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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C977-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas. MOP</p>
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Requirente: Ignacio Ortega Rubio</p>
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Ingreso Consejo: 09.07.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 379 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C977-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2012, don Ignacio Ortega Rubio presentó una solicitud de información al Ministerio de Obras Públicas, en adelante también MOP, señalando lo siguiente: «El Ministro de Obras Públicas en el programa de “Tolerancia Cero” de Chilevisión, en relación a las obras del programa Centro Oriente que anunció en conferencia de prensa el 10 de mayo, señaló: “yo no hubiera anunciado estas obras si no hubieran estado definidas y materializadas"». En base a ello solicita:</p>
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a) Copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcción de las obras;</p>
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b) Aprobaciones a cada estudio de ingeniería donde conste que las obras están definidas y desde cuándo están definidas;</p>
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c) Informe de la fecha en que se suscribieron esos contratos para la construcción de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro; y,</p>
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d) Copia digital de los documentos donde consten los acuerdos firmados con Alcaldes que señaló El Mercurio el sábado 12 de abril, y que dicen relación con esas obras.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El MOP, mediante correo electrónico de 12 de junio de 2012, comunicó al requirente la prórroga del plazo de respuesta, por el término de diez días hábiles, en atención a la necesidad de recabar mayores antecedentes para entregar la información requerida. Posteriormente, por correo electrónico de 26 de junio de 2012 respondió a dicho requerimiento denegando el acceso a la información pedida por constituir los documentos requeridos un antecedente previo respecto de una serie de medidas o políticas específicas que se encontrarían en etapa final de materialización, configurándose así la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 b) de la Ley de Transparencia. Finalmente, se sugiere al ciudadano ingresar nuevamente este requerimiento en un plazo próximo, a fin de que se hubiesen materializado los actos administrativos finales relativos a su solicitud. El 28 de junio de 2012 el MOP remitió al requirente copia de la Resolución Exenta N° 2.925/2012 que denegaba la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 9 de julio de 2012, don Ignacio Ortega Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MOP, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) Existiría una contradicción entre la respuesta entregada por el MOP y lo señalado públicamente por el Sr. Ministro, lo que bien pudiera corresponder a un error del Servicio.</p>
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b) El tenor del anuncio realizado en días previos por el Ministro de Obras Públicas en el programa televisivo señalado en la solicitud, daría cuenta que todas las actuaciones previas para concretar las obras anunciadas se encontrarían finiquitadas. Así por ejemplo lo ratifica el comunicado oficial del MOP fechado el 10 de mayo de 2012, que se encuentra en la web institucional, donde el Ministro señaló que: "Nosotros hoy estamos dando un paso concreto, y estamos anunciando fechas claras de inicio de obras, duración y entrega".</p>
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c) Expresa que el Ministerio en la fundamentación de su denegación no señala de manera específica cuáles de los documentos requeridos tendrían mérito para la denegación, puesto que se encuentran en "etapa de desarrollo", limitándose a invocar de manera genérica la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley. Debería entenderse que la totalidad de los documentos solicitados se encuentra en etapa de elaboración que impediría su divulgación, pese a que tampoco se indica en que etapa o fecha próxima se podrá acceder a dicha información.</p>
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d) Finalmente, adjunta fotocopia de 2 notas de prensa del día 14 de mayo de 2012, donde se hace referencia al acuerdo con los municipios intervinientes, cuya información también se denegó.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Subsecretaría de Obras Públicas mediante el Oficio N° 2.601 de 23 de julio de 2012. A través del Oficio N° 1.003 de 9 de agosto de 2012, el Director General de Obras Públicas presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La información solicitada se refiere al Programa denominado "Santiago Centro Oriente", anunciado por el MOP el 10 de mayo del año en curso.</p>
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b) En cuanto al literal a) de la solicitud de información, “copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcción de las obras”, el MOP reitera la causal invocada, en virtud de los siguientes argumentos:</p>
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i. La Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone 2 formas para modificar los contratos concesionados: dictar un D.S. del MOP fundado en urgencia o interés público y que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda; y suscribir un convenio complementario que deberá sancionarse por D.S. del MOP que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.</p>
