Decisión ROL C4765-20
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Reclamante: PATRICIO ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, sobre acceso a todos los oficios circulares que se encuentren vigentes, en todo o parte. Lo anterior, por cuanto se ha acreditado que la satisfacción del requerimiento en la forma pedida implica el despliegue de esfuerzos que configuran la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, sistematización y entrega de información reclamada. En efecto, por una parte, constituye un hecho no controvertido la circunstancia de que el requerimiento de información es de carácter genérico -así por cierto lo reconoció el reclamante en su amparo- y, por otra, el órgano requerido ha señalado que la divulgación de la información reclamada implica actividades respecto de documentación que comprendería un universo de oficios circulares dictados entre los años 1902 y 2020, es decir, 118 años, de los cuales un número indeterminado de documentos, correspondiente a 77 años, obran en formato papel, mientras que los dictados en los 41 años restantes, en 895 archivos digitalizados. Esto, de acuerdo con la descripción detallada expuesta por el SII en sus descargos, supone destinar un total 3.120 horas hombre y 10 funcionarios para dichas actividades. En otras palabras, satisfacer el requerimiento en los términos pedidos significaría dedicar exclusivamente a dicha tarea a 10 funcionarios durante 39 jornadas laborales (de 8 horas diarias cada una), circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios Públicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectarían las labores y funcionamiento del organismo reclamado. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4765-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Patricio El&iacute;as Sarquis</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, sobre acceso a todos los oficios circulares que se encuentren vigentes, en todo o parte.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se ha acreditado que la satisfacci&oacute;n del requerimiento en la forma pedida implica el despliegue de esfuerzos que configuran la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En efecto, por una parte, constituye un hecho no controvertido la circunstancia de que el requerimiento de informaci&oacute;n es de car&aacute;cter gen&eacute;rico -as&iacute; por cierto lo reconoci&oacute; el reclamante en su amparo- y, por otra, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada implica actividades respecto de documentaci&oacute;n que comprender&iacute;a un universo de oficios circulares dictados entre los a&ntilde;os 1902 y 2020, es decir, 118 a&ntilde;os, de los cuales un n&uacute;mero indeterminado de documentos, correspondiente a 77 a&ntilde;os, obran en formato papel, mientras que los dictados en los 41 a&ntilde;os restantes, en 895 archivos digitalizados. Esto, de acuerdo con la descripci&oacute;n detallada expuesta por el SII en sus descargos, supone destinar un total 3.120 horas hombre y 10 funcionarios para dichas actividades. En otras palabras, satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos pedidos significar&iacute;a dedicar exclusivamente a dicha tarea a 10 funcionarios durante 39 jornadas laborales (de 8 horas diarias cada una), circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios P&uacute;blicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectar&iacute;an las labores y funcionamiento del organismo reclamado.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4765-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2020, don Patricio El&iacute;as Sarquis solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII), la siguiente informaci&oacute;n: &quot;se entregue copia y/o publique en la p&aacute;gina del SII, todos los oficios circulares que est&eacute;n vigente, en todo o parte&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que se deniega la informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c), y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;ala que lo requerido contiene informaci&oacute;n sensible para este organismo fiscalizador, cuya divulgaci&oacute;n afecta necesariamente el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, por cuanto significar&iacute;a revelar &aacute;mbitos, m&eacute;todos de trabajo y mecanismos espec&iacute;ficos de fiscalizaci&oacute;n, de prevenci&oacute;n de actuaciones irregulares y de pesquisa temprana de situaciones de riesgo de incumplimientos e irregularidades tributarias; de procesos internos de tratamiento de datos de los contribuyentes; de las medidas de