Decisión ROL C979-12
Reclamante: RODRIGO GÓMEZ PEÑA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la JUNAEB, fundándolo en la respuesta negativa que el órgano reclamado otorgó a su solicitud sobre diversos antecedentes relacionados con el procedimiento de licitación pública, efectuado para la contratación del servicio de suministros de raciones alimenticias para los beneficiarios del programa escolar, referidos a los años 2012, 2013, 2014 (grupo 1) y los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (grupo 2), publicada en el portal de mercado público bajo el código ID85-35-LP11. El Consejo señaló que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste, pues para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos, atendido el mérito de lo razonado se acogerá parcialmente el amparo deducido y en consecuencia, se ordenará la entrega de la información contenida en el literal a) de la solicitud -respecto de las ofertas económicas y técnicas presentadas por las 38 empresas que participaron en la licitación-, excluyendo aquellas ofertas económicas ya publicadas en la pagina web de mercado público, respecto de las cuales debe darse aplicación a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C979-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Rodrigo G&oacute;mez Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C979-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2012, don Rodrigo G&oacute;mez Pe&ntilde;a solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas &ndash;en adelante e indistintamente JUNAEB&ndash;, diversos antecedentes relacionados con el procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, efectuado para la contrataci&oacute;n del servicio de suministros de raciones alimenticias para los beneficiarios del programa escolar, referidos a los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 (grupo 1) y los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015 (grupo 2), publicada en el portal de mercado p&uacute;blico bajo el c&oacute;digo ID85-35-LP11. En especial, solicit&oacute;:</p> <p> a) Todas las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas presentada por las empresas oferentes que participaron en el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica referido;</p> <p> b) Se le indiquen los &ldquo;Escenarios para an&aacute;lisis de adjudicaci&oacute;n debidamente valorizados por Junaeb, lo anterior dice relaci&oacute;n a los 4 posibles escenarios a valorizar por sistema de optimizaci&oacute;n lineal que contempla la p&aacute;g&igrave;na 33 de las bases administrativas y t&eacute;cnicas de la presente licitaci&oacute;n&rdquo;;</p> <p> c) Se le informe de la valorizaci&oacute;n realizada por JUNAEB, para cada una de las ofertas asignadas;</p> <p> d) Copia de la carta bancaria y/o de aseguradora, presentada por cada empresa para acreditar su capacidad financiera;</p> <p> e) Declaraciones juradas de inhabilidades presentadas por cada empresa oferente, contemplada en el anexo N&ordm; 2 de las bases administrativas y t&eacute;cnicas;</p> <p> f) Certificado de iniciaci&oacute;n de actividades otorgado por el SII y/o copia de la patente municipal presentada por cada oferente;</p> <p> g) Certificados y/o documentaci&oacute;n presentada por cada oferente respecto del volumen de raciones a otros clientes nacionales, si los hubiese;</p> <p> h) Certificado y/o documentaci&oacute;n presentada por cada oferente respecto del volumen de raciones a otros oferentes en el extranjero, si los hubiese;</p> <p> i) Anexo N&ordm; 4 laborales que deb&iacute;a presentar cada oferente, seg&uacute;n bases administrativas y t&eacute;cnicas;</p> <p> j) Copia de la boleta de garant&iacute;a de seriedad de la oferta presentada por cada oferente;</p> <p> k) N&oacute;mina de los establecimientos que son atendidos por sistema de alimentaci&oacute;n mixto (cookchill);</p> <p> l) N&oacute;mina de trabajadores presentadas por las empresas antes del 1&ordm; de marzo de 2012, la que da cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el t&iacute;tulo XXVI p&aacute;gina 38 de las bases administrativas;</p> <p> m) Contrato celebrado entre JUNAEB y la U. de Chile, e informes emitidos por &eacute;sta a prop&oacute;sito de la referida licitaci&oacute;n p&uacute;blica;</p> <p> n) Informe de empresas coligadas entregado por JUNAEB a la U. de Chile;</p> <p> o) Auditor&iacute;a practicada por JUNAEB a escenario adjudicado;</p> <p> p) Informe de metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo usado por JUNAEB en relaci&oacute;n al tope de raciones por empresa o empresas relacionadas para poder ofertar y