Decisión ROL C4895-20
Reclamante: NARES MAZA RIVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, relativo a la entrega de copia de Decretos Personal Educación que se indican. Lo anterior, por cuanto según lo explicado por la reclamada y lo constatado en el registro de Decretos de Personal relativo a las fechas consultadas que fuere acompañado, la información solicitada no obra en su poder, toda vez que los Decretos Personal Educación individualizados por el requirente, no coinciden en el número, materia y/o fecha con los que tiene registrado el organismo, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4895-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Nares Maza Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, relativo a la entrega de copia de Decretos Personal Educaci&oacute;n que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto seg&uacute;n lo explicado por la reclamada y lo constatado en el registro de Decretos de Personal relativo a las fechas consultadas que fuere acompa&ntilde;ado, la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, toda vez que los Decretos Personal Educaci&oacute;n individualizados por el requirente, no coinciden en el n&uacute;mero, materia y/o fecha con los que tiene registrado el organismo, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4895-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2020, don Nares Maza Rivas solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de los siguientes Decretos Personal de Educaci&oacute;n:</p> <p> 1.- N&deg; 181, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 2.- N&deg; 182, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 3.- N&deg; 183, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 4.- N&deg; 184, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 5.- N&deg; 185, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 6.- N&deg; 186, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 7.- N&deg; 187, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 8.- N&deg; 188, del 22/01/2020, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 9.- N&deg; 686, del 14/03/2020, Cese C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 10.- N&deg; 2125, del 14/04/2016, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 11.- N&deg; 2126, del 14/04/2016, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 12.- N&deg; 2127, del 15/04/2016, Contrato C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> 13.- N&deg; 2128, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 14.- N&deg; 2129, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 15.- N&deg; 2130, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 16.- N&deg; 2131, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 17.- N&deg; 2132, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 18.- N&deg; 2133, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 19.- N&deg; 2134, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 20.- N&deg; 2135, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 21.- N&deg; 2136, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 22.- N&deg; 2137, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 23.- N&deg; 2138, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 24.- N&deg; 2139, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 25.- N&deg; 2140, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 26.- N&deg; 2141, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 27.- N&deg; 2142, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 28.- N&deg; 2143, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 29.- N&deg; 2144, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 30.- N&deg; 2145, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 31.- N&deg; 2146, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 32.- N&deg; 2147, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 33.- N&deg; 2148, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 34.- N&deg; 2149, del 15/04/ 2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 35.- N&deg; 2150, del 18/04/2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 36.- N&deg; 2151, del 18/04/2016, Contrato Ley 19.070</p> <p> 37.- N&deg; 2152, del 18/04/2016, Contrato Ley 18.883</p> <p> 38.- N&deg; 2153, del 18/04/2016, Contrato Ley 18.883&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 2274, notificado al requirente con fecha 31 de julio del 2020, el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo. Asimismo, con fecha 13 de agosto de 2020, comunic&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo por 22 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de agosto de 2020, don Nares Maza Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de agosto de 2020, el organismo reclamado hizo presente que prorrog&oacute; excepcionalmente la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de la cual la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal est&aacute; haciendo todos los esfuerzos por reunir los antecedentes. Asimismo, acept&oacute; la propuesta de SARC.</p> <p> Con fecha 4 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, remitida a su vez al requirente, indicando que revisados en la plataforma que otorga n&uacute;mero y fecha de registro de Decretos Personal en el sistema SIAPER, los n&uacute;meros de Decretos de Personas que se indican en la solicitud no coinciden con los generados en sus plataformas, as&iacute; como tampoco con las fechas y las materias que se se&ntilde;alan. As&iacute;, adjunt&oacute; una lista con los Decretos de Personal que fueron generados en las fechas consultadas en el requerimiento, conforme a lo encontrado en sus registros. Por otra parte, solicit&oacute; al requirente aclarar respecto a un eventual error de tipeo en relaci&oacute;n a los Decretos individualizados con los n&uacute;meros 2152 y 2153, ambos de fecha 18 de abril de 2016, sobre Contrato Ley 18.883, toda vez que la referida ley aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales.</p> <p> A su turno, y en virtud de lo anterior, el requirente mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de septiembre de 2020, indic&oacute; que no se le dio respuesta ni recibi&oacute; comunicado de pr&oacute;rroga dentro de los plazos legales. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que las resoluciones requeridas debiesen estar publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos de la municipalidad conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad. Adem&aacute;s, aclar&oacute; que la informaci&oacute;n que se pide es sobre Decretos Personal de Educaci&oacute;n y no de otras dependencias como Salud y solicit&oacute; que se le env&iacute;e toda la informaci&oacute;n que coincida con lo solicitado y que posea la Municipalidad reclamada, se&ntilde;alando, luego, los decretos, fechas y materias solicitadas que no corresponden a la informaci&oacute;n contenida en el Registro de Decretos Personal Educaci&oacute;n, deriv&aacute;ndola al &oacute;rgano respectivo.