control que resultan necesarias para validar eventuales modificaciones, actualizaciones de la informaci&oacute;n, sumado a que los antecedentes requeridos se refieren a casos complejos o de inter&eacute;s institucional, en relaci&oacute;n inclusive a casos que hoy se encuentran en actual tramitaci&oacute;n o con procesos de fiscalizaci&oacute;n pendientes, por lo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, al menos en este momento, por parte de terceros ajenos a la administraci&oacute;n tributaria atentar&iacute;a contra la eficacia de los mismos, perturbando -sino impidiendo- el debido cumplimiento de las labores de fiscalizaci&oacute;n de este Servicio, dado que se divulgar&iacute;an las acciones que realiza, pudiendo inclusive volver ineficaces los procesos de fiscalizaci&oacute;n vigentes as&iacute; como las futuras decisiones y/o resoluciones que se dicten al efecto, m&aacute;s a&uacute;n cuando lo requerido se refiere a todos los Oficios Circulares vigentes, con lo cual el solicitante podr&iacute;a conocer no algunos, sino la totalidad de los procesos internos, tratamientos de datos y la totalidad de los m&eacute;todos de trabajo y mecanismos de fiscalizaci&oacute;n del SII relativos a procesos internos del &oacute;rgano.</p> <p> As&iacute; las cosas, la divulgaci&oacute;n, difusi&oacute;n o publicidad de la informaci&oacute;n requerida, vulnera precisamente la eficacia de determinados procesos de fiscalizaci&oacute;n y la funci&oacute;n fiscalizadora de este Servicio, dado que dicha informaci&oacute;n puede ser utilizada por terceros para burlar las labores de control y/o fiscalizaci&oacute;n, y en definitiva, para incumplir la normativa tributaria, toda vez que develar dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a revelar a terceros ajenos a la administraci&oacute;n tributaria las directrices de dichas fiscalizaciones, &aacute;mbitos, m&eacute;todos de trabajo y mecanismos espec&iacute;ficos de fiscalizaci&oacute;n, de prevenci&oacute;n de actuaciones irregulares y de pesquisa temprana de situaciones de riesgo, de incumplimientos e irregularidades tributarias; de procesos internos de tratamiento de datos de los contribuyentes; de las medidas de control que resultan necesarias para validar eventuales modificaciones y/o actualizaciones de la informaci&oacute;n, todo lo cual afectar&iacute;a indiscutiblemente el inter&eacute;s fiscal, haciendo ineficaz la funci&oacute;n fiscalizadora de este Servicio en el &aacute;mbito tributario, volviendo ineficaz tambi&eacute;n las decisiones y/o resoluciones que, respecto a tales procesos, adopte este Servicio, configurando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley N&deg; 20.285, m&aacute;s aun cuando lo requerido no se refiere un Oficio Circular particular, sino que se refiere a todos los Oficios Circulares, es decir, la totalidad de las instrucciones que el SII ha dictado a trav&eacute;s de tales actos, resultando informaci&oacute;n sensible para el cumplimiento eficaz de la funci&oacute;n fiscalizadora del Servicio.</p> <p> En concordancia con lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada junto con afectar el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del Servicio afecta el inter&eacute;s nacional y espec&iacute;ficamente los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s atendida la naturaleza de las funciones que desarrolla. En efecto, de conformidad al art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica del SII, aprobada por el D.F.L. N&deg; 7/1980, del Ministerio de Hacienda, y el art&iacute;culo 6&deg; del D.L. N&deg; 830/1974, que aprueba el C&oacute;digo Tributario, corresponde a este Organismo aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter en que tenga inter&eacute;s el Fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En este sentido, resulta evidente que la efectividad de las labores de fiscalizaci&oacute;n incide directa o indirectamente en la recaudaci&oacute;n tributaria, ya que a trav&eacute;s de dichas labores se pueden prevenir o detectar eventuales evasiones de impuestos e incumplimientos tributarios, as&iacute; como tambi&eacute;n se puede trabajar preventivamente en situaciones de riesgo en las fiscalizaciones tributarias. De otro modo, es de conocimiento p&uacute;blico que la fuente de ingresos m&aacute;s importante con que cuenta el Estado proviene de la recaudaci&oacute;n tributaria, por lo que en definitiva cualquier situaci&oacute;n que pueda incidir negativamente en la eficiencia y eficacia de la acci&oacute;n fiscalizadora, puede ocasionar un menor nivel de ingresos p&uacute;blicos y afectar