adjudicar, y documentos que se tuvieron a la vista por cada empresa en dicha metodolog&iacute;a;</p> <p> q) Informe de metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo de cumplimiento de restricci&oacute;n de precio para almuerzo funcionarios JUNJI e INTEGRA y documentos que se tuvieron a la vista por JUNAEB para dicho informe; y,</p> <p> r) Contratos celebrados entre JUNAEB y cada una de las empresas adjudicadas, y documentos de existencia y propiedad accionarias de cada una de esta empresas, en espec&iacute;fico en caso de las sociedades an&oacute;nimas adjudicadas la exhibici&oacute;n del libro de registro de accionistas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de junio de 2012, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&ordm; 819, denegando la entrega de los antecedentes consultados, toda vez que &eacute;stos, a su juicio, son necesarios para su defensa judicial en los diversos juicios pendientes ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&ugrave;blica, en los cuales el requirente act&uacute;a como abogado patrocinante, afect&aacute;ndose con su divulgaci&oacute;n el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Lo anterior, pues su entrega conlleva un conocimiento anticipado de la parte contraria de los medios de prueba y, por consiguiente, de la estrategia procesal de dicho servicio, cuya reserva se encuentra establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm;1 literal a) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 7.1 a) de su Reglamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de julio de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la JUNAEB, fund&aacute;ndolo en la respuesta negativa que el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; a su solicitud, por concurrir respecto de los antecedentes consultados la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 7.1 a) de su Reglamento. Al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&ordm; letra e) del cuerpo legal citado, toda vez que los antecedentes consultados resultan ser de aquellos que deben estar en el sitio web de la reclamada. Asimismo indic&oacute;, que dicha negativa, infringe lo dispuesto en la Ley N&ordm; 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, puesto que lo requerido debi&oacute; estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a fin de evitar cualquier atisbo de discriminaci&oacute;n en el proceso de licitaci&oacute;n consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.603, de 23 de julio de 2012, al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a fin de que presentara sus descargos, solicit&aacute;ndole especialmente que se refiriera a las causales de reserva o secreto que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. El Sr. Secretario General de la JUNAEB, mediante presentaci&oacute;n de 9 de agosto de 2012, evacu&oacute; sus descargos, manteniendo su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n consultada, por los argumentos ya esgrimidos en su respuesta, agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n requerida por el solicitante se torna necesaria para la defensa judicial del &oacute;rgano en los juicios patrocinados por el propio requirente y que se encuentran en tramitaci&oacute;n ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, bajo los Roles Nos 9-2012, 20-2012 y 24-2012.</p> <p> b) La solicitud de acceso de informaci&oacute;n se orienta a obtener antecedentes que dicen directa relaci&oacute;n con el objeto de discusi&oacute;n en los jucios citados, alter&aacute;ndose con su divulgaci&oacute;n los equilibros procesales que deben regir en todo proceso judicial, al pretender obligar a su parte a entregar o exhibir documentaci&oacute;n por una v&iacute;a distinta a la establecida en las normas de orden p&uacute;blico que rigen los procesos contenciosos en curso.</p> <p> c) En el mismo sentido se&ntilde;al&oacute; que acceder a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n &ldquo;&hellip;afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones institucionales de JUNAEB, pues conlleva un conocimiento anticipado de la parte contraria de la existencia de determinadas pruebas documentales, que podr&iacute;an ser esenciales y determinantes para la decisi&oacute;n del juicio, quedando en una situaci&oacute;n de privilegio frente a su contenido, pues conocer&iacute;a en forma previa parte de la estrategia procesal que conformar&iacute;a la defensa de los intereses del Servicio, otorg&aacute;ndole una ventaja indebida a la que jam&aacute;s tendr&iacute;a acceso si litigara con un particular. En consecuencia, mientras