Decisión ROL C989-12
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Reclamante: CAROLINA VELASCO DELPIANO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparos en contra de la Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre el nombre completo de cada funcionario, cargo, número de grado, teléfono directo -incluyendo su anexo-, y el número de celular en caso de ser este institucional. El Consejo señaló que encontrándose dotados ambos órganos reclamados de un sistema centralizado de recepción telefónica con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra acreditada en los presentes amparos la causal de reserva invocada por los reclamados, considerando que el dar a conocer los números telefónicos directos (o anexos) y los números de teléfono celular, de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazarán ambos amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C986-12 Y C989-12</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES)</p> <p> Requirente: Carolina Velasco Delpiano</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C986-12 y C989-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Ley N&deg; 18.755 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano los d&iacute;as 15 y 19 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles &ndash;SEC-, y a la Direcci&oacute;n de Presupuestos &ndash;DIPRES-, respectivamente, id&eacute;ntica informaci&oacute;n respecto del personal a contrata y a honorarios que desempe&ntilde;a funciones en la Regi&oacute;n Metropolitana, en los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, debiendo detallar: el nombre completo de cada funcionario, cargo, n&uacute;mero de grado, tel&eacute;fono directo -incluyendo su anexo-, y el n&uacute;mero de celular en caso de ser este institucional.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 26 de junio y 5 de julio del a&ntilde;o en curso, la SEC y la DIPRES, respectivamente, respondieron a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo referido al nombre completo, cargo, grado y renta de los funcionarios a contrata y a honorarios, de dichos servicios, &eacute;sta informaci&oacute;n se encuentra disponible y actualizada de manera mensual en el banner de su respectiva p&aacute;gina web sobre Gobierno Transparente. Junto a lo anterior, ambos organismos aclaran que en lo relativo a las remuneraciones de los funcionarios a honorarios, &eacute;stas no se encuentran asociadas a grados.</p> <p> b) Respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos consultados coinciden en se&ntilde;alar que poseen un canal de comunicaci&oacute;n institucional, que opera a trav&eacute;s de un n&uacute;mero de atenci&oacute;n que permite tomar contacto con sus funcionarios previa comunicaci&oacute;n con sus operadores, y de esa forma responder cada una de las consultas formuladas por sus usuarios, se&ntilde;alando al efecto el n&uacute;mero telef&oacute;nico al que se hace referencia.</p> <p> c) Finalmente se&ntilde;alaron que han destinado recursos y personal a fin de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas, evitando de dicho modo que sus funcionarios ocupen su tiempo en las tareas para las cuales no han sido contratados, no siendo parte de sus funciones, la atenci&oacute;n de llamadas telef&oacute;nicas. Sobre el particular agregaron ambos &oacute;rganos que el fundamento de su respuesta se contiene en la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, en el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2012, do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano dedujo los amparos Roles C986-12 y C989-12, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en ambos casos, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE AMBOS ORGANISMOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n estos amparos, traslad&aacute;ndolos tanto a la Directora de Presupuestos como al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante los Oficios N&deg; 2.608 y 2.611, respectivamente, ambos de 23 de julio de 2012, solicit&aacute;ndoles especialmente que se refieran a las causales de reserva o secreto que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, quienes a trav&eacute;s de los Oficios N&deg;s 7.686 &ndash;DIPRES-, 7 de agosto de 2012, y Oficio N&deg; 1.186 &ndash;SEC- de 17 de agosto de 2012, evacuaron sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Descargos de la SEC respecto del amparo C986-12:</p> <p> i. En lo referido a su personal, indic&oacute; en respuesta a la solicitante que esta informaci&oacute;n se encontraba a su disposici&oacute;n en la web institucional de dicho servicio en conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. A lo anterior agreg&oacute; que, respecto de la solicitud de los tel&eacute;fonos directos (anexos) y celulares institucionales de sus funcionarios, &eacute;sta fue denegada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del cuerpo legal previamente citado.