Decisión ROL C4923-20
Volver
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, referidos a la Memoria Explicativa y al texto refundido, de la modificación N° 11, del Plan Regulador Comunal, remitidos a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por el ordinario indicado. Lo anterior, por advertirse que no existen las infracciones por falta de respuestas alegadas, toda vez que se constató que el órgano reclamado dentro del plazo legal otorgó respuestas a los requerimientos a las casillas electrónicas consignadas en cada una de las solicitudes. No obstante lo señalado, se hace presente que este Consejo recientemente se pronunció sobre el fondo del asunto en el amparo Rol C4645-20, en el cual resolvió en favor de la reserva temporal de información similar a la objeto del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4923-20 y C4924-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, referidos a la Memoria Explicativa y al texto refundido, de la modificaci&oacute;n N&deg; 11, del Plan Regulador Comunal, remitidos a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por el ordinario indicado.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que no existen las infracciones por falta de respuestas alegadas, toda vez que se constat&oacute; que el &oacute;rgano reclamado dentro del plazo legal otorg&oacute; respuestas a los requerimientos a las casillas electr&oacute;nicas consignadas en cada una de las solicitudes.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, se hace presente que este Consejo recientemente se pronunci&oacute; sobre el fondo del asunto en el amparo Rol C4645-20, en el cual resolvi&oacute; en favor de la reserva temporal de informaci&oacute;n similar a la objeto del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4923-20 y C4924-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de julio de 2020, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud MU13550005831 que dio origen al amparo Rol C4923-20: &quot;(...) Copia de la &quot;Memoria Explicativa, modificaci&oacute;n N&deg; 11 PRCLC, diciembre de 2019&quot;, a que hace referencia el Ord. Alc. N&deg; 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> b) Solicitud MU13550005830 que dio origen al amparo Rol C4924-20: &quot;(...) Copia del Texto refundido modificaci&oacute;n PRCLC incluye modificaci&oacute;n N&deg; 11, diciembre de 2019 (111 p&aacute;ginas).&quot; a que hace referencia el Ord. Alc. N&deg; 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, del Alcalde de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 14 de agosto de 2020, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo los amparos roles C4923-20 y C4924-20, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que no recibi&oacute; respuestas a sus solicitudes.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en cada uno de sus reclamos, en s&iacute;ntesis, que lo pedido no se relaciona con ning&uacute;n antecedente que pueda estar resolviendo el Municipio, ya que se trata de documentos adjuntos al Ordinario indicado, remitido por el Alcalde a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para que emita una opini&oacute;n t&eacute;cnica en el marco del art&iacute;culo 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de la modificaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal iniciada por Decreto Alcaldicio Secc. 1&deg; N&deg; 6559, de 6 de septiembre de 2017; antecedentes que seg&uacute;n la normativa que se&ntilde;ala ser&iacute;an de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> 3) SOLICITUDES DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante los oficios n&uacute;meros E14975 y E14975, ambos de fechas 04 de septiembre de 2020, requiri&oacute; al reclamante subsanar los amparos roles C4923-20 y C4924-20, respectivamente, fundados en que luego de revisados los antecedentes adjuntos no existe claridad de las infracciones cometidas por el &oacute;rgano reclamado, ya que del seguimiento de sus solicitudes se advirti&oacute; que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta el 24 de julio de 2020, a las dos solicitudes que dan origen a los referidos amparos, al correo electr&oacute;nico especificado en cada uno de los requerimientos. En raz&oacute;n de lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se solicit&oacute;: (1&deg;) se&ntilde;alar si recibi&oacute; las respuestas remitidas el 24 de julio de 2020, a las solicitudes MU13550005831 y MU13550005830; y (2&deg;) aclarar las infracciones cometidas por el &oacute;rgano reclamado en a cada caso.</p> <p> a) Subsanaci&oacute;n amparo Rol C4923-20: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de septiembre de 2020, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, que &quot;(...) a la fecha de la reclamaci&oacute;n ante el Consejo para la Transparencia, el 14 de agosto de 2020, no me hab&iacute;a percatado de la respuesta de la Municipalidad de Las Condes, raz&oacute;n por la cual, la acci&oacute;n de amparo se fundament&oacute; en la falta de respuesta./ Con la nueva informaci&oacute;n proporcionada por usted, ahora me percato que, si hubo respuesta de parte de la Municipalidad (...)&quot;. Seguidamente, en cuanto al fondo del asunto, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su escrito de amparo.</p> <p> b) Subsanaci&oacute;n amparo Rol C4924-20: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de septiembre de 2020, el reclamante reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en la subsanaci&oacute;n al amparo C4923-20 anterior.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparo roles C4923-20 y C4924-20, y mediante los oficios n&uacute;meros E16589 y E16590 , ambos de 29 de septiembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n;(3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y (4&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta complementaria a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> a) Descargos amparo Rol C4923-20: Mediante Ordinario Municipal N&deg; 86, de 14 de octubre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> - Extemporaneidad del amparo: En virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia el amparo resulta ser extempor&aacute;neo, ya que si bien el reclamante se&ntilde;ala que no hubo respuesta por parte del Municipio dentro del plazo legal, ello no es efectivo, pues se dio respuesta mediante el Oficio N&deg; 729, de 24 de julio de 2020; incluso, por presentaci&oacute;n de fecha 07 de septiembre de 2020, el propio recurrente reconoci&oacute; que lo se&ntilde;alado por &eacute;l se encontraba errado, ya que no se habr&iacute;a percatado de la respuesta de la Municipalidad.