subsista el derecho de las partes a presentar prueba instrumental, la informaci&oacute;n requerida es un antecedente de estrategia de la defensa jur&iacute;dica y judicial de la instituci&oacute;n, cuyo resguardo est&aacute; expresamente amparado por la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A fin de clarificar el tenor de la solicitud contenida en el literal o) del requerimiento, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el solicitante, el 15 de octubre del a&ntilde;o en curso, quien mediante correo electr&oacute;nico manifest&oacute; al efecto, que al requerir la auditor&iacute;a de JUNAEB sobre el proceso de adjudicaci&oacute;n, lo que solicita es el informe que emiti&oacute; la Universidad de Chile sobre la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica paralela de las ofertas presentadas por las empresas que aprobaron la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino cabe se&ntilde;alar en relaci&oacute;n a las alegaciones de JUNAEB, que si bien el requirente es el patrocinante de acciones interpuestas en contra del citado &oacute;rgano ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, dicha circunstancia no se constituye en un obst&aacute;culo que le impida requerir y, en su caso, acceder a la informaci&oacute;n que solicita. En efecto y de conformidad al principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &ldquo;deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Lo anterior, sin perjuicio del an&aacute;lisis que se har&aacute; respecto del fondo del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene como fundamento la denegaci&oacute;n de los antecedentes contenidos en la solicitud, por afectarse con su divulgaci&oacute;n, seg&uacute;n los dichos del &oacute;rgano, el debido cumplimiento de sus funciones, en atenci&oacute;n a que se tratan de antecedentes necesarios para la defensa de JUNAEB en los juicios que indica, sustanciados ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, configur&aacute;ndose, a su entender, la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm;1 literal a) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal a) de su Reglamento.</p> <p> 3) Que, al respecto, debe indicarse que, revisado por este Consejo el sitio electr&oacute;nico del Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en el enlace http://tribunal.chilecompra.cl:81/Web/Cause_SearchCouse.aspx, efectivamente puede constatarse la existencia de tres litigios pendientes ingresados bajo los Roles Nos 9-2012, 20-2012 y 24-2012, sustanciados entre diversas empresas participantes a la licitaci&oacute;n N&deg; ID85-35-LP11, como demandantes, y JUNAEB, como demandada, actuando el requirente como apoderado y abogado patrocinante de las citadas empresas. Dos de dichos litigios &ndash;Roles Nos 20-2012 y 24-2012&ndash;, se encuentran en etapa probatoria. Del mismo modo, cabe se&ntilde;alar que las referidas acciones tienen por objeto la invalidaci&oacute;n de diversos actos administrativos pronunciados por la reclamada con ocasi&oacute;n del referido proceso licitatorio, encontr&aacute;ndose entre &eacute;stos diversas resoluciones, a saber: aquella mediante la cual se decret&oacute; la apertura del referido proceso; a trav&eacute;s de la cual se excluyeron determinadas ofertas (causa Rol N&deg; 9-2012), mediante la cual fueron rehabilitadas ciertas empresas en dicho proceso; por medio de la cual se decret&oacute; la aprobaci&oacute;n de alguna de &eacute;stas respecto de la etapa la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, as&iacute; como la resoluci&oacute;n mediante la cual fue finalmente adjudicada la licitaci&oacute;n (causas Roles 20-2012 y 24-2012).</p> <p> 4) Que, por su parte, y como informaci&oacute;n de contexto, es preciso se&ntilde;alar que mediante la Resoluci&oacute;n N&ordm; 283, de 21 de julio de 2011, de la JUNAEB, se aprobaron las Bases Administrativas de la licitaci&oacute;n ID85-35-LP11, a fin de contratar el servicio de preparaci&oacute;n de 2.832.890 raciones alimenticias destinadas a menores bajo el cuidado de la Fundaci&oacute;n INTEGRA, JUNJI y JUNAEB. Las etapas comprendidas dentro de dicho procedimiento fueron la publicaci&oacute;n de las bases, informaci&oacute;n a los oferentes, recepci&oacute;n de ofertas, acto de apertura t&eacute;cnica, acto de apertura econ&oacute;mica, preguntas formuladas por los participantes a JUNAEB, publicaci&oacute;n de respuestas, entrega de la garant&iacute;a de seriedad de la oferta, evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica, fecha de adjudicaci&oacute;n y firma del contrato. Sobre el particular, cabe agregar que dicha licitaci&oacute;n se encontraba dividida en dos l&iacute;neas o grupos, seg&uacute;n la regi&oacute;n y las comunas agrupadas en cada uno de &eacute;stas (designado como c&oacute;digo UT, Unidad Territorial), solicit&aacute;ndose en el primer grupo el suministro de raciones por el per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os y por 4 a&ntilde;os, para el caso del segundo grupo.