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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C990-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina.</p>
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Requirente: Francisca Morales Labbé.</p>
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Ingreso Consejo: 10.07.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 356 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C990-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 04 de junio de 2012, doña Francisca Morales Labbé realizó una presentación a la Municipalidad de La Reina, a través del correo electrónico transito@mlareina.cl, en la cual solicitó “tener a la vista” el informe técnico que otorgó estacionamientos reservados a la Clínica Odontológica de Gales.</p>
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2) Que, posteriormente, con fecha 11 de junio de 2012, la Sra. Morales Labbé reiteró su requerimiento, en los mismos términos señalados en el numeral 1) precedente, a través de los correos electrónicos de una serie de órganos internos, funcionarios y autoridades de la Municipalidad de La Reina.</p>
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3) Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2012, el Director (S) de Tránsito de la Municipalidad de La Reina, señala a la requirente que realizará gestiones “para su estudio correspondiente” y le enviará prontamente una respuesta.</p>
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4) Que, con fecha 10 de julio de 2012, doña Francisca Morales Labbé dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, conforme dispone el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de información será admitida a trámite si da cumplimiento a los requisitos que a continuación enumera y entre los cuales se encuentran el siguiente: letra a) que, se formule “(…) por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público”.</p>
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4) Que, según consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, la solicitud de información no fue formulada al órgano reclamado por ninguna de las vías señaladas precedentemente, sino que a través de correo electrónico transito@mlareina.cl.</p>
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5) Que, es procedente hacer presente que el legislador ha establecido en los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de información para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p>
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a) Por escrito; por medio de formulario dispuesto en dependencias de los órganos de la Administración del Estado, principalmente en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), o a través de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio; o,</p>
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b) Por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público.</p>
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6) Que, la Municipalidad de La Reina posee en su sitio electrónico institucional el banner “Ley de Transparencia 20.285”, a través del cual se pueden realizar solicitudes de información en el link http://190.98.197.123/Transparencia_LaReina/index.php?option=com_contact&view=contact&id=1, así como en el link http://sinim.caschile.cl/transparencia_lareina/contacto.php, los que fueron utilizados por este Consejo los días 13 y 18 de julio de 2012, a modo de prueba, pudiendo verificar su operatividad.</p>
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7) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentación de la reclamante no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo del derecho de acceso a la información pública.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos términos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisión en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1456-11, C1535-11, C1556-11, C24-12 y C44-12, entre otros.</p>
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9) Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, no cabe a este Consejo pronunciarse sobre el fondo del presente amparo en esta oportunidad.</p>
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10) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que la recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información a la Municipalidad de La Reina, o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10, requiriendo la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia. Dicha solicitud deben ser realizadas en los términos más claros posibles, ello, de conformidad al artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia y artículo 28, letra c), del Reglamento que la ejecuta, disposiciones establecidas con finalidad de ejercer debidamente el derecho de acceso a la información pública.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña Francisca Morales Labbé de 10 de julio de 2012, en contra de la Municipalidad de La Reina, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Hacer presente a la recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Francisca Morales Labbé y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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