la manera en que la divulgaci&oacute;n de los contratos requeridos podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento del MOP, y a consecuencia de ello, se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 11) Que, respecto de solicitado en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber las &ldquo;aprobaciones a cada estudio de ingenier&iacute;a donde conste que las obras est&aacute;n definidas y desde cu&aacute;ndo est&aacute;n definidas&rdquo;, el &oacute;rgano neg&oacute; lugar a su entrega fundado en la misma causal de reserva &ndash; art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia- no obstante que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se allan&oacute; parcialmente al requerimiento, remitiendo a este Consejo, para su entrega al solicitante, copia de las se&ntilde;aladas resoluciones Nos. 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente. De acuerdo a ellas, la aprobaci&oacute;n de cada estudio de ingenier&iacute;a la efect&uacute;a el Inspector Fiscal, de forma expresa o bien a trav&eacute;s del silencio administrativo, en cuyo caso no existe acto administrativo que as&iacute; la disponga, sino que opera el transcurso del plazo. Atendido lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; a sus descargos, para su entrega al Sr. Ortega, copia de los antecedentes que reflejan el estado de situaci&oacute;n de los estudios de ingenier&iacute;as de los siguientes proyectos, a saber: Salida Ruta 5 Sur; La Concepci&oacute;n; Ensanche Salida 13 La Concepci&oacute;n; Mejoramiento Manquehue; Ensanche Caletera frente a Colegio San Pedro Nolasco, Ensanche calle Local Las Tranqueras; T&uacute;nel Kennedy Nudo Vespucio; Escriv&aacute; de Balaguer; Prolongaci&oacute;n Costanera Norte La Dehesa a Padre Arteaga; Mejoramiento Lo Saldes y Costanera Norte &ndash; Costanera Sur.</p> <p> 12) Que, revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada en sus descargos, a modo de ejemplo, aquellos relativos al proyecto &ldquo;Salida Ruta 5 Sur&rdquo;, es posible apreciar que entre otros, se contiene el Oficio N&deg; 59, de 2010, del Inspector Fiscal de Explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n sistema Oriente- Poniente, en cuya virtud se da por finalizada la Fase N&deg; 2, del Informe Final de Ingenier&iacute;a definitiva &ldquo;Mejoramiento de las Conexiones de Costanera Norte con Autopista Central&rdquo;, en lo que respecta a las distintas especialidades presentadas, exceptu&aacute;ndose los proyectos de estructuras, los cuales se encuentran en revisi&oacute;n por parte del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Direcci&oacute;n de Vialidad. Tambi&eacute;n se acompa&ntilde;an otros documentos que contienen la aprobaci&oacute;n del inspector t&eacute;cnico encargado respecto de cada estudio de ingenier&iacute;a individualizado en la parte final del considerando precedente, d&oacute;nde se informa las obras definidas y las fechas respectivas. Por esta raz&oacute;n, no obstante acoger el amparo en esta parte - toda vez que en su respuesta la reclamada no inform&oacute; al solicitante aquello que s&iacute; expres&oacute; en sus descargos evacuados ante esta sede- se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en este punto, aunque extempor&aacute;neamente, con la remisi&oacute;n de tales antecedentes, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en lo que respecta a aquellos estudios de ingenier&iacute;a aprobados t&aacute;citamente a trav&eacute;s del denominado silencio administrativo, seg&uacute;n lo informado por la reclamada en sus descargos, si bien no existir&iacute;a un acto administrativo que declare expresamente la aprobaci&oacute;n de tales estudios, el &oacute;rgano reclamado no se pronuncia acerca de cu&aacute;les estudios de ingeniera habr&iacute;an sido aprobados a trav&eacute;s de dicho procedimiento, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al MOP que informe al reclamante cu&aacute;les estudios de ingenier&iacute;a han sido aprobados de ese modo, donde conste que las obras est&aacute;n definidas y desde cu&aacute;ndo est&aacute;n definidas y entregue copia de los mismos.</p> <p> 14) Que, respecto de la solicitud contenida en el literal d) del requerimiento de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado reconoci&oacute; en sus descargos que, si bien se han generado comunicaciones con alcaldes respectivos, no se ha firmado acuerdo alguno, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados, no existe. No existiendo ninguna norma que disponga la obligatoriedad de la existencia de tales acuerdos, y ante la inexistencia de los mismos declarada por el MOP, no resulta exigible que dicha informaci&oacute;n obre en su poder, por lo que se tendr&aacute; por contestada la solicitud en este punto, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Ortega Rubio, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia digital de los contratos celebrados con la respectiva concesionaria, acerca de las obras del proyecto mencionado, en los cuales conste la fecha de los mismos, de acuerdo a la solicitud contenida en los literales a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Informe al reclamante cu&aacute;les son los estudios de ingenier&iacute;a que han sido aprobados a trav&eacute;s del denominado &ldquo;silencio administrativo&rdquo;, donde conste que las obras est&aacute;n definidas y desde cu&aacute;ndo est&aacute;n definidas, entregando copia de los antecedentes que den cuenta de ello.</p> <p> c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas la improcedencia de la pr&oacute;rroga del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual ha infringido el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como &eacute;sta.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Obras P&uacute;blicas y a don Ignacio Ortega Rubio, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos de la reclamada y de los antecedentes adjuntos a los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>