</p> <p> iii. Finalmente se&ntilde;ala que su respuesta se fundamenta en la correcta administraci&oacute;n de los recursos fiscales, humanos y materiales. En dicho sentido expresa que la Ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado en su art&iacute;culo 3&deg;, consagra los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinaci&oacute;n, entre otros, todos los cuales, deben ser observados por dicho servicio en el cumplimiento de sus funciones. Es por lo anterior que, en atenci&oacute;n a las funciones fiscalizadoras del SEC y a la necesidad de otorgar respuesta a las personas naturales y jur&iacute;dicas que diariamente consultan sobre materias de su competencia, se ha hecho necesario dise&ntilde;ar un mecanismo que permita reconducir de manera efectiva y eficiente las llamadas telef&oacute;nicas a trav&eacute;s de un solo n&uacute;mero y contacto electr&oacute;nico. Con ello, se cumple el prop&oacute;sito de dar una atenci&oacute;n oportuna, y se contribuye a la independencia que los funcionarios requieren para el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras.</p> <p> b) Descargos de la DIPRES respecto del amparo C989-12:</p> <p> i. Que en lo referido al nombre completo, cargo, grado de su personal a contrata y honorarios, indic&oacute; en su respuesta a la solicitante que tales antecedentes se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web en el ac&aacute;pite &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;.</p> <p> ii. En cuanto a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos directos y celulares institucionales deneg&oacute; su entrega, toda vez que cuenta con un mecanismo de canalizaci&oacute;n de las comunicaciones telef&oacute;nicas para todo el personal de dicho servicio, mediante el n&uacute;mero &uacute;nico (02) 8262500, cuyo objeto es sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a los criterios de atenci&oacute;n ciudadana, cuya implementaci&oacute;n le ha significado, destinar recursos y personal espec&iacute;fico para tales funciones.</p> <p> iii. Asimismo agrega que divulgar los n&uacute;meros telef&oacute;nicos directos y de celular de sus autoridades y funcionarios, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso antes se&ntilde;alado, impidiendo a su personal ejecutar sus labores y cumplir regularmente con los fines para los cuales han sido contratados, teniendo que atender directamente consultas, afect&aacute;ndose de dicho modo el debido funcionamiento de la DIPRES, motivo por el cual se&ntilde;ala procede a este respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C986-12 y C989-12 existe identidad respecto del requirente y lo pedido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto resolver los citados amparos de manera conjunta.</p> <p> 2) Que, tanto la Direcci&oacute;n de Presupuesto como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicaron a la solicitante en sus respectivas respuestas, que los nombres, cargos y grados del personal consultado, se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de su respectivo portal electr&oacute;nico en el banner Gobierno Transparente, precisando que las remuneraciones del personal a honorarios, no se encontraban asociadas a grados. Revisada la p&aacute;gina web de ambos servicios, este Consejo constata que efectivamente &eacute;stas dan cuenta de todo el personal a contrata y a honorarios que han prestado servicios, a la fecha de cada requerimiento, esto es junio de 2012, con indicaci&oacute;n de su nombre, cargo y grado. Por lo anterior, sobre este punto se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte del &oacute;rgano con su respuesta, de conformidad con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos, los cuales corresponden a n&uacute;meros fijos directos (anexos) y celulares institucionales, cabe se&ntilde;alar que estos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que, tanto la Direcci&oacute;n de Presupuestos como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, denegaron la entrega de los antecedentes ya referidos, por afectarse con su divulgaci&oacute;n, el debido cumplimiento de sus funciones, agregando que han implementado un sistema de recepci&oacute;n centralizado de llamadas, lo cual les permite recibir las consultas de los usuarios y dar respuesta a &eacute;stas y de esa forma, evitar que sus funcionarios dediquen parte de su jornada laboral a la atenci&oacute;n directa de usuarios.</p> <p> 5) Que, ante similar requerimiento, particularmente sobre n&uacute;meros de tel&eacute;fonos celulares, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de de la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (&hellip;) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (&hellip;.)para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&rdquo;. A juicio de este Consejo, en la solicitud materia de los presentes amparos, esto es respecto de los tel&eacute;fonos directos y sus anexos, resulta plenamente aplicable el criterio reci&eacute;n descrito.</p> <p> 6) Que, en consecuencia y encontr&aacute;ndose dotados ambos &oacute;rganos reclamados de un sistema centralizado de recepci&oacute;n telef&oacute;nica con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra acreditada en los presentes amparos la causal de reserva invocada por los reclamados, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer los n&uacute;meros telef&oacute;nicos directos (o anexos) y los n&uacute;meros de tel&eacute;fono celular, de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute;n ambos amparos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos Roles C986-12 y C989-12, interpuestos por do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Direcci&oacute;n de Presupuestos, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora de Presupuestos; al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles y a do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>