</p> <p> 5) Que los antecedentes requeridos en las bases debieron ingresarse a trav&eacute;s del portal electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl. Cada oferta deb&iacute;a contener los datos del oferente, la propuesta t&eacute;cnica y la propuesta econ&oacute;mica, debiendo todos &eacute;stos cumplir con un formato tipo de presentaci&oacute;n &ndash;descritos en los anexos 1, 5 , 6 y 31 de las bases&ndash;. La oferta econ&oacute;mica deb&iacute;a se&ntilde;alar el grupo al que se postulaba (grupo N&ordm; 1 &oacute; N&ordm; 2), el c&oacute;digo UT (unidad territorial), el nombre de la empresa y el n&uacute;mero de la oferta, todo lo cual debi&oacute; expresarse en una planilla que daba cuenta de un conjunto de datos num&eacute;ricos en conformidad a los par&aacute;metros descritos en los formatos tipos contenidos en los anexos citados. En la oferta t&eacute;cnica se deb&iacute;an completar 3 cuadros con informaci&oacute;n nutricional de las raciones, adem&aacute;s del nombre de los proveedores y distribuidores (persona natural o jur&iacute;dica) de las materias primas con indicaci&oacute;n de su domicilio, RUT, tel&eacute;fono y direcci&oacute;n (anexo 31 de las bases).</p> <p> 6) Que el proceso de licitaci&oacute;n se&ntilde;alado contempl&oacute; la presentaci&oacute;n de las ofertas de 38 empresas, de las cuales 8 fueron exclu&iacute;das por no haber acompa&ntilde;ado la totalidad de antecedentes indicados en las bases, siendo posteriormente reincorporada una de ellas. 23 empresas pasaron a la etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, llevada a cabo por una comisi&oacute;n constituida por miembros de la JUNAEB, JUNJI e INTEGRA y levant&aacute;ndose un acta que se&ntilde;ala que 16 empresas obtuvieron el puntaje minimo necesario para alcanzar la etapa de evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica. A ellas se sumaron luego 7 empresas que hab&iacute;an sido exclu&iacute;das del concurso, en virtud de un recurso de reposici&oacute;n que fue acogido, quedando finalmente 23, las que presentaron un total de 43.543 ofertas. Una vez realizado el proceso se&ntilde;alado, JUNAEB procedi&oacute; a determinar el puntaje econ&oacute;mico de cada oferta, informaci&oacute;n que fue validada en una evaluaci&oacute;n paralela efectuada por la Universidad de Chile, en virtud de contrato de colaboraci&oacute;n suscrito entre dicha casa de estudios y la reclamada, que fue aprobado por Resoluci&oacute;n N&ordm; 7725, de 2011.</p> <p> 7) Que, en efecto, realizado el c&aacute;lculo del puntaje econ&oacute;mico, dicho dato fue entregado a la Universidad de Chile, conjuntamente con siete otros antecedentes para aplicar el modelo lineal de evaluaci&oacute;n con miras a efectuar la operaci&oacute;n paralela de validaci&oacute;n de los resultados, obteni&eacute;ndose como conclusi&oacute;n que &ldquo;la soluci&oacute;n &oacute;ptima de acuerdo a presupuesto disponible result&oacute; ser el escenario n&uacute;mero cuatro (&hellip;) denominado combinaci&ograve;n &oacute;ptima de ofertas que no consideran plus&rdquo;, seg&uacute;n consta en el numeral 20 de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 400, de 23 de enero de 2012. Dicha resoluci&oacute;n puso termin&oacute; al proceso referido, adjundicando la licitaci&oacute;n a 15 de las 38 empresas que originalmente se presentaron.</p> <p> 8) Que, descrito el marco en el que se insertan las solicitudes del requirente, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada debe estimarse, en principio, p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, por ser antecedentes que obran en poder de JUNAEB y que fueron acompa&ntilde;ados a un proceso p&uacute;blico de licitaci&oacute;n, sirviendo de base para la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n adjudicatoria que puso t&eacute;rmino al referido proceso.