</p> <p> - Fundamentos de la respuesta: en la especie, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al efecto aclara que mediante Decreto Alcaldicio Secc. 1&deg; N&deg; 6.559, de 6 de septiembre de 2017, la Municipalidad inici&oacute; el estudio tendiente a efectuar las adecuaciones al instrumento de planificaci&oacute;n territorial de Las Condes, de manera de ajustarlo a las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de otras actualizaciones necesarias a realizar, y que una vez terminado el estudio, mediante Ordinario N&deg; 14/15, de 8 de enero de 2020, solicit&oacute; a la Seremi Minvu su opini&oacute;n t&eacute;cnica, con la finalidad de iniciar formalmente el procedimiento para la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal.</p> <p> Agrega, que a la fecha no existe un pronunciamiento definitivo de la Seremi Minvu, que permita iniciar el procedimiento administrativo antes se&ntilde;alado, el cual contempla etapas de participaci&oacute;n ciudadana definidas por la ley, con un procedimiento reglado, que determina claramente las etapas del proceso de participaci&oacute;n ciudadana y de informaci&oacute;n a la comunidad respecto de las principales caracter&iacute;sticas del instrumento de planificaci&oacute;n territorial propuesto y de sus efectos, por lo que cualquier divulgaci&oacute;n anticipada de dicha informaci&oacute;n a terceros, supone una ventaja indebida, que vulnera las garant&iacute;as constitucionales de igualdad ante la ley y al debido proceso. Adem&aacute;s, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a adelantar el proceso de discusi&oacute;n ciudadana sobre dicha propuesta, en un contexto no reglado (fase deliberativa entre autoridades) y con informaci&oacute;n incompleta o no oficial, con grave perjuicio a la causa p&uacute;blica, afectando a todos los vecinos y contribuyentes de la comuna de Las Condes, e incluso, podr&iacute;a ser sancionado penalmente, conforme a los art&iacute;culos 246 y 247 bis del C&oacute;digo Penal.</p> <p> b) Descargos amparo Rol C4924-20: Por Ordinario Municipal N&deg; 87, de 14 de octubre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia el amparo es extempor&aacute;neo, atendido que la respuesta fue otorgada al solicitante mediante Oficio N&deg; 729, de 24 de julio de 2020, a la casilla electr&oacute;nica indicada en su requerimiento, reproduciendo los mismos argumentos se&ntilde;alados en el amparo anterior, respecto de la extemporaneidad del reclamo y de la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C4923-20 y C4924-20; existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de versar sobre las mismas solicitudes, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la ausencia de respuestas a las solicitudes que se se&ntilde;alan en las letras a) y b), del N&deg; 1 de lo expositivo, referidos a la Memoria Explicativa y al texto refundido, respectivamente, de la modificaci&oacute;n N&deg; 11, del Plan Regulador Comunal, remitidos por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante el ordinario indicado. Al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los amparos resultan extempor&aacute;neos, atendido que se otorg&oacute; respuesta al solicitante oportunamente en cada caso, lo cual fue reconocido por el propio reclamante en esta sede.</p> <p> 3) Que, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo dispone: &quot;Vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el T&iacute;tulo V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;. Por su parte, el inciso 3&deg; agrega: &quot;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la informaci&oacute;n&quot;; el cual prescribe que &quot;la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o deneg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud (...).&quot;</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes analizados, con fecha de 24 de julio de 2020, mediante Oficio N&deg; 729, de misma fecha, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; el amparo C4923-19, y por Oficio N&deg; 728, de misma data, dio respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo C4924-20, ambos remitidos a las casillas electr&oacute;nicas consignadas en las solicitudes correspondientes; lo cual fue reconocido por el propio reclamante en esta sede.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se advierte que no existe una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y 36 de su Reglamento. Ello, por cuanto, consta que el &oacute;rgano reclamado dentro del plazo legal otorg&oacute; respuestas a los requerimientos a las casillas electr&oacute;nicas consignadas en las solicitudes, no constat&aacute;ndose las infracciones alegadas, raz&oacute;n por la cual los amparos ser&aacute;n rechazados por improcedentes.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, se hace presente al reclamante, que este Consejo se pronunci&oacute; sobre el fondo del asunto en el amparo Rol C4645-20, conociendo de una materia similar, en el cual resolvi&oacute; en favor de la reserva temporal de la informaci&oacute;n, en virtud a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la parte reclamante en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante el servicio reclamado o cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, a trav&eacute;s de los canales que correspondan, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos roles C4923-20 y C4924-20, deducidos por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Municipalidad de Las Condes, por improcedentes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>