de esa forma, a un nivel insospechado, los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s, por lo que, adem&aacute;s, se configura la causal de reserva de informaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Refuerza todo lo antes razonado el hecho que un Oficio Circular constituye un acto o documento de car&aacute;cter interno del Servicio, ya que se refiere a un acto administrativo clasificado dentro de los denominados &quot;Actos Internos&quot;, es decir, de aquellos dirigidos o cuyos destinatarios del acto son exclusivamente los funcionarios del &oacute;rgano o Servicio, por lo que no corresponde su entrega a un tercero ajeno a la Administraci&oacute;n, por cuanto, atendido el contenido de los actos administrativos solicitados su publicidad afectar&iacute;a directamente el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que la informaci&oacute;n que aqu&eacute;llos contienen es sensible, en cuanto puede tornar vulnerables el sistema preventivo institucional en comento frente a intervenciones externas directas o mal uso deliberado de los elementos que hacen operativo el sistema.</p> <p> Por lo anterior, los actos administrativos materia de la solicitud, en general, tienen efectos estrictamente internos y est&aacute;n destinados a ser conocidos y aplicados s&oacute;lo por funcionarios p&uacute;blicos en raz&oacute;n de sus cargos y para el cumplimiento de los fines del Servicio; por lo que otorgar el acceso ilimitado a terceros no solo afecta el debido cumplimiento de las funciones de este &oacute;rgano p&uacute;blico sino que, como se dijo, afecta el inter&eacute;s nacional que subyace en la debida protecci&oacute;n de las fuentes del ingreso p&uacute;blico.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2020, don Patricio El&iacute;as Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Alega, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el SII, que al solicitarse todos los Oficios Circulares que est&eacute;n vigentes, en todo o parte, si bien puede tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, su cumplimiento no requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones, ya que, llevar a cabo lo pedido, ni siquiera implicar&iacute;a una revisi&oacute;n de los Oficios Circulares en el sentido de discriminar cuales deben entregarse o no, ya que el requirente solicit&oacute; la totalidad de ellos y que se supone que deben estar a disposici&oacute;n para su revisi&oacute;n al menos por todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por ahora. Adem&aacute;s, el informar a los contribuyentes de las pautas de cumplimiento de las normas legales y administrativas que seguir&aacute;n los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, nunca ha sido ni debe ser visto como una ineficacia de su fiscalizaci&oacute;n. En definitiva, el Servicio de Impuestos Internos, no aporta antecedentes que acrediten o hagan presumir que la entrega de los actos administrativos pedidos afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en cuesti&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E14532, de 28 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n escrita, ingresada con fecha 22 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos internos present&oacute; sus descargos en esta sede y, junto con reiterar lo expuesto en la respuesta al requerimiento agreg&oacute;, en resumen, que en la especie tambi&eacute;n concurrir&iacute;an las causales de secreto establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala que la funci&oacute;n fiscalizadora se afectar&iacute;a, conforme a lo establecido en el referido art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la ley N&deg; 20.285, por cuanto, la publicidad significar&iacute;a develar un antecedente necesario en relaci&oacute;n a las defensas jur&iacute;dicas y judiciales respecto a los diversos juicios tributarios y penales tributarios que el SII mantiene en actual tramitaci&oacute;n a lo largo del pa&iacute;s en los distintos tribunales tributarios y aduaneros del pa&iacute;s as&iacute; como en los juzgados de garant&iacute;a y tribunales de juicio oral en lo penal, en los cuales sea necesario uno o m&aacute;s oficios circulares dictados por este Servicio para su defensa jur&iacute;dica y judicial.</p> <p> Acto seguido, hace presente que entregar la informaci&oacute;n requerida -sin perjuicio que su solo an&aacute;lisis y procesamiento conlleva una distracci&oacute;n indebida de funciones- adem&aacute;s, se relacionan en forma directa con la teor&iacute;a del caso y las pretensiones de este Servicio en los diversos juicios que al respecto fueron interpuestos por el contribuyente liquidado, respecto a los cuales este Servicio defiende los intereses fiscales.