Decisión ROL C980-12
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Reclamante: JORGE FUENTES TAPIA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile fundado en que se le habría denegado parcialmente la información requerida, por cuanto el Oficio (R) Nº 103 solicitado se le entregó con un párrafo tarjado y que corresponde, según el organismo requerido, a la justificación de la reubicación del funcionario allí señalado, lo que corresponde sólo a una opinión personal que quedaría dentro del denominado privilegio deliberativo del funcionario que la emitió. El Consejo estima que revelar dicha opinión afectaría de modo cierto, probable y específico el debido cumplimiento de las funciones de la PDI, de manera que aplicando un test de daño ocurre que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación, lo que llevará a que, en definitiva, deba rechazarse este amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C980-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Fuentes Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C980-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2012 don Jorge Fuentes Tapia requiri&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante tambi&eacute;n PDI, antecedentes relacionados con su experiencia profesional en la PDI. En espec&iacute;fico, solicit&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Oficio (R) N&ordm; 103, de 30 de junio de 2011, de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando.</p> <p> b) Conducto regular, solicitado el a&ntilde;o 2011, explicar motivo de la negativa de la Bricrim de Santa Cruz.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento, el 18 de junio de 2012, mediante carta de la Comisario (J) del &oacute;rgano reclamado, indicando lo siguiente:</p> <p> a) El 11 de junio de 2012 se prorrog&oacute; de manera excepcional y &uacute;nica el plazo para evacuar respuesta, por 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales, por cuanto a&uacute;n se encontraba pendiente recabar un documento solicitado, conforme a la facultad establecida por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta copia escaneada de Oficio (R) N&ordm; 103, de 30 de junio de 2011, de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando. Sin perjuicio, hace presente que dicho documento, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en la letra e), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, contiene censurado un p&aacute;rrafo, por reunir &eacute;ste una opini&oacute;n personal emitida por el Jefe de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando, quien en ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica y en el denominado &ldquo;privilegio deliberativo&rdquo;, puede intercambiar opiniones, contrastar datos y sopesar alternativas, sin que las mismas afecten o influyan en las decisiones finales adoptadas por el servicio, las cuales no re&uacute;nen el car&aacute;cter de p&uacute;blicas.</p> <p> c) Por su parte, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b), se le indica que, de acuerdo a la constancia existente en su Hoja de Vida Anual, del per&iacute;odo calificatorio comprendido entre el 1&deg; de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011, de conformidad a lo establecido en Providencia N&ordm; 39, de 16 de marzo de 2011, de la VI Regi&oacute;n Policial, se resolvi&oacute; en relaci&oacute;n a su solicitud de conducto regular, a fin de explicar su situaci&oacute;n personal que le aqueja respecto de su inclusi&oacute;n en la Lista Anual de Retiro y Clasificaci&oacute;n el Lista 3, al Se&ntilde;or Director General de la PDI, no concederlo, por las razones que all&iacute; se indican.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jorge Fuentes Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 27 de junio de 2012, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que se le habr&iacute;a denegado parcialmente la informaci&oacute;n requerida, por cuanto el Oficio (R) N&ordm; 103 se le entreg&oacute; con un p&aacute;rrafo tarjado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.604, de 23 de julio de 2012, al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, haci&eacute;ndole presente que el reclamante s&oacute;lo dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica por lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n. Mediante Ordinario N&ordm; 394, de 3 de agosto de 2012, el jefe Jur&iacute;dico de dicho &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El Oficio (R) N&ordm; 103, de 30 de junio de 2011, de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando, contiene una proposici&oacute;n del Jefe de la Unidad, en virtud de la competencia otorgada por la Orden General N&ordm; 1998, de 19 de diciembre de 2003, para solicitar la reposici&oacute;n o distribuci&oacute;n de personal perteneciente a su dotaci&oacute;n, identificando para ello el nombre del funcionario policial y circunstancias que justifican cada una de las propuestas mencionadas en dicho documento, lo cual culmina con la emisi&oacute;n de la resoluci&oacute;n que ordena la destinaci&oacute;n de los funcionarios policiales.