Decisión ROL C4918-20
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Reclamante: LUIS MELITA MEDINA  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, referido a la entrega de los nombres de funcionarios responsables de la captación y distribución de la demanda que indica y en cuanto a la planilla y copias de solicitudes en listado de espera, por cuanto la información entregada por el órgano reclamado no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados y por cuanto se descartó la inexistencia de la información alegada por la reclamada, respectivamente. Asimismo se rechaza el amparo respecto de la información referida a: Metodología utilizada para la distribución de la mercadería; Criterios para seleccionar las comunidades y público mapuche en general beneficiadas; Listado de comunidades beneficiadas, con el detalle que indica; Cantidad de mercadería en stock sin entregar a esta fecha y fotografías correspondientes y Planilla y copias de solicitudes de demandas atendidas. Lo anterior, por cuanto la información entregada permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4918-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena</p> <p> Requirente: Luis Melita Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, referido a la entrega de los nombres de funcionarios responsables de la captaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la demanda que indica y en cuanto a la planilla y copias de solicitudes en listado de espera, por cuanto la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados y por cuanto se descart&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, respectivamente.</p> <p> Asimismo se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n referida a: Metodolog&iacute;a utilizada para la distribuci&oacute;n de la mercader&iacute;a; Criterios para seleccionar las comunidades y p&uacute;blico mapuche en general beneficiadas; Listado de comunidades beneficiadas, con el detalle que indica; Cantidad de mercader&iacute;a en stock sin entregar a esta fecha y fotograf&iacute;as correspondientes y Planilla y copias de solicitudes de demandas atendidas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4918-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2020, don Luis Melita Medina solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena -CONADI-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En el marco de la pandemia mundial que nos afecta, solicito informe de los recursos destinados para esta contingencia para nuestras comunidades Mapuche y pueblo mapuche en general, distribuidos en la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o a&ntilde;o 2020:</p> <p> 1- Cantidad de recursos destinados.</p> <p> 2- L&iacute;neas program&aacute;ticas o unidad en la cual se inyectaron estos recursos.</p> <p> 3- Copia de documento de aprobaci&oacute;n de estos recursos.</p> <p> 4- Copia de documento de adquisici&oacute;n de mercader&iacute;a con detalle y valores cuantitativos.</p> <p> 5- P&uacute;blico objetivo a beneficiar.</p> <p> 6- Nombres de Funcionarios responsable de la captaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la demanda.</p> <p> 7- Fecha de llegada y Fecha de t&eacute;rmino para la distribuci&oacute;n de la mercader&iacute;a.</p> <p> 8- Especificar lugar, fotograf&iacute;as, de acopio de la mercader&iacute;a, cumple con los entandares de sanidad?</p> <p> 9- Metodolog&iacute;a utilizada para la distribuci&oacute;n de la mercader&iacute;a.</p> <p> 10- Criterios para seleccionar las comunidades y p&uacute;blico mapuche en general beneficiadas.</p> <p> 11- Listado de comunidades beneficiadas, comuna, provincia, regi&oacute;n, cantidad de individuos por comunidad y detalle de mercader&iacute;a entregadas, total de recursos entregados. Diferenciadas por regiones competentes a esta direcci&oacute;n regional.</p> <p> 12- Cantidad de mercader&iacute;a en stock sin entregar a esta fecha y fotograf&iacute;as correspondientes.</p> <p> 13- Planilla y copias de solicitudes de demandas atendidas.</p> <p> 14- Planilla y copias de solicitudes en listado de espera, ordenadas por la prioridad de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 357, de 3 de agosto de 2020, la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando a las solicitudes formuladas que:</p> <p> 1.- Monto destinado, del orden de 28 millones de pesos.</p> <p> 2.- Los recursos fueron ejecutados del Componente Gesti&oacute;n Social, de la Unidad de Desarrollo Ind&iacute;gena, sin obtener m&aacute;s presupuesto del ya aprobado inicialmente. Por cuanto con el presupuesto disponible en dicho componente se readecuaron para crear la iniciativa &quot;Atenci&oacute;n social a personas y comunidades mapuche del a Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, afectadas por la propagaci&oacute;n Covid-19&quot;</p> <p> 3.- Fueron aprobados por Resoluciones Exentas N&deg; 254 y N&deg; 693, ambas del Director Nacional.</p> <p> 4.- Se adjunta Orden de Compra N&deg; 806-29-cm20, cuyo detalle se encuentra en los Requerimientos de la Unidad de Desarrollo.