Decisión ROL C991-12
Reclamante: RONNIE GAJARDO GIADACH  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de la Municipalidad de Quilicura, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud sobre información relacionada con los servicios que prestó al municipio bajo el régimen de contrato a honorarios. El Consejo acoge el amparo y señaló que la información solicitada posee carácter público al tenor de la fórmula de publicidad que consagran los arts. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, máxime cuando atendida su propia naturaleza su divulgación posibilita el control social sobre la ejecución de los servicios contratados por el municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C991-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Ronnie Gajardo Giadach</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 383 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C991-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2012 don Ronnie Gajardo Giadach requiri&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n relacionada con los servicios que prest&oacute; al municipio bajo el r&eacute;gimen de contrato a honorarios:</p> <p> a) Copia de los decretos que aprobaron la prestaci&oacute;n de servicios que efectu&oacute; al municipio bajo el r&eacute;gimen de honorarios, entre febrero 2010 y diciembre 2011.</p> <p> b) Copia de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios que suscribi&oacute; con el municipio, entre febrero de 2010 y diciembre de 2011.</p> <p> c) Copia de todos los informes mensuales, bimensuales o trimestrales que entreg&oacute; al municipio en el marco de los contratos ya citados.</p> <p> d) Copia de las bit&aacute;coras de rendici&oacute;n de cometido funcionario, entregadas al municipio en relaci&oacute;n a cada contrato respecto del periodo correspondiente.</p> <p> e) Copia de las actas de asistencia a las comisiones de revisi&oacute;n de reglamento interno municipal con Concejo Municipal celebradas durante el a&ntilde;o 2011 (sic).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de la Municipalidad de Quilicura, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 356, del 17 de julio de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n junto con declarar admisible este amparo, acord&oacute; derivarlo a su Sistema de Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, a fin de posibilitar la entrega de la informaci&oacute;n requerida por esta v&iacute;a. En el marco de dichas gestiones, la Municipalidad de Quilicura manifest&oacute; su voluntad de no someterse a dicho sistema.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2692, de 30 de julio de 2012 al Alcalde de la Municipalidad de Quilicura solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos se refiriera a los motivos por los cuales la solicitud no fue respondida oportunamente. Dicha autoridad mediante el Oficio N&deg; 668, de 27 de agosto de 2012, remitido a este Consejo v&iacute;a correo electr&oacute;nico en esa misma fecha, junto con adjuntar parte de la informaci&oacute;n solicitada (contratos y decretos aprobatorios) y precisar que el requirente trabaj&oacute; en el municipio entre los meses de enero de 2010 y diciembre de 2011, indic&oacute; que se requirieron esfuerzos importantes para cumplir con lo requerido, por lo que se determin&oacute; postergar la entrega de la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual solicit&oacute; se decretara una audiencia p&uacute;blica que permitiera conocer las verdaderas motivaciones del solicitante, quien como autor de la informaci&oacute;n requerida la conoce y obrar&iacute;a en su poder.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el municipio reclamado no respondi&oacute; a la solicitud planteada por el peticionario dentro del t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual este Consejo, junto con representar severamente dicho incumplimiento por constituir una abierta infracci&oacute;n a dicho precepto y a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, acoger&aacute; el presente amparo en cuanto se ha fundado, precisamente, en la falta de respuesta a la solicitud. Cabe consignar que conforme al principio de responsabilidad estatuido en el art&iacute;culo 11 letra j) del cuerpo legal en cuesti&oacute;n &ldquo;el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley&rdquo;. Con todo, se analizar&aacute; a continuaci&oacute;n si resulta procedente la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, el municipio reclamado adjunt&oacute; a sus descargos para su entrega al requirente, la informaci&oacute;n a que se refieren las letras a) y b) de la solicitud, esto es, copia de los contratos a honorarios que celebr&oacute; con el reclamante en el periodo consultado y los decretos alcaldicios aprobatorios de los mismos. Por lo tanto, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n este Consejo remitir&aacute; dicha informaci&oacute;n al solicitante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del municipio sobre ambos puntos, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren las letras c), d) y e) de la solicitud el municipio no se ha pronunciado en sus descargos, lo que constituye una falta