</p> <p> b) Conforme a la normativa interna de la PDI, el personal deber&aacute; permanecer como m&iacute;nimo tres a&ntilde;os en una determinada unidad, antes de ser destinado a otra distinta, sin perjuicio que por razones de mejor servicio o situaciones personales de excepci&oacute;n, puedan ser destinados en lapsos menores a tres a&ntilde;os. Por lo anterior, aquellos funcionarios que cumplan un tiempo superior a tres a&ntilde;os en una determinada brigada o repartici&oacute;n, deber&aacute;n presentar a la autoridad respectiva su solicitud de destinaci&oacute;n, para su estudio e inclusi&oacute;n en el Plan Anual de Destinaciones, lo que hizo el funcionario que da cuenta el oficio en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) En efecto, y tal como lo indica el mencionado oficio, el Subcomisario Francisco Fuentes Tapia, el 15 de abril de 2011, present&oacute; su solicitud de destinaci&oacute;n al Director General de la PDI, manifestando su inter&eacute;s de postular al Plan Anual de Destinaciones para el per&iacute;odo 2011, fundado en la circunstancia de haber cumplido 8 a&ntilde;os de permanencia en la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando.</p> <p> d) A dicha solicitud, el Subprefecto Sergio Mu&ntilde;oz Y&aacute;&ntilde;ez, Jefe de Brigada, manifest&oacute; en el Oficio requerido, que su presentaci&oacute;n se ajustaba a la necesidad de renovar la dotaci&oacute;n de esa Brigada, solicitando a la Jefatura del Personal emitir la correspondiente resoluci&oacute;n que disponga la destinaci&oacute;n del Subcomisario Francisco Fuentes Tapia, al Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional de Puerto Montt.</p> <p> e) Agrega que la opini&oacute;n personal que emite el Jefe de Brigada, respecto al Subcomisario Francisco Fuentes Tapia, plasmada en el Oficio (R) N&ordm; 103, y que fue tarjada al efectuar la entrega del mismo, no constituye el fundamento o los motivos que se tuvieron a la vista para resolver la solicitud de destinaci&oacute;n del respectivo funcionario, toda vez que &eacute;sta se produjo por haber cumplido el tiempo m&iacute;nimo de permanencia exigido en una brigada o repartici&oacute;n institucional y no por el comentario ah&iacute; consignado. Es por esto, que dicha opini&oacute;n fue tarjada al efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, por tratarse de una opini&oacute;n personal del Jefe de Brigada, respecto de otra persona, quien en ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica y en el denominado &ldquo;privilegio deliberativo&rdquo;, puede intercambiar opiniones, contrastar datos y sopesar alternativas, sin que las mismas afecten o influyan en las decisiones finales adoptadas por el servicio.</p> <p> f) Agrega que el Jefe de Unidad debe disponer y velar por la debida organizaci&oacute;n del personal de su dotaci&oacute;n, de conformidad a las necesidades institucionales, funci&oacute;n que comprende la vigilancia y fiscalizaci&oacute;n de las labores policiales desempe&ntilde;adas por su personal. El ejercicio de dicha funci&oacute;n implica para el Jefe de Unidad la permanente calificaci&oacute;n del personal, a trav&eacute;s de la respectiva evaluaci&oacute;n anual a sus labores, la que comprende tanto el desempe&ntilde;o de su trabajo, como las condiciones personales de los funcionarios. Estas &uacute;ltimas permiten al Jefe de Unidad emitir opiniones de su personal, como ocurri&oacute; en la especie, sin que las mismas constituyan antecedentes necesarios y previos para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, toda vez que las autoridades institucionales pueden o no considerar dichas opiniones al momento de resolver una determinada situaci&oacute;n. En efecto, la destinaci&oacute;n del Subcomisario Fuentes Tapia se produjo a petici&oacute;n del interesado, por haber cumplido &eacute;ste el tiempo m&iacute;nimo de permanencia en una unidad policial, sin que la opini&oacute;n de su Jefe de Unidad haya influido en la decisi&oacute;n adoptada en esa oportunidad por la autoridad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de octubre de 2012, la abogado de la Jefatura Jur&iacute;dica de la PDI, do&ntilde;a Lorena Cuevas, inform&oacute; que el Oficial Francisco Fuentes Tapia fue destinado el 24 de agosto de 2011 al Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional de Puerto Montt. Asimismo, remiti&oacute; copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 3.022, de 1 de agosto de 2011, a trav&eacute;s de la cual se resolvi&oacute; destinar al Subcomisario Francisco Fuentes Tapia al Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional Puerto Montt.