</p> <p> Por su parte, la funci&oacute;n fiscalizadora se afectar&iacute;a, conforme a lo establecido en el referido art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la ley N&deg; 20.285, por cuanto, la publicidad significar&iacute;a develar un antecedente necesario en relaci&oacute;n a las resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas que dicte el SII, ya que algunos oficios circulares -o parte de ellos- regulan internamente informaci&oacute;n cuya entrega contempla revelar &aacute;mbitos, m&eacute;todos de trabajo y mecanismos espec&iacute;ficos de fiscalizaci&oacute;n, de prevenci&oacute;n de actuaciones irregulares y de pesquisa temprana de situaciones de riesgo de incumplimientos e irregularidades tributarias; de procesos internos de tratamiento de datos de los contribuyentes; de las medidas de control que resultan necesarias para validar eventuales modificaciones y/o actualizaciones de la informaci&oacute;n, todo lo cual configura un riesgo de da&ntilde;o cierto y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n de este Servicio, principal labor que debe efectuar este organismo en cumplimiento de un mandato legal, con la consecuente afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, sumado a que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida puede facilitar el despliegue de conductas por parte de los contribuyentes que dificulten las acciones fiscalizadoras o que le permita burlar o sustraerse de los efectos de las mismas; todo en forma previa a que el SII adopte la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respectiva.</p> <p> Asimismo, sostiene que los oficios circulares, en concreto, no caben dentro del concepto de acto administrativo previsto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880 y, por tanto, tampoco estar&iacute;an contenidos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, ni en el art&iacute;culo 5 inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia, ya que tal normativa parte del supuesto que se trata de un acto administrativo terminal, esto es, que contiene una decisi&oacute;n con efectos para terceros, distintos del &oacute;rgano que los emite, lo cual, desde luego, no es el contenido de un oficio circular. De esta forma, los oficios circulares tampoco quedar&iacute;an comprendidos dentro del principio de publicidad del art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 19.880, referida a actos administrativos y resoluciones, en cuanto actos decisorios propiamente tales. Lo anterior, tanto as&iacute; que la propia Ley de Transparencia, al regular los deberes de transparencia activa que impone a los &oacute;rganos del Estado, principalmente en los art&iacute;culos 6 y 7 de dicha Ley, dej&oacute; fuera a los oficios circulares de la publicidad que imponen los deberes de transparencia activa, por tratarse de materias internas y, por tanto, no forman parte de las materias que resultan obligatorias publicar. Luego, la petici&oacute;n de publicarlos ser&iacute;a contraria al propio esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia.</p> <p> Ahora, si bien, el inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 20.285, se&ntilde;ala que &quot;(...) es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, sin embargo, los oficios circulares no son actos que contengan informaci&oacute;n, sino que, instrucciones para el desarrollo de las labores, creados espec&iacute;ficamente en el ejercicio de la facultad prevista en el art&iacute;culo 6 letra A, N&deg; 1, del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> En lo que se refiere a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), informa que el Servicio no cuenta con los oficios circulares diferenciados entre los que se encuentren vigentes -en todo o en parte- y sumado a que se pide la totalidad de ellos, comprende un per&iacute;odo de b&uacute;squeda y an&aacute;lisis de m&aacute;s de 118 a&ntilde;os a fin de construir una nueva base de datos para este solo efecto.</p> <p> Indica que mantiene registro de oficios circulares desde hace 118 a&ntilde;os, al menos desde enero del a&ntilde;o 1902, momento en que se crea al SII como organismo a cargo de la fiscalizaci&oacute;n de los impuestos internos del pa&iacute;s. Lo anterior, permite ilustrar que para recabar la totalidad de oficios circulares que se encuentren vigentes habr&iacute;a que realizar una labor de recopilaci&oacute;n, an&aacute;lisis y concordancia m&iacute;nima de revisi&oacute;n normativa de 118 a&ntilde;os. A ello se agrega otro obst&aacute;culo, por cuanto el SII mantiene los oficios circulares que ha dictado en forma digitalizada solo a contar del a&ntilde;o 1979.