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ii. Ambos mecanismos de modificación requieren un decreto supremo que sancione los cambios contractuales a las características de las obras y servicios establecidas en las respectivas Bases de Licitación o documentos anexos que conforman la relación público - privada propia del sistema de Concesiones.</p>
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iii. Los decretos sancionan el conjunto de modificaciones que se realizarán en las obras concesionadas, ya sea la construcción de nuevas obras, el desarrollo de proyectos de ingeniería, mejoramiento del estándar de servicio determinado en las Bases de Licitación, etc. Lo anterior implica necesaria y forzosamente una serie de actos previos de la administración: estudios de ingeniería, definición de obras, plazos de ejecución, estudio de los antecedentes, financiamiento, compensaciones, tramitaciones medioambientales, etc.</p>
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iv. De conformidad con lo expresado, la decisión que adopte el MOP en la materia objeto de la consulta puede diferir de aquélla que consta en los documentos solicitados por el requirente de información, de suerte que la entrega de estos antecedentes podría ir contra el principio de certeza jurídica, toda vez que la autoridad podría considerar otros antecedentes que podrían ser distintos a los que solicita el requirente en esta oportunidad, por lo que el Decreto Supremo respectivo viene a finalizar un proceso complejo de análisis de la administración, pero que no condiciona, en caso alguno, la determinación de la autoridad de llevar a cabo una nueva obra o conjunto de ellas, como sucede en la especie.</p>
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c) En cuanto a la solicitud del literal b), "las aprobaciones a cada estudio de ingeniería donde conste que las obras están definidas y desde cuando están definidas", el MOP se allana parcialmente a la solicitud de información del Sr. Ortega, en virtud de los siguientes argumentos:</p>
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i. Las ingenierías del denominado "Programa Santiago Centro Oriente" se componen, entre otros, de proyectos de ingeniería de estructura, saneamientos, diseño geométrico, colectores de aguas lluvias, señalizaciones, desvíos de tránsito, etc.</p>
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ii. Estas ingenierías se aprueban conforme a lo establecido en los respectivos Términos de Referencia (TDR), que a su vez son parte integrante de las Resoluciones de la Dirección General de Obras Públicas que contratan los estudios del "Programa Santiago Centro Oriente". Dichas Resoluciones son la N° 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente, disponibles en el sitio web www.concesiones.cl y que se adjuntan.</p>
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iii. Las citadas resoluciones establecen dos formas de aprobación de las ingenierías, a saber: A través de un proceso de revisión y corrección por parte de la Inspección Fiscal, con los plazos que esas mismas resoluciones señalan. En este caso específico se evacúa un documento en que consta esa aprobación; y a través del denominado "silencio administrativo", esto es, si nada señala la Inspección Fiscal respectiva, estos se entienden aprobados. En este último caso no existe documento en que conste la aprobación, por cuanto es la misma resolución que ordena las ingenierías la que sirve como título o antecedente de la misma.</p>
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En ese contexto, se negó la información solicitada por el requirente, pues algunas de las ingenierías están aprobadas por "silencio administrativo", por lo que no constan en ningún documento, que es lo que solicitó el Sr. Ortega. Sin embargo, respecto de aquellas ingenierías que están aprobadas por el respectivo acto de la Inspección Fiscal, el MOP se allana y acompaña a sus descargos copia de los oficios respectivos.</p>
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d) Asimismo, la reclamada señala que el solicitante podrá concurrir a las oficinas de la Asesoría de la Inspección Fiscal de la Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente a instruirse respecto de las ingenierías que componen el "Programa Santiago Centro Oriente", no obstante que su solicitud únicamente se haya referido a "las aprobaciones a cada estudio de ingeniería donde conste que las obras están definidas (...)". Las oficinas de la Asesoría se encuentran en calle General Prieto N° 1.430, comuna de Independencia, y su horario de atención es de lunes a viernes, entre las 8:30 y 18.30 horas. Para mayor comodidad del ciudadano, el Inspector Fiscal de este contrato es el señor Mirko Ivanovic Wensioe, quien queda a disposición del solicitante si este requiere instruirse acerca de las ingenierías mencionadas. Indica que el número telefónico de la Asesoría es 4900736.</p>
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e) En cuanto a la solicitud del literal c), "la fecha en que se suscribieron los contratos para la construcción de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro", el MOP reitera todas las argumentaciones ya señaladas en relación a la solicitud del literal a) de la solicitud de información, las que son plenamente aplicables a estos documentos ya que, como se señaló, se materializan a través de los respectivos convenios y su posterior Decreto sancionatorio.</p>