</p> <p> 9) Que, al respecto, este Consejo ha sostenido en el considerando 2&ordm; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C416-09 que &ldquo;las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados durante una de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dictar&aacute; posteriormente el acto administrativo que adjudicar&aacute; el concurso o lo declarar&aacute; desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter&rdquo;. Que, asimismo, la decisi&oacute;n del amparo Rol A509-09, cuyo criterio fue reiterado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C696-10, establece que la oferta del adjudicatario de una licitaci&oacute;n es informaci&oacute;n p&uacute;blica de evidente inter&eacute;s, toda vez que &ldquo;concierne a la comunidad y la condici&oacute;n de adjudicataria supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad de la persona de que se trate debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de tales licitaciones y, luego, en el cumplimiento del contrato respectivo, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeto al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; (considerando 12&ordm;), y en relaci&oacute;n a las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por los oferentes que no fueron adjudicados, que &ldquo;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&hellip;&rdquo; (considerando 13&ordm;).</p> <p> 10) Que, establecido el marco general, respecto de cada uno de los documentos solicitados, cabe precisar lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al literal a), referente a todas las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas de las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n:</p> <p> i. El portal web www.mercadopublico.cl , s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n de las ofertas econ&oacute;micas correspondientes a 23 de las 38 empresas participantes, omiti&eacute;ndose los antecedentes referidos a las ofertas t&eacute;cnicas.</p> <p> ii. Que en las bases administrativas de la licitaci&oacute;n no le fueron requeridos a las empresas, antecedentes relativos a aspectos industriales, comerciales, de innovaci&oacute;n o know how, como tampoco antecedentes t&eacute;cnicos que digan relaci&oacute;n con un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte de los oferentes, sino que, por el contrario, s&oacute;lo fueron requeridos datos de car&aacute;cter num&eacute;rico para cada uno de los &iacute;tem a completar &ndash;raciones, calor&iacute;as, l&iacute;pidos, az&uacute;cares, etc.&ndash;, as&iacute; como el nombre de la empresa, &aacute;rea territorial a la que postula y n&uacute;mero de ofertas que presentaba. En virtud de lo anterior, este Consejo no estim&oacute; necesario conferir traslado a terceros, en conformidad al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En lo concerniente al literal b), &ldquo;escenarios para an&aacute;lisis de adjudicaci&oacute;n debidamente valorizados por JUNAEB, lo anterior dice relaci&oacute;n a los 4 posibles escenarios a valorizar por sistema de optimizaci&oacute;n lineal que contempla la p&aacute;g&igrave;na 33 de las bases administrativas y t&eacute;cnicas de la presente licitaci&oacute;n&rdquo;, tales antecedentes se encuentran publicados en el portal electr&oacute;nico ya individualizado.</p> <p> c) En lo referido al literal c), &ldquo;valorizaci&oacute;n que realiz&oacute; JUNAEB para cada una de las ofertas asignadas&rdquo;, cabe indicar que la valorizaci&oacute;n de las ofertas seg&uacute;n las bases de la licitaci&oacute;n, s&oacute;lo se realiza respecto de aquellas que hayan superado la etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, siendo en el caso en an&aacute;lisis 16 empresas, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 233, de 12 de enero de 2012, que a su vez sirvi&oacute; de base a la dictaci&oacute;n de la Resoluci&ograve;n N&ordm; 400 ya citada.</p> <p> d) En cuanto a los literales d), e), f), g), h) e i) &ndash;copia de carta bancaria que acredite capacidad financiera; declaraci&oacute;n jurada sobre inhabilidades; certificado del Servicio de Impuestos Internos o patente municipal; antecedentes de prestaci&oacute;n de servicios a clientes nacionales o extranjeros con indicaci&oacute;n de las raciones; anexos laborales, respectivamente&ndash;, tales antecedentes deb&iacute;an ser acompa&ntilde;ados por cada una de las empresas que participaron en el proceso de licitaci&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&ordm; 18.886, sobre Contrato de Suministros; en el Decreto N&ordm; 250, que aprueba el Reglamento de la ley citada; en los respectivos Manuales sobre Proveedores de Mercado P&uacute;blico, as&iacute; como en raz&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n y sus anexos.