Decisión ROL C4763-20
Reclamante: BRUNO NICOLINI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué, referido a la entrega del listado de las sentencias condenatorias del año 2020, respecto del local comercial que se indica y de oficio que se señala, en conformidad a lo consignado en correo electrónico que reseña. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4763-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Bruno Nicolini</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, referido a la entrega del listado de las sentencias condenatorias del a&ntilde;o 2020, respecto del local comercial que se indica y de oficio que se se&ntilde;ala, en conformidad a lo consignado en correo electr&oacute;nico que rese&ntilde;a.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4763-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2020, don Bruno Nicolini solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) &laquo;Copia del listado de las sentencias condenatorias respecto del local comercial que se indica, de causas del a&ntilde;o 2020, del Juzgado de Polic&iacute;a Local, que este tribunal habr&iacute;a enviado a la funcionaria p&uacute;blica que indica, conforme a lo consignado en correo electr&oacute;nico que cita; y</p> <p> 1.2) Copia &iacute;ntegra del respectivo &quot;OFICIO&quot; de RENTAS, dirigido al Juzgado de Polic&iacute;a Local, que consigna el referido correo electr&oacute;nico&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 6 de agosto de 2020, la Municipalidad de Quilpu&eacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, deriv&oacute; la presente solicitud al Juzgado de Polic&iacute;a Local. Asimismo, agreg&oacute; que, con respecto a las sentencias condenatorias, deber&aacute; ser requerida a la entidad correspondiente, ya que no es informaci&oacute;n que maneja el Departamento de Rentas.</p> <p> Sobre lo anterior, remiti&oacute; Ordinario N&deg; 172/2020, de fecha 27 de mayo, en virtud del cual, se solicita al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quilpu&eacute; informaci&oacute;n sobre las denuncias y sentencias del local comercial que se indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2020, don Bruno Nicolini dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada. Al respecto, expres&oacute; que: &laquo;el municipio confunde la informaci&oacute;n recibida con informaci&oacute;n que el municipio declara que &quot;no maneja&quot;&raquo;. Asimismo, hizo presente que, es informaci&oacute;n complementaria a la enviada antes por el Juzgado -causas previas al a&ntilde;o 2020, las del 2018 y 2019-. En tal sentido, precisa que, la informaci&oacute;n requerida se circunscribe a la informaci&oacute;n recibida por el Departamento de Rentas, en conformidad a correo electr&oacute;nico que refiere.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante Oficio N&deg; E14629, de fecha 31 de agosto de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 14 de septiembre de 2020, el Municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que, se ha procedido a remitir toda la informaci&oacute;n disponible mediante oficio que individualiza. Sobre este punto, agreg&oacute; que, no se recibi&oacute; por parte del Departamento de Rentas el oficio consignado en dicho correo. Sin perjuicio de lo anterior, expuso que, se adjunt&oacute; una planilla en formato Excel, la cual acompa&ntilde;a, en virtud de la cual, el Secretario del Tribunal da cuenta de las causas ingresadas en el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2017 y 2020.</p> <p> En cuanto a la comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 8 de junio de 2020, aludida por el solicitante, hizo presente que, si bien se hace menci&oacute;n a un oficio por el cual se har&iacute;a llegar la informaci&oacute;n por parte del Juzgado de Polic&iacute;a Local, finalmente, ello se materializ&oacute; mediante un correo electr&oacute;nico, donde se adjunta planilla Excel, que da cuenta de todas las causas tramitadas ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quilpu&eacute; entre los a&ntilde;os 2017 y 2020. Asimismo, adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 172/2020, de fecha 27 de mayo, en virtud del cual, se solicita al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quilpu&eacute; informaci&oacute;n sobre las denuncias y sentencias del local comercial que se indica y el listado de causas de infracciones remitido por el Tribunal mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E16704, de fecha 1 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 5 de octubre de 2020, el peticionario manifest&oacute; su inconformidad con respecto a