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f) En relación al literal d) de la solicitud de información, “los acuerdos firmados con Alcaldes que señaló El Mercurio el sábado 12 de abril y que dicen relación con dichas obras", este Servicio mantiene la causal invocada porque:</p>
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i. El 12 de abril de 2012 no es fue sábado sino jueves. Además, en la edición de "El Mercurio" del 12 de abril no se publica ninguna noticia en relación al Programa "Santiago Centro Oriente". Lo mismo sucede en la edición del 14 de abril del presente año.</p>
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ii. El Ministerio se ha contactado con las Municipalidades que tienen relación con el "Programa Santiago Centro Oriente" para informarles directamente de los alcances del Programa y recoger sus inquietudes y solicitudes, sin haberse materializado acto administrativo alguno aún.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, primeramente, cabe advertir que si bien formalmente el MOP procedió a comunicar la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, notificada al reclamante dentro del plazo legal, el uso de la prórroga antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, sólo procede de manera excepcional cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, las que no se advierten en la especie, puesto que la prórroga sólo se fundamentó en la posibilidad de reunir mayores antecedentes para responder para luego dar respuesta negativa a la solicitud, dilatando el ejercicio del derecho de acceso del reclamante lo que infringe el principio de facilitación previsto en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, circunstancia que se representará.</p>
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2) Que, lo solicitado se enmarca en el denominado “Programa Santiago Centro Oriente”, el cual, de acuerdo a lo señalado en la página web del MOP, revisada el 8 de octubre de 2012 http://metropolitana.mop.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=68, incluye “…ocho obras viales que mitigarán la congestión en esta zona de la ciudad, las cuales cuentan con su cronograma de trabajo y financiamiento definidos. Las primeras en iniciarse serán las mejoras en la salida de La Concepción de Costanera Norte, un nuevo enlace entre esta autopista y la Ruta 5, además de la nueva conexión entre Kennedy y Manquehue. El ministro anunció, además, la construcción de un túnel para mejorar la intersección de Américo Vespucio y Presidente Riesco”. Agrega la nota contenida que “…las obras fueron diseñadas tomando en cuenta la realidad que enfrentará Santiago en 2015, cuando la capital cuente con 7 millones de habitantes, 2 millones de vehículos y el sector centro oriente siga siendo el mayor polo de atracción de viajes en la capital, con un incremento sostenido de los proyectos comerciales e inmobiliarios en la zona”.</p>
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3) Que, respecto de la información requerida en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, esto es, “copia digital de los contratos con la concesionaria donde se ordena la construcción de las obras” y que se “informe la fecha en que se suscribieron esos contratos para la construcción de las obras anunciadas el 10 de mayo por el Ministro”, respectivamente, el MOP ha invocado la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, fundada en que los contratos de concesión suscritos entre las empresas operadoras y el Ministerio se aprueban finalmente mediante Decreto Supremo del MOP, el que además debe llevar la firma del Ministro de Hacienda. En razón de ello, a juicio de la reclamada, se trataría de información que serviría de antecedente a la adopción de una resolución que se encuentra pendiente, la cual, por lo demás, podría eventualmente diferir de aquella que conste en los documentos pedidos por el requirente.</p>
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4) Que, la eventual concurrencia de la causal invocada por la reclamada en su respuesta, permite denegar total o parcialmente la entrega de la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados”. Al respecto, y conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por “antecedentes” todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por “deliberaciones”, las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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5) Que, según la jurisprudencia de este Consejo –fijada, entre otras, en sus decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12–, para configurar la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) citada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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6) Que, el MOP ha hecho referencia específicamente al primero de los citados requisitos al argumentar la procedencia en este caso de dicha causal, señalando al efecto que el “Proyecto Santiago Centro Oriente” se encuentra aún en proceso deliberativo respecto de las modificaciones contractuales, las cuáles deben ser aprobadas por el respetivo Decreto Supremo, de acuerdo a las Resoluciones Nos. 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente, que modificará por razones de interés público y urgencia las características de las obras y servicios de la obra pública “Concesión Internacional Sistema Oriente- Poniente”. Además, el MOP ha señalado a este Consejo que, encontrándose pendiente la dictación de tal Decreto la decisión final que se adopte acerca de los contratos pedidos puede diferir de lo que en definitiva se apruebe pues la autoridad podría considerar nuevos antecedentes, de manera que entregarlos antes atentaría contra la certeza jurídica. Por tanto, sostiene que tales contratos detentan el carácter de antecedente o deliberación previa a la decisión que finalmente adoptará el respectivo Decreto Supremo.</p>