</p> <p> e) Respecto del literal j), &ndash;esto es, boletas de garant&iacute;a de seriedad de la oferta&ndash;, al efecto cabe indicar que s&oacute;lo respecto de las empresas oferentes Alianza S.A., Ibasa, Consorcio Af, y Fojs Alimentos Ltda., dichas boletas se encuentran publicadas en el portal de mercado p&uacute;blico.</p> <p> f) En lo concerniente al literal k) &ndash;n&oacute;mina de establecimientos que son atendidos por sistema de alimentaci&oacute;n cook and chill&ndash;, es menester se&ntilde;alar que, tal como lo expresa la JUNAEB en su p&aacute;gina web , este sistema se traduce en cocinar y enfriar los alimentos en un sistema central, para luego solamente calentarlos y servirlos a los ni&ntilde;os, permitiendo de dicha forma obtener mayores niveles de inocuidad, lo que viene exigiendo a los proveedores desde el a&ntilde;o 2010 en adelante. Sobre el particular, la JUNAEB requiri&oacute; en el anexo 24 de las bases de la licitaci&oacute;n, que cada oferente en cumplimiento de dicha modalidad de preparaci&oacute;n, debe cumplir con una forma de distribuci&oacute;n de los ingredientes descritos en el anexo citado en una proporci&oacute;n de 100 gramos e indicarlo en su oferta t&eacute;cnica.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a los literales m) y n), referidos al contrato de colaboraci&oacute;n firmado con la Universidad de Chile y al informe entregado a dicha casa de estudios, sobre las empresas coligadas, debe se&ntilde;alarse que el informe referido fue consignado en la Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n N&ordm; 400, expresando que, en virtud del contrato suscrito, dicha casa de estudios realiz&oacute; en forma paralela la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las 23 empresas que pasaron la etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, raz&oacute;n por la cual la JUNAEB le remiti&oacute; a aqu&eacute;lla, entre otros antecedentes, el informe consultado que dio cuenta de las empresas coligadas y que resulta necesario para determinar si se dio cumplimiento al requisito m&aacute;ximo de 440.000 mil raciones asignables a una empresa.</p> <p> h) Por su parte respecto del literal o), -auditor&iacute;a realizada por la JUNAEB al proceso de adjudicaci&oacute;n- y de conformidad a lo expresado por el solicitante en la gesti&oacute;n oficiosa, se debe indicar que la Universidad de Chile, en conformidad a lo expresado en los n&uacute;meros 19 y 20 de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 400 ya citada, emitir&iacute;a un pronunciamiento sobre la evaluaci&oacute;n requerida.</p> <p> i) En lo referido a los literales p) y q), -informes de metodolog&iacute;a de c&aacute;lculos para calificar el tope de raciones por empresa para ofertar y adjudicar, as&iacute; como para fijar la restricci&oacute;n de precios de almuerzos de funcionarios de JUNJI, INTEGRA y JUNAEB-, el &oacute;rgano reclamado, si bien no se ha referido expresamente a ellos, no ha alegado no poseerlos o la inexistencia de los mismos.</p> <p> j) Finalmente, en cuanto al literal r) -contratos celebrados por la reclamada con las empresa adjudicatarias y documentos de propiedad accionaria que obren en su poder-, cabe se&ntilde;alar que dichos contratos han sido celebrados entre la propia reclamada y particulares, debiendo presumirse que obran en su poder, y por ende, su naturaleza p&uacute;blica. Respecto a los registros de accionistas de sociedades an&oacute;nimas, tales antecedentes debieron permitir al &oacute;rgano verificar el caracter de filial de cada empresa adjudicataria, -en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&igrave;culos 86, 87 y 88 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anonimas- y de esa forma impedir que se excediera del l&iacute;mite de 440 mil raciones por oferente, en conformidad a lo establecido en el capitulo XVII de las bases de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en lo referido al literal l), -n&oacute;mina presentada por cada empresa, en donde se individualizan los trabajadores que prestan servicios al primero de marzo de 2012-, es pertinente se&ntilde;alar que dicha n&oacute;mina debi&oacute; ser entregada por cada empresa a la JUNAEB, debiendo contener &eacute;stas, tanto el nombre completo de los trabajadores, como su c&eacute;dula de identidad, informaci&oacute;n que en conformidad al art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en concordancia con lo dispuesto en el punto 3.1 de la Recomendaci&oacute;n de este Consejo, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen datos de car&aacute;cter personal. Respecto de ello, no mediando la autorizaci&oacute;n de dichos terceros y y no revistiendo inter&eacute;s p&uacute;blico la divulgaci&oacute;n de sus datos, se rechazar&aacute; en esta parte el amparo.