</p> <p> Conforme a lo anterior, lo primero que debiera realizar el SII para cumplir con la entrega de la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a realizar una labor de recopilaci&oacute;n, estudio, an&aacute;lisis y concordancia de al menos 77 a&ntilde;os de archivos que solo obran en papel, cuyo an&aacute;lisis debe ser necesariamente en forma manual, uno a uno. Luego, una segunda labor que deber&iacute;a realizar ser&iacute;a la misma recopilaci&oacute;n, an&aacute;lisis y concordancia de los oficios circulares que s&iacute; se encuentran digitalizados, esto es, una revisi&oacute;n de m&aacute;s de 41 a&ntilde;os a lo largo de los cuales se han dictado 895 oficios circulares.</p> <p> Entonces, lo requerido implica analizar como m&iacute;nimo dos aspectos de la totalidad de los oficios circulares dictados por el SII: 1) cu&aacute;les se encuentran vigentes, en todo o en parte, y 2) cu&aacute;les son oficios circulares meramente procedimentales y cu&aacute;les contienen criterios internos, mecanismos de fiscalizaci&oacute;n y prevenci&oacute;n de actuaciones que debe fiscalizar este Servicio.</p> <p> El hecho que un oficio circular se encuentre digitalizado solo facilita la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n del mismo, pero no el an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y concordancia del mismo, por cuanto, para determinar la vigencia y el contenido de un oficio circular es necesario revisar uno a uno, p&aacute;gina por p&aacute;gina, disposici&oacute;n por disposici&oacute;n, la vigencia, pertinencia y posibilidad de entrega del mismo en todo o en parte.</p> <p> Resulta imposible comunicar, hoy en d&iacute;a, en forma exacta la cantidad de oficios circulares que existen -y de ellos cu&aacute;les se encuentran vigentes y las materias que regulan- para el universo de oficios circulares dictados en el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 1902 y 1979.</p> <p> Disponibilizar la totalidad de los oficios circulares -tanto los 77 a&ntilde;os de los archivos en formato material papel como los restantes 41 a&ntilde;os de los archivos digitalizados-, no es una labor expedita y simple, ni siquiera respecto de los archivos en formato digital, por cuanto, se requiere de al menos un an&aacute;lisis preliminar para verificar la vigencia o derogaci&oacute;n de cada uno de los oficios circulares y luego, una revisi&oacute;n de fondo de los mismos, uno a uno, de manera manual, a fin de determinar cu&aacute;les oficios circulares, dentro del universo mencionado, contienen informaci&oacute;n cuya publicidad afectar&iacute;a en concreto las funciones del &oacute;rgano, en especial, la funci&oacute;n fiscalizadora del cumplimiento tributario y cu&aacute;les son de orden procedimental.</p> <p> Luego, otra labor que deber&aacute; realizar la Oficina de Transparencia en coordinaci&oacute;n con cada Subdirecci&oacute;n y con todas las Direcciones Regionales es la revisi&oacute;n una a una de todas las fiscalizaciones, procedimientos administrativos y juicios tributarios y/o penales tributarios actualmente pendientes en los cuales la publicidad del respectivo oficio circular afecte la labor fiscalizadora o las funciones propias del Servicio. Finalmente, una vez que se hayan cumplido todos los pasos previos antes descritos, se deber&aacute; realizar la labor de disponibilizar los referidos oficios circulares a trav&eacute;s de internet, lo cual deber&aacute; realizar la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica.</p> <p> Las actividades necesarias para recopilar y revisar la informaci&oacute;n a fin de determinar la necesidad de reservarlos, deber&aacute; ser realizada por la Oficina de Transparencia del SII, la cual cuenta con 5 funcionarios y una jefatura, los cuales, para revisar los 895 oficios circulares digitalizados y los m&aacute;s de 77 a&ntilde;os de oficios circulares en formato material papel, deber&aacute;n trabajar con dedicaci&oacute;n exclusiva durante un m&iacute;nimo de 60 d&iacute;as, esto es, un promedio de 480 horas que cada funcionario deber&aacute; dedicar a dicha revisi&oacute;n, lo cual, considerando que ser&iacute;an 6 funcionarios en total para dicha revisi&oacute;n, completar&iacute;a una cantidad de al menos 2880 horas hombre para el solo efecto de revisar la informaci&oacute;n factible de ser entregada. A lo anterior se suma la necesidad de coordinarse con la con la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica del SII para disponibilizar la informaci&oacute;n vigente y no afecta a alguna causal legal de reserva.