Decisión ROL C5004-20
Reclamante: DIEGO GALLEGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OVALLE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Ovalle, ordenándose la entrega de información sobre la cantidad de esterilizaciones de animales en que ha participado la persona que se consulta y su ficha clínica. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, relativa al ejercicio de funciones públicas, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado. Asimismo, toda vez que la solicitud de información debe ser entendida al alero del principio de máxima divulgación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5004-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Ovalle</p> <p> Requirente: Diego Gallegos</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Ovalle, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la cantidad de esterilizaciones de animales en que ha participado la persona que se consulta y su ficha cl&iacute;nica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, relativa al ejercicio de funciones p&uacute;blicas, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado. Asimismo, toda vez que la solicitud de informaci&oacute;n debe ser entendida al alero del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5004-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2020, don Diego Gallegos solicit&oacute; a la Municipalidad de Ovalle, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Por per&iacute;odos 2015 y 2020:</p> <p> 1.- Contratos, anexos de contrato, celebrados con la persona que indica.</p> <p> 2.- Multas, retenciones u otras sanciones administrativas aplicadas a la persona que refiere.</p> <p> 3.- Denuncias, sumarios u otros procesos administrativos iniciados en contra de la persona que indica; indicando cantidad, n&uacute;mero identificador y, si existe sentencia de fallo u otra resoluci&oacute;n que ponga fin al proceso.</p> <p> 4.- Cantidad de esterilizaciones realizadas por la persona que individualiza y su ficha cl&iacute;nica.</p> <p> 5.- Manual, gu&iacute;a o protocolo bajo el cual la persona que refiere realiza esterilizaciones en nombre de la I.M de Ovalle&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Ordinario N&deg; 168 de fecha 19 de agosto de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2020, don Diego Gallegos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de agosto de 2020, el organismo reclamado remiti&oacute; su respuesta y adjunt&oacute;, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 161 del Jefe de Recursos Humanos, copia de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios del funcionario consultado, as&iacute; como de los Decretos Alcaldicios de aprobaci&oacute;n de los mismos, desde el 1 de febrero del 2018 a la fecha.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E14987 de fecha 7 de septiembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de septiembre de 2020, el requirente manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta del organismo. As&iacute;, indic&oacute; que s&oacute;lo parte del protocolo solicitado en el numeral 5 del requerimiento le fue remitido, indicando que constituye un borrador. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que no se han enviado antecedentes pedidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud. Por otra parte, hizo presente que lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Ovalle respecto a que el funcionario consultado no realizar&iacute;a esterilizaciones, se contrapone a la informaci&oacute;n publicada en Transparencia Activa.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, mediante Oficio N&deg; E15708 de fecha 17 de septiembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en el proceso SARC satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su pronunciamiento; (3&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados; y (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como; por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1076 de fecha 24 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto a lo solicitado en los numerales 2 y 3 del requerimiento de informaci&oacute;n, aclar&oacute; que seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Recursos Humanos mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 182-A, el funcionario consultado no ha recibido multas, retenciones ni otras sanciones administrativas, as&iacute; como tampoco se le han formulado denuncias, iniciado sumarios ni sometido a proceso administrativo alguno. En este sentido, advirti&oacute; que dada su calidad jur&iacute;dica -contrato de honorarios-, las aludidas sanciones y procedimientos disciplinarios resultan legalmente improcedentes; toda vez que est&aacute;n contemplados exclusivamente para los funcionarios municipales de planta y contrata, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 118 y siguientes de la Ley 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en los numerales 4 y 5 de la solicitud, en concordancia con lo informado por la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 490, explic&oacute; que el funcionario consultado no realiza esterilizaciones en el &aacute;rea en el que desempe&ntilde;a sus labores, la que corresponde al &aacute;rea de Tenencia Responsable de Mascotas, del Departamento de Medio Ambiente Municipal. A su vez, indic&oacute; que tampoco cuenta con ficha cl&iacute;nica. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que el funcionario consultado tiene por labores la de asistir todas las esterilizaciones programadas por el &aacute;rea Tenencia Responsable de Mascotas del Departamento de Medio Ambiente, tanto a caninos como felinos, entendi&eacute;ndose por asistir, a servir o atender al m&eacute;dico veterinario a cargo de la realizaci&oacute;n de las cirug&iacute;as programadas por la unidad. Adem&aacute;s, le corresponde velar por el cumplimiento del &quot;Protocolo de Procedimiento de Esterilizaci&oacute;n de Mascotas&quot;, que adjunt&oacute; al efecto, particularmente lo se&ntilde;alado en los numerales 8 y 9 de dicho instrumento, as&iacute; como apoyar procedimientos en terreno de atenciones b&aacute;sicas, operativos de esterilizaci&oacute;n masivos y desparasitaci&oacute;n, entre otras funciones referidas. En esta l&iacute;nea, advirti&oacute; que al no estar dentro de sus funciones la esterilizaci&oacute;n propiamente tal, no existe un manual, gu&iacute;a o protocolo bajo el cual el funcionario que indica realice esterilizaciones a nombre del municipio, en los t&eacute;rminos en que se solicita.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, adjunt&oacute; Protocolos de Procedimientos de Esterilizaci&oacute;n de Mascotas, entregados por el &aacute;rea de Tenencia Responsable de Mascotas y Memor&aacute;ndum N&deg; 500, en el cual el Jefe de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, advierte sobre el error en la descripci&oacute;n de funciones que figura en Transparencia Activa respecto del funcionario consultado, aclarando que el mismo no est&aacute; contratado para realizar las funciones que se indican en la citada plataforma, esto es, de &quot;realizar al menos siete esterilizaciones de perros al d&iacute;a o en su defecto un m&iacute;nimo de 10 esterilizaciones de gatos&quot;, solicitando su modificaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en su contrato. As&iacute;, indic&oacute; que se hicieron las correcciones pertinentes en el Portal de Transparencia Activa, en relaci&oacute;n a las funciones que efectivamente realiza el funcionario respecto del cual se consulta.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 17417 de fecha 14 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 19 de octubre de 2020, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por el organismo. Al efecto, indic&oacute; que en relaci&oacute;n a los puntos 2 y 3 de la solicitud, no es efectivo que no existe denuncia por cobros de esterilizaciones a trav&eacute;s del programa MIACCO, el cual ofrec&iacute;a dicho servicio en forma gratuita; espec&iacute;ficamente en 2018.</p> <p> Por otra parte, advirti&oacute; que ante el error de transcripci&oacute;n de las funciones en Transparencia Activa y la facultad que tiene la reclamada para modificar sobre la marcha los antecedentes, resulta evidente que se pide las esterilizaciones en las que haya participado la persona que refiere, lo que no ha sido contestado.</p> <p> Indic&oacute; adem&aacute;s, que no se han divulgado las fichas cl&iacute;nicas o registros consultados, y que en relaci&oacute;n al numeral 5, el protocolo adjuntado corresponde a un borrador.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al respecto, la solicitud de acceso fue presentada el 15 de julio de 2020 -tal como consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el recurrente a su amparo-, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 13 de agosto de 2020. Asimismo, el inciso segundo del art&iacute;culo citado, establece la posibilidad de prorrogar excepcionalmente el plazo antes citado, en la medida en que el &oacute;rgano requerido comunique al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga respectiva. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; su respuesta dentro del plazo establecido por la citada norma, siendo, adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga de fecha 19 de agosto de 2020, extempor&aacute;nea. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Por lo anterior, se recomienda al organismo reclamado que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de la circunstancia ya descrita.</p> <p> 2) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 5 de la solicitud de informaci&oacute;n, el presente amparo se circunscribir&aacute; a lo solicitado en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre la indicaci&oacute;n de multas, retenci&oacute;n, sanciones administrativas, denuncias, sumarios, u otros procesos administrativos iniciados en contra de la persona que se indica, as&iacute; como informaci&oacute;n relativa a la cantidad de esterilizaciones realizadas por el mismo, y su ficha cl&iacute;nica, unido al manual, gu&iacute;a o protocolo bajo el cual la persona que se consulta realiza esterilizaciones en nombre de la Municipalidad de Ovalle.