</p> <p> 5.- Poblaci&oacute;n Mapuche de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> 6.- Funcionarios de Direcci&oacute;n Regional de CONADI Biob&iacute;o.</p> <p> 7.- Llegada de la mercader&iacute;a. el 20 de abril de 2020 y termin&oacute; el 20 de agosto de 2020.</p> <p> 8.- Se refiere al lugar de acopio y se hizo hasta antes del inicio de la pandemia COVID-19, un lugar de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, una vez declarado el Estado de Cat&aacute;strofe Sanitaria, esa Direcci&oacute;n Regional readecu&oacute; la distribuci&oacute;n en sus dependencias de manera de prevenir contagios en sus funcionarios, por lo que los kits se almacenaron en un &aacute;rea de oficinas desocupadas sin flujo de personal.</p> <p> 9.- Metodolog&iacute;a para la distribuci&oacute;n de mercader&iacute;a: Coordinaci&oacute;n directa entre Municipalidad, Gobernaci&oacute;n, SENAMA, MIDESO, presidentes y representantes legales de comunidades y asociaciones ind&iacute;genas.</p> <p> 10.- Entrega tabla con informaci&oacute;n con los criterios para seleccionar las comunidades y p&uacute;blico mapuche en general beneficiados.</p> <p> 11.- Entrega Listado desagregado</p> <p> 12.- Entrega stock sin entregar (200 paquetes de pa&ntilde;ales) y fotograf&iacute;as correspondientes</p> <p> 13.- Corresponden al listado entregado en la respuesta al numeral 11 (Listado de beneficiarios por comuna en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o)</p> <p> 14- No se tiene planilla y copia de solicitudes en lista de espera</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2020, don Luis Melita Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;En la informaci&oacute;n solicitada en el punto N&deg; 6, no me entrega la informaci&oacute;n del nombre o nombres de los funcionarios a cargo de la demanda y entrega de la supuesta ayuda, solo generaliza y he realizado contacto con varios funcionarios de CONADI no tienen antecedentes. Con otros dirigentes he consultado y me indicaron un nombre de un funcionario. Dicha persona nunca se ha comunicado con mi persona para dar respuesta a la solicitud de fecha 25 de mayo de 2020.</p> <p> De la respuesta entregada (carta N&deg; 257 de fecha tres de Agosto 2020), indica sobre la metodolog&iacute;a utilizada, lo cual es incorrecta en su magnitud, como dirigente y varios m&aacute;s no le ha llegado informaci&oacute;n de parte de la CONADI Ca&ntilde;ete.</p> <p> De esta misma carta, en lo referente a los criterios, estos no se cumplen a cabalidad, volviendo a la misiva enviada, existe el listado de socios de esta comunidad que son de la tercera edad, lo cual es poblaci&oacute;n de riesgo para salir a hacer sus compras a la ciudad, existe un aislamiento y des-conectividad de este sector a Ca&ntilde;ete, son 7 kil&oacute;metros y sin locomoci&oacute;n para el traslado a ca&ntilde;ete (no hay recorridos de buses de muchos a&ntilde;os atr&aacute;s).</p> <p> En el listado de comunidades entregado de respuesta, existe un desorden en la identificaci&oacute;n de las comunidades receptoras de esta ayuda, existen celdas vac&iacute;as sin identificaci&oacute;n de las comunidades, informa de la entrega de los kits de ayudas incompletas (seg&uacute;n documento de fecha 13 de abril 2020), no existen valores informando la cantidad de recursos entregados por comunidad.</p> <p> No se env&iacute;a planilla y copias de solicitudes de demandas atendidas.</p> <p> No se adjunta planilla y copias de solicitudes de lista de espera (teniendo una solicitud de mi comunidad sin responder y que se adjunta).</p> <p> No se informa en detalle de la mercader&iacute;a en stock&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, mediante Oficio N&deg; E14764, de 1&deg; de septiembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante OFICIO N&deg; 879, de 14 de septiembre d e2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos y observaciones a este Consejo, se&ntilde;alando que los puntos reclamados corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En cuanto a los funcionarios que administraron los recursos, se indic&oacute; que se trat&oacute; de funcionarios CONADI.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s el &oacute;rgano requerido que el reclamante reprocha la metodolog&iacute;a utilizada en la asignaci&oacute;n de los recursos, pero no indica cu&aacute;l es el reproche concreto, en circunstancias en que la metodolog&iacute;a aplicada fue consensuada con diversos servicios p&uacute;blicos vinculados con la promoci&oacute;n y resguardo de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena en el territorio jurisdiccional CONADI Ca&ntilde;ete.</p> <p> Agreg&oacute; asimismo que, el reclamante indic&oacute; que no se ha cumplido con la metodolog&iacute;a al excluir a los adultos mayores, lo que resulta ambiguo y no se puede responder.</p> <p> En cuanto a que no habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n de los beneficiarios de los recursos con el detalle requerido, indic&oacute; que ello no se condice con la realidad del proceso, toda vez que el detalle de todos los beneficiarios, precisando sus comunas de origen y las comunidades a que pertenecen, s&iacute; fue entregado.