</p> <p> 12) Que, la reclamada invoc&oacute; como fundamento a la denegaci&oacute;n de los antecedentes requeridos la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, conforme a la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, por tratarse de &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. En el mismo sentido el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra a), de su Reglamento, dispone como secretos &ldquo;&hellip; aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;. Conjuntamente con ello, JUNAEB agreg&oacute; que, de aceptarse la divulgaci&oacute;n de tales antecedentes, se afectar&iacute;an, en beneficio del solicitante, los equilibrios procesales existentes en los litigios en curso, al obtener anticipadamente medios de prueba.</p> <p> 13) Que, en cuanto a la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se se&ntilde;al&oacute;, que la causal de reserva citada, debe interpretarse de manera estricta, debiendo conclu&iacute;rse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste, pues para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, se ha resuelto que:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10, criterio ratificado en decisiones de amparos roles C392-10, C648-10 y C787-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i. Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (p. ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii. Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 a). Ello, porque se ha estimado que dicha motivaci&oacute;n no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Administraci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo Rol A380-09).</p> <p> 14) Que, del tenor de las resoluciones que recibieron la causa a prueba en los litigios ya individualizados, consta que son hechos materia de acreditaci&oacute;n en la causa Rol N&ordm;20-2012, el reintegro al proceso de licitaci&oacute;n de las empresas Raciosil, Serco Maule y Santa Cecilia; los hechos que motivaron una segunda evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de las empresas Fojs, Consorcio, Distal y Ferbas, y los motivos por los cuales no se efectu&oacute; la misma evaluaci&oacute;n respecto de empresas representadas por el solicitante, as&iacute; como el cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de los requisitos t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos enunciados en las bases de la licitaci&oacute;n. En cuanto al proceso rol N&ordm; 24-2012 fue establecido como punto de prueba, los hechos y circunstancias que motivaron el rechazo de las ofertas de las empresas Silva, G&oacute;mez y C&iacute;a. y la Sociedad Industrial de Alimentos Ltda.</p> <p> 15) Que, teniendo en consideraci&oacute;n la materia discutida y el estado de tramitaci&oacute;n de los procesos individualizados en el considerando 3&deg; anterior, como tambi&eacute;n del an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n contenida en el presente amparo, este Consejo estima que, si bien parte de la informaci&oacute;n solicitada guarda relaci&oacute;n con dichos litigios pendientes &ndash;teniendo &eacute;stos el car&aacute;cter de medios de prueba, m&aacute;s que documentos que den cuenta de la estrategia judicial del &oacute;rgano&ndash; JUNAEB no ha acreditado sufiencientemente de qu&eacute; modo espec&iacute;fico se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, sino que s&oacute;lo se ha limitado a hacer una alegaci&oacute;n general en tal sentido. Asimismo, no resulta plausible el argumento del &oacute;rgano cuando indica que la entrega de los antecedentes requeridos implicar&iacute;a &ldquo;un conocimiento anticipado de la parte contraria de la existencia de determinadas pruebas documentales,(&hellip;) pues conocer&iacute;a en forma previa parte de la estrategia procesal que conformar&iacute;a la defensa de los intereses del Servicio, otorg&aacute;ndole una ventaja indebida a la que jam&aacute;s tendr&iacute;a acceso si litigara con un particular, pues, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, se desprende que el requirente tiene pleno conocimiento de la existencia de la documentaci&oacute;n que, eventualmente, podr&iacute;a ser utilizada por el &oacute;rgano como medio de prueba, por haberse generado y requerido &eacute;sta en el marco de un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y porque no se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de tales documentos de cuenta de la estrategia procesal del mismo &oacute;rgano. A esto se agrega, el hecho de que algunos de los antecedentes requeridos, ya est&aacute;n publicados