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7) Que, al respecto, los artículos 19 y 20 del D.S. N° 900/1996, del MOP, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 164/1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, disponen que las modificaciones de los contratos concesionados se pueden generar a través de un procedimiento basado en urgencia o interés público o bien en virtud de la suscripción de un convenio complementario, y en ambos casos mediante la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. En este caso, se cumpliría con el primero de los requisitos antes señalados, toda vez que a la fecha se mantiene pendiente la dictación del Decreto Supremo que apruebe los contratos requeridos, siendo estos antecedentes previos a la dictación de este acto.</p>
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8) Que, en cuanto al segundo requisito señalado en el considerando 5° anterior, es necesario acreditar qué daño concreto y específico causaría al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado la difusión de la información solicitada, lo que en este caso no se ha verificado. Ello, teniendo en especial consideración que lo pedido en la especie son contratos suscritos en el marco de la ley de concesiones, que si bien pueden ser modificados por una causal de interés público o por la necesidad de obras complementarias ya habrían sido suscritos, con lo que existiría una decisión de la autoridad. En efecto, de los antecedentes aportados por el MOP no se concluye qué la entrega de los contratos solicitados podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, pues ellos contendrían un acuerdo ya adoptado restando sólo la dictación del Decreto Supremo aprobatorio. A mayor abundamiento, la reclamada expresó en sus descargos que la dictación de dicho Decreto Supremo viene a finalizar un proceso complejo de análisis de la administración, pero que “no condiciona, en caso alguno, la determinación de la autoridad de llevar a cabo una nueva obra o conjunto de ellas”.</p>
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9) Que, en relación a esto último, la reclamada aclara que la decisión de realizar la obras que involucran el denominado “Programa Santiago Centro Oriente” se encuentra adoptada, por lo que no se aprecia de qué forma la publicidad, comunicación o conocimiento de los contratos y de la fecha de los mismos, podría afectar en alguna medida el cumplimiento de sus funciones, puesto que con ello no se revela ninguna deliberación previa que sea desconocida. Es más, el señalado Programa ha sido difundido por el propio Ministerio y comunicado a la opinión pública por el mismo Sr. Ministro de Obras Públicas a través de diversos medios de difusión, tal y como consta en la misma solicitud, además de información que ha podido verificar este Consejo, contenida en diversos medios de comunicación social a nivel nacional, por ejemplo http://www.latercera.com/multimedia/interactivo/2012/05/687-41216-4-las-obras-del-plan-santiago-centro-oriente.shtml y http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/05/10/539822/obras-para-eliminar-rotonda-perez-zujovic-comenzaran-en-marzo-de-2013.html (ambos sitios web revisados el 9 de octubre de 2012), entre otros.</p>
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10) Que, asimismo, cabe destacar que la trascendencia que reviste el “Proyecto Santiago Centro Oriente” en el funcionamiento vial de un sector de la capital, por lo que el interés público exige facilitar el control social de esta información. Es más, su entrega y conocimiento, más que afectar las funciones del órgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitiría transparentar el Proyecto que el Gobierno va a implementar en relación con la adopción de las medidas necesarias para ejecutar obras que, tal y como se indica en la Resolución N° 1.212 de 2009 “consideran mejoras relevantes que permitirán un mejoramiento significativo de condiciones de seguridad y servicialidad a los usuarios de la vía concesionada, aumentando la capacidad y seguridad de las obras y elevar la calidad de la conectividad de la zona oriente – poniente del gran Santiago con otras autopistas urbanas concesionadas y con el resto del sector centro y oriente de la ciudad de Santiago”. Por todo ello, se estima que no se ha acreditado en esta sede la manera en que la divulgación de los contratos requeridos podría afectar el debido funcionamiento del MOP, y a consecuencia de ello, se acogerá el presente amparo.</p>