</p> <p> En lo que respecta a los cuestionamientos sobre los kits entregados, aclar&oacute; que ello se detall&oacute; en el numeral 11 de la respuesta, precisando la cantidad de harina y cajas de v&iacute;veres entregadas a comunidades y personas ind&iacute;genas, junto con lo entregado a otros servicios p&uacute;blicos para su posterior distribuci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la mercader&iacute;a a&uacute;n existente en CONADI, se precis&oacute; que queda un remanente en pa&ntilde;ales y se acompa&ntilde;&oacute; fotograf&iacute;as.</p> <p> Respecto de la solicitud de asignaci&oacute;n de recursos presentada por el reclamante, no se adjunta copia de la misma, lo que no permite sustentar su afirmaci&oacute;n, lo que ratifica que al momento de evacuar la respuesta no hab&iacute;a solicitudes pendientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entrada por la reclamada relativa a los recursos destinados para la contingencia del Covid-19 para el pueblo mapuche en general, distribuidos en la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o a&ntilde;o 2020, con el detalle que indica, el que se circunscribe a los puntos que se indican a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al numeral 6 de la solicitud, referido a Nombres de Funcionarios responsable de la captaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la demanda, la reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que se trat&oacute; de funcionarios CONADI, sin especificar el nombre de dichos funcionarios, de acuerdo con lo cual se acoger&aacute; el amparo en cuanto a este punto, por cuanto la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento de la especie.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las solicitudes contenidas en los numerales 9 y 10, referidos a Metodolog&iacute;a utilizada para la distribuci&oacute;n de la mercader&iacute;a y Criterios para seleccionar las comunidades y p&uacute;blico mapuche en general beneficiadas, respectivamente, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, explicando la metodolog&iacute;a utilizada y los criterios aplicados para la distribuci&oacute;n de recursos, por lo que este Consejo rechazar&aacute; el amparo en cuanto a estos puntos, por cuanto de las alegaciones del reclamante se desprende que su amparo se funda en disconformidad con la respuesta entregada.</p> <p> 4) Que, en cuanto al numeral 11 de la solicitud, referido a Listado de comunidades beneficiadas, comuna, provincia, regi&oacute;n, cantidad de individuos por comunidad y detalle de mercader&iacute;a entregadas, total de recursos entregados. Diferenciadas por regiones competentes a esta direcci&oacute;n regional, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; dicho listado, desagregado por sector, comunidad y comuna, con indicaci&oacute;n de la mercader&iacute;a entregada, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, en raz&oacute;n de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto al numeral 12 de la solicitud, referido a la cantidad de mercader&iacute;a en stock sin entregar a esta fecha y fotograf&iacute;as correspondientes, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que queda un remanente de 200 paquetes de pa&ntilde;ales y acompa&ntilde;&oacute; fotograf&iacute;as, lo que a juicio de este Consejo permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto al numeral 13 de la solicitud, referido a Planilla y copias de solicitudes de demandas atendidas, el &oacute;rgano se remite a la informaci&oacute;n contenida en el numeral 11 de la solicitud, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 7) Que, en cuanto al numeral 14 de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que a la fecha de la respuesta no exist&iacute;an solicitudes pendientes (en lista de espera).</p> <p> 8) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, m&aacute;s aun, considerando que la informaci&oacute;n consultada se refiere a la existencia de solicitudes en lista de espera para recibir beneficio que indica, por lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, esta &uacute;ltima se encuentra en la posici&oacute;n de poder informar detalladamente las mismas. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Melita Medina, en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida al Nombres de Funcionarios responsable de la captaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la demanda que indica y en cuanto a la Planilla y copias de solicitudes en listado de espera, ordenadas por la prioridad de la instituci&oacute;n. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a las solicitudes 9, 10, 11, 12 y 13 contenidos en el numeral 1 de la parte expositiva del presente acuerdo, por cuanto a juicio de esta Corporaci&oacute;n la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Melita Medina y a al Sr. Director de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>