los descargos y observaciones formulados por el Municipio, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 5.1) Al respecto, cuestion&oacute; que el Juzgado de Polic&iacute;a Local no remitiera el listado de causas del a&ntilde;o 2020, en circunstancias de que fue solicitado por el mismo Municipio al tribunal y prometido enviar al d&iacute;a siguiente. Sobre lo anterior, refiri&oacute; que, existen -al menos- cinco causas en el tribunal en el presente a&ntilde;o y no s&oacute;lo una causa, como el Municipio ha reiterado en el listado Excel entregado. Asimismo, agreg&oacute; que, cinco de estas causas fueron sentenciadas, por infracciones a la Ley de Alcoholes y a la ordenanza referidas a ruidos molestos y originadas con anterioridad a la clausura del local comercial -febrero de 2020-.</p> <p> 5.2) Acto seguido, hizo presente que, el referido tribunal declar&oacute; que efectivamente hay m&aacute;s causas del a&ntilde;o 2020 y que el Municipio reconoce que, existe una menci&oacute;n -impl&iacute;cita- de un futuro oficio del Juzgado de Polic&iacute;a Local, referente a un segundo listado de causas. Al efecto, agreg&oacute; que, la cantidad de denuncias y sentencias del local son muchas m&aacute;s que aquellas pocas singularizadas en el listado entregado.</p> <p> A fin de refrendar lo anterior, consign&oacute; cinco causas del a&ntilde;o 2020 en el Juzgado de Polic&iacute;a Local con sentencias, por motivos que se indican.</p> <p> 6) COMPLEMENTO PRONUNCIAMIENTO: Mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 6 de octubre de 2020, el peticionario complement&oacute; su pronunciamiento, aportando extractos de causas del a&ntilde;o 2020. Al respecto, puntualiz&oacute; que, cuatro de ellas no se encuentran en el listado de causas en formato Excel proporcionado por el Juzgado de Polic&iacute;a Local al Municipio y entregado al reclamante. Por lo anterior, estim&oacute; que, es dif&iacute;cil de concebir que el Municipio no haya tenido en su poder, o a la vista, copia o listado de todas las causas del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por la reclamada, toda vez que &eacute;sta no corresponder&iacute;a a la solicitada, referente a la entrega del listado de las sentencias condenatorias del a&ntilde;o 2020, respecto del local comercial que se indica y de oficio que se se&ntilde;ala, en conformidad a lo consignado en correo electr&oacute;nico que rese&ntilde;a. Al efecto, el peticionario cuestion&oacute; que, el Municipio no recibi&oacute; antecedentes adicionales a los ya proporcionados por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quilpu&eacute; al Municipio, con ocasi&oacute;n de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n anterior -N&deg; MU254T0001662-. Asimismo, puntualiz&oacute; que, el listado de causas remitidos por el Juzgado de Polic&iacute;a Local al Municipio -y entregado por el &oacute;rgano reclamado al solicitante- es incompleto, toda vez que no consigna causas sobre infracciones que singulariza.</p> <p> 2) Que, sobre lo anterior, el Municipio expres&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos- que, remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n en su poder, mediante Oficio N&deg; 219, de fecha 15 de julio de 2020. En tal sentido, hizo presente que, no se recibieron por parte del &oacute;rgano jurisdiccional antecedentes adicionales a los ya entregados, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 8 de junio de 2020, y particularmente, del oficio comprometido en el referido correo electr&oacute;nico. Por tal motivo, indic&oacute; que, adjunt&oacute; planilla -en formato Excel-, la cual da cuenta de las causas ingresadas durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2017 y 2020. Sobre lo anterior, complement&oacute; que, la informaci&oacute;n requerida, finalmente, se materializ&oacute; en dicho instrumento y no en el oficio -o documentaci&oacute;n- mencionadas en el correo electr&oacute;nico citado.</p> <p> 3) Que, acto seguido, en cuanto a la inexistencia de antecedentes adicionales esgrimida por el Municipio sobre la materia consultada, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano requerido que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, habi&eacute;ndose explicado la inexistencia de antecedentes distintos a los ya entregados, y, atendida la falta de antecedentes adicionales en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de antecedentes adicionales sobre las materias consultadas, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Bruno Nicolini, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bruno Nicolini; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>