Decisión ROL C4885-20
Reclamante: DANIEL ARELLANO JARA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de copia del estudio sobre contaminación del suelo en el actual Parque Bicentenario Cerrillos, encargado por el organismo el año 2006, al Grupo Residuos Sólidos de la Escuela en Construcción de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Lo anterior, toda vez que dicha entidad no acreditó la hipótesis de afectación al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de dicho antecedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4885-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Daniel Arellano Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, ordenando la entrega de copia del estudio sobre contaminaci&oacute;n del suelo en el actual Parque Bicentenario Cerrillos, encargado por el organismo el a&ntilde;o 2006, al Grupo Residuos S&oacute;lidos de la Escuela en Construcci&oacute;n de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so.</p> <p> Lo anterior, toda vez que dicha entidad no acredit&oacute; la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de dicho antecedente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4885-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2020, don Daniel Arellano Jara present&oacute; ante el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n Metropolitana, el siguiente requerimiento: &quot;Solicito copia de estudio sobre contaminaci&oacute;n del suelo en el actual Parque Bicentenario Cerrillos, encargado por el Serviu Metropolitano el a&ntilde;o 2006 al Grupo Residuos S&oacute;lidos de la Escuela en Construcci&oacute;n, Facultad de Ingenier&iacute;a, Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, cuyo autor principal es el ingeniero (...). Adem&aacute;s, se solicita cualquier estudio sobre este mismo tema realizado en fechas posteriores, incluyendo este a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 3580, de 10 de agosto de 2020, el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana deneg&oacute; lo solicitado, con base a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto constituyen antecedentes que determinan acciones a realizar por el organismo respecto de nuevos estudios. Al efecto, informan que actualmente se encuentran en proceso de licitaci&oacute;n para encomendar la elaboraci&oacute;n de nuevos estudios, raz&oacute;n por la cual, conocer los trabajos anteriores, podr&iacute;a ser perjudicial.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2020, don Daniel Arellano Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido, expresa: &quot;Se solicit&oacute; estudio de contaminaci&oacute;n en Parque Los Cerrillos con el fin de obtener informaci&oacute;n tendiente a determinar si existen elementos suficientes para escribir reportaje en un medio de comunicaci&oacute;n online. El rechazo a la entrega de este documento del a&ntilde;o 2006, por parte del Serviu Metropolitano, impide tener acceso a una fuente importante de informaci&oacute;n sobre el tema, la cual ha sido reproducida muy someramente en la prensa de hace 12 a&ntilde;os atr&aacute;s. En caso de no poder contar con el acceso a este documento, se contar&aacute; con menos antecedentes para determinar si se escribe la nota o no y, en el caso de escribirla, solo se podr&iacute;a mencionar lo poco y nada aparecido en la prensa hace ya 12 a&ntilde;os, sin poder tener a la vista un documento que entrega un punto de vista importante sobre las denuncias de contaminaci&oacute;n del suelo del Parque Bicentenario Cerrillos, ex Aer&oacute;dromo Cerrillos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio E15004, de 4 de septiembre de 2020.</p> <p> Posteriormente, el organismo remite sus descargos, reiterando la causal invocada, argumentando que: &quot;Consultada nuevamente el &aacute;rea competente al interior del Servicio, se informa que la imposibilidad de entregar el estudio requerido se mantiene, dado que SERVIU R.M. a&uacute;n se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n de los estudios respectivos, sin embargo, una vez cerrado este proceso (al menos la recepci&oacute;n de las propuestas) estar&aacute; el estudio disponible para su entrega. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, le sugerimos al Sr. Arellano Jara, tomar contacto con el Equipo de Comunicaciones SERVIU Metropolitano a fin de efectuar las consultas que estime pertinentes en el marco de la nota de prensa que espera realizar&quot;. (El destacado es nuestro).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, si bien la solicitud versa en la entrega de todos aquellos estudios realizados hasta el a&ntilde;o 2020, respecto a la contaminaci&oacute;n del suelo en el actual parque Bicentenario Cerrillos, en su amparo el reclamante circunscribe su alegaci&oacute;n a aquel estudio que sobre la materia se efectu&oacute; el a&ntilde;o 2006, encargado por el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana al grupo de residuos s&oacute;lidos de la escuela en construcci&oacute;n de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so; dicho antecedente fue denegado por la entidad recurrida, en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma legal, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09, C3014-15 y C4415-17, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes no es posible determinar la configuraci&oacute;n de los requisitos se&ntilde;alados precedentemente. Ello por cuanto, no se logra determinar el v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el estudio solicitado, el cual fue realizado hace m&aacute;s de una d&eacute;cada, con el proceso licitatorio en curso, considerando que la reserva de dicha informaci&oacute;n el organismo la hace extensible en forma perentoria solo hasta la finalizaci&oacute;n de la etapa de presentaci&oacute;n de propuestas; raz&oacute;n por la cual, si bien dicho estudio es un antecedente que se relacionar&iacute;a con la materia objeto de licitaci&oacute;n, se advierte este v&iacute;nculo no reviste la categor&iacute;a de determinante ni directo para la adopci&oacute;n de una medida o decisi&oacute;n, la que en este caso es la adjudicaci&oacute;n propiamente tal.</p> <p> 4) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecta el desarrollo de la licitaci&oacute;n en curso, o c&oacute;mo eventualmente entorpecer&iacute;a la toma de la decisi&oacute;n que versa respecto de aquel proceso. En efecto, en sus descargos, el organismo insta al peticionario a efectuar las consultas que estime pertinentes sobre la materia, a fin de llevar a cabo el reportaje que alude, todo lo cual impide tener por configurada una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida como exige la hip&oacute;tesis de reserva en comento. En consecuencia, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal invocada, y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando a la recurrida hacer entrega del estudio pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Arellano Jara en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del estudio sobre contaminaci&oacute;n del suelo en el actual Parque Bicentenario Cerrillos, encargado por el organismo el a&ntilde;o 2006, al Grupo Residuos S&oacute;lidos de la Escuela en Construcci&oacute;n de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Arellano Jara y a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>