</p> <p> Entonces, disponibilizar dichos actos es una labor que debe ser realizada por cuatro (04) &aacute;reas de la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica del SII, participando al menos una persona por cada &aacute;rea, es decir, con la consecuente distracci&oacute;n de al menos 4 funcionarios de dicha Subdirecci&oacute;n, debiendo realizar un trabajo en forma lineal, es decir, no en paralelo, el cual consistir&iacute;a en los siguientes pasos:</p> <p> - Evaluaci&oacute;n de peso adicional requerido en los servidores de Internet, revisando la Intranet.</p> <p> - Evaluaci&oacute;n de espacio disponible en la granja de Internet.</p> <p> - Crear nueva estructura en granja de Internet.</p> <p> - Copiar archivos de Intranet a toda la granja de Internet.</p> <p> - Revisi&oacute;n por parte de Monitoreo, para validar las correctas r&eacute;plicas en la granja Internet.</p> <p> - Correcci&oacute;n de posibles errores que hayan quedado en las r&eacute;plicas.</p> <p> - Adaptaci&oacute;n de p&aacute;ginas Html &iacute;ndices de cada a&ntilde;o, de Intranet a formato Internet</p> <p> - Validaci&oacute;n de c&oacute;digo desarrollado.</p> <p> - Adaptaci&oacute;n de archivo JavaScript que administra los &quot;multi a&ntilde;os&quot;.</p> <p> - Puesta en Producci&oacute;n de archivos &iacute;ndices en formato Html y archivo JavaScript.</p> <p> - Validaci&oacute;n de correcta publicaci&oacute;n y despliegue.</p> <p> Par el cumplimiento de las labores antes indicadas la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica del SII estima un tiempo de trabajo m&iacute;nimo de un mes, considerando todo lo que implica y que se deben coordinar las &aacute;reas de Ingenier&iacute;a, Monitoreo, Sistemas Transversales y Oficina Producci&oacute;n, para llevar a cabo este trabajo, y atendido a que es un trabajo a desarrollar en forma lineal, paso a paso y que no puede, t&eacute;cnicamente realizarse en forma paralela. Se estima que cada funcionario deber&aacute; destinar un promedio de 60 horas de dedicaci&oacute;n exclusiva, lo que completar&iacute;a una cantidad de al menos 240 horas hombre, con la consecuente afectaci&oacute;n del retraso en sus funciones propias y de la sobrecarga laboral y retraso de cada una de las cuatro &aacute;reas de la referida Subdirecci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia, se deber&iacute;an destinar como m&iacute;nimo un total de 3.120 horas hombre y 10 funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva a ello, para el solo efecto de entregar la informaci&oacute;n requerida, con el consecuente retraso de sus labores habituales y sobrecarga laboral de cada una de las &aacute;reas, Oficinas y Subdirecciones que trabajar&iacute;an en el procesamiento de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, lo que fundamente claramente la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la ley N&deg; 20.285 alegada por este Servicio en el acto impugnado, ya que, tal cantidad de funcionarios y horas hombre de dedicaci&oacute;n exclusiva implica un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o conlleva, al menos, un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> Finalmente, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en s&iacute;ntesis, reitera lo expuesto en la respuesta al requerimiento y cita jurisprudencia que indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia de todos los oficios circulares dictados por el SII, que est&eacute;n vigente, en todo o parte. Por su parte, el SII deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la concurren las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, en sus descargos en esta sede, agreg&oacute; que se configuran tambi&eacute;n las causales de reserva de las letras a) y b) del mismo N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a los argumentos que indica.