de colaboraci&oacute;n con las funciones de esta Corporaci&oacute;n que tambi&eacute;n cabe hacer presente a la m&aacute;xima autoridad edilicia de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> 4) Que, con todo, es dable presumir que los informes a que se refiere la letra c) de la solicitud, es informaci&oacute;n que obra en poder del municipio en virtud de lo que establece la clausula sexta de los contratos a honorarios referidos en el considerando 2&deg; precedente: &ldquo;Ser&aacute; obligaci&oacute;n del prestador de servicios el emitir a lo menos un informe final en el periodo contratado. En este informe deber&aacute; darse cuenta de la gesti&oacute;n suficientemente acreditada que haya realizado en relaci&oacute;n a su cometido durante los meses que dure su cometido. El informe requerido en esta cl&aacute;usula deber&aacute; ser entregado a la unidad t&eacute;cnica respectiva, en base al informe tipo que para estos efectos se har&aacute; entrega por parte de la Municipalidad. La obligaci&oacute;n establecida en esta cl&aacute;usula no obsta para que, atendido el cometido que se encarga al prestador, la unidad t&eacute;cnica le requiera la emisi&oacute;n de informes de estado de avance del cometido con la periodicidad que la misma estime&hellip;&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la antedicha informaci&oacute;n a juicio de este Consejo posee car&aacute;cter p&uacute;blico al tenor de la formula de publicidad que consagran los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime cuando atendida su propia naturaleza su divulgaci&oacute;n posibilita el control social sobre la ejecuci&oacute;n de los servicios contratados por el municipio, raz&oacute;n por la cual en lo resolutivo se requerir&aacute; su entrega.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, respecto de lo solicitado en las letras d) y e) resulta plenamente aplicable lo razonado en el considerando que antecede, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al municipio aplicar sobre la materia el est&aacute;ndar fijado en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, esto es, &ldquo;&hellip;efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&rdquo;, o en caso de no contar con dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente, indicando los motivos de la inexistencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa a que esto &uacute;ltimo pudiere dar lugar.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe se&ntilde;alar que en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n reconocido en el art&iacute;culo 11, letra g) de la Ley de Transparencia, &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Adem&aacute;s, en el art&iacute;culo 12 de la misma ley, no establece como requisito de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que el requirente se&ntilde;ale los motivos para efectuar el requerimiento. Por tal raz&oacute;n, este Consejo considera que resulta del todo improcedente la solicitud efectuada por el municipio en sus descargos en orden a que se decrete una audiencia p&uacute;blica que permita conocer las verdaderas motivaciones del solicitante para requerir la informaci&oacute;n analizada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ronnie Gajardo Giadach en contra de la Municipalidad de Quilicura por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, no obstante tener por entregada la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que:</p> <p> a) Entregue al solicitante: i. Copia de todos los informes mensuales, bimensuales o trimestrales que aqu&eacute;l entreg&oacute; al municipio en el marco de los contratos a honorarios celebrados con el municipio durante los a&ntilde;os 2010 y 2011; ii. Copia de las bit&aacute;coras de rendici&oacute;n de cometido funcionario, entregadas por el requirente al municipio en relaci&oacute;n a cada contrato respecto celebrado con la entidad edilicia durante los a&ntilde;os 2010 y 2011; iii. Copia de las actas de asistencia a las comisiones de revisi&oacute;n de reglamento interno municipal con el Concejo Municipal celebradas durante el a&ntilde;o 2011 el a&ntilde;o 2011; o en estos dos &uacute;ltimos casos, de no contar con la informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente indicando los motivos de la inexistencia.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura el no haber respondido a la solicitud dentro del t&eacute;rmino legal, por constituir ello una contradicci&oacute;n a las normas y principios de la Ley de Transparencia, lo cual podr&iacute;a motivar en lo sucesivo que este Consejo disponga la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo a efectos de establecer la procedencia de alguna de las infracciones y sanciones dispuestas en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. Asimismo, hacer presente a dicha autoridad la falta de colaboraci&oacute;n con las funciones de este Consejo en que ha incurrido el municipio al no haberse pronunciado en sus descargos sobre algunos de los puntos comprendidos en la solicitud.</p> <p> IV. Entregue Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al don Ronnie Gajardo Giadach y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>