Decisión ROL C982-12
Reclamante: MARÍA CATALDO GALASSI  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia completa de la causa Rol Nº 148.740, caratulada “Cataldo con Arriagada”, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana. El Consejo señaló que consta que la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso atendió en forma extemporánea el requerimiento que motiva el amparo en análisis, manifestando la reclamante su conformidad con la información proporcionada, en mérito de lo expuesto, se dará por entregada la información solicitada, acogiéndose en definitiva el presente amparo, en razón de la extemporaneidad de la respuesta proporcionada por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C982-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: do&ntilde;a Mar&iacute;a Cataldo Galassi</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C982-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2012, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cataldo Galassi solicit&oacute; a la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so copia completa de la causa Rol N&ordm; 148.740, caratulada &ldquo;Cataldo con Arriagada&rdquo;, seguida ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Villa Alemana.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de julio de 2012, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cataldo Galassi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&ordm; 2.605, de 23 de julio de 2012. La precitada autoridad, mediante Oficio N&ordm; 1.178, de 27 de agosto del a&ntilde;o en curso, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de la Sra. Cataldo no fue registrada en el sistema &uacute;nico de gesti&oacute;n, por parte de la funcionaria que la recibi&oacute;, lo que explica que no se haya emitido pronunciamiento oportuno respecto de la entrega de copias solicitada.</p> <p> b) Junto con informar las medidas adoptadas por el &oacute;rgano a fin de evitar la repetici&oacute;n de dichos hechos, informa que se ha remitido a la solicitante la informaci&oacute;n requerida por &eacute;sta.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Consultada la reclamante acerca de la efectividad de haber recibido respuesta de parte de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, &eacute;sta, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de octubre de 2012, manifest&oacute; haberla recibido con fecha 22 de agosto de 2012, precisando que corresponde a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, se advierte que la reclamada no dio respuesta dentro de plazo al requerimiento que motiva la reclamaci&oacute;n en an&aacute;lisis, infringiendo con ello lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, como asimismo el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento; lo que le ser&aacute; representado.</p> <p> 2) Que, asimismo, consta que la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so atendi&oacute; en forma extempor&aacute;nea el requerimiento que motiva el amparo en an&aacute;lisis, manifestando la reclamante su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, acogi&eacute;ndose en definitiva el presente amparo, en raz&oacute;n de la extemporaneidad de la respuesta proporcionada por la reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Cataldo Galassi, de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, por haberse entregado extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so el no haber respondido la solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, contrariando con ello el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h, de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cataldo Galassi y al Sr. SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>