Decisión ROL C990-12
Reclamante: FRANCISCA MORALES LABBE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de la Reina fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información en la cual solicitaba "tener a la vista" el informe técnico que otorgó estacionamientos reservados a una Clínica señalada en el requerimiento. El Consejo declara inadmisible, por improcedente, el amparo deducido toda vez que la presentación del reclamante no cumplió con los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no se puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> De Alta Dirección Pública
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C990-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Francisca Morales Labb&eacute;.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 356 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C990-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 04 de junio de 2012, do&ntilde;a Francisca Morales Labb&eacute; realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de La Reina, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico transito@mlareina.cl, en la cual solicit&oacute; &ldquo;tener a la vista&rdquo; el informe t&eacute;cnico que otorg&oacute; estacionamientos reservados a la Cl&iacute;nica Odontol&oacute;gica de Gales.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con fecha 11 de junio de 2012, la Sra. Morales Labb&eacute; reiter&oacute; su requerimiento, en los mismos t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 1) precedente, a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos de una serie de &oacute;rganos internos, funcionarios y autoridades de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> 3) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de junio de 2012, el Director (S) de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de La Reina, se&ntilde;ala a la requirente que realizar&aacute; gestiones &ldquo;para su estudio correspondiente&rdquo; y le enviar&aacute; prontamente una respuesta.</p> <p> 4) Que, con fecha 10 de julio de 2012, do&ntilde;a Francisca Morales Labb&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, conforme dispone el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los requisitos que a continuaci&oacute;n enumera y entre los cuales se encuentran el siguiente: letra a) que, se formule &ldquo;(&hellip;) por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada al &oacute;rgano reclamado por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas precedentemente, sino que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico transito@mlareina.cl.</p> <p> 5) Que, es procedente hacer presente que el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; por medio de formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio; o,</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que, la Municipalidad de La Reina posee en su sitio electr&oacute;nico institucional el banner &ldquo;Ley de Transparencia 20.285&rdquo;, a trav&eacute;s del cual se pueden realizar solicitudes de informaci&oacute;n en el link http://190.98.197.123/Transparencia_LaReina/index.php?option=com_contact&amp;view=contact&amp;id=1, as&iacute; como en el link http://sinim.caschile.cl/transparencia_lareina/contacto.php, los que fueron utilizados por este Consejo los d&iacute;as 13 y 18 de julio de 2012, a modo de prueba, pudiendo verificar su operatividad.</p> <p> 7) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n de la reclamante no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1456-11, C1535-11, C1556-11, C24-12 y C44-12, entre otros.</p> <p> 9) Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, no cabe a este Consejo pronunciarse sobre el fondo del presente amparo en esta oportunidad.</p> <p> 10) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que la recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de La Reina, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, requiriendo la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia. Dicha solicitud deben ser realizadas en los t&eacute;rminos m&aacute;s claros posibles, ello, de conformidad al art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 28, letra c), del Reglamento que la ejecuta, disposiciones establecidas con finalidad de ejercer debidamente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por do&ntilde;a Francisca Morales Labb&eacute; de 10 de julio de 2012, en contra de la Municipalidad de La Reina, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Hacer presente a la recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Morales Labb&eacute; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>