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, en cuanto a las alegaciones del SII relativas a que los Oficios Circulares no caben dentro del concepto de acto administrativo previsto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880 y, por tanto, tampoco estar&iacute;an contenidos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, ni en el art&iacute;culo 5 inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia -no obstante haber se&ntilde;alado en su respuesta precisamente que estos constituyen un acto administrativo clasificado dentro de los denominados &quot;Actos Internos&quot;, es decir, de aquellos dirigidos o cuyos destinatarios del acto son exclusivamente los funcionarios del &oacute;rgano o Servicio-, es menester se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n no comparte dicha apreciaci&oacute;n, toda vez que, m&aacute;s all&aacute; de la discusi&oacute;n doctrinaria que se pueda generar en torno a si el legislador consagr&oacute; en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880 una noci&oacute;n estricta del concepto de acto administrativo (como se dar&iacute;a a entender en el inciso 1&deg; de la norma) o, por el contrario, adopt&oacute; una noci&oacute;n extendida del mismo, que incluir&iacute;a cualquier actuaci&oacute;n escrita de la Administraci&oacute;n del Estado (como se deduce de la expresi&oacute;n &quot;Constituyen, tambi&eacute;n, actos administrativos, los dict&aacute;menes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus competencias&quot;, de su inciso 6&deg;), lo cierto es que, el principio de publicidad de la informaci&oacute;n consagrado en nuestra Carta Magna, en su art&iacute;culo 8&deg;, y en la Ley de Transparencia, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, alcanza a toda la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos&quot; de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, cualquiera sea su naturaleza, entre los cuales, sin duda se comprenden los actos internos, ordenes de buen servicio, actos de administraci&oacute;n o como quiera llam&aacute;rseles.</p> <p> 4) Que, al efecto, este Consejo en las decisiones de amparo Roles C985-18, C2890-18, C3952-18 y C4257-20, referidas a materia de similar naturaleza, estableci&oacute; que las instrucciones, &oacute;rdenes u actos de administraci&oacute;n interna -cualquiera sea su denominaci&oacute;n, memo, oficio, circular, ordinario, entre otros- son informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, corresponde analizar las causales de reserva incoadas por el organismo, as&iacute; como los argumentos que las sustentan, a fin de determinar su aplicaci&oacute;n o no en el presente caso.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la concurrencia de la primera hip&oacute;tesis de reserva invocada, esto es, la dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se debe tener presente que puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden tareas de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que concurrir&iacute;an en la especie.</p> <p> 9) Que, efectivamente, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo, las alegaciones del SII resultan plausibles y suficientes para tener por configurada la causal de reserva. En efecto, por una parte, constituye un hecho no controvertido la circunstancia de que el requerimiento de informaci&oacute;n es de car&aacute;cter gen&eacute;rico -as&iacute; por cierto lo reconoci&oacute; el reclamante en su amparo- y, por otra, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado c&oacute;mo es que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada implica actividades de b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y eventual censura de ser esta necesaria (seg&uacute;n lo permite el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia), respecto de documentaci&oacute;n que comprender&iacute;a un universo de oficios circulares dictados entre los a&ntilde;os 1902 y 2020, es decir, 118 a&ntilde;os, de los cuales un n&uacute;mero indeterminado de documentos, correspondiente a 77 a&ntilde;os, obran en formato papel, mientras que los dictados en los 41 a&ntilde;os restantes, en 895 archivos digitalizados. Esto, de acuerdo con la descripci&oacute;n detallada expuesta por el SII en sus descargos, supone destinar a labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de antecedentes, un total 3.120 horas hombre y 10 funcionarios para dichas actividades. En otras palabras, satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos pedidos significar&iacute;a dedicar exclusivamente a dicha tarea a 10 funcionarios durante 39 jornadas laborales (de 8 horas diarias cada una), circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios P&uacute;blicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectar&iacute;an las labores y funcionamiento del organismo reclamado.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 11) Que, atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las restantes causales de reserva invocadas por el SII, por innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio El&iacute;as Sarquis en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio El&iacute;as Sarquis y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh</p>