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11) Que, respecto de solicitado en el literal b) de la solicitud de información, a saber las “aprobaciones a cada estudio de ingeniería donde conste que las obras están definidas y desde cuándo están definidas”, el órgano negó lugar a su entrega fundado en la misma causal de reserva – artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia- no obstante que, con ocasión de sus descargos, se allanó parcialmente al requerimiento, remitiendo a este Consejo, para su entrega al solicitante, copia de las señaladas resoluciones Nos. 1.212 y 3.003, de 18 de marzo de 2009 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente. De acuerdo a ellas, la aprobación de cada estudio de ingeniería la efectúa el Inspector Fiscal, de forma expresa o bien a través del silencio administrativo, en cuyo caso no existe acto administrativo que así la disponga, sino que opera el transcurso del plazo. Atendido lo señalado, el órgano reclamado adjuntó a sus descargos, para su entrega al Sr. Ortega, copia de los antecedentes que reflejan el estado de situación de los estudios de ingenierías de los siguientes proyectos, a saber: Salida Ruta 5 Sur; La Concepción; Ensanche Salida 13 La Concepción; Mejoramiento Manquehue; Ensanche Caletera frente a Colegio San Pedro Nolasco, Ensanche calle Local Las Tranqueras; Túnel Kennedy Nudo Vespucio; Escrivá de Balaguer; Prolongación Costanera Norte La Dehesa a Padre Arteaga; Mejoramiento Lo Saldes y Costanera Norte – Costanera Sur.</p>
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12) Que, revisados los antecedentes acompañados por la reclamada en sus descargos, a modo de ejemplo, aquellos relativos al proyecto “Salida Ruta 5 Sur”, es posible apreciar que entre otros, se contiene el Oficio N° 59, de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación de la concesión sistema Oriente- Poniente, en cuya virtud se da por finalizada la Fase N° 2, del Informe Final de Ingeniería definitiva “Mejoramiento de las Conexiones de Costanera Norte con Autopista Central”, en lo que respecta a las distintas especialidades presentadas, exceptuándose los proyectos de estructuras, los cuales se encuentran en revisión por parte del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad. También se acompañan otros documentos que contienen la aprobación del inspector técnico encargado respecto de cada estudio de ingeniería individualizado en la parte final del considerando precedente, dónde se informa las obras definidas y las fechas respectivas. Por esta razón, no obstante acoger el amparo en esta parte - toda vez que en su respuesta la reclamada no informó al solicitante aquello que sí expresó en sus descargos evacuados ante esta sede- se tendrá por cumplida la obligación de informar en este punto, aunque extemporáneamente, con la remisión de tales antecedentes, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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13) Que, en lo que respecta a aquellos estudios de ingeniería aprobados tácitamente a través del denominado silencio administrativo, según lo informado por la reclamada en sus descargos, si bien no existiría un acto administrativo que declare expresamente la aprobación de tales estudios, el órgano reclamado no se pronuncia acerca de cuáles estudios de ingeniera habrían sido aprobados a través de dicho procedimiento, razón por la cual se requerirá al MOP que informe al reclamante cuáles estudios de ingeniería han sido aprobados de ese modo, donde conste que las obras están definidas y desde cuándo están definidas y entregue copia de los mismos.</p>
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14) Que, respecto de la solicitud contenida en el literal d) del requerimiento de información, el órgano reclamado reconoció en sus descargos que, si bien se han generado comunicaciones con alcaldes respectivos, no se ha firmado acuerdo alguno, razón por la cual la información requerida en los términos solicitados, no existe. No existiendo ninguna norma que disponga la obligatoriedad de la existencia de tales acuerdos, y ante la inexistencia de los mismos declarada por el MOP, no resulta exigible que dicha información obre en su poder, por lo que se tendrá por contestada la solicitud en este punto, con la notificación del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Ortega Rubio, en contra del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras Públicas que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia digital de los contratos celebrados con la respectiva concesionaria, acerca de las obras del proyecto mencionado, en los cuales conste la fecha de los mismos, de acuerdo a la solicitud contenida en los literales a) y c) de la solicitud de información.</p>
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b) Informe al reclamante cuáles son los estudios de ingeniería que han sido aprobados a través del denominado “silencio administrativo”, donde conste que las obras están definidas y desde cuándo están definidas, entregando copia de los antecedentes que den cuenta de ello.</p>
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c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario de Obras Públicas la improcedencia de la prórroga del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual ha infringido el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerirá que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como ésta.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Subsecretaria de Obras Públicas y a don Ignacio Ortega Rubio, remitiendo a éste último copia de los descargos de la reclamada y de los antecedentes adjuntos a los mismos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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