</p> <p> Por otra parte, el municipio reclamado por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2020, adjunt&oacute; comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica que le fuere remitida por el requirente, con fecha 9 de septiembre de 2020, en la cual el peticionario le solicita que le env&iacute;en el &quot;Registro de Decretos Personal Educaci&oacute;n 2016 con la siguiente informaci&oacute;n: N&deg; Decreto, Fecha, Nombre y Apellidos y Materia en formato PDF y le precisare cuales son los decretos que le necesito&quot;. Al respecto, el organismo indic&oacute; que lo solicitado por el requirente en el correo adjuntado corresponde a una nueva solicitud de informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, aclar&oacute; que cuenta con planilla digital del a&ntilde;o indicado, la cual adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> Atendido lo anterior, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E16877 de fecha 5 de octubre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 630 de fecha 27 de octubre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que la circunstancia de haber prorrogado la solicitud de informaci&oacute;n, responde a la baja asistencia de los funcionarios del DAEM y la recarga laboral de los mismos, producto de las medidas tomadas producto del brote de Covid-19.</p> <p> Explic&oacute; que la Unidad de Recursos Humanos efectu&oacute; la b&uacute;squeda de los 38 tipos de Decretos de Personal requeridos e inform&oacute; que revisada la plataforma que otorga n&uacute;mero y fecha del registro de Decretos Personal en el sistema SIAPER, los n&uacute;meros de Decretos de Personal que indica el solicitante en su presentaci&oacute;n, no coinciden con los n&uacute;meros de los decretos con las fechas ni con las materias respecto de lo registrado en la plataforma SIAPER.</p> <p> Agreg&oacute; que luego de evidenciada por la unidad de Recursos Humanos la posibilidad de error de escritura en el tipo de contrato en los decretos n&uacute;meros 2152 y 2153, ambos de fecha 18 de abril de 2016, que fueren requeridos por el solicitante, se solicit&oacute; al mismo subsanar su solicitud, para lo cual se le remiti&oacute; un registro de Decretos con los mismos n&uacute;meros que el solicitante individualiz&oacute;, respecto de lo cual el requirente respondi&oacute; con correo electr&oacute;nico de fecha 9 de septiembre de 2020, solicitando se le enviara Registro de Decretos Personal Educaci&oacute;n 2016 con la indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de decreto, fecha, nombre, apellidos y materia en formato PDF, para efectos de que le precisara al organismo los decretos que necesita. Al respecto, el &oacute;rgano advirti&oacute; que lo requerido por el requirente corresponde a una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el organismo solicit&oacute; rechazar el presente amparo, por cuanto revisado lo requerido, se evidenci&oacute; que no exist&iacute;an los decretos individualizados por el solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga de plazo con fecha 31 de julio de 2020, referida por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe hacer presente que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al respecto, la solicitud de acceso fue presentada el 29 de junio de 2020 -tal como consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el recurrente a su amparo-, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 29 de julio de 2020. Asimismo, el inciso segundo del art&iacute;culo citado, establece la posibilidad de prorrogar excepcionalmente el plazo antes citado, en la medida en que el &oacute;rgano requerido comunique al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga respectiva. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; su respuesta dentro del plazo establecido por la citada norma, siendo, adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga de fecha 31 de julio de 2020, extempor&aacute;nea. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Por lo anterior, se recomienda al organismo reclamado que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de la circunstancia ya descrita.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de los Decretos de Personal de Educaci&oacute;n que se indican en el numeral 1 de lo expositivo, respecto de lo cual, el organismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, esgrimi&oacute; la inexistencia de los decretos individualizados por el requirente.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles ha explicado con ocasi&oacute;n del SARC y en sus descargos, que realizada la b&uacute;squeda por la Unidad de Recursos Humanos, de los Decretos de Personal generados en las fechas que fueren consultadas por el requirente, se constat&oacute; que los Decretos individualizados por el requirente no coinciden con los n&uacute;meros de decretos, fechas ni materias que se encuentran registrados en la plataforma SIAPER -Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado-, que corresponde a la plataforma de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica destinada a la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica de los actos administrativos emitidos por las entidades p&uacute;blicas, mediante el cual es posible tramitar actos administrativos en materias de personal, sometidos a registro y otros sometidos al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia del registro de Decretos Personal correspondientes a las fechas consultadas, con ocasi&oacute;n del SARC, en el cual se constata que los Decretos que figuran en la referida lista, no coinciden con los individualizados por el requirente en su requerimiento, difiriendo en el n&uacute;mero, la materia y/o la fecha consultada.</p> <p> 4) Que, para efectos de resolver el presente amparo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n del SARC y sus descargos y el registro de Decretos de Personal relativo a las fechas consultadas que fuere acompa&ntilde;ado, no obrar&iacute;a en su poder, al no figurar los Decretos individualizados por el requirente en sus registros, difiriendo en el n&uacute;mero, la materia y/o la fecha, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nares Maza Rivas, en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nares Maza Rivas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>