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y atendido que el amparo interpuesto se funda en que la respuesta entregada fue incompleta por haberse tarjado un p&aacute;rrafo del oficio entregado, la presente decisi&oacute;n se restringir&aacute; s&oacute;lo a este aspecto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el Oficio (R) N&ordm; 103, de 30 de junio de 2011, versa sobre la proposici&oacute;n efectuada por el Jefe de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de San Fernando a la Prefectura Provincial de Colchagua, requiriendo la redistribuci&oacute;n o reubicaci&oacute;n de los tres funcionarios que ah&iacute; se indican. Uno de ellos es don Francisco Fuentes Tapia, quien previamente hab&iacute;a presentado su solicitud de destinaci&oacute;n. Conforme al art&iacute;culo 6&deg;, inciso 3&deg;, de la Orden General N&deg; 2.233, de 19 de mayo de 2009, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la PDI, el Jefe directo del funcionario que solicita la destinaci&oacute;n podr&aacute; emitir su opini&oacute;n &ldquo;acerca de la conveniencia de dar o no curso a la petici&oacute;n planteada&rdquo;. En el oficio citado se indica que dicha solicitud se ajusta a la necesidad de renovar la dotaci&oacute;n de la Brigada, toda vez que este funcionario trabaj&oacute; en la ciudad de San Fernando por m&aacute;s de ocho a&ntilde;os.</p> <p> 3) Que el p&aacute;rrafo tarjado contiene un antecedente adicional que, seg&uacute;n el Jefe de la BRICRIM de San Fernando, justificar&iacute;a la reubicaci&oacute;n de dicho funcionario. Sin embargo, la PDI ha estimado que debe reservarse por no constituir el fundamento de la destinaci&oacute;n sino s&oacute;lo una opini&oacute;n personal que quedar&iacute;a dentro del denominado privilegio deliberativo del funcionario que la emiti&oacute;.</p> <p> 4) Que dicha opini&oacute;n se emiti&oacute; a trav&eacute;s de un acto formal y cumpliendo lo se&ntilde;alado en la Orden General N&deg; 2.233/2009, constituyendo un antecedente m&aacute;s a ser tenido en consideraci&oacute;n por la Jefatura de Personal al momento de estudiar la solicitud y resolver sobre la inclusi&oacute;n de este funcionario en el Plan Anual de Destinaciones.</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &ldquo;&hellip;su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: (&hellip;) b) Trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&rdquo;. Sin embargo, al haberse adoptado la decisi&oacute;n de traslado de aplicarse esta norma la informaci&oacute;n ser&iacute;a p&uacute;blica y debiese entregarse, por lo que no cabe aceptar la concurrencia de la causal descrita en el literal b).</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, la opini&oacute;n emitida es un juicio de valor que viene a reforzar la solicitud de destinaci&oacute;n pero que no es el fundamento central de lo decisi&oacute;n y resulta, en tanto juicio u opini&oacute;n, dif&iacute;cilmente objetivable.</p> <p> 7) Que contar con opiniones claras y asertivas que est&eacute;n documentadas resulta de gran importancia para una adecuada gesti&oacute;n p&uacute;blica. Declarar la publicidad de todas las opiniones emitidas por las autoridades de un determinado servicio, durante el curso de la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, podr&iacute;a afectar la fluidez de las comunicaciones internas y mermar la asertividad de opiniones como la que en este caso se tarj&oacute;, lo que atentar&iacute;a contra el registro escrito que debe quedar de &eacute;stas.</p> <p> 8) Que, con todo, este es un juicio que debe realizarse caso a caso y que variar&iacute;a si se estimara la concurrencia de un claro inter&eacute;s p&uacute;blico que justificase optar por la publicidad de dichos comentarios. As&iacute; ocurrir&iacute;a, por ejemplo, si &eacute;stos revelaran prejuicios, animadversi&oacute;n o indicios de discriminaci&oacute;n arbitraria, cuesti&oacute;n que no ocurre en este caso respecto de la informaci&oacute;n tarjada.</p> <p> 9) Que, en definitiva, este Consejo estima que revelar dicha opini&oacute;n afectar&iacute;a de modo cierto, probable y espec&iacute;fico el debido cumplimiento de las funciones de la PDI en los t&eacute;rminos descritos en el encabezado del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, de manera que aplicando un test de da&ntilde;o ocurre que el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer esta informaci&oacute;n es inferior al da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n, lo que llevar&aacute; a que, en definitiva, deba rechazarse este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Fuentes Tapia, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Fuentes Tapia y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>