en la web de mercado p&uacute;blico en el ac&aacute;pite documentos adjuntos de la licitaci&oacute;n ID85-35-LP11, debido a que en esta parte debe darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, en conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, este Consejo ha resuelto en las decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, entre otras, que no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, afectaci&oacute;n que debe ser cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva, requisitos que en el caso no pueden entenderse por acreditados, puesto que la revelaci&oacute;n de antecedentes de hecho que son parte de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica no puede percibirse como perjudicial para el &oacute;rgano, esto en virtud del necesario control social que exige el conocimiento de todos los aspectos de un procedimiento en el cual la Administraci&oacute;n del Estado resulta ser parte interesada. En consecuencia, si bien tales antecedentes pueden eventualmente ser usados como medios de prueba en los juicios en actual tramitaci&oacute;n ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en la especie, no se ha acreditado una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, que justifique su reserva, por lo que la causal invocada, deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 17) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el reclamante, qui&eacute;n indic&oacute; con ocasi&oacute;n de su amparo, que los antecedentes requeridos, debieron encontrarse publicados en el sitio electr&oacute;nico de la reclamada en conformidad al art&iacute;culo 7&ordm; literal e) de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que, en concordancia con lo dispuesto en las Instruciones Generales N&ordm; 4 y 7 de este Consejo, la JUNAEB, no ha vulnerado las normas sobre transparencia activa, toda vez que el &oacute;rgano ha incorporado en su sitio electr&oacute;nico el link www.mercadopublico.cl, mediante el cual, es posible acceder en t&eacute;rminos generales a informaci&oacute;n relacionada con el proceso de licitaci&oacute;n materia del presente an&aacute;lisis, cumpliendo de dicha forma con el est&aacute;ndar fijado en los cuerpos normativos citados, por lo que la alegaci&oacute;n en este punto, ser&aacute; rechazada.</p> <p> 18) Que, atendido el m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo deducido en contra de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en consecuencia, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n contenida en el literal a) de la solicitud -respecto de las ofertas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por las 38 empresas que participaron en la licitaci&oacute;n-, excluyendo aquellas ofertas econ&oacute;micas ya publicadas en la pagina web de mercado p&uacute;blico, respecto de las cuales debe darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Dichas ofertas deber&aacute;n ser entregadas en un formato que evite a dicho &oacute;rgano incurrir en un costo excesivo &ndash;en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia-. Asimismo debe hacer entrega de aquellos antecedentes contenidos en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), m), n) y r) de la solicitud, y en cuanto a los literales k), o), p) y q), s&oacute;lo en cuanto estos obren en soporte documental.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Rodrigo G&oacute;mez Pe&ntilde;a en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente, sin perjuicio de entender por entregada parte de la informaci&oacute;n consignada en el considerando 9&deg; letras a), b) y e), en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que algunos antecedentes requeridos en los citados literales, se encuentran disponibles en la web de mercado p&uacute;blico .</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante la informaci&oacute;n consultada en el literal a) respecto de las ofertas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentas por las 38 empresas que participaron en la licitaci&oacute;n, excluyendo aquellas ofertas econ&oacute;micas ya publicadas en la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl, en un formato que evite incurrir en un costo excesivo, asimismo entregue los antecedentes contenidos en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), n), m), y r) de la solicitud, y en lo referido a los literales k), o), p) y q), solo en cuanto &eacute;stos obren en soporte documental.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a don Rodrigo G&oacute;mez Pe&ntilde;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>