</p> <p> 3) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto a lo requerido en los numerales 2 y 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, la reclamada ha explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos que seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, que realizada la b&uacute;squeda de lo solicitado en sus registros, la persona consultada no ha recibido multas, retenciones, u otras sanciones administrativas, as&iacute; como tampoco se han formulado denuncias en su contra, iniciado sumarios u otro proceso administrativo. Lo anterior, por cuanto en su calidad jur&iacute;dica -contratado a honorarios-, las aludidas sanciones y procedimientos disciplinarios resultan improcedentes al alero de lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.883.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que realizada la b&uacute;squeda por la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos, no se encontr&oacute; lo solicitado. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo solicitado en el numeral 4 del requerimiento, respecto a la indicaci&oacute;n de la cantidad de esterilizaciones realizadas por la persona que indica y su ficha cl&iacute;nica, cabe hacer presente que, habi&eacute;ndose reconocido por el organismo reclamado un error de transcripci&oacute;n en la descripci&oacute;n de funciones del funcionario consultado -no imputable al requirente-, figurando en el portal de Transparencia Activa del organismo, antes de la correcci&oacute;n informada por el municipio requerido con ocasi&oacute;n de sus descargos y al tiempo de formularse la solicitud por el requirente, como funci&oacute;n la de &quot;realizar esterilizaciones&quot; y no las informadas con ocasi&oacute;n de sus descargos; espec&iacute;ficamente la de &quot;asistir todas las esterilizaciones programadas por el &aacute;rea Tenencia Responsable de Mascotas del Departamento de Medio Ambiente, tanto a caninos como felinos, entendi&eacute;ndose por asistir, a servir o atender al m&eacute;dico veterinario a cargo de la realizaci&oacute;n de las cirug&iacute;as programadas por la unidad&quot;, y teniendo en consideraci&oacute;n que la solicitud de informaci&oacute;n debe ser entendida al alero del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, se advierte que el municipio reclamado no ha entregado al requirente informaci&oacute;n sobre las esterilizaciones en las que haya participado -asistiendo las esterilizaciones- la persona consultada y su ficha cl&iacute;nica.</p> <p> 9) Que, a su turno, cabe hacer presente que el Protocolo de Procedimiento de Esterilizaci&oacute;n de Mascotas remitido por el Municipio reclamado, establece en su punto 4 que todo animal que haya sido inscrito para su esterilizaci&oacute;n deber&aacute; recibir una evaluaci&oacute;n cl&iacute;nica, cuyos datos deber&aacute;n ser escritos en la ficha cl&iacute;nica del paciente. En efecto, teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n consignada en las fichas cl&iacute;nicas en que haya participado -asistiendo las esterilizaciones- se refiere a datos relativos a animales sometidos a los procedimientos de esterilizaci&oacute;n llevados a cabo por el municipio, cuya reserva no est&aacute; amparada por la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, as&iacute; como tampoco por la Ley 20.584, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relaci&oacute;n con acciones vinculadas a su atenci&oacute;n en salud, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculada a la participaci&oacute;n que en los procedimientos de esterilizaci&oacute;n tuvo la persona consultada en su rol de asistente, que debe ser entendida bajo el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de los due&ntilde;os de los animales sometidos a esterilizaci&oacute;n, as&iacute; como todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al Protocolo solicitado en el numeral 5 del requerimiento, y sobre el cual el reclamante cuestion&oacute; que el documento entregado por el municipio se trata de un borrador, cabe hacer presente que el &quot;Protocolo de Procedimientos de Esterilizaci&oacute;n de Mascotas&quot; entregado por municipio, da cuenta de aquello que fuere solicitado por el requirente, correspondiendo desestimar las alegaciones del reclamante en este punto respecto a la autenticidad del documento, por cuanto ello no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n propiamente tal, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entrega, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Gallegos, en contra de la Municipalidad de Ovalle, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el Protocolo bajo el cual la persona que refiere participa en las esterilizaciones del municipio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n solicitada en el numeral 4 del requerimiento, relativa a la cantidad de esterilizaciones en que ha participado la persona que se consulta y su ficha cl&iacute;nica, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 9 del presente acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Gallegos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>